Por medio del Decreto 089 del 4 de diciembre de 2023, la Alcaldía de Girardota establece el Calendario Tributario 2024 del municipio.

Para conocer el Decreto 089, haga clic aquí.

El pasado 1 de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, a través de las cuales el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en información exógena cambiaria.

En tanto se ajustan los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la DIAN, de acuerdo con el Sistema de Información Cambiaria adoptado por el Banco de la República, es necesario señalar un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación a la autoridad de control del régimen cambiario, de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero a marzo; abril a junio), por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.

Para ello, la DIAN publicará en los próximos días los plazos adicionales que se van a aplicar para presentar la información exógena cambiaria correspondiente a los periodos señalados, así:

Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitirán en el mes de febrero de 2024, la información del mes de octubre de 2023. En el mes de julio de 2024, transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán en el mes de julio de 2024, la información del cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023, deberán presentarla en el mes de julio de 2024, conforme se indica en este comunicado.

La DIAN se permite informar que los plazos señalados en el presente comunicado serán establecidos a través de una resolución que modificará transitoriamente el artículo 4º de la Resolución 161 de 2021 modificada por la Resolución 494 de 2022.

Por medio de la Resolución 293 del 12 de enero de 2024, la DIAN modifica parcialmente el "Manual de politicas contables y operativas de la contabilidad de la función recaudadora".

Para conocer la Resolución 293, haga clic aquí.

Teniendo en cuenta que desde el 1° de enero de este año rige la tributación por Presencia Económica Significativa (PES en adelante) para el impuesto sobre la renta y complementarios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN considera importante recordar lo siguiente:

1. ¿Quiénes están sometidos a la tributación por PES?

Están sometidas las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia por los ingresos originados de la venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.

Por ende, no están sometidos a la tributación por PES, entre otros contribuyentes: (I) las personas que tengan la calidad de establecimiento permanente de una sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia; (II) las sociedades nacionales que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras; (III) las sociedades o entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el país.

2. ¿Cómo se tributa por PES?

Los contribuyentes sometidos a la tributación por PES tienen dos opciones:

Opción 1: declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios (utilizando el formulario prescrito para el efecto) en las oportunidades señaladas por el Gobierno nacional. En este caso, el contribuyente debe elegir entre la no aplicación de la retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) o la aplicación de esta.

Opción 2: pagar este impuesto vía retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario).

Si los contribuyentes eligen la opción 1, deben: (I) inscribirse en el RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, atendiendo lo previsto en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016; (II) elegir la aplicación o no de la retención en la fuente (de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) al inscribirse o actualizar el RUT (según el caso); y (III) realizar pagos bimestrales del impuesto (ingresos brutos bimestrales por PES * 2%) que se restarán del valor del impuesto a pagar declarado.

En todo caso, resulta clave advertir que deben inscribirse en el RUT todas las personas y entidades de que trata el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016; esto es, aquellas que —en términos generales— son sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

3. ¿Cómo inscribirse o actualizar el RUT con la responsabilidad de la tributación por PES?

Las personas sometidas a la tributación por PES pueden pedir la inscripción o actualizar el RUT —aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016— a través de los siguientes canales:

1. Servicio de 'PQSR y Denuncias' de la página web de la DIAN.

2. Agendamiento de citas virtuales, en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Agendamiento-de-Citas/Paginas/Inicio.aspx

4. ¿Qué documentos se deben presentar para efectos de la tributación por PES?

En el caso de las personas naturales: copia del documento de identidad.

En el caso de las sociedades y entidades:

(I) Copia de los documentos que acrediten la existencia y representación legal (en español) debidamente apostillados o legalizados. Si estos documentos no contienen información del país de residencia fiscal, número de identificación tributaria, domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico, estos datos los deberá certificar el representante legal o apoderado mediante documento en español o traducido por un traductor oficial.

(II) Copia del documento de identidad del representante legal.

En diciembre de 2023 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emprendió un proyecto para la construcción de un tablero de control, diseñado para los supervisores y las entidades financieras como un instrumento que proporcione herramientas para rastrear y comprender tres aspectos fundamentales relacionados con la transición y el riesgo climático:

- Evolución de los riesgos físicos y de transición que enfrenta la economía colombiana.
- Progreso de la transformación responsable y sostenible del sistema financiero colombiano, alineado con prácticas globales destacadas.
- Promoción de financiación e inversión centradas en temáticas específicas de los criterios Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo (ASG).

