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La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que quedan pocos días para que empresarios y comerciantes renueven su matrícula mercantil en el tiempo establecido por ley que vence este jueves 31 de marzo.

 

Quienes no cumplan con esta obligación pueden recibir sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio con multas hasta por $11,7 millones de pesos.

 

Extemporaneidad en la renovación de la Matrícula Mercantil
La Cámara de Comercio de Bogotá también informó que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 30 de la mencionada ley.

 

Si no renueva su Matrícula Mercantil de forma oportuna la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarle hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, en el artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, las cámaras de comercio están obligadas a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES)

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

 

Renueve por internet antes del 31 de marzo la matrícula mercantil, el RUP o la inscripción de la Entidad sin Ánimo de Lucro.

Recuerde que renovar oportunamente le traerá beneficios a su empresa:

  • Protege el nombre comercial de su negocio a nivel nacional.
  • Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.
  • Proporciona seguridad jurídica.
  • Lo hace parte de la central de información empresarial más grande e importante del país.
  • Facilita su participación en licitaciones del Estado.
  • Facilita la obtención de créditos.
  • Facilita su inscripción en el Registro Único de Proponentes.
  • Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio.
  • Tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó matriz de riesgos de corrupción, con el fin de que las empresas tengan mecanismos de prevención y alerta.

 

La matriz de riesgos de corrupción publicada por la DIAN está basada en las matrices elaboradas con la metodología de la Presidencia de la República y de acuerdo al instructivo IN-IC-0059.

 

Para conocer la matriz de riesgos de corrupción, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó la actualización del boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento.

 

Este documento pretende servir de orientación a los ocresponsables de preparar y presentar la información financiera en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales extranjeras (en adelante conjuntamente denominadas “entidades empresariales”) sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Esta orientación se cumple dentro del marco de una supervisión constructiva, con miras a facilitar la aplicación de los marcos de referencia contable y de aseguramiento vigentes, respecto de algunos aspectos técnico-contables, con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1314 de 20091.

 

Se emite, especialmente, con base en las normas contables, de información financiera y de aseguramiento vigentes y los conceptos y orientaciones técnicas emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (En adelante CTCP).

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Se divulga el proyecto de decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y el artículo 2º de la Ley 1114 de 2006.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 18 de marzo al 8 de abril de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Se divulga el proyecto de resolución "Por la cual se reglamenta unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo del 2016.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de resolución del 18 al 30 de marzo de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló una acción de nulidad en la cual señaló que un consorcio al actuar como cesionario de un contrato responde como deudor solidario por las obligaciones tributarias del cedente y para ser vinculado al cobro coactivo basta con la notificación del mandamiento de pago.

 

Síntesis del caso: Entre el IDU y una Unión Temporal se suscribió en el año 2008, un contrato de obra relacionado con la malla vial de la zona sur del Distrito Capital. La DIAN mediante oficio persuasivo le solicitó a la Unión Temporal ponerse al día en el pago de deudas tributarias por concepto de IVA y retención en la fuente de los años 2009 y 2010. En abril de 2010, la Unión Temporal cedió el contrato al Consorcio integrado por las sociedades demandantes, lo cual fue aceptado por el IDU. La DIAN en el año 2011 libró mandamiento de pago a la Unión Temporal y al Consorcio, respecto de éste último en calidad de deudor solidario. El Consorcio interpuso las excepciones de falta de título ejecutivo y de falta de vinculación del deudor solidario. En la demanda argumenta que no es viable que la DIAN conforme un título ejecutivo con un documento que no presta mérito ejecutivo, como fue el acuerdo de cesión de abril de 2010 celebrado entre la Unión Temporal y el Consorcio. Las declaraciones de retención e IVA constituyen título ejecutivo contra la Unión Temporal pero no contra el Consorcio. En la contestación, la DIAN afirma que conforme al artículo 1630 del Código Civil, cualquier persona puede pagar por el deudor y además según el artículo 793 literal f) del Estatuto Tributario, responden con el contribuyente por el pago del tributo, los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

 

