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La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá visitará varias localidades de la ciudad atendiendo a los contribuyentes que quieren ponerse al día con el pago de los impuestos distritales de años 2014 y anteriores.


Los ciudadanos interesados en arreglar cuentas podrán dirigirse al punto más cercano a su lugar de residencia o de trabajo y conocer los descuentos en sanciones e intereses. El plazo para acogerse a las condiciones especiales de pago vence el 30 de octubre de 2017.

Visitas mes de septiembre
Localidad de Usaquén, Éxito calle 170, Autopista Norte con calle 170, días 21, 22 y 23.
Localidad de Suba, Plazoleta SuperCADE Suba, calle 145 No. 103B-90, días 28, 29 y 30.

 

Visitas mes de octubre
Localidad de Chapinero, Parque Lourdes, 5, 6 y 7 de octubre.
Localida de Kennedy, centro comercial Plaza de las Américas, Carrera 71d No. 6-94 sur, días 12, 13 y 14.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los contribuyentes que tengan declaraciones ineficaces o necesiten corrección en los períodos gravables – IVA, que la reforma tributaria de 2016 estableció beneficios para estos casos válidos hasta el 30 de noviembre de 2017.

 

Para conocer en qué casos acceder a estos beneficios y qué casos cubren, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas, DIAN reiteró a los Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, que están a tiempo de acogerse al beneficio establecido en el art. 272 de la Ley 1819 de 2016, ahorrándose sanciones e intereses.

 

Son 79.599 Agentes Retenedores los que tienen 185.780 declaraciones sin pago o con pago parcial y sin efecto legal alguno, por valor de $633.484 millones.

 

El beneficio contemplado en la Ley 1819 de 2016 para estos Agentes, consiste en que vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora.

 

Desde el mes de enero, la DIAN viene recordándoles a los Agentes Retenedores el aprovechamiento de este beneficio mediante mensajes SMS, comunicaciones escritas, correos electrónicos y llamadas desde el Centro Nacional de Cobro, verifique en www.dian.gov.co la autenticidad de estas comunicaciones o a través de la línea nacional con costo 019005550993. Se debe tener en cuenta que las llamadas del Centro Nacional de Cobro están precedidas de un mensaje SMS y un código de seguridad de 5 dígitos.

 

Finalmente, la Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio antes del 29 de abril para evitar el pago de sanciones e intereses y/o denuncias y sanciones penales.

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El Concejo aprobó el Proyecto de Acuerdo presentado por la Alcaldía de Medellín para adoptar beneficios tributarios con los cuales los contribuyentes podrán ponerse al día con sus obligaciones.

 

Estos beneficios consisten en otorgar descuentos sobre los intereses y/o sanciones sobre los tributos municipales.

 

Aquellos contribuyentes con deudas tributarias en mora hasta el 2014 podrán obtener un descuento de hasta el 60% en intereses y sanciones si se acogen hasta el 31 de mayo, o del 40% si se acogen hasta el 29 de octubre. En este caso se deberá cancelar el 100% del capital del tributo.

 

En el caso de quienes tengan procesos jurídicos y tributarios con la Administración Municipal, los descuentos son del 80%, 70% y 50% dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el caso.

 

La estrategia se pondrá en marcha a partir del lunes 3 de abril, exceptuando la Semana Santa.

 

Quienes quieran acogerse podrán hacer la solicitud en 27 puntos de atención ubicados en Casas de Gobierno, MasCerca, Centros de servicios y cinco centros comerciales. Solamente en esos sitios.

 

Esta iniciativa es un estímulo para que los contribuyentes se pongan al día con la Administración Municipal, además busca eficiencias administrativas que evitan el proceso de cobro, genera el saneamiento y la recuperación de cartera, y se obtienen importantes recursos para el desarrollo de la ciudad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que la Reforma Tributaria 2016 incluyó los siguientes beneficios, que estarán vigentes hasta el 29 de abril:

 

Declaraciones ineficaces
Posibilidad de corregir las declaraciones de retención en la fuente y autorretención CREE, que al 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces (sin pago o pago parcial).

 

Si ha presentado una declaración de retención en la fuente y/o autorretención CREE y no ha efectuado el pago total de la misma, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un agente retenedor omiso de esa obligación.

 

¿Qué debe hacer?
Presentar nuevamente las declaraciones que a 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces.

Pagar el valor de las retenciones declaradas o la diferencia, en caso de existir.

 

Nota: No está obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

Los valores consignados sobre las declaraciones de retención en la fuente y/o autorretención CREE
ineficaces, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y periodo gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz.

 

Corrección en los períodos gravables – IVA
Los responsables del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común que, al 30 de noviembre de 2016, hayan presentado declaraciones por este impuesto en un periodo gravable diferente al obligado, pueden corregir dicha inconsistencia presentando las declaraciones correspondientes por el periodo gravable respectivo, sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

Si presentó una declaración del impuesto sobre las ventas, utilizando un periodo gravable diferente al que le correspondía según lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un responsable del impuesto sobre las ventas, omiso de esa obligación.

