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A través del Decreto 1157, del 21 de agosto de 2020, el Gobierno reglamentó uno de los instrumentos que creó en la Ley de Crecimiento Económico, de diciembre del 2019, y que hace parte del paquete de medidas que buscan incentivar la inversión de eficiencia: las mega-inversiones.

En la norma se establece que se beneficiarán con apoyo tributario los capitales que se inviertan en actividades industriales, comerciales y de servicios, superiores a los US$282 millones (30.000.000 de Unidades de Valor Tributario) o en el sector aeronáutico por más de US$18,8 millones (2.000.000 de UVT). Esto será para las inversiones que se desarrollen en un periodo de 5 años y que en el mismo tiempo creen 400 empleos directos, o 250 si se trata del sector de tecnología.

“Si bien este es un instrumento contemplado desde antes que llegara esta coyuntura, sin duda, será uno de los atractivos para las empresas que en este momento están buscando nuevas latitudes para establecerse o simplemente para aumentar la inversión. Estos flujos se deberán invertir en propiedades, así como en planta y equipos. Colombia es hoy una economía atractiva y así lo corroboran las cifras de inversión extranjera directa, pero queremos incentivar más esos capitales”, dijo la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez.

Son varios los beneficios tributarios de los que podrán gozar las empresas que hagan inversiones por los montos señalados. Para empezar, la tarifa del impuesto de renta será del 27%, más baja que la que se aplica en el país. Para el año gravable 2019 es del 33%. Si bien puede haber mega-inversiones en zonas francas, se les aplicará la tarifa del impuesto de renta del régimen de mega-inversiones.

Además, no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva y serán exentos del impuesto al patrimonio o del que se cree con posterioridad. También, podrán depreciar los activos fijos en un periodo mínimo de 2 años, sin importar la vida útil de este.

Adicionalmente, las utilidades que distribuyan las sociedades no estarán sometidas al impuesto a dividendos.

El Decreto reglamentario señala que este régimen aplicará para las inversiones que se aprueben antes del primero de enero del 2024, pero para el sector aeronáutico aplica para las aprobadas antes del 31 de diciembre del 2021 y por un término de 20 años.

De otra parte, la calificación del proyecto de mega-inversión como tal, la da el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esto se hará previo concepto técnico sobre la viabilidad de la misma, de las entidades competentes del sector en el que se vaya a desarrollar la inversión.

La Administración Distrital de Bogotá radicó ante el Concejo de la ciudad el proyecto de acuerdo de Incentivos tributarios para para jalonar la reactivación económica de la ciudad en los próximos años.

Congelamiento real del impuesto predial, la extensión del sistema de pago por cuotas para los predios no residenciales (restaurantes, hoteles, bodegas, locales, oficinas, universidades), así como para predios residenciales de propiedad de personas jurídicas durante el 2021, son solo algunas de las medidas que incluye este proyecto de acuerdo.

Si esta iniciativa es aprobada en el Concejo, el 100% de los 2,6 millones de predios que tiene Bogotá tendrían congelamiento en el pago del predial, y además podrán disponer de la opción del pago en cuatro cuotas sin intereses.

La propuesta de la Alcaldía de Bogotá también plantea otorgar una exención del 100 % en el predial para teatros y museos por los años 2021 y 2022, y del 50 % para los años siguientes hasta el 2030.

Así mismo, otorga un descuento tributario a los predios de estratos 1, 2 y 3 que tuvieron un crecimiento desbordado en el gravamen en 2018 y 2019, por cambios de áreas construidas.

Otra medida que busca aliviar el bolsillo de los contribuyentes tiene que ver con el impuesto de Industria y Comercio (ICA) que contempla descuentos en el gravamen para las empresas que hayan tenido pérdidas económicas en 2020. El descuento ofrecido esta entre el 5% y el 15% del impuesto a cargo, de acuerdo con el porcentaje de reducción de sus ingresos.

Los incentivos propuestos al Concejo de Bogotá incluyen la adopción voluntaria del Régimen Simple de Tributación (RST), que permitirá a muchas empresas reducir su carga tributaria, facilitar el pago de sus impuestos y, a muchas otras, formalizarse. Lo anterior, con los beneficios que ello representa en términos de generación de empleo y acceso a crédito.

La Administración Distrital asumirá un porcentaje del costo del registro y renovación de la matrícula mercantil para los empresarios que se formalicen a partir de 2021, y hasta 2026, mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria - RIT o en el Régimen Simple de Tributación.

