Vinculados a BEPS tendrán seguros de vida y amparo exequial en 2016
A partir del 1 de enero de 2016, los colombianos que están vinculados al programa de protección a la vejez, 'Beneficios Económicos Periódicos, BEPS', podrán contar con microseguros de vida y amparo exequial.
La cobertura será por fallecimiento del vinculado para proteger a su familia y amparo por enfermedades graves como cáncer, insuficiencia renal crónica, infartos y enfermedad cerebro vascular. Así mismo, lo cubre en caso de sufrir un accidente que le cause alguna desmembración.
El presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, señaló que "Para acceder al microseguro BEPS los vinculados tienen un único requisito y es haber realizado seis ahorros durante este año por cualquier monto o tener al menos $129.000 pesos ahorrados".
Olivera hace un llamado a los más de 170 mil colombianos que ya están vinculados a BEPS para que aprovechen este beneficio el cual no tiene ningún costo, ya que es un premio al esfuerzo y al ahorro.
Sobre los microseguros
Colpensiones ha definido unos rangos de valores para estos microseguros que oscilan entre un millón 500 mil pesos y los siete millones 425 mil pesos. Es decir, entre más ahorro, el monto de la protección será mayor.
Con relación al amparo exequial, en caso de fallecer el vinculado, se le entregará a su familia un auxilio económico por 1.25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a 805 mil pesos.
El presidente de Colpensiones, hizo un llamado a los colombianos clasificados en los niveles del Sisbén 1, 2 y 3 a quienes sus recursos no les alcanza para cotizar a pensión, a que se vinculen a este programa de protección a la vejez y aprovechen las ventajas que ofrece este mecanismo de ahorro flexible como son los microseguros de vida, el subsidio del 20% por ahorrar y ganancias en sus ahorros, entre otros.
DIAN alerta sobre mensajes de texto fraudulentos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a la ciudadanía sobre mensajes de texto fraudulentos que están siendo enviados a los teléfonos celulares de los contribuyentes, a nombre de la Entidad, invitando a realizar trámites a través de vínculos que aparecen en los mismos.
En estos aparecen textos como el siguiente: “Apreciado cliente habilite su cuenta y actualice su RUT desde su casa haciendo uso de los servicios en línea de la Dian. Ingrese a http://bit.ly/micrositiorut”
Al respecto la DIAN advierte que dichos mensajes no son propios, ya que a todos los servicios en línea de la DIAN se accede únicamente a través de la página web de la Entidad www.dian.gov.co
Ministerio del Trabajo busca nueva regulación en materia de Negociación Colectiva
"La negociación colectiva en Colombia hoy tiene una crisis de fondo", así lo señaló el viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, Enrique Borda Villegas, durante la instalación de la segunda Jornada Académica y que en esta ocasión se discute sobre Negociación Colectiva.
"Por ello, estamos reuniendo a los empresarios y sus abogados, a los trabajadores, sindicatos y sus abogados y el Ministerio del Trabajo para recoger las expectativas de todos los actores y con los elementos jurídicos, que nos permitan tener unos escenarios de regulación nuevos en materia de negociación colectiva".
"Pretendemos poner a todas las partes en la posibilidad de desarrollar diálogo social y negociaciones efectivas", destacó el viceministro.
El método, estructurado por la Universidad Javeriana, permitirá que durante el día se congreguen cerca de 100 personas entre abogados laboralistas, trabajadores, sindicatos de empresas, académicos y representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Representantes de empresas multinacionales hicieron reflexionar cómo en una empresa nacen más de 12 sindicatos, con un 85 por ciento de sus trabajadores que están afiliados a uno o varias organizaciones.
Así mismo, abogados laboralistas también fueron críticos y entregaron una propuesta a la cartera laboral para que las convenciones colectivas tengan unidad de pliego, en una sola mesa y con fecha definida. Esto hace que se privilegie el derecho de los trabajadores a que la organización sindical sea eficaz tanto en la negociación colectiva y en la producción de la empresa.
Por otra parte, el Viceministro Borda, anunció que se expedirá un decreto para mejorar el trámite de los Tribunales de Arbitramento para solucionar los conflictos colectivos en el menor tiempo. Actualmente se resuelven en un año y con la aprobación de la norma quedarían resueltos en un mes.
