Mostrando artículos por etiqueta: Estados financieros

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018 del 9 de febrero de 2022, sobre la aprobación estados financieros Grupo 3 – Notas EEFF.

Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 649 del 13 de diciembre de 2021, el cual responde a una consulta sobre la Corrección de errores – reexpresión de Estados Financieros.

El Concepto responde a la siguiente consulta:

“De acuerdo con lo anterior, se consulta lo siguiente:
¿Si hay lugar a correcciones, desde qué período debería realizarlas en las declaraciones de renta? La reexpresión corresponde a los tres últimos periodos y se hará solamente a manera de presentación.
¿En libros contables se llevaría el ajuste este año?
¿Hay lugar a aplicar fiscalmente la Ley 2155 de 2021 respecto de la normalización de activos, para este caso se debe llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos?”

Para conocer el Concepto completo con la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0470 del 1 de septiembre de 2021, referente a los Estados Financieros Dictaminados. Este Concepto responde a la siguiente consulta:

“Unos estados financieros de una vigencia firmados por el representante legal, contador, revisor fiscal, estos estados financieros los dictamina un revisor fiscal (contador público) diferente al revisor fiscal que firmó los estados financieros.
¿Es legal que los estados financieros de una vigencia, el dictamen lo firme un contador público diferente al que firmó los estados financieros?”.

Para conocer el Concepto 0470, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0201 del 21 de mayo de 2021, el cual tiene como tema central la Evidencia para dictaminar EEFF. En este concepto responde a la consulta:

“En la actualidad trabajo por servicio con una empresa de revisoría fiscal. A una empresa que se le prestan los servicios el año pasado por temas de Covid debió replantear personal y trabajar desde casa. Es así como desde el año pasado esta empresa no ha venido cumpliendo con sus obligaciones de digitación contable, ya que no han entregado información año 2020, así mismo han venido incumpliendo con algunas presentaciones de impuestos, y no han presentado información. Desde el año pasado se les ha venido comunicando a la administración la responsabilidad que tienen ante los entes de control, porque no realizaron convocatoria tampoco para asamblea. El revisor fiscal de esta empresa le ha realizado varios escritos al contador y representante legal - gerente pero a la fecha no ha sido posible una comunicación ante estas solicitudes. ¿Puede un revisor fiscal realizar su dictamen con abstención de opinión y presentar su retiro de como revisor fiscal?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 1154 del 23 de diciembre de 2020, el Concejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los estados financieros con cierre diferente a 31 de diciembre.

En su respuesta, la entidad señaló que “…las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, esto sin dejar de presentar estados financieros al 31 de diciembre de cada año, para lo cual, deberán realizar un corte contable y generar el juego completo de estados financieros junto con la certificación y dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere y disponerlos para su aprobación o improbación al máximo órgano social. Si se trata de liquidación, aprobada la disolución se prepararán los estados financieros para su liquidación”.
Para conocer el Concepto 1154, haga clic aquí.

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Al resolver una consulta sobre quién debe dictaminar los estados financieros, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, destacó que “Si las disposiciones legales no obligan a una entidad a tener revisor fiscal o contador público independiente, la entidad solo emitirá estados financieros certificados, suscritos por parte del representante legal y contador público que participó en su elaboración”.

Para conocer el Concepto 879 del 26 de octubre, haga clic aquí.

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Mediante el Concepto 742 del 27 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta que tiene como tema la obligación de consolidar estados financieros:

1. ¿Cómo accionista de la sociedad desconozco si esta figura presentada es correcta en cuanto a la presentación de los EEFF sin tener en cuenta la consolidación de estos?
2. ¿Dónde se verá reflejada y quien asume la pérdida de Ecuador?
3. ¿Esta consolidación es por lo tanto a título de información?
4. ¿Es factible que cambien el valor intrínseco de la acción del 2018 una vez que se emitieran los certificados tributarios?

Para conocer el Concepto 742, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5144, por medio del cual dio respuesta a la siguiente pregunta:

 

“Aunque sabemos que conforme a la regulación comercial los estados financieros de la Fundación Universitaria San Martín a diciembre de 2014 no están debidamente certificados, por la ausencia de la firma del representante legal de la época, ¿Pueden considerarse los Estados Financieros firmados por el contador público, auditados y dictaminados por el revisor fiscal como los estados financieros oficiales de la Fundación a 2014, toda vez que en el dictamen se advierte la mencionada limitación en el enlace?”

 

Para conocer la respuesta de la CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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Desde el 27 de marzo comienzó el reporte de información financiera de las 27.000 empresas del sector real a la Superintendencia de Sociedades.


“Por primera vez en la historia todas las compañías tendrán que implementar las nuevas normas de información (Niif). La recepción de documentos se hará a través de plataformas digitales lo que ahorrará tiempo y esfuerzo a los empresarios colombianos”, explicó el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

En el caso de las empresas clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017, mientras que las sociedades del grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

La fecha máxima de entrega varía según los últimos dígitos del NIT.

 

 

Cabe recordar que el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, deberán ser escaneados y remitidos, en formato pdf, a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades.

Los estados financieros estarán a disposición del público en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

Por primera vez en la historia económica y financiera del país, las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).

 

En el caso de las empresas clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.

 

De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

 

Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente.

 

Así lo determinó la Superintendencia de Sociedades, por medio de dos circulares externas (201-000009 y 201-000010), que establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016.

 

La entidad dispone de una sólida herramienta: XBRL Express, para reportar con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 

Cabe recordar que el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, deberán ser escaneados y remitidos, en formato pdf, a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades.

 

La entrega de documentos en línea permite un ahorro importante de tiempo para las cerca de 27 mil empresas que reportan estados financieros, recalcó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, tras señalar que los estados financieros se convierten en un insumo importante para medir los riesgos y oportunidades del sector real colombiano.

 

Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

 

Grupo 1

Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, deberán ser entregados dentro de las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT:

Programación de Envío de Información Financiera

 


Grupo 2
Programación de Envío de Información Financiera

 

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