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Por medio de la Circular Externa 010 del 18 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera modifica la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito».

El siguiente es el texto de la Circular 010:

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el Decreto 455 de 2023 modificó el Decreto 2555 de 2010 y estableció las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es así como el artículo 1 del citado Decreto que modifica el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, establece que, para el desarrollo de dicha función de certificación, esta Superintendencia contará con la información financiera y contable que sea suministrada por las entidades y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito.

A su turno, el artículo 2 del Decreto 455 de 2023 modificó el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que establece las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por esta Entidad y las definió en los siguientes términos:

«1. Crédito popular productivo rural: El crédito popular productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

2. Crédito popular productivo urbano: El crédito popular productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

3. Crédito productivo rural: El crédito productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

4. Crédito productivo urbano: El crédito productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

5. Crédito productivo de mayor monto: El crédito productivo de mayor monto es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas Con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.»

En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma 1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» con el objetivo de que las entidades destinatarias de la presente Circular remitan la información requerida para certificar el interés bancario corriente correspondiente a las nuevas modalidades de crédito establecidas por el Decreto 455 de 2023, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.

Por otro lado, resulta necesario ajustar la referida proforma para incluir información adicional, con el fin de que esta Superintendencia continúe con el seguimiento a los avances en materia de inclusión financiera y pueda contribuir al desarrollo de políticas públicas que permitan avanzar hacia un mayor acceso y uso de servicios financieros en nuestro país.

En virtud de lo expuesto, esta Entidad, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» del Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de que las entidades vigiladas remitan la información necesaria correspondiente a las nuevas modalidades de crédito cuyas tasas de interés bancario corriente deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como la información adicional requerida en materia de inclusión financiera.

SEGUNDA: Pruebas Obligatorias. Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma a la que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 11 de septiembre de 2023 con la información correspondiente a los cortes 18 y 25 de agosto de 2023.

TERCERA: Transmisión oficial. La transmisión oficial de la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» modificada a través de la presente Circular, se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo instructivo, con la información correspondiente al corte del 29 de septiembre de 2023.

Se adjuntan las páginas correspondientes.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2022 la Resolución No. 0801 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2022.
• Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.28%, lo cual representa un aumento de 88 puntos básicos (0.88%) en relación con la anterior certificación (20.40%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 39.47%, lo cual representa un aumento de 150 puntos básicos (1.50%) en relación con la anterior certificación (37.97%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 59.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.92% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 132 puntos básicos (1.32%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 59.21% efectivo anual, un aumento de 225 puntos básicos (2.25%) con respecto al periodo anterior.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de noviembre de 2021 la Resolución No. 1405 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de diciembre y el 31 de diciembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.46%, lo cual representa un aumento de 19 puntos básicos (0.19%) en relación con la anterior certificación (17.27%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 28 puntos básicos (0.28%) con respecto al periodo anterior (25.91%).

Para conocer la Resolución 1405, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2021 la Resolución No. 0931 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.19%, lo cual representa una disminución de 5 puntos básicos (0.05%) en relación con la anterior certificación (17.24%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.79% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.79% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 7 puntos básicos (0.07%) con respecto al periodo anterior (25.86%).

Para conocer la Resolución 0931, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. Y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 455, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 957 del 4 de junio de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19.

Para conocer el Decreto 957, haga clic aquí.

Con el fin de disminuir los costos del crédito a los empresarios colombianos que se destacan por sus buenos hábitos de pago y comportamiento crediticio, el Fondo Nacional de Garantías – FNG, renovó su producto de garantía Preferente y creó Preferente Premium, los cuales tendrán beneficios en cuanto a costos y montos de los créditos a respaldar.

El producto Preferente contará con una comisión del 1,99% anual, lo que se traduce en 0,16% mensual, sin límite de plazo, cobertura del 50%, así como mayores montos a respaldar, de acuerdo con el cupo que cada empresario tenga con el FNG, pues antes había un límite general. Por su parte, Preferente Premium, tendrá una comisión de 1% anual, es decir, 0,08% mensual.

“Estos productos nacieron tras múltiples conversaciones, tanto con las entidades financieras, como con los empresarios, quienes nos reiteraban la necesidad de mejorar las condiciones del crédito productivo. Hoy les respondemos con estas mejoras en nuestros productos Preferentes”, expresó Javier Cuéllar, presidente del FNG.

Cuéllar agregó que en el FNG “estamos orgullosos de presentarle estos productos al país y trabajarlos de la mano con nuestras entidades financieras aliadas, estamos seguros del impacto positivo que tendrán miles de empresas que se verán beneficiadas de estas mejoras.

