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El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, implementa medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

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El Ministerio del Interior emitió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

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El Ministerio del Interior publicó el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

 

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El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció la extensión de la emergencia sanitaria que rige en el país por el covid-19 por dos meses más, el desescalamiento de medidas no farmacológicas, como eliminar el uso del tapabocas —con algunas excepciones— y derogar la solicitud del carné de vacunación para actividades de ocio y espectáculos masivos, a partir del 1 de mayo.

La emergencia sanitaria se extenderá, también, desde el 1 de mayo y hasta el próximo 30 de junio, debido al corto tiempo transcurrido en la reducción de casos que se observa en el país.

El Jefe de Estado destacó que estas medidas se adoptan, gracias a los exitosos resultados del Plan Nacional de Vacunación y al enfrentar, entre todos, a la pandemia del covid-19. De esta manera se avanza en la reactivación económica del país y la recuperación del empleo y de actividades para todos.

“Estas medidas validan un mensaje: hemos venido luchando contra esta pandemia, no solamente duplicando las Unidades de Cuidado Intensivo, fortaleciendo el sistema de salud, sino logrando este sistema de vacunación masivo, seguro, gratuito y equitativo. Y ese trabajo, basado en la ciencia, nos permite en virtud de los indicadores que registra nuestro país, dar este mensaje de optimismo, dar este paso adelante y decirle a Colombia que seguimos en la reactivación económica con esta vacunación masiva y segura” recalcó el Mandatario.

Luego de las reuniones correspondientes entre el Comité Asesor de Expertos y el Ministerio de Salud, y con base en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de Salud, se adopta el llamado desescalamiento de medidas no farmacológicas, como el uso del tapabocas.

“A partir del 1º de mayo se va a retirar el uso del tapabocas en espacios cerrados con la excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos, el transporte y los espacios cerrados dentro de las instalaciones educativas. Estas medidas se aplicarán en los municipios que hayan llegado al 70% de doble dosis y que hayan logrado al menos el 40% de dosis de refuerzo. Esto valida que en la medida en que los municipios dan estos pasos en vacunación van a poder también avanzar en el desescalamiento de estas medidas no farmacológicas”, declaró el Presidente Duque.

El Ministerio de Salud ratificó que el tapabocas se seguirá usando en salones de clase, oficinas, iglesias, transporte público, establecimientos de comercio y lugares sin ventilación directa. Además, la entidad será la encargada de publicar el listado de los municipios con los estándares, avances y porcentajes de vacunación.

El carné de vacunación, medidas para viajeros y el PRASS
El Presidente Duque anunció, además, la derogatoria del Decreto 1615 de 2021, que determinaba la exigencia del carné de vacunación en actividades de ocio y espectáculos públicos y privados masivos.

“Y por supuesto, también se eliminará todo lo correspondiente a la solicitud del carnet de vacunación para el ingreso a bares, gastrobares, discotecas, eventos deportivos, cines, bibliotecas, museos, y como lo dije anteriormente, eventos masivos”, dijo. Ya no se pedirá el carné, además, en ferias, conciertos, casinos, bingos y parques temáticos, por ejemplo.

En cuanto a los viajeros que visiten el país y que sean mayores de 18 años, la recomendación es que lleguen a Colombia con esquemas completos de vacunación de doble dosis o de una dosis en el caso de Janssen. “A quienes no tengan esquemas completos o no estén vacunados, se va a exigir una prueba PCR negativa que no sea superior a 72 horas y podrá también presentarse una prueba de antígeno que no supere las 48 horas”, reafirmó.

Se derogarán, también, todas las medidas de bioseguridad con excepción de las que atañen a los sistemas y servicios de salud; también la estrategia de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) y se consolidará la vigilancia colectiva y los seguimientos que se harán de carácter local con las autoridades sanitarias.

La Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) aprobó la extensión de las modificaciones a la NIIF 16 (arrendamientos) relacionadas con el Covid – 19 por un año más. De acuerdo con el organismo, permite la contabilización de los beneficios o concesiones derivadas del Covid-19 sobre los contratos de arrendamiento.

Así las cosas, extendió hasta el 30 de junio de 2022 los pagos derivados de estas concesiones. Esta decisión se adopta luego de escuchar las posturas de los diferentes grupos de interés, consideradas en un proceso de discusión pública que se extendió hasta el 25 de febrero de 2021.

La enmienda original a la NIIF 16 se emitió en mayo de 2020. El alivio se aplica actualmente a las concesiones de alquiler que reducen solo los pagos de arrendamiento que vencen el 30 de junio de 2021 o antes. Es efectiva para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de abril de 2021.

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Debido a la crisis hospitalaria que enfrenta Antioquia por aumento de casos de coronavirus y la alta ocupación de camas, fue necesario tomar medidas restrictivas para contener la propagación del virus y evitar el colapso total de las instituciones de salud.

La gobernación de Antioquia, en conjunto con los alcaldes de los 125 municipios, ha decidido que a partir de este jueves 8 de abril regirán las siguientes medidas:

• Toque de Queda por la VIDA de forma continua a partir de mañana 8 de abril desde las 8:00 p.m. hasta el lunes 12 de abril a las 5:00 a.m. (Regirá en los 10 municipios del área metropolitana del Valle de Aburrá; en los municipios del Oriente: Rionegro, El Santuario, Marinilla, El Retiro, Guarne, La Ceja, El Carmen del Viboral, San Vicente Ferrer y la Unión; en los municipios más cercanos del Occidente: Santa Fe de Antioquia, Sopetrán, San Jerónimo, Armenia, Heliconia y Ebéjico).

• El resto de municipios de Antioquia mantienen la medida de cierre nocturno con Toque de Queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a. m. cada día.

• Se mantienen las medidas de Ley Seca y el pico y cédula en todo el departamento.

• Desde el próximo lunes 12 de abril habrá toque de queda todos los días en todo el departamento desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a. m. hasta el lunes 19 de abril.

• Se permitirá la movilización de personas que estén agendadas en el plan de vacunación con un acompañante.

• Se mantienen las excepciones laborales, el acceso al servicio de salud, la compra de insumos, domicilios y los partidos de fútbol a puerta cerrada.

• Las personas con pico y cédula pueden salir a abastecerse.

Inicialmente se había incluido al municipio de Angelópolis en el Toque de Queda por la VIDA, sin embargo, luego de un diálogo con el alcalde del municipio, se definió que no entra para la medida que se le había establecido, por lo que en Angelópolis solo regirá el Toque de Queda nocturno como en el resto del departamento.

Luis Fernando Suárez manifestó que “las proyecciones que hizo el equipo de especialistas indican que lo ideal sería mantener estas medidas restrictivas en el modelo 4/3 todo el mes de abril, sin embargo, aceptamos la recomendación del Ministerio de Salud de analizar cada semana y definir el alcance de estas nuevas medidas restrictivas”.

Además, el gobernador (e) expresó que el próximo martes se realizará una evaluación para definir si se aplica nuevamente la medida restrictiva de Toque de Queda durante el fin de semana del 17 y 18 de abril.

Adicionalmente, el gobernador reiteró que seguirá rigiendo el modelo de virtualidad para las instituciones de educación básica y primaria del Vallé de Aburrá y del Valle de San Nicolás y recomendó a las instituciones de educación superior adoptar las medidas restrictivas y privilegiar la educación virtual.

“Conversamos con el gerente del Metro, quien definió para los próximos días un modelo de operación que permita no tener el nivel de aglomeración en el sistema de transporte público masivo en las horas de la noche como lo hemos visto en los últimos días”, comentó el gobernador (e).

