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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 98 Modificaciones propuestas a la NIC 21.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Ausencia de Convertibilidad - Modificaciones propuestas a la NIC 21. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 98 (GTT 98) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board, IASB) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009. De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a las NIC 21, el cual contiene cuatro (4) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.

Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 04 de agosto de 2021.

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

Los documentos de estudio están disponibles en la página web del CTCP. El plazo máximo para comentarios es del cuatro de agosto de 2021.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dentro de su proceso de discusión pública, publicó para análisis y comentarios el documento sobre las normas, interpretaciones y enmiendas emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB) durante el primer semestre de 2021.

En tal sentido el CTCP ha abierto el proceso para que todos los interesados envíen sus análisis y comentarios con plazo máximo del seis de agosto de 2021 a los buzones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Entre los documentos disponibles también se encuentran las preguntas de orientación en formato Word, la definición de Estimaciones Contables -Modificaciones a la NIC 8-, Información a Revelar sobre Políticas Contables -Modificaciones a la NIC 1 y al Documento de Práctica de las NIIF No. 2; Reducciones del alquiler relacionadas con la covid-19 más allá del 30 de junio de 2021 -Modificación a la NIIF 16- e Impuestos Diferidos relacionados con Activos y Pasivos que surgen de una Transacción Única -Modificaciones a la NIC 12-.

Consulte el documento aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- presentó una nueva orientación técnica, la número 19, que aborda la Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el sector salud.

La orientación fue construida con la Superintendencia Nacional de Salud y tiene como principal objetivo el servir como guía para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud1- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, de naturaleza privada.

El documento contiene instrucciones respecto de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

Cuando las Normas de Información Financiera (en este caso las NIIF o NIIF para las PYMES) no tratan el detalle de una transacción, deberá observarse la siguiente jerarquía para desarrollar una política contable.

El documento final está compuesto por seis capítulos que aborda, entre otros temas, el proceso de recobro en los dos regímenes, el proceso de compensación, la liquidación mensual de afiliados, las reservas técnicas, los recursos del presupuesto máximo, el reconocimiento de cuenta por cobrar a la ADRES y la aplicación de los ajustes a las cuentas de resultados.

El documento consta de 75 páginas y es el resultado del trabajo conjunto de las dos entidades (CTCP y la Supersalud. Desde el Consejo, fue liderado por Leonardo Varón García y aprobado por los consejeros Wilmar Franco Franco, Carlos Augusto Molano y Jesús María Peña.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, comparte para todos los grupos de interés el documento perteneciente al Grupo Técnico de Trabajo -GTT- número 97. Este corresponde al documento emitido titulado Modificaciones propuestas dirigidas a la Constitución de la Fundación IFRS para la creación de un Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad para emitir Normas NIIF de Sostenibilidad.

Se podrán enviar comentarios sobre el documento hasta el 29 de junio de 2021 a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Entre enero y abril de 2021, los Fideicomisarios revisaron los comentarios sobre su Documento de Consulta y establecieron una estrategia que propuso la creación de un consejo de normas internacional de sostenibilidad (nuevo consejo) bajo la estructura de gobierno de la Fundación. Los Fideicomisarios han llegado a las siguientes opiniones

(a). El interés de los inversores en el valor empresarial: el nuevo consejo se centraría en la información que es material para las decisiones de los inversores y otros participantes en los mercados de capitales del mundo.

(b) Alcance de la sostenibilidad, priorizando el clima. Debido a la urgente necesidad de una mejor información sobre asuntos relacionados con el clima, el nuevo consejo se concentraría inicialmente en la información relacionada con el clima, al tiempo que se dirigiría rápidamente a trabajar para satisfacer las necesidades de información de los inversores en otros asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés).

(c) Se basaría en los marcos existentes. El nuevo consejo se basaría en el trabajo bien establecido del Grupo de Trabajo sobre Información Financiera relacionada con el Clima (TCFD, por sus siglas en inglés) del Consejo de Estabilidad Financiera, así como en el trabajo de la alianza de los principales emisores de normas en materia de sostenibilidad e información financiera centrados en el valor empresarial.