Extracto: “…En desarrollo de cualquier contrato, dentro de las obligaciones pecuniarias a cargo de un contratista están las de carácter tributario, como precisamente se corrobora con la presentación de las declaraciones de IVA y retenciones por parte de la Unión Temporal exactamente en el lapso durante el cual fue parte en el contrato de obra suscrito con el IDU. Además, la Unión Temporal se constituyó exclusivamente para participar en una licitación pública y ser posible suscriptora de un contrato específico. En consecuencia, no puede sostenerse que esas declaraciones correspondían al desarrollo de actividades mercantiles aisladas del contrato de obra. Tal afirmación, además, carece de prueba. En consecuencia, de acuerdo con la cláusula quinta del contrato de cesión, el Consorcio se obligó a pagar las obligaciones tributarias adquiridas por la Unión Temporal, que era el obligado directo, en desarrollo del contrato de obra IDU 072 de 2008. En virtud de dicho acuerdo el Consorcio se convirtió en deudor solidario de las obligaciones tributarias del cedente, en los términos del artículo 793 literal e) del Estatuto Tributario… Así pues, el Consorcio, en calidad de cesionario, asumió la posición contractual del cedente y se obligó a asumir todas las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, entre otras, las pecuniarias adquiridas con proveedores. Al asumir todas las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, se obligaba a pagar también las obligaciones tributarias a cargo del cedente…Por lo demás, como ya se precisó, al comprometerse a pagar las obligaciones tributarias del cedente, adquirió la calidad de deudor solidario para el pago de las declaraciones privadas presentadas por este, de acuerdo con el artículo 793 literal f) del Estatuto Tributario. Y para ser vinculado como deudor solidario bastaba solo la notificación del mandamiento de pago, conforme con el artículo 828-1 del E.T y la sentencia de la Sala de 31 de julio de 2009, exp 17103. ..Es de anotar que si bien el Tribunal sostiene que el mandamiento de pago se libró al Consorcio con base en la existencia de un título complejo, integrado por las declaraciones privadas y por el contrato de cesión, lo cierto que el título ejecutivo está constituido solamente por las declaraciones privadas. De acuerdo con la ley, el contrato de cesión es la fuente de la responsabilidad solidaria a cargo del Consorcio.

 

Sentencia del 4 de noviembre de 2015 Exp. 25000-23-27-000-2012-00613-01 (21.068) M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

A través de investigaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante acciones de fiscalización a empresas que realizan sus actividades en sectores económicos como la construcción y la publicidad, se pudo detectar que algunas de estas compañías utilizan la modalidad de venta de facturas a otras empresas, que las aprovechan para soportar ante la autoridad tributaria, costos y deducciones en sus operaciones, y por consiguiente disminuir la base gravable para declarar impuestos.

 

Las empresas que venden las facturas, en su mayoría organizaciones de papel o inexistentes, cobran a las grandes compañías que las compran, una tarifa del 5%.

 

Mediante esta investigación la DIAN ha establecido hasta el momento en la ciudad de Bogotá, que cinco grandes organizaciones empresariales han comprado facturas por más de 10 mil millones de pesos y en la ciudad de Cali, por más de 52 mil millones de pesos.

 

La investigación que adelanta la Entidad, por medio de la Dirección de Fiscalización, tiene cubrimiento nacional y busca dejar en evidencia a este tipo de empresas, para proceder a instaurar las denuncias por falsedad y a sancionar a las empresas que utilizan este tipo de documentos.

Personas inescrupulosas pueden tratar de modificar la información del registro de su empresa, actualice sus datos para enviarle alertas por correo electrónico y celular en caso de identificar algún cambio o novedad.

 

Conozca el Sistema Preventivo de Fraudes -SIPREF- que comprende un conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos y acciones pedagógicas que buscan garantizar la seguridad y confiabilidad de los registros públicos.

 

Mediante el SIPREF las cámaras de comercio validarán la identidad de todas las personas que presenten peticiones registrales y enviarán alertas por medios electrónicos que posibiliten a los titulares de la información de los registros públicos, la adopción de medidas tempranas para proteger su valiosa información registral.