Concepto 018545, orientación técnica No. 15 sobre NIIF en propiedad horizontal
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018545 de noviembre de 2015, mediante el cual señala que el Documento de Orientación Técnica 015 es el que hace referencia a la aplicación de las NIIF en coopropiedades de uso residencial o mixto, pertenecientes a los grupos 1, 2 y 3.
Para conocer el Concepto 018545 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Conozca los plazos para declarar impuestos nacionales en 2016
De manera oportuna el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para 2016 a través del Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015.
Impuesto sobre la Renta
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las Personas Naturales están obligadas a declarar Renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás Personas Naturales y asimiladas a estas.
Los vencimientos para que las personas cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 9 y 22 de febrero; para la segunda será entre el 12 y el 25 de abril de 2016; y la tercera deberán pagarla entre el 9 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 12 de abril y el 10 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 9 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
El plazo para presentar la declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 12 al 25 de abril (para la primera cuota) y del 9 al 22 de junio de 2016 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.
Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 11 al 24 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2016 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Grandes contribuyentes: del 12 al 25 de abril según el último dígito del NIT.
Personas Jurídicas: del 12 de abril al 10 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Conozca aquí el texto completo del Decreto 2243 de 2015 haciendo clic aquí.
Para exención de tributos aduaneros, interesado debe realizar directamente las actividades
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió una acción de nulidad y reestablecimiento de derecho indicando que para la exención de tributos aduaneros en la importación de maquinaria y equipos destinados a la exploración minera y de hidrocarburos se requiere que el interesado realice directamente las actividades.
Síntesis del caso: La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá formuló requerimiento especial aduanero y posterior liquidación oficial de corrección, en relación con una declaración de importación de mercancía clasificada en la subpartida arancelaria 73.04.23.00.00, por error en la liquidación de tributos aduaneros, ocasionado por no cumplir los requisitos de la exención arancelaria prevista en el literal h) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992 adicionado por el artículo 1o del decreto 4743 de 2005. La razón del desconocimiento de la exención por parte de la DIAN, se debió a que las normas antes mencionadas condicionan la exención arancelaria, a que la importación de maquinaria, equipos y repuestos con destino a la actividad minera o de hidrocarburos, fuera desarrollada directamente por el interesado. Por su parte la actora aduce que:
a) los bienes importados fueron destinados exclusivamente a la industria de hidrocarburos;
b) la propia DIAN desconoció su propia doctrina emitida en conceptos anteriores, con lo cual violó de paso lo señalado en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995;
c) la DIAN carece de competencia para determinar la exención arancelaria en discusión.
Extracto: “Teniendo en cuenta que la exención prevista en el literal h) del artículo 9 y en el artículo 9-1 del Decreto 255 de 1992, adicionado por el artículo 1 del Decreto 4743 de 2005, aplica para los gravámenes arancelarios en relación con las importaciones de maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo, que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, siempre que el interesado acredite que realiza de manera directa las actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria minera y de hidrocarburos, le corresponde a la Sala estudiar si en el caso sub examine la parte demandante cumplió con este requisito, como lo exige la Resolución Nro. 880 del 2 de diciembre de 2004 de la CAN. De lo anterior (certificado de la Cámara de Comercio del demandante) se infiere que si el objeto social de la parte demandante consiste en proporcionar servicios especiales y equipos a las empresas que se dedican a las industrias de producción y explotación de petróleo y gas, es evidente que no desarrolla directamente las actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria minera y de hidrocarburos, para acceder a la exención arancelaria en estudio. En consecuencia, le asiste la razón a la DIAN al rechazar la procedencia del beneficio arancelario reclamado por la parte actora, lo que conduce a que no sea necesario que la Sala proceda al estudio de la subpartida arancelaria 73.04.23.00.00, en la que se clasificó los bienes importados, para analizar si la misma está exenta o no de los tributos aduaneros con ocasión del “desdoblamiento de la subpartida incluida en el Decreto 4743 de
2005”.
b. La aplicación del principio de favorabilidad aduanera en la tarifa del gravamen arancelario tiene incidencia en el IVA en importaciones y en la sanción por inexactitud prevista en el Estatuto Aduanero.
