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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lanzó la campaña “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, en la que, a través de una serie de Jornadas Integrales de Atención y Control a nivel nacional, la administración busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura.

 

En el desarrollo de esta primera jornada del año se adelantarán más de 16.300 acciones. Entre ellas, 6.500 visitas a morosos; 9.844 requerimientos a omisos en el impuesto sobre la renta, detectados a través de cruces de información con bancos, notarías y otros informantes esto es: 5.750 requerimientos a omisos renta Personas Naturales año 2015 y 4.094 omisos renta naturales 2013 y 2014; visitas a responsables de IVA; profesionales del cambio y control aduanero a la legal importación de equipos, materiales e instrumentos odontológicos.

 

En Pereira se están adelantando 1.500 visitas a morosos en la zona del Poblado. La gestión es integral buscando el cumplimiento de las obligaciones de declarar, pagar, controlar la evasión, el contrabando y lograr el pago de morosos con el fin de:

 

  • Brindar orientación y facilitación en los trámites de los contribuyentes.
  • Darles a conocer el estado de sus deudas e invitarlos a realizar el respectivo pago.
  • Confirmar el cumplimiento de las obligaciones formales en materia tributaria como la expedición de facturas.
  • Verificar y controlar la debida nacionalización de equipos (establecimientos odontológicos).
  • Evidenciar la correcta aplicación del cobro de IVA establecido en la Reforma Tributaria de 2016.
  • Inspeccionar el cumplimento de las normas cambiarias por parte de los Profesionales del Cambio Autorizados.
  • Orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta, dentro y fuera del país.
  • Sensibilizar a los agentes retenedores de impuestos y responsables de IVA sobre las sanciones que prevé la Ley para quienes evadan o eludan la retención, no realicen el pago o declaración de los dineros retenidos a sus clientes o proveedores y no cobren el IVA.

 

A lo largo de 2017 las visitas además de adelantarse de manera periódica, serán georreferenciadas; estas primeras visitas se concentrarán en sectores específicos de las principales ciudades del país: Bogotá (Chapinero); Cali (Centro); Medellín (El Poblado); Barranquilla (Prado, Riomar); Cartagena (Bocagrande, Laguito, Castillo, Bucaramanga (Cabecera llano) y Pereira (Centro), lo que permitirá focalizar los esfuerzos hechos por la Entidad para lograr mayor cercanía con los contribuyentes y detalle en las verificaciones a realizar.

 

En cada ciudad, personal especializado de la Entidad estará dispuesto en los Puntos de Contacto para que los contribuyentes puedan resolver dudas y realizar trámites; es así como, en Bogotá, los contribuyentes serán atendidos en el Punto de contacto de la calle 75; en Cali, se atenderá en el Punto Edificio Antiguo BCH; en Medellín, en La Alpujarra; en Barranquilla, se atenderá desde el punto Edificio Miss Universo; en Cartagena, Bucaramanga y Pereira será desde los puntos de las sedes principales.

 

Adicionalmente, el 27 de enero se efectuará (sólo en Bogotá en el Punto de Contacto calle 75) una jornada de divulgación sobre la reforma tributaria orientada a los contadores que han utilizado frecuentemente el Chat que la DIAN habilitó desde septiembre de 2016, para este grupo de profesionales.

 

Finalmente, la DIAN invitó a los 9.844 omisos de renta naturales requeridos en esta jornada, que aún no han presentado su declaración de renta por los años gravables 2013 a 2015, a que lo hagan, ya que haciendo uso de la información reportada por Notarías y Entidades Bancarias, la Entidad detectó que dichas Personas Naturales están obligadas a presentar su Declaración de Renta y Complementarios por los años gravables 2013, 2014 y/o 2015.

Miércoles, 25 Enero 2017 09:55

DIAN publica inventario de beneficios tributarios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consiente de la trascendencia de la figura de los beneficios tributarios, ha identificado la necesidad de contribuir a la generación de conocimiento de este tipo de figuras con miras a facilitar la planeación tributaria de los contribuyentes, mejorar la calidad de la información reportada en los formularios y servicios informáticos de la entidad u ofrecer mayores elementos para las labores de análisis, control o investigación del sistema tributario y la política fiscal del país.