Otro incentivo que contempla el proyecto es aplicar la progresividad en la tarifa del impuesto de Industria y Comercio (ICA) para las microempresas que se inscriban en el RIT hasta el 2027. Esto les permitirá pagar entre el 20 y el 80% de la tarifa actual durante los primeros cuatro años, y solo tributar la tarifa plena a partir del quinto año.

Además, contempla el fortalecimiento de los mecanismos para denunciar prácticas de ilegalidad y corrupción que afecten la formalización empresarial en la ciudad, bien sea que las cometan organizaciones al margen de la ley, personas naturales o servidores públicos.

En esta medida, se contemplan descuentos fiscales y otorgamiento de créditos para quienes entreguen información que favorezca la lucha contra prácticas ilegales.

Por último, la alcaldesa anunció que la próxima semana se radicará el segundo acuerdo, el de cupo de endeudamiento por $11 billones, del paquete de reactivación económica y social que necesita Bogotá.

Con el propósito de promover la reactivación de la economía del país, mediante decreto 682 de 2020, el Gobierno nacional definió los tres días sin Impuesto a las ventas (IVA) en 2020.

 

Tres días sin iva

19 de junio
3 de julio
19 de julio

 

La exención durante los tres días sin IVA aplica para los siguientes productos y cuantías de acuerdo con el precio de venta por unidad (sin incluir el IVA):
Vestuario y complementos de vestuario, igual o inferior a veinte (20) UVT[1], es decir $712.140.

 

Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Juguetes y juegos igual o inferior a diez (10) UVT, es decir $356.070.

 

Útiles escolares igual o inferior a cinco (5) UVT, es decir $178.035.

 

Bienes e insumos para el sector agropecuario igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Ten en cuenta  estas condiciones durante los TRES DÍAS SIN IVA:

 

El pago de los bienes cubiertos con la exención puede efectuarse solamente a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.

 

El consumidor final únicamente puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien para el que aplica la exención.

 

Los vendedores de los bienes para los que aplica la exención deben disminuir del valor de la venta al público el valor del IVA, a la tarifa que les sea aplicable.

 

El vendedor tiene obligación de expedir factura o documento equivalente, mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al comprador final de dichos bienes cubiertos.

 

Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas
En el marco de la Emergencia Económica, el gobierno nacional estableció en el Decreto 682 que hasta el 31 de diciembre de 2020 los restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares, no cobrarán el Impuesto Nacional al Consumo. Su tarifa se reduce a 0%.

 

Exclusión de IVA sobre arrendamiento de locales comerciales

En el marco de la Emergencia Económica, el Gobierno nacional estableció, hasta el 31 de julio de 2020, la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los cánones de arrendamiento o concesiones de locales o espacios comerciales.

 

La exención aplica para los locales o espacios comerciales que estuvieran abiertos al público antes de la declaratoria de emergencia y hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente por dicha causa, por un periodo superior a dos semanas.

 

También aplica para los locales o espacios comerciales cuya actividad estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a estos espacios.

 

Esta exclusión no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

 

Consulta aquí el decreto 682 de 2020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invitó a los contribuyentes en mora y, o con procesos de determinación e imposición de sanciones en las diferentes etapas de discusión, a acogerse a los beneficios tributarios determinados por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019), con los cuales se ahorrarán dinero en el pago de intereses.

 

También pueden acogerse quienes no hayan realizado la normalización de activos omitidos y, o pasivos inexistentes.

 

Así lo confirmó Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la entidad, quien hizo un llamado a los contribuyentes incursos en dichos procesos a ponerse al día con sus obligaciones tributarias aprovechando la oportunidad, de acuerdo con lo establecido en la ley. También indicó que la reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016.

 

Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenían obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro en enero de 4,46 puntos.

 

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por 12 meses para ponerse al día en sus obligaciones, aplicando la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

 

Vale la pena destacar que el 67% de la cartera de la entidad a la cual le aplicarán los beneficios de la Ley 2010 de 2019, está representada por morosos de los sectores de: comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos y de apoyo, manufactura, e información y comunicaciones, con deudas por valor de $3.6 billones. El mayor porcentaje de estos contribuyentes se encuentran concentrados en las direcciones seccionales de Bogotá, Medellín y Grandes Contribuyentes (diferentes jurisdicciones).

 

Gestión 2019
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización, la gestión de cartera morosa, el control al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales y las Jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al País", en 2019 se realizaron 126.038 acciones que permitieron alcanzar un recaudo de $13,5 billones, el cual incluye el recaudo obtenido por parte de los contribuyentes que se acogieron al impuesto de Normalización Tributaria.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, continúa adelantando las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, en el marco de las jornadas “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", que en junio gestiona $3.8 billones por concepto de cobro y $47.165 millones por acciones de fiscalización.

