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Miércoles, 18 Febrero 2015 08:23

Renueve matrícula mercantil y evite sanciones

La Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las empresas a renovar los trámites oportunamente para así evitar las sanciones establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que llegarían hasta los 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes si no renueva durante los tres primeros meses del año.

 

Ésto, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014 la SIC.

 

Conforme a esta última norma, las cámaras de comercio están obligadas a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

De acuerdo con el Artículo 31 de La Ley 1727 de 2014- Depuración del Registro Único Empresarial y Social- RUES, anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

 

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas, que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 115 – 028402 del 22 de diciembre de 2023, referente a la adquisición de instrumentos de patrimonio.

Para conocer el Oficio 115 – 028402, haga clic aquí.

En el Oficio 115 – 027276 del 21 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades dio directrices sobre el Anticipo para futuras capitalizaciones.

Para conocer el Oficio 115 – 027276, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades entregó sus conceptos sobre una consulta referente a Personas naturales controlantes, por medio del Oficio 115 – 023688 del 19 de diciembre de 2023.

Para conocer el Oficio 115 – 023688, haga clic aquí.

Por medio del Oficio 115 – 023690 del 19 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre los Estados Financieros de propósito general consolidados.

Para conocer el Oficio 115 – 023690, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- emitió el Concepto 2022 – 0297 a través de la cual respondió a un peticionario que elevó su inquietud sobre la aplicación de la Guía de Orientación Contable en Materia de Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de Información Financiera para los Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales emitida por la Superintendencia de Sociedades en mayo de 2022.

Al respecto el CTCP explicó que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 expresa que “Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen”. Negrilla fuera de texto”.

Así las cosas, la misma Ley le otorga a las superintendencias, la expedición de guías de orientación contable, dentro del alcance de los marcos normativos contables vigentes.

Para conocer el Concepto 297, haga clic aquí.

Por medio del Oficio 115-072641 del 31 de mayo de 2021, la Superintendencia de Sociedades responde a una consulta sobre las Sucursales de sociedades extranjeras y remisión del acta de reunión del máximo órgano social.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 115-072636 del 31 de mayo de 2021, por medio del cual se responde a una consulta sobre fusiones reorganizativas sin intercambio de participación.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.

A través del Oficio 115-039100 del 13 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto referente a la Reactivación de una entidad en liquidación y sus cifras comparativas.

En este documento, la entidad resulve la siguiente consulta:

“(…) Una sociedad SAS entró en liquidación en el año 2018 y en febrero de 2021 se reactivó jurídica y fiscalmente. Durante los años en que estuvo en liquidación, la contabilidad no se ajustó a las normas NIIF dado que no cumplía la hipótesis de negocio en marcha. Así se elaboraron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, que fueron los que se presentaron en la Asamblea en la cual se aprobó la reactivación de acuerdo con el artículo 29 de la ley 1429/10.

1. Los estados financieros de 31 de diciembre deben ser reexpresados con norma NIIF para ser presentados a la Asamblea Ordinaria que se realizará en el mes de marzo?
2. Si la respuesta anterior es no y solo se ajustan a NIIF en febrero de 2021, ¿cómo deben presentarse los estados financieros comparados 2021 VS 2020? (…)”

Para conocer la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-002045 del 14 de enero de 2021, por medio del cual brinda consideraciones acerca de la Resolución 100-006261 del 2020 - criterios para determinar las sociedades que deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial.

Para conocer el Oficio 220-002045, haga clic aquí.

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