Extracto: “Teniendo en cuenta que en este caso concreto se presenta identidad con los supuestos de hecho y de derecho planteados en la sentencia a la que se ha hecho referencia, y que el principio de favorabilidad se aplica, aun de oficio, tanto por la Administración como por la Jurisdicción, la Sala procede a su aplicación porque la Liquidación Oficial de Corrección Nro. 1-03-241-201-639-01-1191 se expidió el 31 de julio de 2012, en vigencia del Decreto 4114 de 2010, que previó la reducción al 5% del arancel para los bienes de la subpartida 73.04.23.00.00. En consecuencia, en atención al principio de favorabilidad, procede la liquidación del arancel a cargo de la sociedad SUPERIOR ENERGY SERVICES COLOMBIA LLC SUCURSAL COLOMBIA en el 5% sobre la base gravable de $1.252.891.685. Esa modificación en la liquidación del arancel repercute en la del IVA, en consideración a lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario Adicional a lo anterior, téngase en cuenta que en las pretensiones de la demanda la parte actora solicitó que se declarara en firme la declaración de importación presentada el 3 de junio de 2009 y que “respecto de ella no se adeuda suma alguna por tributos aduaneros ni sanciones” (Se subraya), lo que indica que al referirse a tributos aduaneros, expresión que comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas, necesariamente se estaba cuestionando la liquidación practicada por la Administración por estos dos conceptos, por los efectos que la liquidación de los derechos de aduana tiene sobre la base gravable del IVA. Ahora bien, al modificarse el cálculo de los tributos aduaneros, necesariamente se debe reliquidar el monto de la sanción impuesta en virtud del numeral 2.2 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, porque el 10% previsto en esta norma aplica sobre el valor de los tributos dejados de pagar, o lo que es lo mismo, sobre la diferencia a pagar. En este orden de ideas, aunque en el caso sub examine no procede la exención arancelaria prevista en el literal h) del artículo 9 y en el artículo 9-1 del Decreto 255 de 1992, adicionado por el artículo 1 del Decreto 4743 de 2005, la Sala, en aplicación del principio de favorabilidad, revocará la sentencia de primera instancia en cuanto negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará la nulidad parcial de los actos administrativos demandados para proceder a practicar una nueva liquidación de los tributos aduaneros...”.
Sentencia del 16 de septiembre de 2015 Exp. 25000-23-37-000-2013-00184-01(21595) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Para comentarios, aplicación de materialidad o importancia relativa de los Estados Financieros
El IASB, Organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Documento de Práctica de las NIIF -Aplicación de la Materialidad o Importancia Relativa a los Estados Financieros-, para lo cual el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 48 (GTT 48) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
De acuerdo con lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, puso a disposición del público el referido documento de práctica de las NIIF el cual contiene cinco (5) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Puede enviar sus comentarios a las direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.
Los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo click aquí.
Circular 201-000007, cronograma para entrega de estados financieros a 2015 bajo programa Storm
A través de la Circular 201-000007 de noviembre de 2015, la Superintendencia de Sociedades estableció los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del programa Storm (Informe 01 - Formulario Empresarial). La información financiera debe diligenciarse en miles de pesos.
Para conocer la Circular 201-000007 completa, haga clic aquí.
Circular 014, información para el desaduanamiento y salida de teléfonos celulares
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular Externa 014 del 30 de noviembre de 2015, la cual contiene información para el desaduanamiento y salida de teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes y sus partes, clasificables por las subpartidas arancelarias 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2025 del 16 de octubre de 2015.
Para conocer la Circular 014 completa, haga clic aquí.
Circular 115-000008, cronograma para entrega de estados financieros a 2015 bajo sistema XBRL Express
La Superintendencia de Sociedades estableció, en la Circular 115-000008 de noviembre de 2015, los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, junto con los documentos adicionaas requeridos, a través del sistema XBRL Express (Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2015). Deberá seleccionarse el vínculo intitulado "estado financiero individual" o "estado financiero separado", según lo que corresponda. La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.
Para conocer la Circular 115-000008 completa, haga clic aquí.