Adicionalmente, las empresas del sector agropecuario primario podrán aplicar, algo novedoso teniendo en cuenta que antes no podían ingresar al segmento preferente. “Que los empresarios del sector agro puedan contar con un fiador de confianza que les permita no solo acceder al crédito, sino tener mejores condiciones que les permitan mantenerse en el tiempo”, expresó el presidente del FNG.

Los productos contarán con otros beneficios como asesoría personalizada para los empresarios beneficiarios, así como una mayor agilidad en el estudio para las nuevas empresas que ingresarán a este segmento, el cual solo tomará entre 3 a 5 días hábiles.

El Presidente Iván Duque anunció, este lunes, nuevas medidas para impulsar la reactivación empresarial del país, mediante un paquete de alivios encaminado a apoyar a las empresas de todos los sectores, con especial énfasis en las micro y pequeñas, y las del sector agrícola.

“Este programa, que es un programa de reactivación que les da mensaje a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, es para que Colombia siga adelante. Colombia necesita reactivación segura, vacunación masiva, atender a los más vulnerables, apoyar a los jóvenes de nuestro país y estabilizar las finanzas de la nación”, dijo el Mandatario al visitar la empresa Nativa Produce, ubicada en la Sabana de Bogotá.

En primer lugar, se mueve el plazo de pago del impuesto de renta para las micro y pequeñas empresas, no en dos cuotas (junio y noviembre), sino para un solo pago del 9 al 23 de noviembre de 2021.

De la misma forma, se extiende el programa Unidos por Colombia, del Fondo Nacional de Garantías, para las líneas de capital de trabajo, micro financieras y trabajadores independientes, hasta el 31 diciembre de 2021. Esto facilitará el acceso a crédito de las empresas que no tienen garantías idóneas para respaldar sus obligaciones.

Apoyo financiero
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), por intermedio de Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancóldex), implementó un programa de apoyo financiero por cerca de $700 mil millones para ofrecer capital de trabajo a las empresas, a través de tres componentes que cuentan con condiciones favorables de tasas y plazos, así como período de gracia de hasta un año.

Los componentes son: Fortalecimiento de línea de crédito directo de Bancóldex para mipymes con un cupo de $200 mil millones para todos los sectores, adicionales a los $400 mil millones en proceso de colocación. De la misma forma, se crea una línea de apoyo a microempresas, micro negocios, emprendedores e independientes para capital de trabajo, sustitución de pasivos e inversión, con un cupo aproximado de $100 mil millones.

Y se crea la línea de redescuento ‘Colombia Adelante’ para todo tipo de empresas, con un cupo aproximado de $400 mil millones.

Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario
El Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario tiene disponibles $15 billones que pueden ser utilizados para normalización de cartera, inversión o capital de trabajo, tanto para pequeñas, medianas y grandes empresas.

Los pequeños productores pueden acceder a una garantía hasta el 80%. Los plazos deben ser convenidos con la banca comercial y estos créditos cubren la producción primaria, la agroindustria y la comercialización.

Líneas Especiales de Crédito con subsidio a la tasa de interés por $1.2 billones, las cuales tienen un subsidio del Gobierno Nacional por $100.500 millones. Estos recursos pueden ser utilizados para reactivación económica, bienes de capital, agricultura por contrato, renovación de cultivos, sostenibilidad agropecuaria y negocios verdes, comunidades, mujeres y jóvenes rurales, entre otros.

Las condiciones financieras van desde IBR (Indicador Bancario de Referencia Banco de la República) -1 %, es decir 1% anual aproximadamente, hasta IBR + 5,9% y plazos que van de 3 hasta 15 años. Estas líneas priorizan a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

También se crean alivios financieros y no financieros mediante la Reglamentación de la Ley No. 2071 de 2020, que les van a permitir a más de 250.000 deudores, con créditos vencidos por más de $1 billón en el Banco Agrario y Finagro, tener condonaciones de los intereses de mora, intereses corrientes y quita de capital de hasta el 80% para los pequeños productores.

En el caso de deudas inferiores a 2 millones de pesos, se les podrá hacer una condonación del 95% del capital.

El Presidente Iván Duque y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, presentaron 12 productos de financiamiento empresarial que suman una movilización de hasta $19 billones en estos productos financieros, que buscan darle liquidez a la micro, a la pequeña, a la mediana y a la gran empresa”.

Por medio de Bancóldex, se lanzó una línea de crédito directa con la cual las Mipyme podrán solicitar créditos hasta por $2.500 millones con hasta tres años de plazo y gozarán de una reducción de tasa de interés de cinco puntos porcentuales, así como de períodos de gracia hasta de seis meses.

Además, las empresas podrán contar con garantías del Fondo Nacional de Garantías (FNG) del 90% para pequeñas empresas y del 80% para medianas, lo que redundará en un mejor perfil de riesgo de las compañías.