 

Para esta jornada, fueron convocados 36.213 contribuyentes morosos que adeudan a la entidad $3.8 billones, para que se pongan al día acogiéndose a los beneficios tributarios determinados por la Ley 1943 de 2018, ofreciéndoles atención especial durante los días 15 y 22 de junio, así como en la semana del 25 al 28 de junio en las sedes de las direcciones seccionales, sin necesidad de programar cita.

 

Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 28 de diciembre de 2018 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

 

De igual forma, podrán solicitar aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo.

Se advierte a los contribuyentes que de no ponerse al día en sus obligaciones, se iniciarán acciones, como: embargos a sumas de dinero y bienes, y envío de insumos a la unidad penal por el delito de omisión del agente retenedor, autoretenedor y recaudador.

 

Adicionalmente, en junio se han adelantado 2.594 acciones por valor de $139.000 millones, como: gestión de 1.261 depósitos judiciales producto de embargos a sumas de dinero, envío de 1.075 insumos a la Unidad Penal por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, secuestro de 126 bienes a contribuyentes que adeudan a la entidad $20.000 millones y avalúo de 132 bienes.

 

En materia de fiscalización y control cambiario, se detectó que personas naturales residentes en el país, están utilizando sus cuentas para realizar operaciones de compra de moneda a una tasa, para colocar su equivalente en otros países, actividad autorizada únicamente a los intermediarios del mercado cambiario. En consecuencia, en lo corrido del año, la entidad ha expedido actos de formulación de cargos a dichas personas, proponiéndoles multas por un valor aproximado de $6.000´000. 000.

 

Adicionalmente, en el presente mes se efectuaron controles a profesionales de cambio en las principales ciudades del país, arrojando como resultado la retención de divisas por valor aproximado a los USD600.000.

 

Recaudo por gestión
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, con corte a 31 de mayo, se han realizado 91.001 acciones que han permitido el recaudo de $5 billones por gestión de cobro, y una gestión aceptada por los contribuyentes de $841.066 millones, como resultado de las acciones de fiscalización tributaria.

 

Durante los primeros cinco meses de 2019 se han realizado 3.062 visitas a responsables de retención en la fuente que tenían declaraciones marcadas como ineficaces; a proveedores de mezclas de concreto en el sector de la construcción; a profesionales de la cirugía estética y tratamientos de belleza; a comercializadores de cervezas y gaseosas; a expendedores de comidas y bebidas alcohólicas en restaurantes y bares y, a contribuyentes de la cadena de producción y comercialización de ganado bovino y de carne.

 

En cuanto a la fiscalización aduanera, durante lo corrido de 2019, como producto de las acciones de control desarrolladas en la lucha contra el contrabando, se han realizado 19.831 aprehensiones, en su mayoría, materias textiles y confecciones, tabaco y sucedáneos y aparatos eléctricos, por valor de $140.270 millones.

 

Igualmente, es relevante la gestión lograda en procesos sancionatorios y liquidaciones oficiales aduaneras, donde se tiene un incremento de 166% en su valor, labor enfocada en sancionar las conductas que tipifican infracciones aduaneras, y a verificar y corregir desviaciones técnicas derivadas del análisis de importaciones, de las cuales han resultado también liquidaciones oficiales.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, continúa adelantando las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, en el marco de las jornadas “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", que en mayo gestiona $1.7 billones por concepto de cobro y $248.000 millones por acciones de fiscalización.

 

Para esta jornada fueron convocados 53.358 contribuyentes morosos que adeudan a la entidad $1.7 billones, para que se pongan al día acogiéndose a los beneficios tributarios determinados por la Ley 1943 de 2018, ofreciéndoles atención especial durante la semana del 27 al 31 de mayo en las direcciones seccionales. De la misma manera, se realizaron jornadas adicionales los días sábados 11 de mayo a nivel nacional y 25 de mayo en Bogotá. Por otra parte, se tiene previsto realizar dos (2) jornadas adicionales los sábados 15 y 22 de junio de 2019.

 

Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 28 de diciembre de 2018 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

 

La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016.

 

Por otra parte, podrán acogerse al beneficio de transacción del valor de la sanción e intereses hasta del 80% previstos en la ley para la terminación por mutuo acuerdo, antes del 28 de diciembre de 2018. La solicitud de terminación la podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2019.

 

Así mismo, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, se podrán acoger a la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria. El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2019 y para suscribir el acta de conciliación hasta el 31 de octubre de 2019.