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– ajustó las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT).

Dicho ajuste es resultado de la revisión periódica de las condiciones técnicas y financieras del seguro, que permitió determinar el porcentaje de suficiencia del SOAT, el cual se explica principalmente por el comportamiento del costo estimado de la atención de las personas lesionadas en accidentes de tránsito, el número de siniestros viales asegurados y la composición del parque automotor asegurado.

En cumplimiento del Decreto 2312 de 2023, las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, deben ajustarse en 10,97% aproximadamente, correspondiente a la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para las demás categorías tarifarias asumen un ajuste del 18,4%, por ser este el porcentaje que permite dar cumplimiento a la modificación introducida por el Decreto 2312 de 2023, al tiempo que propende porque los recursos disponibles sean estadísticamente suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, la operación del ramo y las transferencias establecidas por la Ley. Lo anterior, atendiendo a los principios de equidad, suficiencia y moderación, señalados en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Determinantes de la tarifa máxima

El análisis realizado por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC–, con base en la información disponible reportada por las compañías de seguros, ha permitido concluir:

1. Durante el último año aumentó el parque automotor asegurado, el cual pasó de aproximadamente 9,2 millones a 9,7 millones de pólizas, principalmente en categorías de vehículos que muestran los mayores aumentos en sus tasas de siniestralidad. Para 2024 se proyecta que estas categorías concentren el 53% del parque automotor asegurado en SOAT.
2. La frecuencia -entendida como el número de personas afectadas en accidentes de tránsito por cada 100 pólizas de SOAT expuestas-, presentó una disminución del 2,3%, pasando de 9,64% en 2022 a 7,34% en 2023. Las estimaciones arrojan que en 2024 este indicador llegaría a 8,12%, como resultado de los cambios en la composición del parque automotor.
3. El indicador de severidad -definido como el valor promedio por siniestro de los gastos médicos e indemnizaciones con cargo al SOAT-, mostró un aumento del 16% en 2023 respecto a 2022. Para 2024 se proyecta que la severidad sea cercana a 3,2 millones de pesos, lo cual representa una disminución aproximada de 400 mil pesos, explicada principalmente por la reducción de la cobertura de gastos médicos a cargo de las aseguradoras, dispuesta en el Decreto 2497 de 2022 y el cambio en la unidad de indexación de las coberturas del SOAT por parte del Decreto 2644 de 2022.
4. En promedio, los vehículos asegurados dedicados a gas crecieron 15% mientras que los eléctricos lo hicieron en 170% entre 2020 y 2022, con lo cual los descuentos realizados -en virtud de la Ley 1964 de 2019 y la Ley 2128 de 2021- han tenido impacto sobre los recursos del SOAT. En esa medida, para el presente ejercicio se ajusta la metodología con el fin de incorporar los efectos estimados en las primas del ramo.

Para conocer la Circular 001, haga clic aquí.

Tabla tarifas comerciales 2024 (archivo descargable)

Abecé SOAT 2024

La Contaduría General de la Nación, publicó la Resolución 442 del 19 de diciembre de 2023, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con el fin de incorporar la descripción y dinámica de la cuenta 2403-Transferencias por pagar

Para conocer la Resolución 442, haga clic aquí.

Miércoles, 10 Enero 2024 09:00

Concepto 586, cambio de moneda funcional

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 586 del 30 de diciembre de 2023, referente al cambio de moneda funcional.

Para conocer el Concepto 586, haga clic aquí.

Miércoles, 10 Enero 2024 08:59

Concepto 589, nuevas empresas y NIIF grupo 3

Por medio del Concepto 589 del 29 de diciembre 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió varias preguntas referentes a las empresas nuevas y su vinculación a las NIIF Grupo 3.

Para conocer el Concepto 589, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2331 de 2023 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de diciembre y el 22 de diciembre de 2023, se certifica en 23,32% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 172 puntos básicos (-1,72%) frente a la vigente en diciembre de 2023 (25,04%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de diciembre y el 22 de diciembre de 2023, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 28,54%
Crédito productivo rural 32,73%
Crédito productivo urbano 36,11%
Crédito popular productivo rural 41,86%
Crédito popular productivo urbano 43,11%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2024.

Para conocer la Resolución 2331, haga clic aquí.

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