Esta línea tendrá un cupo inicial de $400.000 millones y será extendida en 2021 hasta alcanzar recursos del orden de los $2 billones en colocaciones de créditos a pymes.

Crédito para las microempresas: Economía para la Gente
Las microempresas han sido uno de los segmentos más afectados en la coyuntura de la pandemia. Por esta razón, Bancóldex implementará un agresivo programa para llegar con líneas de microfinanzas a un alto número de pequeños negocios.

Con esta iniciativa se espera colocar $1,86 billones en los dos próximos años, a los cuales podrán acceder las microempresas a través de las entidades que provean microcrédito, incluyendo bancos, microfinancieras no vigiladas y entidades no tradicionales (tales como las Fintech).

Fondo de fondos: Capitalización empresarial

A través de una gran bolsa denominada “fondo de fondos”, las empresas colombianas podrán acceder a recursos frescos para su capitalización. Estos recursos estarán disponibles a través de distintos fondos de inversión privados quienes recibirán importantes inyecciones de recursos por parte de esta gran bolsa, para invertir en empresas que avanzan en su proceso de reactivación, consolidación y expansión.

El tamaño de este compartimento de capital dentro del fondo de fondos gestionado por Bancóldex, pasará de $135.000 millones a $500.000 millones.

“Multiplicamos por cuatro el Fondo de Fondos. ¿Por qué esto es importante? Porque permite apalancar recursos para que se capitalizan las empresas, para que se pueda llegar con patrimonio a las empresas y también, a través de fondos de deuda al sector empresarial. Estamos hablando de $500.000 millones en este tema”, dijo.

Fondo de deuda: más crédito para la reactivación
A través de los fondos de deuda, las pequeñas, medianas y grandes empresas contarán con un mecanismo alternativo para conseguir crédito de mediano y largo plazo que facilite la sostenibilidad y modernización de sus actividades. Bancóldex, a través del fondo de fondos, apalancará recursos del orden de los 3 billones de pesos, para irrigar, a través de estos fondos de deuda, recursos para las empresas.

Plazos largos y condiciones preferenciales en créditos de redescuento
Con el lanzamiento de la línea Mipymes Competitivas, el Gobierno Nacional le apuesta a la modernización y consolidación de las empresas nacionales, brindando recursos de crédito para inversiones de largo plazo.

La línea cuenta en la actualidad con un cupo de 300.000 millones de pesos y ofrece plazos hasta de siete años, con periodos de gracia entre los 12 y los 18 meses y tasas de interés preferenciales. Esta línea tendrá cupos similares en los años 2021 y 2022.

Así mismo, ofrece una reducción adicional en las tasas de interés, entre 20 y 40 puntos básicos, para proyectos verdes, empresas de economía naranja o empresas de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

Ampliación de la línea de capital de trabajo + inversión del FNG
El Fondo Nacional de Garantías extendió su línea de capital de trabajo dirigida a Mipymes hasta los $9 billones, debido al éxito de la línea, la cual a la fecha ya alcanzó cerca de $5 billones en desembolsos. A su vez, habilitó el uso de estos recursos para adquisición de activos fijos, lo que les permite responder a sus necesidades y a las exigencias de la actual coyuntura.

Refinanciación de pasivos: el impulso para las micro
Las empresas tendrán la oportunidad de obtener un respaldo del Fondo Nacional de Garantías para créditos que les permitirán reestructurar parte de sus deudas existentes. Esta línea, por 500.000 millones de pesos, facilitará la renegociación de deudas por parte de las microempresas.

Con este ajuste, que se encuentra en diseño, se dará un gran alivio a las microempresas, buscando mayores plazos de financiamiento y mayores periodos de gracia.

Mejores condiciones y mayores montos para garantías microempresariales
El Gobierno, consciente del difícil momento que están pasando las microempresas y de los desafíos que enfrentan para acceder a crédito, incrementó su cobertura de garantía del 80% al 90%, con lo cual se espera convertir a miles de empresas en sujetos de crédito.

Así mismo, las microempresas podrán acceder a créditos hasta por $40,3 millones (46 SMMLV), incrementando un 84% el monto máximo contemplado inicialmente para esta línea.

Fortalecimiento de las garantías para Pymes y grandes empresas
En las pequeñas empresas también se amplió la cobertura de la garantía del 80% al 90%. Para las medianas, la cobertura es del 80% de manera general pero de 90% si la empresa pertenece a los sectores económicos más afectados.

Así mismo, vale la pena destacar que se extendieron los plazos máximos de crédito para todas las pymes de 36 a 60 meses.

