Mostrando artículos por etiqueta: Arancel de aduanas

Por medio del Decreto 423 del 23 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno.

Para conocer el Decreto 423, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 414 del 16 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones.

Para conocer el Decreto 414, haga clic aquí.

A través del Decreto 463 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.

 

Para conocer el Decreto 463, haga clic aquí.

El Ministerio de Industria y Turismo publicó el Decreto 2279 del 16 de diciembre de 2019, por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas, mediante el cual establece un arancel del treinta y cinco por ciento (35%), a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405, entre otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2279 completo, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 1498 del 13 de julio de 2015, el Gobierno modificó parcialmente el arancel de aduanas en lo referente a desdoblar algunas subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con código, descripción y gravamen diferente.

 

Para conocer el Decreto1498 del 13 de julio completo, haga clic aquí. 

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El Ministerio de Comercio presentó el Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones".

El Ministerio recibirá comentarios a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 6 de noviembre de 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Miércoles, 08 Junio 2022 14:39

Aclaración de la DIAN sobre Decreto 955

Con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto 955 del 4 de junio del 2022 "Por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas, al Territorio Aduanero Nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión 894 de la Comunidad Andina", la DIAN informó que la casilla 79 de la Declaración de Importación se debe diligenciar con cero (0), cuando se trate de las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 1 (Exclusión) del Decreto en mención.

En lo que respecta al diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor -DAV-, las casillas (117 a 120) correspondientes al valor del flete y gastos conexos, se deberán diligenciar con cero (0). Cabe anotar que cuando el término de negociación incluya el valor del flete, éste se deberá deducir en las casillas 132 o 133 de la DAV, cuando se trate de las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 1 del Decreto ibídem.

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