Sobre el tema de vacunación, el gobernador encargado de Antioquia expresó que el Plan de Vacunación en Antioquia avanza, ayer llegaron al departamento más dosis de la vacuna Pfizer para el personal de la salud de primera y segunda línea, “el enorme reto en el que tenemos avanzar es el de vacunar y proteger al sector salud que está en las clínicas y hospitales”, destacó Suárez.

El mandatario seccional añadió que han llegado 516.856 vacunas al departamento y que se está distribuyendo un nuevo lote de vacunas en el Valle de Aburrá para el personal de salud y los adultos mayores. Del total de vacunas ya se han entregado 469.354 a los municipios, lo que representa un cumplimiento del 90.8% y se han aplicado 354.022 dosis que corresponden a una ejecución del 75.4%.

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El Presidente Iván Duque Márquez anunció nuevas medidas, como el pico y cédula y restricciones a la movilidad en horas de la noche, con el fin de prevenir el crecimiento de casos de contagio de covid-19 en el territorio nacional, durante la temporada de Semana Santa.

El Jefe de Estado indicó que las restricciones, tomadas luego de reuniones con el Comité de Expertos Epidemiológicos, regirán “para los fines de semana del viernes 26 de marzo al lunes 29 de marzo, y del 31 de marzo al 5 de abril”.

En ese sentido, el Mandatario indicó que en estas fechas habrá “pico y cédula en aquellos municipios donde la ocupación de UCI esté por encima del 70%; esta medida es preventiva y necesaria para no tener que vivir un tercer pico severo en las próximas semanas de abril y el mes de mayo”.

Agregó que “vamos a tener restricción a la movilidad nocturna desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana en aquellos municipios donde la ocupación de las UCI esté por encima del 70%”.

Sostuvo que la restricción a la movilidad también regirá “de las 12:00 de la noche a las 5:00 de la mañana en los municipios donde las UCI estén por encima del 50%”.

Medidas en Antioquia
Por su parte, la Gobernación de Antioquia anunció medidas que aplicarán entre el 25 de marzo y el 5 de abril. Pico y cédula de números pares e impares para el ingreso a establecimientos de comercio. Ley seca y toque de queda desde las 00:00 a.m. hasta las 5:00 a.m.

La restricción del pico y cédula no aplica para ingresar a hoteles y restaurantes, tampoco aplica para acudir a servicios médicos, compra de medicamentos y asistencia a iglesias por la Semana Santa.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó una versión actualizada de la Orientación Técnica número 18 titulada Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como Consecuencia de la declaratoria de Pandemia del Coronavirus Covid-19.

El documento se esperaba que tuviera especial aplicación durante el año 2020, donde se presentarán los principales efectos del COVID-19, que generó el Estado de Emergencia Económica y el aislamiento preventivo obligatorio, particularmente sobre los estados financieros de propósito general que preparan personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad.

Esta orientación puede ser tenida en cuenta por los preparadores de estados financieros, revisores fiscales, responsables de control interno en las entidades, y en general por todas aquellas personas interesadas en los informes financieros de propósito general, de períodos intermedios y de fin de ejercicio, combinados, consolidados, individuales o separados, y en otros informes financieros que sean requeridos por los usuarios de los estados financieros.

El documento se estructura en seis partes, así:
- Implicaciones en la información financiera derivadas de la declaratoria de pandemia ocasionada por el COVID 19. Período 2020. Donde se observan recomendaciones a los contadores públicos que elaboran y certifican información financiera de propósito general.
- Consideraciones para los informes de revisores fiscales o contadores públicos independientes que aplican las Normas de Aseguramiento de Información.
- Identificación y valoración de riesgos de error material que se derivan del Covid-19 y su respuesta a través de procedimientos de auditoría.
- Incertidumbres de los flujos de efectivo e impacto en los estados financieros.
- Implicaciones en los acuerdos de reorganización empresarial.
- Implicaciones sobre el desempeño profesional del contador público.

