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La Superintendencia Financiera, expidió la Resolución 0150 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de diciembre de 2023 y el 19 de enero de 2024, se certifica en 23,31% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 29 de febrero de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 1 punto básico (-0,01%) frente a la vigente en enero de 2024 (23,32%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de diciembre de 2023 y el 19 de enero de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,66%
Crédito productivo rural 29,34%
Crédito productivo urbano 36,34%
Crédito popular productivo rural 43,45%
Crédito popular productivo urbano 46,82%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 29 de febrero de 2024.

Para conocer la Resolución 0150, haga clic aquí.

 

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 2074 de 2023 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre el 3 de noviembre y el 24 de noviembre de 2023, se certifica en 25,04% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de diciembre de 2023.

La nueva certificación representa una disminución de 48 puntos básicos (-0,48%) frente a la vigente en noviembre de 2023 (25,52%).

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Para conocer la Resolución 2074, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1520 de 2023 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario y consumo de bajo monto, y extiende la vigencia de las certificaciones de las modalidades de crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre el 1 de septiembre y el 22 de septiembre de 2023, se certifica en 26,53% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2023.

La nueva certificación representa una disminución de 150 puntos básicos (-1,50%) frente a la vigente en septiembre de 2023 (28,03%).

Crédito de consumo de bajo monto
Con base en la información trimestral reportada por los establecimientos de crédito entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, período durante el cual se observó un aumento significativo de las tasas de interés de mercado, se certifica en 38,76% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, el cual tendrá vigencia de un año comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

La nueva certificación representa un aumento de 939 puntos básicos (9,39%) frente a la que estaba vigente al 30 de septiembre de 2023 (29,37%).

Para conocer la Resolución 1520, haga clic aquí.

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito durante el período comprendido entre el 04 de agosto y el 25 de agosto de 2023, la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución No.1328 de 2023 por medio de la cual certifica en 28.03% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2023.

La nueva certificación representa una disminución de 72 puntos básicos (-0.72%) frente a la vigente en agosto de 2023 (28.75%).

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305). Resultado de lo anterior, para septiembre de 2023 los valores resultantes para la modalidad de crédito de consumo y ordinario son:

Interés remuneratorio y de mora: 42.05% efectivo anual
Usura: 42.05% efectivo anual

Estos resultados representan una disminución de 108 puntos básicos (-1.08%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 1328, haga clic aquí.

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito durante el período comprendido entre el 27 de mayo y el 23 de junio de 2023, la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución No. 0945 de 2023 por medio de la cual certifica en 29.36% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

La nueva certificación representa una disminución de 40 puntos básicos (-0.40%) frente a la vigente en junio de 2023 (29.76%).

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305). Resultado de lo anterior, para julio de 2023 los valores resultantes para la modalidad de crédito de consumo y ordinario son:

Interés remuneratorio y de mora: 44.04% efectivo anual
Usura: 44.04% efectivo anual

Estos resultados representan una disminución de 60 puntos básicos (-0.60%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0945, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de mayo de 2023 la Resolución No. 0766 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de junio y el 30 de junio de 2023 en 29.76%, lo cual representa una disminución de 51 puntos básicos (-0.51%) en relación con la anterior certificación (30.27%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 44.64% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 44.64% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 77 puntos básicos (-0.77%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0766, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de abril de 2023 la Resolución No. 0606 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de mayo y el 31 de mayo de 2023 en 30.27%, lo cual representa una disminución de 112 puntos básicos (1.12%) en relación con la anterior certificación (31.39%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.41% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.41% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 168 puntos básicos (1.68%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0606, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de abril y el 30 de abril de 2023 en 31.39%, lo cual representa un aumento de 55 puntos básicos (0.55%) en relación con la anterior certificación (30.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 472, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, expidió el 24 de febrero de 2023 la Resolución No. 0236 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2023 en 30.84%, lo cual representa un aumento de 66 puntos básicos (0.66%) en relación con la anterior certificación (30.18%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 46.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 46.26% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0236, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de noviembre de 2022 la Resolución No. 1715 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario: entre el 01 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 27.64%, lo cual representa un aumento de 186 puntos básicos (1.86%) en relación con la anterior certificación (25.78%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 41.46% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 41.46% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 279 puntos básicos (2.79%) con respecto al periodo anterior (38.67%).

Para conocer la Resolución 1715, haga clic aquí.

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