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Por medio del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

Para conocer el Decreto 749, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 682, haga clic aquí.

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La Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá comenzó esta semana la discusión de un proyecto de acuerdo que amplía la exención del Predial para teatros y museos, y aumenta las tarifas del impuesto a los clubes.

Por un lado, el Distrito propone establecer una exención del 100% en el impuesto Predial, en inmuebles donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas o funcionen museos, a partir de 2024 y hasta 2030, sean o no Bienes de Interés Cultural (BIC).

Para obtener la exención, los inmuebles dedicados a la presentación de espectáculos teatrales deben ser propiedad del productor artístico y deben, además, declarar a tiempo, acogiéndose a la exención. De igual forma, en el caso de los BIC, los museos deben hacer parte del listado que reporta el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).

Para los no BIC, las condiciones incluyen que el predio debe destinarse a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas; que el sujeto que realiza la actividad debe estar inscrito como productor permanente en el registro del Ministerio de Cultura; que la propiedad del inmueble debe estar en cabeza del productor inscrito en el Ministerio de Cultura o en cabeza de un museo, a primero de enero de cada vigencia, y exige presentar la declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

Por otro lado, la comisión especializada del cabildo aprobó el incremento progresivo en la tarifa del Predial para los inmuebles de uso dotacional, propiedad de particulares, destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos. El proyecto aplica a estos inmuebles el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto, de tal manera que el incremento tarifario es progresivo durante los años 2024 y 2025, y la tarifa depende del avalúo del predio.

“El impacto fiscal de esta propuesta, en lo que tiene que ver con el aumento en la tarifa para estos inmuebles, sumaría un recaudo adicional por 79.751 millones de pesos para el período comprendido entre el 2024 y el 2033”, culmina el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, y se adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la exención de donaciones de gobiernos extranjeros o entidades extranjeras.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 noviembre.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Hasta el 24 de marzo el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, relacionado con la exención del impuesto de renta para viviendas de interés social y prioritario.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Desde el 1° de octubre, los interesados en obtener la exención de renta por siete años para las empresas de Economía Naranja, pueden conocer los requisitos y radicar su proyecto para recibir ese beneficio, por medio del portal www.economianaranja.gov.co.

 

Esta medida hace parte del paquete de incentivos fiscales más ambicioso propuesto por el Gobierno Nacional para la promoción de la Economía Naranja, previstos en la Ley de Reactivación Económica (Ley 1943 de 2018) y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

 

La creación y puesta en marcha del trámite virtual da cumplimiento al Decreto Naranja 1669 del 12 de septiembre de 2019, conocido como Decreto Naranja, que oficializó la exención de renta por siete años para las empresas existentes y que sean creadas hasta el 31 de diciembre de 2021, cuyo objeto social se enmarque exclusivamente en las industrias creativas y de base tecnológica, y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 80 mil UVT (unos $2.700 millones en 2019).

 

Para acceder a este beneficio las empresas dedicadas a la Economía Naranja tendrán los siguientes periodos para presentar su proyecto y avanzar en el trámite: 1° al 31 de octubre en 2019; y de 2020 en adelante, 1° al 31 de marzo, 1° al 30 de julio y, nuevamente, en octubre el trámite virtual estará abierto durante todo el mes.

 

“Estamos facilitando el acceso al beneficio de la exención de renta para las empresas dedicadas a promover la creatividad en Colombia, y avanzamos en el propósito de poner a la cultura y la creatividad en el centro de sus acciones, para que impulsen el desarrollo social y económico del país”, afirmó la Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez.

 

Trámite Virtual
El trámite les permite a los interesados radicar el proyecto en cuatro pasos y acceder a la revisión de sus documentos, para la expedición de un concepto previo que dará origen a un acto administrativo. Este último les permitirá acceder a los beneficios de la exención tributaria. El término previsto para atender el trámite es de 30 días hábiles.

 

El beneficio de exención de renta por siete años está dirigido a empresas que se dediquen principalmente a actividades que generen valor agregado en las actividades creativas y de base tecnológica establecidas en el decreto. Los códigos CIIU incluidos en la norma corresponden a 27 actividades que se enmarcan en la Economía Naranja (son 26 códigos CIIU más turismo cultural).

 

Requisitos para iniciar trámite virtual:
1. Domicilio principal en Colombia y objeto social exclusivo de Economía Naranja.

2. Empresa constituida hasta el 31/dic/2021.

3. Actividades comprendidas en 26 CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) o turismo cultural.

4. Realizar inversión mínima de 4.400 UVT ($150.788.000 en 2.019) en máximo tres años.

5. Generar mínimo tres empleos.

6. Los usuarios de zona franca podrán aplicar.

7. Presentar proyecto ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

 

El Comité de Economía Naranja, integrado por el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), será el encargado de expedir el concepto previo que permita acceder a la exención de renta o de solicitar las aclaraciones que considere pertinentes a los solicitantes.

 

Para facilitar el cumplimiento de la inversión mínima y que promueve el desarrollo del emprendimiento, existe una oferta de instrumentos financieros disponible para las empresas de Economía Naranja, que se puede consultar en: https://n9.cl/57d7u

 

Conozca en detalle los requisitos y comience su Trámite Virtual en https://www.economianaranja.gov.co

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