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El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, anunció que los servicios turísticos de cultura, negocios, reuniones, salud y bienestar, que se vendan para visitantes extranjeros que lleguen a Colombia, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

La noticia la dio a conocer el Jefe de Estado al instalar la Vitrina Turística de Anato 2016. La medida cobija a quienes adquieran sus paquetes de viaje a través de prestadores de servicios del sector que estén en el Registro Nacional de Turismo y que vendan planes a visitantes extranjeros y nacionales no residentes.

 

Lo anterior se hará independiente de la actividad turística que piensen desarrollar en el país. La única condición es que los beneficiarios extranjeros no tengan intenciones de buscar la residencia colombiana.

 

Al tiempo que destacó la medida, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, dijo que se trata de una herramienta importante para lograr la meta trazada por su Cartera a 2018 de captar USD6.000 millones de divisas en las cuentas de viajes y transporte.

 

“El turismo será una de las industrias más beneficiadas luego de la firma de los acuerdos de paz. Es por ello que estamos preparando al sector para que sea más competitivo. También a los empresarios para que hagan mejores ofertas y a los subsectores como el turismo de salud y bienestar, de negocios y reuniones, a ampliar su mercado”, dijo la alta funcionaria.

 

La medida de exención del IVA para turistas extranjeros ya venía siendo aplicada para el turismo de ocio. La norma se amplía a más sectores, los cuales son considerados de alto gasto y beneficio económico para el país.

 

El decreto 297 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo rige a partir del 23 de febrero de 2016. Para su ampliación detallada los prestadores de servicios y viajeros pueden consultar la web de Presidencia y del Mincit.

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Los exportadores de colombianos se verán beneficiados con medidas arancelarias adoptadas recientemente por el Gobierno de Ecuador, gracias a los acuerdos alcanzados en la más reciente reunión del IV Gabinete Binacional Colombia-Ecuador.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, informó que el Gobierno del Presidente Rafael Correa asumió el compromiso de excluir del arancel del 45 por ciento a un grupo de bienes provenientes de Colombia, pertenecientes a sectores como electrodomésticos, químicos, metalmecánica y alimentos.

 

En ese sentido, el Comité de Comercio Exterior de Ecuador (Comex), aprobó la exclusión de la aplicación de la salvaguardia por balanza de pagos a 129 líneas arancelarias, sobre las que pesaba un arancel del 45 por ciento desde marzo pasado.

 

Estas líneas comerciales representan el 9 por ciento del total de exportaciones gravadas con esa sobretasa arancelaria y representan un alivio de 73 millones de dólares en exportaciones colombianas, con base en cifras el 2014.

 

Se espera que esta eliminación de aranceles se implemente en el curso de la próxima semana, precisó un comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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La salvaguardia cambiaria implica la imposición, a partir del 5 de enero de 2015, de un arancel del 21% a las exportaciones colombianas a ese mercado, tasa que, según el gobierno de ese país, equivale a la depreciación del peso frente al dólar en las últimas semanas.

 

El gobierno de Colombia rechaza enfáticamente esta medida y lamenta su adopción sorpresiva e inconsulta, sin apego a los procedimientos establecidos en el marco de la Comunidad Andina (CAN), organización que rige el comercio entre ambos países.

 

Esta acción del gobierno ecuatoriano va en contravía del espíritu de diálogo y trabajo conjunto que ha caracterizado la relación comercial entre ambas naciones y desconoce el hecho de que Ecuador y Colombia tienen estructuras productivas complementarias. El libre comercio entre los dos países, que ya cumple más de dos décadas, ha representado grandes beneficios para los habitantes de ambos lados de la frontera.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, tuvo contacto con su homólogo ecuatoriano para expresar la gran preocupación que genera esta medida en Colombia, hacer un llamado a la prudencia y exigir que se sigan los procedimientos andinos para la toma de este tipo de decisiones. Del mismo modo, se programó para la próxima semana una reunión de alto nivel para dialogar sobre este y otros temas que afectan a los empresarios colombianos.

 

Por otro lado, en una comunicación con el Secretario General de la CAN, Pablo Guzmán, la Ministra demandó de esa Secretaría un pronunciamiento inmediato acerca de la legalidad de la salvaguardia ecuatoriana y acciones prontas que conduzcan al desmonte de la medida. Adicionalmente, anunció que Colombia utilizará todos los instrumentos a su alcance para evitar que esta medida siga su curso.

 

Además, una segunda reunión con empresarios de los diferentes sectores de la economía, que le venden sus productos a Ecuador, sostuvo la viceministra de Comercio, Mariana Sarasti Montoya, para evaluar cuál será la estrategia a seguir frente al arancel del 21% que impuso ese país a las exportaciones colombianas y peruanas.