(d) Método del building block—Al trabajar con emisores de normas de jurisdicciones clave, las normas emitidas por el nuevo consejo proporcionarían una base de referencia para la información de sostenibilidad comparable y consistente globalmente, al tiempo que proporcionarían flexibilidad para la coordinación de los requisitos de información que captan impactos más amplios sobre la sostenibilidad.

Para recibir suficiente información de los interesados, el IFRS ha publicado propuestas de modificaciones dirigidas a la Constitución para determinar:

a) si la estructura de gobierno propuesta proporcionaría una supervisión legítima de la emisión de normas por parte de un nuevo consejo; y

(b) Si las modificaciones propuestas son proporcionales a la estrategia de la Fundación en relación con el trabajo potencial del nuevo consejo.

Se piden comentarios sobre las propuestas para modificar la Constitución para:

Ampliar los objetivos de la Fundación para crear un consejo que establezca normas NIIF de sostenibilidad en el marco de la estructura de gobernanza de la Fundación.

Establecer la estructura y función del nuevo consejo

linear otras partes de la Constitución con la creación del nuevo consejo.

Resumido en tres propuestas concretas el documento consultivo plantea:

Propuesta 1: Ampliar el mandato de la Fundación para crear un nuevo consejo que emita normas NIIF de sostenibilidad
Propuesta 2: Crear el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad bajo la estructura de gobierno de la Fundación para establecer normas NIIF de sostenibilidad
Propuesta 3: Modificación consecuente a la gobernanza de la Fundación

Para conocer el documento de discusión, haga clic aquí.

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Con la irrupción en la agenda de la información de las empresas de la sostenibilidad, es imperativo el estudio de la presentación de estos datos desde la perspectiva de los contadores y preparadores de información. En esta línea de trabajo organizaciones como el IFRS ya han planteado temas para la discusión y enfoques sobre el particular.

Recientemente, la Federación Internacional de Contadores -IFAC- presentó un documento para el análisis en el que plantea un enfoque de bloques para la incorporación de la información sobre sostenibilidad en los informes financieros. (Ver: https://www.ifac.org/news-events/2021-05/ifac-encourages-building-blocks-approach-reporting-sustainability-related-information).

Tal como lo propone IFAC, en el primer bloque hay un evidente foco en los inversionistas en el que se prioriza aquella información que refleja cómo se genera valor a la empresa. Este comprende entonces data sobre esos esfuerzos de sostenibilidad (factores materiales) que aportan valor a la empresa en el corto, mediano y largo plazo.

Asimismo, en este bloque establece una línea de base consistente de información confiable para inversores y mercados de capital (asegurada a través de estándares internacionales que debería definir un organismo internacional.

Debe incluirse información cualitativa sobre gobierno corporativo, la estrategia y la gestión de riesgos asociada a la sostenibilidad y objetivos de desempeño y métricas cuantitativas para específicos de sostenibilidad, comparados con el comportamiento del sector del que hace parte la empresa.

Bloque de otros grupos de interés
En este bloque, debe priorizarse la información sobre la divulgación, los indicadores y el contexto de las políticas de sostenibilidad (con sus objetivos) y sus impactos. Para el efecto debe tomarse como línea de trabajo la aplicación de estándares globales y los condicionantes legales específicos, tanto en el contexto global como el local.

Debe incluir entonces data sobre impactos económicos, medioambientales, y sociales que no estén incluidos en el bloque 1 y el cumplimiento de estándares y aspectos legales en armonía con políticas sobre sostenibilidad como las de Naciones Unidas.

Para conocer el documento del Ifac, haga clic aquí.

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IESBA publicó recientemente sus revisiones de los Servicios que no son de aseguramiento (NAS) y las disposiciones relacionadas con los honorarios del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluidas las Normas Internacionales de Independencia).

La norma revisada y las disposiciones relacionadas con los honorarios fortalecen significativamente las medidas de seguridad en torno a la independencia del auditor en dos áreas importantes que tienen el potencial de crear incentivos que influyan en el comportamiento del auditor: los servicios que no brindan seguridad a los clientes de auditoría y los honorarios.