 

En este marco, la primera etapa de trabajo corresponde a un ejercicio continuo que permita la identificación plena de los beneficios tributarios y aduaneros vigentes. En tal sentido se elaboró un inventario de los incentivos y una compilación del marco reglamentario que define la aplicación de cada una de las exenciones identificadas. Los avances presentados en esta oportunidad corresponden a la revisión de los beneficios aplicados en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en el Impuesto sobre las Ventas, en el Impuesto a la Riqueza y en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.

 

Adicionalmente, considerando que uno de los ejes centrales de análisis de los beneficios tributarios es su eficacia como instrumentos fiscales para la implementación de intereses y políticas de carácter público, el inventario incluye varios campos orientados a indicar:

 

- La finalidad del Estado dentro del cual se enmarca - desde un enfoque teórico - el uso del incentivo.
- El interés público o política pública que define al beneficio tributario como instrumento fiscal.
- En algunos casos, el nombre específico del programa público del cual hace parte el incentivo.
- Los actores hacia los cuales se dirige el incentivo.
- Las entidades encargadas de algún componente de la política pública o interés público en cuestión.
- Los formularios, formatos, variables o casillas de los sistemas de información de la DIAN en los que se captura información específica con el beneficio tributario analizado.

 

El compendio presentado es parcial y la clasificación expuesta sólo es de carácter propositivo para análisis de carácter fiscal. Ambos ejercicios son extensos y, por lo mismo, resulta pertinente la participación y cooperación de los actores involucrados con estas figuras. De tal manera, los avances que se presentan están sujetos a modificaciones con base en el criterio formado de los diferentes sectores de la ciudadanía.

 

Los comentarios respecto a la información publicada pueden ser dirigidos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el inventario de beneficios tributarios, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución "Por la cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre del 2016", el cual hace referencia al régimen de zonas francas.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de enero de 2017, a través de los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que fue restablecida la disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

 

De esta forma, los declarantes cuyo último dígito corresponde a los números cinco (5), seis (6) y siete (7) tendrán plazo para declarar y pagar hasta el 20 de enero de 2017. De acuerdo a lo contemplado en el Estatuto Tributario, podrán hacerlo sin sanciones y sin el pago de intereses.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, desde el 17 de enero de 2017 ha operado la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que los SIEs se estabilicen, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

 

Los contribuyentes cuyo NIT finalice en 7, sin tener en cuenta el dígito de verificación, podrán cumplir con el pago de la obligación, dirigiéndose a las entidades bancarias autorizadas para recaudar y pagar su obligación en el formulario litográfico 490 - RECIBO OFICIAL DE PAGO, el cual podrá obtener GRATUITAMENTE a través del enlace de la página web www.dian.gov.co “Usuarios No Registrados Diligenciar Formularios”.

 

Entidades Autorizadas para Recaudar:
Banco Agrario de Colombia S.A; Banco Davivienda S.A; Banco Caja Social: Banco de Occidente; Banco Colpatria S.A; Banco Corpbanca S.A; Banco BBVA (Colombia); Banco GNB Sudameris S.A; Banco Citibank; Bancolombia S.A; Banco Popular S.A y Banco de Bogotá.

 

Finalmente la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.

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Aunque la DIAN ha venido realizando diferentes acciones de control, persisten casos de Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.

 

La Ley 1819 de 2016 introdujo una norma de carácter transitorio para que estos obligados subsanen tal situación. El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.

 

La Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio lo antes posible para evitar el pago de sanciones e intereses, cierre de su establecimiento y/o denuncias y sanciones penales.

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En Diciembre de 2016 el recaudo bruto de los Impuestos Nacionales fue de $7.3 billones, con un incremento del 3.2% respecto a diciembre de 2015, cuando se recaudaron $7.1 billones.

 

Los tributos a la actividad económica interna aportaron $5.4 billones, un 3.8% más que en diciembre de 2015, mientras que los impuestos asociados a las operaciones de comercio exterior estuvieron alrededor de los $2.0 billones, creciendo 1.6%.

 

Entre los de mejor desempeño se encuentran la Retención en la Fuente por conceptos de Renta, IVA y Timbre cuyo recaudo sumó en diciembre $3.3 billones, 8.8% más que en el mismo mes del año anterior, contribuyendo en gran medida a la variación del recaudo total del mes.

 

En 2016 el recaudo bruto de los Impuestos Nacionales alcanzó el valor de $126.7 billones, con una variación del 2,4% respecto al logrado en el año 2015 que sumó $123,7 billones.