 

¿Qué debe hacer?
Presentar nuevamente las declaraciones que, a 30 de noviembre de 2016, fueron presentadas por un periodo gravable diferente al que le correspondía.

 

Nota: No está obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.

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Miércoles, 25 Enero 2017 09:55

DIAN publica inventario de beneficios tributarios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consiente de la trascendencia de la figura de los beneficios tributarios, ha identificado la necesidad de contribuir a la generación de conocimiento de este tipo de figuras con miras a facilitar la planeación tributaria de los contribuyentes, mejorar la calidad de la información reportada en los formularios y servicios informáticos de la entidad u ofrecer mayores elementos para las labores de análisis, control o investigación del sistema tributario y la política fiscal del país.

 

En este marco, la primera etapa de trabajo corresponde a un ejercicio continuo que permita la identificación plena de los beneficios tributarios y aduaneros vigentes. En tal sentido se elaboró un inventario de los incentivos y una compilación del marco reglamentario que define la aplicación de cada una de las exenciones identificadas. Los avances presentados en esta oportunidad corresponden a la revisión de los beneficios aplicados en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en el Impuesto sobre las Ventas, en el Impuesto a la Riqueza y en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.

 

Adicionalmente, considerando que uno de los ejes centrales de análisis de los beneficios tributarios es su eficacia como instrumentos fiscales para la implementación de intereses y políticas de carácter público, el inventario incluye varios campos orientados a indicar:

 

- La finalidad del Estado dentro del cual se enmarca - desde un enfoque teórico - el uso del incentivo.
- El interés público o política pública que define al beneficio tributario como instrumento fiscal.
- En algunos casos, el nombre específico del programa público del cual hace parte el incentivo.
- Los actores hacia los cuales se dirige el incentivo.
- Las entidades encargadas de algún componente de la política pública o interés público en cuestión.
- Los formularios, formatos, variables o casillas de los sistemas de información de la DIAN en los que se captura información específica con el beneficio tributario analizado.

 

El compendio presentado es parcial y la clasificación expuesta sólo es de carácter propositivo para análisis de carácter fiscal. Ambos ejercicios son extensos y, por lo mismo, resulta pertinente la participación y cooperación de los actores involucrados con estas figuras. De tal manera, los avances que se presentan están sujetos a modificaciones con base en el criterio formado de los diferentes sectores de la ciudadanía.

 

Los comentarios respecto a la información publicada pueden ser dirigidos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el inventario de beneficios tributarios, haga clic aquí.

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Martes, 20 Octubre 2015 09:28

Feria de servicios DIAN será en todo el país

El próximo 21 y 22 de octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la última feria de servicios, en la cual los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios que brinda la última reforma tributaria, con descuentos especiales en los intereses de hasta el 60% y 80% en las sanciones de extemporaneidad para vigencias anteriores a 2012.

 

Para conocer los beneficios a los cuales puede acceder, haga clic aquí 

 

Para conocer la sede de la feria en su ciudad, haga clic aquí.

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Hasta el 23 de octubre se aplicará el descuento del 60% en intereses y sanciones de deudas pendientes en impuestos como el Predial, Industria y Comercio y otras tasas o contribuciones del año 2012 o anteriores.

 

Para acceder al beneficio, primero se debe obtener la factura con la nueva liquidación. Luego, los pagos se podrán hacer en los Mascerca de Castilla, Buenos Aires y Belén; en el Centro de Servicio a la Ciudadanía del Estadio y en puntos de pago de Davivienda, Bancolombia, Cotrafa, Coofinep, BBVA, Colpatria y Banco de Occidente.

 

Esta oportunidad que la Alcaldía de Medellín ofrece a los contribuyentes, está contemplada en el Decreto 0387 de abril 13 de 2015, mediante el cual el Municipio se acogió a la Reforma Tributaria Nacional.

 

La Alcaldía de Medellín invitó a los contribuyentes a beneficiarse con esta oportunidad y advierte que no deben esperar hasta última hora para hacer la solicitud de acogerse al alivio.

El próximo 27 y 28 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará una nueva versión de la Feria Nacional de Servicios.

 

En esta ocasión, la Feria, además de contar con todos los servicios de la DIAN en un solo lugar, buscará que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales (consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN) pongan al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, invitó a los contribuyentes para que aprovechen esta gran oportunidad y eviten incómodos procesos coactivos. Agregó que, durante el primer trimestre de este año, la DIAN ha logrado recuperar $1.5 billones de la cartera morosa.

 

Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm. En Bogotá, la Feria se realizará en el Centro de Convenciones de Compensar (Av. Cra. 68 N° 49 A – 47).

 

Para mayor información y programación su cita consulte aquí.

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El próximo sábado 18 de abril, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN- llevará a cabo la Primera Jornada Especial de Cobro de 2015 en el país.

 

Esta será la oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).

 

Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. A partir del 01 de junio, y hasta el 23 de octubre, la rebaja será del 60%.

 

Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm. Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

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