Las medidas adoptadas en la revisión incluyen:

- Una prohibición a las firmas de auditoría de proporcionar un NAS que pueda crear una amenaza de autoevaluación para un cliente de auditoría que es una entidad de interés público.
- Nuevas disposiciones para permitir y promover un compromiso más sólido entre los auditores y los encargados del gobierno de las entidades de interés público sobre asuntos de independencia relacionados con NAS y tarifas.
- Disposiciones reforzadas para abordar la dependencia indebida de honorarios de los clientes de auditoría.
- Disposiciones para estimular una mayor transparencia pública en los honorarios pagados por los clientes de auditoría que son entidades de interés público para ayudar a los juicios de los interesados sobre la independencia del auditor.
- Orientación integral para orientar las evaluaciones y acciones de amenazas de los auditores en relación con NAS y tarifas.

IESBA explicó que la norma revisada y las disposiciones relacionadas con las tarifas se han basado en una investigación exhaustiva, mesas redondas globales y otras actividades de divulgación para los inversores, la comunidad de gobierno corporativo, reguladores, órganos de supervisión de auditoría, emisores de normas nacionales, firmas contables, preparadores de estados financieros y otros. Además, el desarrollo de las disposiciones se ha beneficiado de una estrecha coordinación con la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

La norma revisada y las disposiciones relacionadas con las tarifas entran en vigor para las auditorías de los estados financieros para períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2022. Se permite y alienta la adopción anticipada.

Para ver los documentos emitidos, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó para comentarios el GTT 96, Requerimientos de Información a Revelar en Normas NIIF – Un enfoque piloto, que aborda Modificaciones propuestas a las NIIF 13 y NIC 19.

El IASB espera que estas propuestas afecten entidades que revelan información en los estados financieros sobre las modificaciones del valor razonable y beneficios a los empleados de acuerdo con las Normas NIIF, y todos los usuarios de dichos estados financieros. Las propuestas son también relevantes para auditores que auditan información sobre las mediciones del valor razonable y beneficios a los empleados, y reguladores que exigen el cumplimiento con los requerimientos de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19. El Consejo está actualmente probando la Guía propuesta solo en las secciones de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19. Por ello, la Guía propuesta no tendrá un efecto inmediato sobre las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF.

IASB considerará la información recibida por este Proyecto de Norma al determinar si utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas. Al hacerlo así, el Consejo considerará la forma en que la información recibida en sus consultas sobre este Proyecto de Norma sugiere que aplicando la Guía propuesta contribuye a abordar el problema de la información a revelar, y ayuda a los interesados a mejorar la utilidad de la información a revelar en las notas para los usuarios de los estados financieros.

Si el Consejo decide utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas, esta Guía podría ser actualizada a la luz de la información recibida sobre este Proyecto de Norma. Cualquier Guía resultante se cambiaría también a lo largo del tiempo, a partir de la experiencia del Consejo y de los interesados de su aplicación. Cualquier decisión de modificar las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF—o desarrollar una sección de información a revelar para una nueva Norma NIIF—usando la Guía propuesta requerirá que el Consejo la canalice a través de su procedimiento a seguir normal para proponer una Norma NIIF nueva o una modificación a una Norma.

Considerando lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – dispone para revisión y discusión pública los documentos que han sido publicados por el IASB y por el GLENIF, que son el documento de consulta, en español y en inglés, y un resumen de las preguntas que se detallan en el documento, que podría ser útil para consolidar las respuestas. Los documentos del proyecto pueden ser consultados en la página web del CTCP, www.ctcp.gov.co, en el enlace, Proyectos, Contabilidad e información financiera, Organismos internacionales, GTT 93.

La entidad recibirá comentarios en los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., antes del 30 de julio del año 2021.

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La Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) aprobó la extensión de las modificaciones a la NIIF 16 (arrendamientos) relacionadas con el Covid – 19 por un año más. De acuerdo con el organismo, permite la contabilización de los beneficios o concesiones derivadas del Covid-19 sobre los contratos de arrendamiento.

Así las cosas, extendió hasta el 30 de junio de 2022 los pagos derivados de estas concesiones. Esta decisión se adopta luego de escuchar las posturas de los diferentes grupos de interés, consideradas en un proceso de discusión pública que se extendió hasta el 25 de febrero de 2021.