 

La mayor porción del recaudo ($107.1 billones) corresponde a los impuestos a la actividad interna que representaron el 85% del recaudo total y se incrementaron 3.8%.

 

Los tributos externos generados en las operaciones de comercio exterior, sumaron $19,6 billones, esto es, el 15% del recaudo total, presentando en 2016 una caída nominal de 4,6% frente a 2015.

 

Se resalta la evolución del recaudo de la Retención en la Fuente, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y el Impuesto a la Gasolina y ACPM. El recaudo de Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, aumentó 6,2% pasando de $35,5 billones en 2015 a $37,7 billones en 2016 y contribuyendo con 1.8% a la variación del recaudo total del año, es decir que de los 2.4 puntos porcentuales que creció el recaudo en 2016 con relación a 2015, la Retención en la Fuente explica 1.8 puntos porcentuales.

 

Por su parte, por el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE se recaudaron $7,5 billones en 2016, mientras que en 2015 el recaudo había sido de $7,1 billones con una variación de 6,8% y una contribución a la variación de 0.4%.

 

Entre tanto, el recaudo por concepto del impuesto a la gasolina aumentó 9,6%, pasando de $3,4 billones en 2015 a $3,7 billones en 2016, contribuyendo con 0.3% al crecimiento total del recaudo.

 

Por el Impuesto al Valor Agregado – IVA se recaudaron $ 25.7 billones, que representan un crecimiento del 3.3% en relación con 2015.

 

Recaudo por Gestión

En el desarrollo del Plan de Cobro 2016, la DIAN recuperó cartera morosa por $5.4 billones, cumpliendo con ello la meta señalada en el Plan Estratégico, que implicó recaudar un monto similar al del año 2015, cuando rigieron condiciones especiales de pago con reducciones de intereses y sanciones del 80% hasta el 31 de mayo y del 60% hasta el 31 de octubre.

 

La meta de gestión, aunque ambiciosa, se pudo cumplir adelantando entre otras, las siguientes acciones: Creación del Centro Nacional de Cobro en Bogotá, desde donde se realizaron 1.107.829 llamadas a morosos; también se enviaron 249.409 mensajes SMS a agentes retenedores y responsables de IVA que declararon y no pagaron lo retenido y cobrado a consumidores que compraron y/o demandaron productos y servicios gravados con IVA, se aplicaron 50.924 títulos de depósito judicial, se realizaron 929 diligencias de remate, se embargaron 37.457 cuentas bancarias de Personas Jurídicas y Naturales y se contó con 1.241 insumos para cierre de establecimientos y con 1.000 insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y/o recaudador.

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Con el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, el gobierno modificó el régimen de Zonas francas y se dictan otras disposiciones, que incluye temas como los tipos de zonas francas y de sus usuarios.

 

Para conocer el Decreto 2147 completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ya tiene desplegados en el Portal WEB institucional, los FORMULARIOS ADUANEROS VIGENCIA 2017, para que los usuarios aduaneros los conozcan y empiecen a utilizarlos desde el 1° de enero del nuevo año.

 

  • Los Formularios Aduaneros 2017 disponibles son: Formulario 500 - Declaración de Importación
  • Formulario 510 - Declaración de Importación Simplificada
  • Formulario 650 - Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje
  • Formulario 660 - Continuación de Viaje
  • Formulario 580 - Declaración de Salida Temporal Regímen Fronterizo Leticia - Tabatinga
  • Formulario 590 - Declaración Consolidad de Importaciones - Régimen Fronterizo Leticia - Tabatinga.

 

A estos Estos Formularios se accede a través del enlace: https://formulariosgratuitos.dian.gov.co/WebDiligenciamiento/DefFormulariosGratuitos.faces?sv=1&tf=2 servicio que sólo podrá ser utilizado por los Usuarios Aduaneros no obligados a presentar sus declaraciones a través del Sistema Informático Aduanero o los Servicios Informáticos Electrónicos o para aquellos casos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga las medidas y procedimientos de contingencias.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunica que la Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por Entidad para el trimestre del 01 de enero al 31 de marzo de 2017, será del 31.51% efectivo anual.

 

Esto con fundamento en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, La tasa de interés moratorio se determinó con base en la certificación expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual.

 

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 635 del Estatuto Tributario, a ésta tasa se le restaron dos (2) puntos, dando como resultado 31.51% efectivo anual

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