 

Ya son más de 30 los empresarios que han planteado sus inquietudes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y que serán parte de los argumentos que llevará la Ministra Cecilia Álvarez-Correa a la reunión con su homólogo ecuatoriano el próximo miércoles.

Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la entrada en vigor de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que hubiera expedido el Gobierno Nacional, en aplicación de la Ley 1314 del 2009, sí derogaban, sustituían o modificaban los mandatos existentes sobre esas mismas materias, excepto los sometidos a reserva de ley.

Así lo revela un concepto emitido el 4 de abril del 2017, formulado por la ministra de Comercio, Industria y Turismo de la época, cuya reserva acaba de ser levantada por la Sala.

El concepto indica que las normas de esta índole contenidas en las leyes 145 de 1960, 43 de 1990 y 222 de 1995, entre otras, y en los decretos 2649 y 2650 de 1993, entre otros, sí debían entenderse modificados, sustituidos o derogados, una vez entraran a regir las disposiciones que debía emitir el Ejecutivo para regular los aspectos contables, de información financiera y aseguramiento de información ya señalados.

Sin embargo, esos decretos no podían modificar, derogar o sustituir los mandatos de esta naturaleza contenidos en “el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario o en otras disposiciones legales o con fuerza de ley de carácter tributario, ni aquellas que conformen el ‘código de ética’ de los contadores públicos y otros profesionales afines”.

El concepto recuerda que la Dirección de Impuestos Nacionales (Dian), otros organismos de vigilancia y entidades responsables de la política económica pueden formular observaciones sobre los proyectos de normas que prepare el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) o las que pretenda emitir el Gobierno en torno a los mandatos contables, de información financiera y aseguramiento de información.

No obstante, la Sala aclaró que ni la Dian ni las entidades ya señaladas están obligadas a pronunciarse sobre estas iniciativas, como tampoco la CTCP ni el Gobierno estaban avocados a acoger las recomendaciones que tales organismos hicieran expresas. Ambas autoridades, dijo, debían precisar las razones técnicas, financieras y jurídicas para incluir o desechar las observaciones.

Se subrayó, así mismo, que el Gobierno sí podía modificar la estructura de la Junta Central de Contadores, incluyendo la conformación de un Consejo Directivo.

El concepto también señala que la Ley 1314 del 2009 establece que las normas sobre esta materia que dicten conjuntamente los ministerios de Hacienda y el de Comercio deben entrar en vigor el 1º de enero del segundo año gravable siguiente a su expedición, excepto las que requieran un plazo distinto, en vista de su complejidad. Frente a esta circunstancia, la Sala subrayó que dicha complejidad debe interpretarse en sentido gramatical y sistemático.

Así las cosas, el concepto aclara que las normas de baja complejidad podrían regir en un plazo inferior al previsto de manera general en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314 del 2009; las de complejidad promedio o moderada se acogerían al plazo de esa norma y a las de alta complejidad se les podría otorgar un plazo mayor de entrada en vigor.

Para conocer el Concepto del Consejo de Estado, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MinCIT-, publicó en su página web el proyecto de decreto “por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de la Información, y se adiciona un anexo No. 6 – 2019 al Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, respectivamente, y se dictan otras disposiciones”.
 
Tal propuesta normativa tiene su fundamento técnico y teórico en las propuestas formuladas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – recientemente emitidas a los reguladores tanto en el MinCIT como en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este decreto constituye la derogación del Decreto 2420 de 1993.
 
La publicación constituye el mecanismo legal previsto para que los interesados emitan los comentarios a los que haya lugar en el término máximo de 15 días calendario (que se cumplen el 15 de octubre de 2019). Para ese efecto se ha dispuesto el correo electrónico jrodríEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Una vez surtida esa etapa de discusión, el proyecto sigue su curso normal hasta la sanción presidencial.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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Los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público publicaron el proyecto de decreto “Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones”.

 

La finalidad del Decreto a expedir, es: 1.- Compilar y actualizar:

 

El marco técnico de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1, dispuestas en los anexos 1.1. 1.2 y 1.3., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, en el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 1, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF, GRUPO 1”, que hace parte integral del proyecto de Decreto, el cual incorpora dentro del mismo, tanto las enmiendas emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017, a saber: “(a) participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NIIF 9, publicada en octubre de 2017; (c) mejoras anuales a las Normas NIIF ciclo 2015- 2017, publicada en diciembre de 2017); y, (d) documento de práctica de las NIIF No. 2, realización de Juicios sobre materialidad o importancia relativa, emitidos en septiembre de 2017”, como las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017, para estos estándares y la CINIIF 22.

 

El marco técnico normativo de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuesto en los anexos 2 y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, con el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2”, que hace parte integral del proyecto de Decreto, el cual incorpora, las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017, para estos estándares.

 

Esta propuesta normativa surge del estudio, discusión pública y posterior recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP- a las direcciones de regulación de los mencionados ministerios.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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