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Hasta el 5 de noviembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se reglamenta el Libro 1 del Decreto XXX de 2018, referente a la reglamentación aduanera.

 

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Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene el listo el proyecto de decreto que dará seguridad jurídica a las operaciones de comercio exterior a través de la armonización y consolidación de la normatividad en materia aduanera, con lo que se espera mejorar la eficiencia logística y facilitar el comercio.

 

El Director General de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, afirmó que con este proyecto de decreto está cumpliendo en un tiempo récord de 30 días a la comunidad de comercio exterior con la armonización y compilación de la norma aduanera.

 

“Me comprometí a entregar este proyecto en 45 días; 30 días después lo estamos entregando para comentarios de los ciudadanos, pues el tema de la facilitación y eficiencia del comercio exterior es prioritario para esta administración", señaló José Andrés Romero.

 

El decreto armoniza y consolida la normatividad en esta materia y se presenta en tres libros: el Libro Primero se constituye en la herramienta jurídica soporte para la realización de las operaciones y trámites aduaneros desde la fecha de entrada vigencia de este decreto, hasta que entre en vigencia de manera integral el Libro Segundo, dando certeza jurídica inmediata a la comunidad de comercio exterior para la realización de sus negocios.

 

El Libro Segundo es la base legal necesaria para continuar el desarrollo de los servicios informáticos electrónicos que se realiza actualmente y en el futuro en la normatividad que regirá las operaciones de comercio exterior.

 

El Libro Tercero presenta las disposiciones transversales aplicables a todo el decreto, es decir al Libro Primero y al Libro Segundo, con el fin de dejar de manera expresa las disposiciones transitorias, vigencias y derogatorias.

 

El Proyecto se encuentra publicado para comentarios a partir de hoy, 9 de octubre, hasta el 23 de octubre de 2018 y los comentarios se pueden hacer a través de la página del Ministerio de Hacienda.

En la medida en que se trata de un Decreto que contiene las normas conocidas y utilizadas de manera cotidiana por la comunidad aduanera, pero agrupadas en un único ordenamiento normativo, se espera que el proceso de comentarios y emisión de la norma sea muy sencillo y de esa forma se logre el objetivo de que el nuevo decreto entre en vigencia desde el 1° de enero de 2019.

 

Finalmente, el Director de la DIAN, indicó que “estamos comprometidos y enfocados en brindar seguridad jurídica y facilitar la logística a las operaciones de comercio exterior, estableciendo reglas claras y armónicas que ayuden a que los funcionarios, usuarios y operadores puedan aplicarlas fácilmente".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

En un plazo de 10 días hábiles, Ecuador deberá eliminar la tasa aduanera a las importaciones procedentes de sus socios en la Comunidad Andina, CAN, (Bolivia, Colombia y Perú), que había establecido en noviembre pasado para las compras externas originarias de todos los destinos.

 

Así lo determinó la Secretaría General de la CAN a través de la Resolución 1999 del 20 de abril pasado, en la que señala que se trata de un impuesto que vulnera el Programa de Liberación (libre comercio) pactado entre los socios de este bloque por medio del Acuerdo de Cartagena.

 

El organismo explicó que luego de adelantar las investigaciones respectivas, pudo establecer que la tasa aduanera no obedece a servicios aduaneros prestados a los importadores con el propósito de facilitar el comercio, como lo ha señalado el vecino país.

 

En enero de este año, Colombia decidió activar los mecanismos de solución de controversias ante la Secretaría General del organismo, y éste decidió acoger los argumentos presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los cuales también se había sumado Perú.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que de acuerdo con el análisis técnico elaborado por esa cartera, los productos que se verían más afectados por la tasa aduanera que impuso Ecuador serían los automóviles, cosméticos y productos de aseo.

 

Ecuador podría solicitar la revisión de este fallo mediante un recurso de reconsideración, para lo cual tiene un plazo de 45 días. A su vez, la Secretaría de la CAN cuenta con 30 días para responder ese eventual recurso.

Solamente en el caso en que este país logre demostrar ante la Secretaría que con la derogatoria de la Resolución se generaría un daño irreparable, se podría autorizar a este país a mantener la tasa aduanera mientras se estudia a fondo el recurso.

A partir del jueves 1 de febrero, los usuarios aduaneros podrán acceder a través del Contact Center de la DIAN a la atención, consulta y solicitud de soporte de incidentes para el uso y aplicación de la normatividad aduanera en los servicios informáticos electrónicos, tal como lo establece la Resolución DIAN 072 del 29 de noviembre de 2016.

