Conozca la forma de declarar los impuestos decretados por el estado de conmoción interior
Con el objetivo de facilitar la declaración de los impuestos definidos por el Decreto Ley 175 de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias con aplicación hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo ajustes en el diligenciamiento de los formularios tributarios del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el nuevo Impuesto Especial para el Catatumbo (gravamen a la extracción de hidrocarburos y carbón) y el Impuesto de Timbre.
1. Impuesto sobre las ventas -IVA- en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
Para garantizar una correcta diferenciación de los ingresos provenientes de juegos de suerte y azar, la autoridad tributaria creó nuevas casillas (104, 105, 106 y 107) en el Servicio Informático de Diligenciamiento del formulario 300, correspondiente a la declaración del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración.
Estas casillas permitirán clasificar los ingresos según su origen: los generados en sitios físicos y aquellos derivados de juegos operados exclusivamente por internet, tanto en el territorio nacional como desde el exterior.
Así, la casilla 34 reflejará el total de los ingresos sumando:
• Casilla 104, donde se reflejará los ingresos por juegos en sitios físicos.
• Casilla 105, donde se reflejará los ingresos por juegos operados exclusivamente por internet.
Para diligenciar la casilla 105, se considerará el valor de los depósitos en dinero (pago en efectivo, transferencias de dinero o cualquier otro medio de pago) hechos por los apostadores en su cuenta de usuario. La base gravable se calcula dividiendo este valor entre 1.19, considerando que la tarifa general del IVA es del 19%.
De igual manera, para el cálculo del impuesto generado en estos juegos de suerte y azar (casilla 61), se ha implementado el uso de las casillas 106 y 107, cuyo resultado se consolidará en la casilla 61 del formulario 300.
Así, la casilla 61 reflejará el total de los ingresos sumando:
• Casilla 106, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar en sitios físicos.
• Casilla 107, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El resultado del impuesto a cargo de la casilla 107 será el resultado de dividir el valor del depósito entre 1.19 y multiplicado este resultado por la tarifa general del 19%.
Retenciones de IVA en servicios de juegos de suerte y azar operados desde el exterior
El Decreto Ley 175 de 2025 establece que quienes operen juegos de suerte y azar, exclusivamente por internet desde el exterior, serán responsables del IVA bajo las mismas condiciones que los prestadores de servicios desde el exterior. En este sentido, las referencias legales aplicadas se refieren a los artículos 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.
Para reflejar las retenciones aplicadas a estos operadores, se crearon dos nuevas casillas (211 y 212) en el diligenciamiento del formulario 350 correspondiente a la declaración de retenciones en la fuente pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración. Y se totalizarán en la casilla 132 correspondiente a las retenciones a título de IVA practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados.
Casilla 211, donde reflejarán las retenciones de IVA en actividades distintas a los juegos de suerte y azar operador por internet.
Casilla 212, donde reflejarán las retenciones de IVA a juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
2. Impuesto Especial para el Catatumbo
Como otras de las medidas tributarias adoptadas por el Decreto Ley 0175 de 2025, se estableció un impuesto temporal sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional, aplicable en la primera venta o exportación.
Para identificar este impuesto, se han incorporado los siguientes conceptos de pago:
• Formulario 490: Concepto 53 - Impuesto Especial para el Catatumbo para la primera venta de hidrocarburos y carbón dentro o desde el territorio nacional.
• Formulario 690: Concepto 15 - Impuesto Especial para el Catatumbo.
La tarifa correspondiente a este impuesto temporal es del 1%.
3. Modificación temporal del Impuesto de Timbre
Para poder establecer lo recaudado por concepto del Impuesto de Timbre cuya tarifa de manera temporal se estableció en el 1%, se hizo necesario que en el Servicio Informático de diligenciamiento se crearan dos casillas no visibles en el documento PDF del F350, pero visibles en el momento de diligenciar el formulario.
Las casillas creadas serán las 213 y 214 en el diligenciamiento del formulario 350, cuya sumatoria darán como resultado el valor de la casilla 135 (retenciones por impuesto de timbre):
• Casilla 213, donde reflejarán las retenciones por venta de inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).