La orientación no crea nuevos requerimientos en materia de información financiera y de aseguramiento de información. Los elementos prácticos que se incorporan son orientaciones desarrolladas a partir de los principios generales, por lo que requieren la realización de juicios profesionales, considerando toda la información disponible, así como las prácticas establecidas y debidamente fundamentadas. Por lo anterior, el CTCP, en colaboración de diferentes profesionales, con el apoyo de los miembros de los comités de expertos en Normas de Aseguramiento, Normas de Información Financiera y el Comité del sector Real, elaboró esta orientación técnica.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

El Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre, de acuerdo con recomendaciones de expertos, y manteniendo las condiciones actuales.

“Nosotros en el mes de octubre hemos mantenido el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable y hoy le he dado instrucciones muy claras al señor Ministro de Salud, luego de haber escuchado a todos los expertos, de escuchar los comentarios del Ministerio, para que emitamos un decreto a partir del 1° de noviembre, extendiendo hasta el 30 de noviembre el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, es decir, manteniendo la vigencia de las condiciones actuales”, informó el presidente Iván Duque.

Señaló que se hará especial énfasis en “ejercer un mayor control sobre las aglomeraciones” y agregó que en ese objetivo las autoridades locales tienen que trabajar de la mano del Gobierno Nacional.

“Pero también hago un llamado a que sea la conciencia, el comportamiento, la disciplina y la cultura ciudadana la que también impere”, para poder tener “un buen mes de noviembre con reactivación segura y protejamos también la temporada de Navidad en nuestro país”, dijo.

El Mandatario también sostuvo que todos los colombianos quieren reunirse con sus seres queridos, “pero el llamado, aun en los espacios íntimos, familiares, es tomar todas las precauciones”.

“Tenemos que evitar rebrotes, y eso depende de todos nosotros. Por eso la decisión: se mantiene también en el mes de noviembre el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, y estaremos monitoreando, con el Ministerio de Salud y el Comité de Expertos, cómo se va comportando la pandemia en los distintos lugares del territorio para tomar medidas puntuales y específicas”, puntualizó.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon inexequibles.

En la misma decisión, Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte declaró exequible los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 del mismo Decreto Legislativo.

El artículo 2 fue declarado EXEQUIBLE, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes, de que trata dicho artículo, no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales. La Corte consideró que a diferencia de la segunda emergencia que declaró el Decreto legislativo 637 de 2020, durante la vigencia de la primera emergencia declarada por el Decreto legislativo 417 de 2020 la situación sanitaria derivada del COVID-19 implicaba una dificultad para la reunión de las asambleas departamentales y de los concejos municipales, lo que justificaba que durante su vigencia la reorientación de las rentas de las entidades territoriales no requiriera de la autorización de sus respectivas corporaciones político-administrativas. A juicio de la Corte, como la anterior situación no continuó, el que el Decreto 678 de 2020 no repita esa misma permisión resulta acorde con la Constitución, en el contexto de la segunda emergencia económica.

El artículo 8 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, fue declarado EXEQUIBLE en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.

A continuación, la Sala Plena declaró inexequibles los artículos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020. La Corte resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.

La Corte determinó la inexequibilidad del artículo 9 por la vulneración directa del texto constitucional, luego de considerar (i) que a diferencia del Decreto legislativo 444 de 2020 cuya exequibilidad resolvió la Sentencia C-194 de 2020, el artículo 9 del Decreto 678 ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y (ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

El Magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 6. El Magistrado Antonio José Lizarazo hizo lo mismo frente a la decisión de exequibilidad condicionada del artículo 2 y de inexequibilidad del artículo 6, y aclaró su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 9. La Magistrada Gloria Stella Ortiz, salvó su voto frente a la decisión de inexequibilidad de los artículos 6 y 7. El Magistrado Richard Ramírez (E) salvó igualmente su voto respecto de las decisiones de inexequibilidad adoptadas respecto de los artículos 6, 7 y 9.

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