 

Algunas de estas acciones son:
Validación biométrica de la identidad de las personas que presentan trámites ante la Cámara.

Validación de la identidad de los representantes legales, miembros de junta y revisores fiscales.

Correos electrónicos y mensajes de texto de alerta en el momento en el que un trámite se radica ante la cámara y una vez efectuado el registro. Esto le permite al titular registral tener control sobre los cambios en la información de su registro y en caso de que la información no corresponda a su empresa, reportarlo de manera inmediata a la Cámara para evitar su modificación.

 

Tenga en cuenta que:
En lo sucesivo, será obligatorio que las personas que presenten peticiones de registro en las taquillas de la Cámara, exhiban su cédula de ciudadanía original (amarilla con hologramas) y que la Cámara realice la verificación biométrica (huella dactilar) correspondiente.

 

Del mismo modo, será obligatorio que en los actos de nombramiento de representantes legales, administradores y revisores fiscales de personas jurídicas, se deje constancia del número de cédula del designado y la fecha de expedición de la misma.

 

Los matriculados o inscritos que ostenten la condición de inactivos, entendidos como aquellos que no han renovado o no han solicitado inscripciones en los últimos tres (3) años, solo podrán presentar peticiones de registro de forma presencial. La Cámara validará que el solicitante sea la persona natural titular del registro o su representante legal, administrador o revisor fiscal inscrito, en el caso de personas jurídicas.

 

La Cámara se abstendrá de recibir, tramitar o registrar actos o documentos cuando existan inconsistencias en la identificación del peticionario o cuando no se cumplan los presupuestos del SIPREF.

 

Si detecta alguna anomalía, informe a través de la Línea de Servicio al Cliente 360 22 62 o acérquese a nuestros Centros de Servicios en la Cámara.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda que cuando se realiza el pago electrónico de sus impuestos, el servicio lo ofrece la entidad bancaria a través de una plataforma denominada PSE, por tanto, cuando usted selecciona el banco y la opción “Ir” en la plataforma de la DIAN, automáticamente el sistema lo redirecciona a su entidad bancaria, es decir, que de ahí en adelante el procedimiento ya no se surte en la plataforma de la DIAN, sino en la del banco.

 

Adicionalmente, a partir del 17 de marzo de 2016, PSE como una medida adicional de seguridad en su plataforma, para conocer a sus usuarios, le solicitará antes de efectuar la transacción, que se registre por una única vez, proporcionando datos de contacto que no incluyen información de tipo financiero. Este trámite se debe efectuar como prerrequisito para cualquier tipo de pago incluyendo el pago de impuestos nacionales.

 

Para más información sobre el pago virtual, haga click aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló en medio de nulidad y restablecimiento de derecho, por medio del cual indicó que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, sin estar obligado a ello, no produce efecto legal alguno y da lugar a la excepción de falta de título ejecutivo en el cobro coactivo.

 

Extracto: La Sala considera que estos hechos sobrevinientes a la presentación de las declaraciones del impuesto al patrimonio por los años 2006, 2007 y 2008 inciden en el proceso de cobro administrativo coactivo y en este proceso y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta, pues conforme con el principio de congruencia previsto en el artículo 305 del C.P.C., en la sentencia se debe tener en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, y que la ley permita considerarlo de oficio.

 

La Sala precisa, eso sí, que no se trata de convalidar las acciones que se tomaron en torno al aporte de capital que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hizo para constituir la empresa AGUAS DE SANANDRES ESP, ni mucho menos de pasar por alto el principio Nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual, “nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa".

 

De lo que se trata es de aplicar el principio de prevalencia del derecho sustancial inmerso en el artículo 594-2 del E.T. que prevé la posibilidad de que una persona incurra en el error de declarar sin estar obligado y que, precisamente por incurrir en ese error, se considere sin efecto legal alguno la declaración tributaria presentada en esas condiciones. Por las anteriores consideraciones, la Sala encuentra probada la excepción de falta de título ejecutivo…”.

 

Sentencia del 8 de octubre de 2015. Exp. 88001-23-31-000-2010-00068-01 (19518) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

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