• Casilla 214, donde reflejarán las retenciones del impuesto de timbre al 1%.
Con esto se permite diferenciar las retenciones del Impuesto de Timbre vigentes antes de la expedición del Decreto legislativo 0175 de 2025 y las creadas por la modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario.
Con estas ayudas de facilitación, la DIAN busca mayor claridad para recaudar los recursos que atenderán los gastos para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.
Colombia y Bolivia adoptan nuevo certificado de origen
Para facilitar el comercio intracomunitario y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2455 de 2024 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la República de Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia han acordado a partir de este a partir del 28 de febrero la implementación del formulario de certificado de origen adoptado entre las partes para los usuarios de comercio exterior.
La implementación del certificado de origen se llevará a cabo a través del Sistema Informático de Origen, inicialmente en formato físico, hasta el inicio del intercambio digital en un periodo de producción controlada, previsto para el 7 de marzo del presente año.
La duración de este periodo estará supeditada al acuerdo entre Colombia y Bolivia para determinar la fecha definitiva de entrada en operación. Los certificados de origen emitidos con fecha anterior al 28 de febrero de 2025 mantendrán su validez conforme a las disposiciones contenidas en la Decisión 416 de 1997.
Para ello, en el Sistema Informático de Origen se estableció el formato de certificado de origen CAN, identificado con el código 295 y el esquema 55 para la calificación de origen en la declaración juramentada. La presentación, diligenciamiento y firma de la declaración juramentada y del certificado de origen se seguirán realizando bajo las mismas condiciones actualmente establecidas, con el debido cumplimiento de las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías estipulados en la Decisión 416 de 1997.
Las declaraciones juramentadas de origen bajo los esquemas actuales tendrán validez hasta el 27 de febrero de 2025. A partir del 28 de febrero, los productores y exportadores deberán elaborar nuevas declaraciones para aquellas mercancías con destino a Bolivia que deseen acogerse al trato preferencial bajo el acuerdo de la CAN, seleccionando el esquema 55.
Concepto 005, Revelaciones EEFF en NIIF para las Pymes
Por medio del Concepto 005 del 24 de febrero de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a las revelaciones EEFF en NIIF para las Pymes.
Concepto 004, Corrección de errores contables
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 004 del 24 de febrero de 2025, por el cual dio sus explicaciones respecto a una consulta sobre la corrección de errores contables.
PD. Normas aplicables a la administración del fondo de ahorro del pilar contributivo
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 8 de marzo de 2025 hasta las 12 de la noche. " Por el cual se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024”.
PR. modifica procedimiento de reporte de información contable pública a CHIP
Hasta el 07 de marzo, la Contaduría General de la Nación recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución que modifica el procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la categoría información contable pública - convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
Resolución 193, habilita Recibo de Pago de Tributos Aduaneros Formulario V9
Por medio de la Resolución 193 del 21 de febrero de 2025, la DIAN habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecida en el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025.
Resolución 124, designa a Jorge Hernando Rodríguez como consejero del CTCP
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que Jorge Hernando Rodríguez Herrera es el nuevo consejero en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT. Fue designado a través de la Resolución número 0124 del 29 de enero de 2025 por cuatro años.
Rodríguez Herrera tiene un amplio recorrido por el MinCIT: durante los últimos años fue asesor de la Dirección de Regulación y ejerció algunos meses como director de Regulación (e) del Viceministerio de Desarrollo Empresarial.
Es abogado, especialista en Derecho Financiero con amplia experiencia en procesos regulatorios, en entidades públicas y privadas, mediante la dirección y participación en la formulación, implementación, seguimiento de políticas de convergencia hacia las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, en materias de comercio interno y del Subsistema Nacional de la Calidad, así como en la armonización de dichos procesos con políticas gubernamentales y articulación o colaboración con otras autoridades, sector privado, organizaciones internacionales reguladoras, financieras y programas de apoyo.
Su trayectoria laboral también comprende la Fiduciaria del Estado en Liquidación como asesor de la Coordinación de la Oficina Jurídica; el Banco Megabanco como coordinador de Cobro Jurídico; como abogado independiente (asesorías y litigio como externo de Bancafé; Central de Inversiones S.A.: Banco Megabanco - Megalínea S.A. y Banco Granahorrar S.A.); y el Banco Central Hipotecario como vicepresidente Jurídico, Secretario General(e) y representante legal.
