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Por medio de la Resolución 154 del 16 de diciembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levanta la suspensión de términos de que trata el literal g) del artículo 1 de la Resolución 000062 de 11 de junio de 2020, que modificó el artículo 2 de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020 por Covid.

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El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 1913 de 2021, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue declara mediante la Resolución 385 de 2020. Esta prórroga será hasta el 28 de febrero, según explicó Fernando Ruiz Gómez, ministro de Salud y Protección Social.

Asimismo, el jefe de la cartera de Salud recordó que esta emergencia fue prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021.

Por otra parte, Ruiz Gómez reseñó que dicha emergencia sanitaria podrá ser finalizada antes de la fecha indicada en la Resolución 1913, cuando se desaparezcan las causas que dieron origen que, en este caso, tiene que ver con la pandemia de covid-19.

El ministro, por su parte, reseñó que si bien las coberturas de vacunación avanzan a buen ritmo, especialmente en las últimas semanas, con promedios superiores a las 400 mil dosis aplicadas cada día, es necesario "mantener las condiciones y recomendaciones de bioseguridad que hemos recomendado desde el Ministerio de Salud, tales como el uso correcto del tapabocas, garantizar ventilación en los lugares en los que nos encontremos, lavar las manos con frecuencia, entre otras que ya conocemos todos".

En ese sentido, recordó que el país cuenta con disponibilidad de vacunas en todos los territorios, por lo que recomendó a los ciudadanos asistir a los puntos de vacunación contra el covid-19 y mantener estas medidas de bioseguridad.

Finalmente, el ministro recordó que ante la eventualidad de un cuarto pico y de cara a la temporada navideña y de fin de año, la mejor estrategia es la vacunación, acompañada de la prevención y el cumplimiento de las medidas que este Ministerio siempre ha recomendado.

Para conocer la Resolución 1913, haga clic aquí.

De cara la reactivación social, económica y cultural que vivirá el país a partir del 8 de junio, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez anunció que a través de la Resolución 777 de 2021 se derogan y anulan todos los protocolos que se habían establecido y se venían desarrollando a través de la Resolución 666 de 2020 y otros actos administrativos que existían para cada sector productivo y social.

"Así se cambian todas las medidas de manera importante que se venían ejecutando hasta el momento", dijo Ruiz Gómez, añadiendo que entre las principales modificaciones está la eliminación del requisito de CoronApp para los vuelos nacionales.

Al respecto señaló que en la medida que se ha venido aumentando el tráfico aéreo, se ha estado observando que las filas de los aeropuertos se convierten en un mecanismo de aglomeración, por lo que el beneficio de Coronapp se reducía. Al mismo tiempo, en los aeropuertos se elimina la opción de solicitar prueba PCR para el ingreso al país.

Eventos masivos
Adicionalmente, en esta nueva resolución también se aborda la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo (UCI). "Mientras un municipio esté por encima del 85 %, se mantienen todas las medidas restrictivas, especialmente en lo que tiene que ver con bares, discotecas, eventos y aglomeraciones", explicó el ministro.

Añadió que cuando en un municipio se baje de ese 85 % de ocupación UCI se generan posibilidades de apertura con aforos ajustados al avance del Plan Nacional de Vacunación. "Una ciudad inferior a tal porcentaje, puede partir con 25 % de aforo para eventos públicos abiertos, incluso en eventos cerrados se generan recomendaciones donde la distancia mínima puede ser un metro, lo que aumenta el aforo", precisó, indicando que así se benefician lugares de culto, gimnasios, etc.

Para tales escenarios hay unas medidas especiales como uso de tapabocas, lo cual se refuerza en la nueva reglamentación, ventilación, lavado y desinfección de manos, la nueva distancia mínima entre personas e indicaciones hacía el autocuidado.

Ruiz también señaló que para el caso del partido de la Selección Colombia de Fútbol el próximo martes, están dadas las condiciones para tener público partiendo de un 25 % de aforo. "Barranquilla es una ciudad que ya bajó en afectación", dijo el ministro, y añadió que el nuevo acto administrativo contempla lo que se conoce como un índice de resiliencia, a lo que indicó que "por el hecho de que las ciudades puedan bordear el 85 % de ocupación UCI, el índice toma en cuenta la capacidad de los servicios de salud en el momento y la vacunación".