 

Este canal de comunicación, facilitará el cumplimiento de las obligaciones y formalidades establecidas en la normatividad, suministrando a los usuarios atención oportuna y acercando la Entidad a la ciudadanía.

 

El periodo de transición durante el cual se podrá acceder a la información tanto a través del Contact Center como de los buzones habilitados en la actualidad: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. será entre el 1 y el 17 de febrero, y a partir del lunes 19 de febrero los buzones antes mencionados serán deshabilitados.

 

Las líneas telefónicas del Contact Center a las que pueden acceder los usuarios aduaneros son: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 para Bogotá; Línea nacional: 01 900 555 0993 y 01900 111 5462, atención de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por medio de La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, informó que el sábado 27 de enero de 2017 desde las 12:00 del mediodía y hasta las 4:00 p.m., se realizarán ajustes a la plataforma de telecomunicaciones de la DIAN.

 

Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ninguno de los servicios aduaneros y/o tributarios dispuestos por la Entidad.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2111 del 15 de diciembre, a través del cual se aplica provisionalmente el Acuerdo de Complementación Económica N° 72, que actualiza el Acuerdo con Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), e incluye a más de 900 productos industriales que no gozaban de completo acceso arancelario preferencial a ese mercado.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificará a la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), de la que hacen parte Colombia y los países del Mercosur, sobre la expedición de este decreto y espera que antes de terminar el año ya esté en aplicación.

 

La ministra de Comercio, María Lorena Gutiérrez, manifestó su satisfacción por este acuerdo porque beneficia las exportaciones de la industria colombiana, especialmente de los sectores automotriz, textil, confecciones, metalmecánica, agroquímicos y plásticos, y explicó que el convenio le da posibilidades a los empresarios de desarrollar complementariedades y encadenamientos productivos.

 

Uno de los mayores beneficios con este Acuerdo es que Colombia va a poder empezar a exportar vehículos a Argentina y a Brasil.

 

“Es un acuerdo que esperaba el sector automotriz porque se abren oportunidades de exportación para los carros colombianos, lo que sin duda aumentará las ventas externas de este tipo de productos. El comercio de vehículos (pickups, camiones, buses, automóviles, etc.) estará libre de arancel y con una regla de origen flexible, que la industria colombiana puede cumplir”, dijo la Ministra.

 

Con Argentina, el cupo anual empezará en 2.000 y llegará a 12.000 unidades de buses, colectivos, pickups y camiones en el cuarto año, y para automóviles y vehículos familiares empezará en 7.000 unidades en el primer año hasta 30.000 unidades en el cuarto año.

 

En el caso de Brasil, el Acuerdo permitirá a cada país exportar automóviles, vehículos familiares, vans, camionetas pick up y vehículos de carga hasta de 3,5 toneladas, hasta por 12.000 unidades en el primer año, llegando hasta las 50.000 unidades anuales a partir del tercer año.

 

Por otra parte, con esta actualización, los textileros y confeccionistas colombianos podrán aprovechar el acceso preferencial arancelario a Brasil y Argentina para más de 660 productos.

 

Además, contarán con el “mecanismo de escaso abasto”, lo cual les permitirá utilizar hilados procedentes de otros países diferentes a Colombia, a Brasil o a Argentina, en los casos en que se presente desabastecimiento, sin que el producto final pierda el origen. Ese mecanismo le permitirá seguir gozando del beneficio de desgravación arancelaria

 

Los sectores de plásticos y metalmecánica también se benefician del acuerdo. Cerca de 300 productos de esos sectores, tendrán normas de origen flexibles y arancel cero.

 

En el caso de plásticos, se podrán exportar a Argentina sin arancel hasta 3.500 toneladas de botellas y frascos de plástico.

 

En agroquímicos, Argentina estableció un cupo de hasta 31.000 toneladas para entrar libre de arancel a ese país, beneficiando a empresas que han apostado por aumentar sus inversiones y exportar desde Colombia.

 

Exportaciones a Mercosur

Las exportaciones de bienes no minero energéticos que Colombia ha hecho al Mercosur entre 2010 y 2016 han registrado un aumento del 6,8%. De ventas por USD 722 millones que hizo el país a ese destino en 2010, se pasó a USD 771 millones en 2016.