Reemplaza en la consejería a John Alexander Álvarez Dávila a quien mediante Resolución 1471 del 22 de noviembre de 2024 le fue aceptada la renuncia.
Mincit y Confecámaras renuevan acuerdo en pro del desarrollo empresarial
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, y el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez, firmaron la Adenda 2025 con la que ratifican el convenio acordado hace unos años, y a través del cual esas entidades aportan recursos de la renovación del registro mercantil para impulsar el desarrollo productivo del país.
Para esta Adenda 2025 se concertaron 15 líneas de acción estratégicas, de las cuales 11 están relacionadas con la Política de Industrialización, y con las que se buscan promover la competitividad, la productividad, la innovación y la formalización del aparato productivo nacional.
“Avanzamos en la Política de Reidustrialización con la que buscamos el fomento de la formalización, productividad y de las exportaciones. Por eso, refrendar este convenio entre las cámaras de comercio y el Ministerio, es un apoyo fundamental a más empresas en las regiones para que sean más productivas y competitivas”, dijo el Ministro Reyes.
El trabajo que se adelantará, consignado en la Adenda, involucra, entre otras acciones, asistencia técnica y cofinanciación para la sostenibilidad de las empresas asistidas, esto por medio del programa Fábricas de Productividad.
Igualmente, se impulsarán proyectos productivos de emprendedores, empresarios o unidades productivas, por medio de formación, estructuración de modelos de negocios, acompañamiento, evaluación y selección de iniciativas con alto potencial de crecimiento.
Se promoverá el acceso al crédito a microempresas y grupos asociativos a través de alianzas con entidades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, corporaciones o fintech, para la implementación de esquemas de incentivos como tasa compensada, tasa de descuento, ampliación de plazo y garantías mobiliarias.
Se trabajará también en el diseño y ejecución de programas de asociatividad o iniciativas clúster para incrementar el cierre de negocios y mejorar los indicadores de desempeño de las empresas participantes.
Entre las líneas de acción está asistencia técnica especializada para el sector chocolatería fina que les permita mejorar la productividad y calidad del producto final. Además, se apoyarán los procesos para la obtención de certificaciones del Invima y la implementación de estrategias comerciales que lleven a la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales para esta clase de productos.
Otra de las áreas tiene que ver con las unidades productivas de la economía popular. Se implementarán programas e instrumentos para fortalecer las capacidades empresariales, así como para promover la inclusión financiera. Se incluirán aquellas que hacen parte de Juntas de Acción Comunal, economía de subsistencia y micronegocios.
Como una forma de apoyar los planes regionales y además implementar la Política de Reindustrialización en las regiones, se involucrarán a las comisiones regionales de competitividad como articuladoras entre las entidades públicas, privadas, las cámaras de comercio y demás actores.
Por otro lado, se desarrollarán programas de promoción, apoyo y fortalecimiento al turismo comunitario en territorios PEDT y ZOMAC. Y se priorizará la implementación de programas enfocados en promocionar, apoyar y fortalecer el turismo en el marco de las conglomeraciones productivas regionales o de las vocaciones del territorio.
Y se trabajará en la identificación de barreras y trámites que dificultan la creación y formalización de unidades productivas, y se promoverá y facilitar la actividad empresarial en el país a través de la simplificación y automatización de trámites, la expansión y consolidación de la Ventanilla Única Empresarial (VUE). Esto permitirá llegar a más ciudades.
Abecé de las medidas tributarias por estado de conmoción interior, Decreto 0175
El Ministerio de Hacienda publicó un documento que contiene el Abecé de las medidas tributarias por estado de conmoción interior, consignadas en el Decreto 0175.
Algunas de las medidas son:
a. Gravar con el impuesto al valor agregado (IVA), a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
b. Crear un impuesto especial para el Catatumbo, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta o de su exportación.
c. Modifica la tarifa del impuesto de timbre al 1%. Esto no modifica las condiciones actuales para la enajenación de bienes inmuebles