Precisó frente a lo anterior que hay ciudades que van más avanzadas en la pandemia, que ya tienen una mayor afectación, tales como Barranquilla, Leticia o Montería. "Entonces para evitar ese ir y venir del 85 % que se puede dar, con el índice de resiliencia se puede definir si una ciudad tiene ya un porcentaje de afectación estable en el tiempo que permita aforos hacia adelante mayores", sostuvo el ministro.

Un cuarto pico
Con las nuevas medidas, Ruiz dejo claro que "esto no quiere decir de ninguna manera que la epidemia ha terminado, estamos precisamente en el momento más duro del tercer pico y hay una probabilidad alta de que tengamos un cuarto o quinto pico", advirtió, señalando que en la medida que hay mayor inmunidad natural y que se avanza en la vacunación, la mortalidad va a reducirse significativamente.

Para el jefe de la cartera de Salud las manifestaciones sociales y las actuales aglomeraciones que se están viendo en el país serán detonantes para un eventual cuarto pico. "Las nuevas medidas lo que buscan es organizarnos un poco más y tener un protocolo de bioseguridad general que permite la reactivación de actividades tan importantes como la educación", dijo.

Al respecto, indicó que una vez se haya logrado la vacunación completa de maestros, estarán dadas todas las condiciones para que haya retorno presencial de clases en colegios. "Esto estaría dado alrededor del 15 de julio", dijo Ruiz.

Vacunación
El jefe de la cartera de Salud destacó como ciudades han avanzado de manera importante en el Plan Nacional de Vacunación, "también hay municipios que han tomado vacunas de segunda dosis para aplicar como primera dosis, lo que implica unas demandas y crecimientos importantes", expuso.

En el mismo sentido recordó a la opinión pública que ayer llegaron al país 580 mil vacunas de Pfizer y hoy llegarán otras 500 mil del mismo laboratorio. Mañana llegará un millón de vacunas de AstraZeneca y el próximo domingo otro millón de dosis de vacunas de Sinovac.

"De manera que vayan llegando las vamos a estar distribuyendo", dijo, y precisó que lo que Colombia busca en el actual momento es crecer en la velocidad de la vacunación, lo que indica que una ciudad puede agotar sus existencias de biológicos.

Frente a la vacunación por parte de privados, el ministro señaló que se fijó el 15 de junio como fecha para la apertura de vacunación por parte de privados. "En este momento ya tenemos un acuerdo con un número importante de gremios para que las vacunas se adquieran a través del contrato que tiene el Gobierno Nacional con Sinovac, en donde se está avanzando en la adquisición para 2.5 millones de vacunas", informó Ruiz.

El ministro señaló además que esta semana se estará emitiendo una resolución que afina aspectos para la vacunación de privados "y estamos pendientes de la programación que nos haga Sinovac de envíos. Yo esperaría que a finales de junio ya estén llegando vacunas para vacunación por parte de privados", puntualizó.

Para conocer la Resolución 777, descargue el archivo adjunto a esta nota.

A través de la Resolución 738 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó en el país la emergencia sanitaria por el covid-19 hasta el próximo 31 de agosto con el objetivo de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.

"El acto administrativo dispone el mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social", señaló Andrea Hurtado, directora Jurídica.

Además, ordenar a los gobernadores y alcaldes controlar las medidas de bioseguridad que Minsalud haya adoptado o adopte "para la realización de actividades que permitan la reactivación económica, social y cultural, en la medida en que, las mismas, se vayan permitiendo gradualmente, una vez analizada la situación epidemiológica, la capacidad de atención de los servicios de salud y el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación en cada territorio".

En este sentido, las autoridades departamentales, distritales y municipales deberán construir e implementar un plan intersectorial que garantice la reactivación laboral y económica, el retorno a las aulas desde la primera infancia, el reencuentro a partir de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas y la reconstrucción del tejido social de acuerdo con los lineamientos emitidos por la cartera de Salud.

Se dispone también garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.

En cuanto a las actividades físicas, la recreación y el deporte en las personas, familias y comunidades, se dispone en la Resolución el impulso de estas por parte de las autoridades territoriales "como una medida para una vida más activa, saludable, productiva y plena, e informar sobre sus efectos positivos en la mitigación de la pandemia".

Situación actual del país
La prórroga de la emergencia sanitaria en el país se da enmarcado en el análisis de la situación actual de la pandemia por covid-19 y la necesidad de adoptar una serie de medidas que permitan continuar el proceso de reactivación de los diferentes sectores económicos, para lo cual se debe tener en cuenta el comportamiento epidemiológico del virus SARS-CoV-2, el avance de la vacunación a nivel nacional, y la necesidad de continuar fortaleciendo las medidas de bioseguridad implementadas, así como la presencia de nuevas variantes genómicas del virus.