 

En lo corrido de este año (hasta octubre) y en comparación con el mismo periodo del año pasado, ese tipo de exportaciones han aumentado 18,8%. Pasaron de USD 642 millones a USD 763 millones.

 

Los principales productos de exportación a ese mercado son insecticidas, policloruro, polipropileno, aceite de palma, medicamentos, napas tramadas para neumáticos, envases de plástico y abonos minerales, entre otros.

 

Mercosur representa para Colombia una oportunidad de acceder a un mercado potencial cercano a 250 millones de personas, con una demanda por productos importados cercana a los USD 211 mil millones. De este mercado, el 80% corresponde a Brasil.

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Se acerca la época navideña, y las compras por internet desde Colombia en el exterior aumentan, por esto, es importante que quienes utilizan los servicios de las tiendas virtuales, tengan claridad con respecto al tratamiento aduanero y los requisitos que se deben cumplir para la importación de los productos adquiridos a través del comercio electrónico.

 

Uno de los aspectos a tener en cuenta por la comunidad de compradores es que la modalidad de importación de sus pedidos virtuales se denomina Tráfico Postal y Envíos Urgentes, la cual tiene un tratamiento aduanero regulado por el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución número 4240 de 2000.

Según esta modalidad, se podrán importar los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

  • El valor no debe exceder los dos mil dólares (US$2.000).
  • El peso no debe exceder los cincuenta (50) kilogramos.
  • No pueden incluirse mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
  • No pueden incluirse los bienes contemplados en el Acuerdo de la Unión Postal Universal entre los que se encuentran: juguetes bélicos, dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador, objetos obscenos o inmorales, pornografía, juguetes sexuales o similares, alcoholes y licores de todo tipo, medicinas (incluyendo vitaminas), tabaco, artículos de aseo en general, productos químicos, material peligroso, motores de combustión interna y equipos que contengan motores, cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
  • No pueden incluirse armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
  • Las medidas no deben superar un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
  • Al momento de arribar al territorio aduanero nacional deberán presentar la factura comercial o el documento que acredite la operación, dónde conste el valor del envío remitido bajo el régimen de tráfico postal.

 

Vale la pena tener en cuenta que las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, no son adelantadas por la DIAN. Estas se encuentran a cargo de la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ésta. Las de envíos urgentes se realizan directamente por las empresas de transporte internacional, que hubieren obtenido licencia del Ministerio de las TIC como empresas de mensajería especializada.

 

Ahora bien, los intermediarios de esta modalidad deben inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto es garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, la presentación de la declaración, el pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como el valor de rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar.

 

Por último, con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente al arancel de aduanas del 10% e IVA del 19% que son recaudados por los intermediarios de la modalidad y consignados mensualmente al Tesoro Nacional.

 

Cuando las mercancías no cumplan los requisitos anteriormente descritos, la legislación aduanera establece la figura del cambio de modalidad de importación, lo cual conlleva al cumplimiento de los requisitos y formalidades de la modalidad de importación ordinaria, entretanto, se dispone el traslado de la mercancía a un depósito.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del 31 de agosto de 2017, en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, entra en vigencia las Decisiones No. 2 “Modificación del Certificado de Origen establecido en el Anexo 3-B e instructivo”, y la No. 4 “Modificación de reglas de origen específicas para el sector textil y confecciones”. Anexo certificado de origen con instructivo de diligenciamiento y rutas de acceso para consulta de decisiones.

 

Decisión 2:
http://www.dian.gov.co/descargas/Informacion_Origen/2_4_10_TLC_Colombia_y_Costa_Rica/2_4_10_3_3_Costa_Rica_Decision_No_02_Mod_formato_Cert_de_Origen_Anexo_3.pdf

 

Decisión 4:
http://www.dian.gov.co/descargas/Informacion_Origen/2_4_10_TLC_Colombia_y_Costa_Rica/2_4_10_4_2_Costa_Rica_Decision_No_4_Modifica_REO_Text_y_Confec_Anexo_3.pdf

 

Formato Certificado de Origen Costa Rica. A partir del 31 de agosto de 2017.
Hoja Anexa
http://www.dian.gov.co/dian/20dianvirtual.nsf/pages/Certificado%20de%20origen%20costa%20rica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se dictan normas para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad utilizados en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior”, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de mayo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución 057 del 13 de abril de 2015, referente a la importación de accesorios para cámaras.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 10 de abril, mediante mensajes a los correos electrónicos:

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