 

De otro lado, entre las medidas cautelares y acciones de cobro, en mayo se han efectuado embargos de sumas de dinero e investigación de bienes a 4.908 contribuyentes que adeudan a la entidad $114 mil millones, además de enviar oficios persuasivos advirtiendo a los contribuyentes, que, de no ponerse al día, se enviarán los correspondientes insumos a la Unidad Penal por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

 

En materia de fiscalización, se han efectuado acciones de control tributario y aduanero a nivel nacional a contribuyentes de la cadena de producción y comercialización de ganado bovino y de carne, mediante la realización de visitas a plantas de beneficio animal y a establecimientos de comercio que producen y expenden productos cárnicos, verificando el correcto cumplimiento de sus obligaciones como el Registro Único Tributario -RUT, presentación de declaraciones tributarias, y facturación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

 

Gestión Primer Trimestre
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, en el primer cuatrimestre del año se han realizado 32.735 acciones que han permitido el recaudo de $3.4 billones por gestión de cobro, y $340.645 millones, como resultado de las acciones de fiscalización.

 

Durante los primeros 4 meses del año, se han realizado 2.577 visitas a responsables de retención en la fuente que tenían declaraciones marcadas como ineficaces; a proveedores de mezclas de concreto en el sector de la construcción; a profesionales de la cirugía estética y tratamientos de belleza; a comercializadores de cervezas y gaseosas, y a expendedores de comidas y bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

 

Con respecto a las acciones de fiscalización aduanera y en desarrollo de la lucha contra el contrabando, se han realizado 17.718 aprehensiones por valor de $124.997 millones. Además, en desarrollo del proceso sancionatorio y de liquidaciones oficiales aduaneras, se ha logrado una gestión de $64.368 millones.

El viceministro de Turismo, Juan Pablo Franky, destacó los estímulos fiscales de los que se beneficiará el sector turismo con la Ley de Financiamiento. Con esa norma, dijo, se brindan incentivos que permitirán impulsar la industria del turismo y se da un tratamiento especial a las pequeñas y medianas empresas, toda vez que ofrece beneficios fiscales a establecimientos hoteleros nuevos y remodelados, al igual que a parques temáticos muelles náuticos, así como a operadores de agroturismo y ecoturismo.

 

De acuerdo con el funcionario, Colombia quiere atraer empresas hoteleras extranjeras que construyan establecimientos en los destinos turísticos, para las que habrá un beneficio de renta preferencial del 9%.

 

Con este apoyo, se espera atraer grandes cadenas que estén en óptimas condiciones y en capacidad de posicionar al sector de alojamiento en los más altos estándares de calidad.

 

También la renta preferencial del 9% ofrece ventajas a nuevos proyectos que desarrollen parques temáticos, iniciativas de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos. El Viceministro hizo énfasis en que al extender el beneficio de renta a la cadena de prestadores de servicios turísticos, es factible desarrollar productos integrados y de alto valor.

 

Desde el 1 de enero del presente año, están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo, prestados en zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, Inírida, Puerto Carreño, la Primavera y Curumaribo, Maicao, Uribía y Manaure.

 

La ley contempla la exclusión del IVA a la prestación de actividades culturales musicales y deportivas, lo cual permitirá que sean más accesibles y busca que las autoridades municipales y departamentales desarrollen planes que ayuden con la movilización de ese segmento.

 

De acuerdo con Franky, los inversionistas también podrán acogerse a los beneficios de las “mega inversiones”, con lo cual será posible planear un desarrollo integral de los destinos turísticos que cuenten con cadenas hoteleras, parques y muelles náuticos.

 

Para lograr la atracción de grandes capitales de inversión, la ley de financiamiento permite una renta especial del 27%. Con este marco normativo no estarán sujetos al impuesto al patrimonio, al pago de renta presuntiva, ni al pago de impuesto a los dividendos. También podrán depreciar los activos en un plazo de dos años.

 

El impuesto de renta se reducirá para las personas jurídicas del 33 al 30%, beneficio que les permitirá ser más competitivos en América Latina.

 

La economía naranja, el turismo y la agricultura, se verán favorecidos con las condiciones de inversión que se han determinado en la Ley 1943 de 2018, aseguró el funcionario.

 

Las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades en el marco de la economía naranja, tienen beneficios de renta del 0% a partir del año gravable 2019.

 

Para los usuarios de zonas francas, se estableció el mismo beneficio de las empresas de economía naranja y también estarán exentas de renta por un periodo de 7 años.