Para lo anterior, se debe también garantizar el retorno gradual al entorno educativo, dada la importancia de las instituciones educativas para el desarrollo integral y el logro de trayectorias educativas completas y por ser el escenario de interacciones esenciales como promotor del desarrollo y protector importante frente a los diferentes tipos de violencias, problemáticas y trastornos de la salud mental de niñas, niños y adolescentes.

Otro aspecto que clave en esta situación es el deber de impulsar de manera progresiva es el reencuentro social, deportivo y cultural, preferiblemente a través de diversas actividades que promuevan la salud y el bienestar integral de la población colombiana, para evitar el desarrollo de enfermedades crónicas no trasmisibles y problemas y trastornos mentales.

Estos últimos visibilizando las necesidades de un abordaje integral para su cuidado y fortaleciendo el tejido social, toda vez que el Estudio de Resiliencia y Riesgos en Salud Mental realizado por este Ministerio, ha dejado al descubierto un incremento en los riesgos asociados a problemas y trastornos mentales durante la pandemia.

El Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el covid-19 por parte de privados. Así lo dio a conocer el ministro Fernando Ruiz Gómez, al indicar que para tal efecto, se ha emitido la Resolución 507 del 20 de abril de 2021.

"Este acto administrativo responde a todo un ámbito de discusión y de concertación que hemos tenido en dos mesas de trabajo en donde se presentaron más de 300 comentarios y consideraciones, los cuales fueron analizados uno a uno para llegar a este esquema regulatorio que posibilita la entrada del sector privado en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19", indicó el ministro Ruiz.

Dicho así, el ministro enfatizó que esta participación es complementaria al Plan Nacional de Vacunación, de integración y de respeto a las prioridades ya establecidas.

Por ello, quienes deseen importar vacunas contra el covid-19 deben en primera medida solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) ante el INVIMA para ser incluidos como importadores, diferentes al titular de la Autorización.

También importante, dijo Ruiz, los privados deben asumir los costos de la adquisición de los biológicos y su importación; adjudicarse directamente las condiciones negociadas para la importación, y solamente se podrán importar vacunas que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.

Aplicación de vacunas por privados
En cuanto a la aplicación de vacunas por parte de privados, esta debe hacerse en instituciones de servicios de salud habilitadas, lo cual garantizará la calidad en la vacunación.

En el mismo sentido Ruiz añadió que los privados "pueden aplicar las vacunas a personas con un vínculo laboral o contractual en las empresas y no podrán excluir a ninguna". Es decir, las empresas que decidan vacunar a sus empleados deben hacerlo sobre la totalidad de sus colaboradores.

Lo anterior para preservar todas las condiciones de equidad en el acceso a la vacuna, lo cual es uno de los principios del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

Adicionalmente se debe garantizar que se cumpla con todos los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, que se acepten todas las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia que hace la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Invima. En el mismo sentido las entidades territoriales pueden cumplir funciones de vigilancia, inspección y control sobre la ejecución por parte de privados.

"Igualmente se deberá hacer todo el registro del proceso de vacunación en la plataforma PAIWEB 2.0., así como el diligenciamiento del consentimiento informado", sostuvo el jefe de la cartera.

En otro aspecto importante señalado por el ministro, los privados deben asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.

Con esto, los privados podrán empezar a negociar vacunas a partir del 21 de abril del 2021 de acuerdo con la resolución y la aplicación iniciará una vez el Gobierno Nacional haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa III.

"Una vez haya culminado el proceso de agendamiento se podrá iniciar la vacunación por parte de privados", dijo el ministro, precisando que el Ministerio tendrá la potestad de definir el momento específico de iniciación.

Con todos estos criterios, el proceso deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de la aplicación. "Todos aquellos que presenten una reacción adversa, deberán tener por parte de los privados la ruta de atención para poder hacer la respectiva atención por parte del sistema de salud, además de ser reportado el caso al INS y al Invima", precisó el alto funcionario.

"Creemos que esta es una regulación bastante concertada, que mantiene los principios y el diseño original del Plan Nacional de Vacunación", dijo Ruiz. "En la medida que se logre la participación del sector privado beneficiará indudablemente a los colombianos", añadió.

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El Ministerio de Salud emitió la Resolución 000222 del 25 de febrero de 2021, por medio de la cual prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.

Para conocer la Resolución 000222, descargue el archivo adjunto a esta nota.