En el caso de las grandes empresas, la cobertura es del 90% si la empresa pertenece a los sectores más afectados. Así mismo, se llevó a cabo un ajuste muy importante y que había sido solicitado por el sector privado, y consistió en la flexibilización de la regla de caída en ingresos para gran empresa. Antes, el requisito para acceder a la línea consistía en tener una disminución de al menos el 20% en los ingresos entre los meses de abril y mayo; ahora se permite el horizonte de análisis a una caída en los ingresos entre los meses de marzo y noviembre de 2020.

Línea de garantías para emisión de bonos
La nueva línea de garantías para emisión de bonos, que cuenta con recursos por $1 billón, dinamizará el mecanismo de emisión de bonos como fuente de financiamiento empresarial. Cabe destacar que las emisiones de bonos le permiten a las empresas conseguir condiciones de financiamiento a la medida de sus necesidades, diversificar sus mecanismos de financiamiento y acceder a tasas de interés competitivas.

Línea para fondos de deuda
La línea para fondos de deuda, por su parte, busca otorgar garantías particularmente para aquellos fondos que otorguen las mejores condiciones de financiación en términos de plazo y período de gracia para los deudores. Estas garantías buscan respaldar recursos hasta por $3 billones de pesos, que es el cupo creado en el compartimento de deuda del fondo de fondos de Bancóldex.

Garantía para financiamiento de facturas (confirming)
El FNG implementó un producto dirigido a respaldar operaciones de financiamiento de corto plazo (hasta 180 días) para el pago de facturas (confirming) dirigido a empresas con desafíos de liquidez para honrar las obligaciones con sus proveedores y lograr así la gestión oportuna de las cuentas por pagar. Dicho producto cubre todos los tamaños de empresas y tendrá coberturas del 90% para micro y pequeñas empresas y 80% para medianas y grandes empresas. La línea cuenta con recursos por $250.000 millones.

Agenda regulatoria
Además de las acciones implementadas por Bancóldex y el FNG, el Gobierno Nacional ha formulado un conjunto de acciones, en materia regulatoria, que buscan definir normas que faciliten el financiamiento empresarial. En particular, se destacan las siguientes acciones:

Se expedirá un decreto que promueve una mayor competencia en los actores que vinculan a los comercios, supermercados y tiendas, con las redes de pago, para que puedan recibir tarjetas débito y crédito entre otras opciones. Así, al tener cada vez más puntos de aceptación, seguirá aumentando el número de transacciones que se hacen por medios diferentes al efectivo.

Ahora las personas podrán financiar directamente empresas hasta por $50 mil millones a través de la financiación colaborativa (crowdfunding), que suma recursos de muchas personas para llevarlos a las empresas que los necesitan.

Se publicaron los pasos que se van a seguir para implementar nuevas alternativas en los servicios financieros, para que las personas puedan elegir más fácilmente donde quieren tener sus productos y servicios financieros. En este frente, se tendrán avances concretos durante el primer semestre de 2021.

Se actualizará el régimen de inversión de los inversionistas institucionales -por ejemplo los fondos de pensiones-, respecto de activos alternativos. Dicha revisión otorga mayor flexibilidad a los administradores para seleccionar sus inversiones de acuerdo con la política de inversión desplegada.

El Gobierno Nacional tomó la decisión de extender las líneas de crédito con respaldo del Fondo Nacional de Garantías, FNG, hasta junio de 2021.

“Este es un mensaje muy importante para el sistema financiero, pero muy importante, también, para los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios que van a poder tener acceso a este tipo de productos”, dijo el presidente Iván Duque.

Recalcó que otra de las medidas es la flexibilización de los requisitos para acceder a estas líneas de crédito. “Muchos de los requisitos vamos a flexibilizarlos para poder llegar, también, con éxito a muchos de los empleadores independientes y, sobre todo, a las micro y pequeñas empresas”, aseveró.

A renglón seguido, afirmó que se puso en marcha un programa de garantías para “quienes están emitiendo bonos y acciones” en el mercado de capital.

“Esta operación la empezamos hace, aproximadamente, dos semanas, hoy nosotros también queremos plantearla con muchísimo vigor”, dijo.

Ayudas del Fondo Nacional de Garantías
A la fecha, el Gobierno Nacional, a través del FNG se han desembolsado cerca de $10 billones que “permiten llegar a cerca de 300 mil empresas o un poco más”, señaló el Presidente.

El comportamiento según sectores es comercio al por mayor y al por menor; industria manufacturera y construcción.

Por tamaño de empresas, el 90% de los créditos se han destinado a micros, pequeñas y medianas empresas.

Las regiones con mayores desembolsos son Bogotá, Antioquia, Valle y Atlántico.

Teniendo en cuenta la velocidad a la cual se están consumiendo las líneas, las proyecciones permiten señalar que al cierre del 2020 se puede estar movilizando $19,5 billones de pesos de la capacidad total de apalancamiento del FNG.

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