 

Beneficios del PND
En el Plan Nacional de Desarrollo se crearon las Zonas Económicas Especiales (ZEE) para la Guajira, Norte de Santander y Arauca. El objetivo es atraer inversión nacional y extranjera, así como contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población y a la generación de empleo.

 

Las sociedades comerciales tendrán un plazo de 3 años para constituirse y generar empleo directo. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

 

Adicionalmente, para impulsar el turismo nacional y lograr que se incrementen los viajes se excluyó el IVA en el servicio de transporte aéreo hacia la Guajira, Nuquí, Mompox y Tolú. “Trabajaremos en esos destinos para que se desarrollen planes que permitan incrementar los viajeros en la baja temporada”, dijo el Viceministro Franky.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un listado con la explicación de 7 beneficios que fueron incluidos en la Ley de Financiamiento aprobada en diciembre de 2018. Entre los beneficios se encuentran:

 

1. Principio de Favorabilidad en etapa de cobro
2. Principio de Favorabilidad en etapa de cobro – tasa de interés
3. Facilidades de pago para deudores con Acuerdo de Reestructuración con establecimientos financieros.
4. Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria
5. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
6. Correcciones provocadas por la Administración
7. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

 

Para conocer la explicación de cada uno de estos beneficios, haga clic aquí.

https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/beneficios-de-la-Ley-de-Financiamiento.aspx

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó sobre las publicaciones respecto a las cuentas AFC y aportes a Pensiones Voluntarias:

 

Con el fin de dar claridad sobre el tratamiento tributario de las cuentas AFC y Pensiones Voluntarias, el Gobierno Nacional tomó la decisión de presentar un artículo interpretativo en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo que mantenga los beneficios de rentas exentas y proteja a quienes tienen esas cuentas para gozar de beneficios tributarios.

La Ley de Financiamiento 1943 sancionada por el presidente Iván Duque el 28 de diciembre de 2018, incluyó importantes beneficios tributarios de carácter temporal, para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones.

 

Se establecieron dos modalidades de beneficios: “terminación por mutuo acuerdo” y “conciliación judicial”.

 

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONATORIOS

Aplica a los aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley 1943.

 

1. La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes, para evitar que se configure lo señalado en el punto 3.

 

2. El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.

 

3. Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).

 

BENEFICIO: La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de Fiscalización (determinación de obligaciones), establece la exoneración del 80% de los intereses, (excepto los intereses del sistemapensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.

 

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.

 

Para disfrutar del anterior beneficio, entre otros, el obligado debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, se recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación para evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio. Los pagos deberá realizarlos así:

 

El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

 

Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:

El 50% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.

 

CONCILIACIÓN JUDICIAL, 1° y 2° instancia. Aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatoriasadelantadas por la UGPP.

 

La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.

 

IMPORTANTE: No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso.

 

BENEFICIO: La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los siguientes términos:

 

Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones poromisión y/o inexactitud.

 

Para disfrutar del anterior beneficio, el obligado deberá realizar, entre otros, el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2019, así:

El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

 

En procesos que se encuentren en segunda instancia: se exonera el pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 70% de las sanciones por omisión y/o inexactitud impuestas.

 

Para disfrutar de este beneficio se debe realizar el pago de:
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

 

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias.

 

El obligado deberá realizar el pago de:

El 50% del valor de la sanción actualizada.

 

PARA TENER EN CUENTA: Si la demanda fue presentada antes del 28 de diciembre de 2018, y con posterioridad a esta fecha no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación pormutuo acuerdo cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente.

 

Para la procedencia de los beneficios, es INDISPENSABLE el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley, de lo contrario la solicitud será negada.

 

RECOMENDACIÓN: No obstante las fechas límite, se recomienda que los pagos sean atendidos con suficiente antelación, con el fin de evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y se pierda el beneficio.

 

Con el fin de facilitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, próximamente la UGPP en su página web, www.ugpp.gov.co tendrá dispuesto un acceso a su canal de Sede Electrónica; en el link BENEFICIOS TRIBUTARIOS, podrá encontrar el formato de solicitud para acogerse a éstos. La remisión de la información requerida y enviada a través de este canal generará en forma automática el respectivo radicado como constancia del recibo de la información.

 

“Esta es una especial y excelente oportunidad, de carácter estrictamente temporal, para atender, con reducción importante de intereses y sanciones, obligaciones originadas por procesos de fiscalización y sancionatorios iniciados por la UGPP. Se invita a no dejar pasar esta oportunidad”, comentó la directora de La Unidad, Gloria Inés Cortés Arango.

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