El Talento Humano en Salud que prestó o esté prestando servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico del covid-19 recibirá reconocimiento económico temporal por una única vez. Dado que ya pasó el primer pico en gran parte del país, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1774 de 2020 que define los parámetros para el pago.

"La nueva Resolución define 187 perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico, la metodología para el cálculo del monto y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres", indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.

De esta manera serán 247.507 los beneficiados entre profesionales de la salud y personal de vigilancia epidemiológica, los cuales fueron reportados ante la Adres por parte de las IPS pública y privadas, entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud -INS.

Se destaca que, para definir el reconocimiento económico, se tuvieron en cuenta tres variables: i) la proporción del Ingreso Base de Cotización – IBC, ii) el nivel académico del Talento Humano en Salud y iii) riesgo de exposición al virus covid-19. De esta manera, quedó establecido el valor a reconocer al talento humano de salud en los 187 perfiles ocupacionales establecidos en el RETHUS y que se puede consultar en el anexo técnico No. 2 del acto administrativo.

Es de tener en cuenta, que el valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y no podrá superar los 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.

"Ahora que queda expedida la resolución, la Adres estará informando la fecha en que se comienzan a realizar los giros", indicó la viceministra, añadiendo que, de acuerdo con lo establecido, se podrán hacer giros directos a los beneficiaros en sus cuentas bancarias, las cuales fueron registradas por las IPS, secretarias de salud o el INS en el momento del reporte.

De acuerdo a lo que se contempló en la Resolución 1774 de 2020, en el caso del Talento Humano en Salud que haya fallecido a causa del covid-19 a partir del ejercicio de su profesión y exposición al virus, dicho reconocimiento será para sus beneficiarios.

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La Contaduría General de la Nación, por medio de la Resolución 144 del 31 de agosto de 2020, crea la Categoría FUT EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COVID 19 para la presentación y reporte de la información mensual de ingresos, gastos y de reorientación de las rentas con destinación específica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, correspondiente a los meses comprendidos entre marzo a agosto de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el COVID-19.

Para conocer la Resolución 144, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución No.1408 del 14 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID – 19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros”.

Para conocer la Resolución 1408, haga clic aquí.

El Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, presentó dos medidas innovadoras en servicios de salud, establecidas por esta cartera a través de la Resolución 1161 de 2020: el pago por capacidad o disponibilidad y las canastas covid.

“El pago por capacidad o disponibilidad se hace para las UCI, con el objetivo de dar la retribución justa a los hospitales que, de acuerdo con nuestros lineamientos, mantienen las camas UCI libres, a espera de un paciente covid-19”, aseguró Ruiz Gómez en el programa de televisión ‘Prevención y Acción’, que orienta el Presidente Iván Duque desde la Casa de Nariño.

La Resolución, agregó el Ministro, fue esperada y solicitada por las asociaciones de hospitales. “Nos sentimos muy satisfechos de entregarla, porque beneficia a nuestros hospitales”, dijo.

Este pago se hará por un periodo de tres meses y solo se pagará a aquellas instituciones que reporten su disponibilidad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Canastas
“Desde el principio, planteamos la posibilidad de pagar de manera agregada a los hospitales los servicios covid-19, permitiendo que el paciente tuviera una atención integral, que no faltara nada de los servicios que debe tener un paciente según los protocolos”, señaló el jefe de la cartera de Salud al hablar de las canastas covid, el otro aspecto abordado en la Resolución mencionada.

Las canastas son ese conjunto de servicios y tecnologías que se requieren para atender a un paciente con covid-19.

Son 13 canastas: disponibilidad de camas UCI e intermedios; pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico; atención urgencias adulto; atención hospitalaria adulto; atención unidad intermedio adulto; atención UCI adulto; atención domiciliaria como extensión de internación; atención urgencia pediátrico; atención intermedio pediátrico; atención UCI pediátrico; atención UCI neonatal, y atención domiciliaria como extensión de internación pediátrica.

“Se dará ese pago en la medida que tengamos la certeza de que los recursos de las EPS se han ido agotando y estamos llegando al pico de la epidemia”, agregó.

Además, el Ministro Ruiz Gómez se refirió a la Resolución 1159 de 2020, mediante la cual se genera un protocolo para la limpieza, el aseo y actividades domésticas en el hogar.

“Es importante, porque apoya a todas las personas que trabajan en el hogar para hacer la atención con las normas de bioseguridad y tener la mejor prevención frente al covid-19”, puntualizó.

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