Mostrando artículos por etiqueta: Firma electrónica

Por medio de la Resolución 000080 del 28 de julio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso a disposición de los contribuyentes una nueva firma electrónica, más simple, sencilla y rápida de generar, que facilita el cumplimiento de las obligaciones y la formalización de los trámites ante la entidad, sin salir de sus casas.

La nueva firma es más simple y sencilla que la anterior; no es necesario que se configuren preguntas de recordación, y se puede gestionar todas las veces que sea necesaria, sin agendar cita. Esta nueva firma está disponible no solo para las personas obligadas a tener firma electrónica, sino también, para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma enteramente virtual.

Como su anterior versión, esta nueva firma electrónica tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación; sin embargo, podrá generarla nuevamente totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después.

Consulte aquí el Paso a paso para generar la Firma Electrónica

Consulte aquí Abecé sobre la Firma Electrónica

Consulte aquí la Infografía para generar la Firma Electrónica

Para conocer la Resolución 080, haga clic aquí.

Etiquetado como

La Resolución 070 del 3 de noviembre de 2016, reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

 

Para conocer la Resolución 070 completa, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 1789 del 21 de diciembre de 2021, "Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se adicionan los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital".

Para conocer el Decreto 1778, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.

Para conocer el Decreto 526, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó del hallazgo de una página fraudulenta a través de la cual personas inescrupulosas utilizan contenidos sobre la Firma Electrónica de la DIAN, haciendo uso además del logo institucional, en donde simulan explicar sobre el tema y durante la interacción recopilan datos privados, como: credenciales de acceso bancarios y correos electrónicos.

La página utilizada para captar la información de los ciudadanos es https://ifedian.com.co/, y durante su navegación dirige al usuario a la supuesta explicación de cómo renovar la Firma Digital, pero lo que hace es ingresarlo a formularios que captan la información personal.

Los ciudadanos también han reportado que por medio de correos electrónicos les ha llegado un archivo adjunto en formato pdf, donde los dirigen a esta página web.

La DIAN recordó que para obtener o renovar la firma electrónica no es necesario realizar ningún pago, ya que todos los trámites de la DIAN son gratuitos y a través del portal institucional www.dian.gov.co.

Etiquetado como

Con la expedición de la Resolución 080 del 28 de julio 2020, la DIAN habilitó el uso de Firma Electrónica en los Servicios Informáticos de la DIAN, mediante el mecanismo de autogeneración, un trámite que puede autogestionarse totalmente en línea, sin requerir cita ni la intervención de un servidor público de la entidad.

Desde la fecha de expedición y hasta hoy miles de personas generaron la nueva Firma Electrónica, la DIAN viene realizando campañas para que las personas que no han cambiado su antiguo mecanismo de firma, lo hagan por el nuevo, sin embargo, la DIAN ha identificado a 563.057 mil clientes que aún no han cambiado su antiguo mecanismo de firma por la nueva firma electrónica; desde enero de 2021, se les ha enviado una invitación por correo electrónico para que autogestionen el trámite, señalando las características y ventajas importantes que facilitarán el acceso a trámites y servicios sin tener que ir a la DIAN.

Además, se han realizado acciones de comunicación invitando a que más usuarios emitan su nueva firma y puedan hacer más ágiles sus trámites sin salir de sus casas entendiendo la relevancia de la protección de la vida durante la emergencia sanitaria.

La antigua firma electrónica dejará de funcionar a partir del 1 de junio y es por eso que la entidad ha venido acompañando el proceso de esta migración, desde hace unos meses, a través de mensajes en los servicios digitales de la DIAN y comunicaciones directas a los usuarios. A partir de esta fecha, las personas que no lo hayan hecho y que requieran hacer cualquier trámite, serán guiadas inmediatamente por el sistema para que emitan su nueva firma y así no generar ningún retraso en las transacciones.

Quienes han recibido esta invitación vía correo electrónico, pueden comprobar la autenticidad del comunicado en nuestro portal web, opción: https://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha del correo.

Importante tener en cuenta que el usuario puede generar la firma electrónica todas las veces que lo necesite, cada vez que requiera realizar trámites y operaciones virtuales será solicitada la contraseña establecida al momento de generar la Firma Electrónica, esta firma tiene vigencia de tres (3) años contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación.