La enmienda original a la NIIF 16 se emitió en mayo de 2020. El alivio se aplica actualmente a las concesiones de alquiler que reducen solo los pagos de arrendamiento que vencen el 30 de junio de 2021 o antes. Es efectiva para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de abril de 2021.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presenta para discusión pública el documento Mejoras sobre el DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación, parte 1. A través de esta propuesta se busca la simplificación de procesos contables contemplado en el mencionado decreto reglamentario.

Las partes interesadas en comentar el documento pueden hacerlo a través de los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 20 de abril de 2021.

Entre las consideraciones observadas para esta propuesta se encuentran:
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 ha experimentado varias modificaciones desde su compilación. En esta ocasión el proyecto que ha emprendido el CTCP es la revisión del Decreto Único Reglamentario en su totalidad.

En la Encuesta de Micronegocios realizada por el DANE por el periodo enero-octubre de 20203 se destaca la importancia de los micronegocios, donde se indica que la participación de la economía no observada – ENO- constituye el 24,4% de la producción total, y el 29.9% en términos de valor agregado. El 67,7% de los ocupados en el país trabajan en empresas de máximo diez (10) personas ocupadas. También se reportan 5,3 millones de micronegocios en el total nacional, de los cuales 2,4 millones se ubican en las ciudades principales, y la mayoría se encuentran en la informalidad.

Los Micronegocios se caracterizan (según DANE) porque: i) los dueños (as) de micronegocios son propietarios(as) o poseedores(as) de los medios de producción con los cuales desarrollan su actividad económica; ii) los dueños(as) de micronegocios prestan servicios técnicos o profesionales siempre y cuando no sean subordinados(as); iii) los dueños(as) de micronegocios son responsables de la deuda u obligación contraída en el proceso de producción, comercialización o prestación del servicio que genera los ingresos; iv) los dueños(as) de micronegocios buscan su clientela y v) los micronegocios pueden ser operados por una sola persona.

En otra encuesta, esta vez publicada por ANIF sobre Microempresas 2020, refleja cifras preocupantes respecto a la contabilidad de las microempresas, la contratación de un contador y el software utilizado. Dicha encuesta separa las cifras para las microempresas formales y las que están en la informalidad, observándose una brecha significativa en estas materias. De las microempresas formales solo el 50% lleva contabilidad, cifra que se incrementa al 80% cuando se revisar las cifras de las microempresas en la informalidad.

De acuerdo con las cifras de la base de datos del RUES sobre sociedades comerciales y entidades sin ánimo de lucro elaborada por Confecámaras, al 31 de diciembre de 2019, existían 620.178 registros activos de sociedades comerciales y 135.851 de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Las cifras de Confecámaras sobre sociedades comerciales también muestran que el 97% de las sociedades de capital, son sociedades anónimas simplificadas, lo que refleja un cambio significativo en las formas asociativas de las empresas en el país.

Todos los elementos anteriores llevan a concluir que se requiere una revisión de lo señalado en el DUR 2420 de 2015, respecto de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de Información, de tal forma que puedan ponerse a tono con las necesidades de los usuarios de la información financiera y de acuerdo con los criterios de clasificación de las empresas en el país.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

En los principios generales de la NIIF para Pymes se incluye en la sesión de conceptos y principios generales la exención de “costo o esfuerzo desproporcionado” que puede ser aplicada para algunos de los requerimientos de la norma.

Una de las características de esta norma es que siempre está disponible, ya sea por requerimiento de la norma, o por uso de la exención de costo o esfuerzo desproporcionado, las opciones más simples, de tal manera que se facilite su aplicación para las entidades más pequeñas, MicroEmpresas y Micronegocios.

La consideración de si la obtención o determinación de la información necesaria para cumplir con un requerimiento involucraría esfuerzo o costo desproporcionado depende de las circunstancias específicas de la entidad y del juicio de la gerencia de los costos y beneficios de la aplicación de ese requerimiento. Este juicio requiere la consideración de la forma en que puedan verse afectadas las decisiones económicas de los que esperan usar los estados financieros por no disponer de esa información.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó los extractos de la norma, en donde se permite la aplicación de esta exención, su aplicación depende del juicio realizado el cual debe fundamentarse en circunstancias específicas de la entidad, y de un análisis de costo-beneficio que se establece a partir de las necesidades de los usuarios.

Para conocer el documento del CTCP, elaborado por el presidente de la entidad, Wilmar Franco Franco, haga clic aquí.

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