Dentro de los beneficios de la nueva firma se destaca su simplicidad en el acceso y generación, pues la DIAN redujo la cantidad de pasos para generarla. Ya no es necesario realizar la configuración de preguntas de recordación, ahora se puede realizar el procedimiento tantas veces como lo requiera el cliente sin la necesidad de agendar cita por olvido de contraseñas o configuraciones previas.

Recuerden que si su firma electrónica fue emitida antes de la expedición de la Resolución 080 del 28 de julio 2020, debe cambiarla por la nueva, si ya lo hizo o la saco por primera vez después de esta fecha NO TIENE QUE HACER NADA.

Este cambio de versión es consecuencia de la modernización tecnológica que la DIAN adelanta para acercarse al cliente y ofrecer soluciones ágiles y eficientes. A continuación, se presentan los contenidos de ayuda y soporte para realizar fácilmente el proceso:

Etiquetado como

Con el ánimo de facilitar y agilizar el proceso de solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto de Renta, la DIAN emitirá el Instrumento de Firma Electrónica a los contribuyentes de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga que tengan cita agendada a partir del 11 de mayo para radicar las solicitudes de devolución.

 

La entidad está contactando mediante correo electrónico a los contribuyentes para entregar las indicaciones con la cuales se gestionará el otorgamiento de la Firma Electrónica. Sumado a lo anterior, se indica que la cita agendada se cancela para que el trámite sea adelantado a través del Servicio Informático, sin necesidad de agendamiento y sin tiempo de espera para radicación. Lo anterior le permitirá al contribuyente  radicar la solicitud de devolución en forma virtual de lunes a viernes durante las 24 horas del día y conocer en línea el estado de avance del trámite de devolución.

 

La Firma Electrónica también le permitirá presentar de forma virtual las declaraciones, actualizar el RUT y adelantar otros trámites, de manera sencilla y sin desplazamiento a las entidades bancarias.

 

Cómo gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica:
Para gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica – IFE el contribuyente debe enviar al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes  de las 8:00 a. m. del día siguiente hábil al recibo del correo electrónico, la información solicitada: Nombre completo, número de cédula y un escaner de su documento de identidad.

 

Recuerde siempre verificar la autenticidad de los correos electrónicos  en nuestro portal web www.dian.gov.co en la sección Servicios a la Ciudadanía/Verificación de correos DIAN, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha de la comunicación.

 

En caso de requerir ampliar información al respecto puede comunicarse en Bogotá al teléfono 4347200 con el código de seguridad1234.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016, referente a la firma electrónica y su renovación.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 05 de febrero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ofrece nuevamente disculpas a los contribuyentes y demás usuarios y les informa que se levanta de manera parcial la contingencia establecida el pasado 13 de enero.

 

En este momento ya se superó el problema técnico del equipo de balanceo de carga de la plataforma tecnológica, provisto por un tercero. Por lo anterior, están disponibles y estables los servicios que permiten el diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos.

 

Ahora bien, la contingencia se mantiene para quienes no han podido declarar y pagar impuestos debido a la dificultad para renovar y emitir la Firma Electrónica, ya que el certificador de las firmas electrónicas está limitado en su capacidad para renovarlas y emitirlas.

 

La DIAN recuerda que la contingencia le da la posibilidad al contribuyente de presentar y pagar las declaraciones fuera de término sin ningún tipo de sanción pecuniaria por extemporaneidad.

 

Se reitera la invitación a quienes no han renovado la firma electrónica, para que una vez superados los inconvenientes tecnológicos, la renueven siguiendo el paso a paso disponible en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/1Renovacion_IFE.pdf

 

Desde la fecha en que inició la contingencia, 13 de enero, hasta el 15 de enero, se han presentado 91.470 declaraciones del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), y 80.135 declaraciones correspondientes a Retención en la Fuente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, señaló que persisten los inconvenientes técnicos que impiden a los contribuyentes cumplir dentro del plazo fijado para declarar, por lo que no se aplicarán sanciones por extemporaneidad, siendo posible presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a que la entidad informe del restablecimiento del servicio.

 

De otra parte, la entidad ha detectado que un gran número de contribuyentes no han renovado la firma electrónica, lo que se había advertido desde el mes de noviembre, por esto invita a que una vez superados los inconvenientes tecnológicos, renueven su firma electrónica siguiendo el paso a paso disponible en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/1Renovacion_IFE.pdf

Página 1 de 2

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.