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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 682, haga clic aquí.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 644 del 11 de mayo de 2020, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 y los numerales 6 y 7 del artículo 477, y el artículo 850 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los bienes excluidos y exentos de IVA.

 

Para conocer el Decreto 644, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 478 del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1, referente a la definición de computadores personales excluidos de IVA.

 

Para conocer el Decreto 478, haga clic aquí.

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Por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2020.

 

Para conocer el Decreto 435, haga clic aquí.

Con la firma del Decreto 221 del 14 de febrero, a partir de ahora, los pequeños transportadores ya pueden acceder a la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga.

 

La exención de IVA se enmarca en la estrategia del Gobierno Nacional que busca promover la modernización del sector transporte, apostándole a mejorar la competitividad del sector por medio de la renovación de vehículos de transporte, mediante un programa de incentivos y condiciones de eficiencia económica y eficacia operativa.

 

Se trata de un incentivo tributario que permite a los pequeños propietarios transportadores del país modernizar los vehículos para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros y carga con una reducción significativa de su costo de inversión y operación al poder adquirirlos sin tener que pagar el valor IVA de 19% al momento de la compra de un nuevo vehículo por reposición.

 

“A este beneficio pueden postularse los propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del 27 de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición (CREIPASAJEROS y/o CREICARGA)”, aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

 

¿Cómo acceder al IVA CREI?
Para acceder al beneficio del IVA CREI, el beneficiario debe estar inscrito en el RUNT. De igual manera, el vehículo debe estar registrado en estado ACTIVO y debe estar libre de todo gravamen y contar con las mismas características del que se va a reponer, además de prestar el servicio en la misma modalidad. El procedimiento se realiza a través del Sistema RUNT y tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquirido individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.

 

El Viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos, enfatizó que “la exención total de IVA para propietarios de entre 1 y 2 vehículos de las modalidades de transporte establecidas en el Decreto que deseen reponer, previa desintegración de sus vehículos, genera una modernización de la flota, disminuyendo la edad promedio del parque automotor. Esto se traduce en una mayor competitividad, mayor seguridad vial y mejor calidad del aire, por la reducción de las emisiones de material particulado y CO2”.

 

Para el Ministerio de Transporte, la meta es llegar a una edad promedio de 15 años del parque automotor en 2022 y lograr  la renovación del 47% de los vehículos con más de 20 años en 2025. En 2019 se desintegraron 2.118 vehículos y la edad promedio del parque automotor de carga operativo pasó de 18 a 17,1 años durante 2019.

 

Para este año fueron asignados recursos para la reposición y renovación del parque automotor de carga del país por $194 mil millones a los que se sumarán los recursos recaudados en el proceso de normalización vehicular y la contribución del 15% del valor comercial de un vehículo por un propietario nuevo al sector. En total el programa de modernización del parque automotor de carga prevé la inversión de 1.1 billones de pesos en los próximos 5 años.

 

“Estamos convencidos que darle posibilidades de financiación a los pequeños transportadores es lograr un doble propósito. Por un lado, los transportadores logran mayor eficiencia en su trabajo para su beneficio, el de sus familias y el del país, y por otro lado, se contribuye en la disminución de material particulado, lo que significa una mejor calidad del aire para todos los colombianos”, puntualizó la Ministra Orozco.

 

Para conocer el Decreto 221, haga clic aquí.

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Mediante el Decreto 579 del 2 de abril de 2019, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye el artículo 1.3. 1. 12. 14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Dicho Decreto hace referencia a los bienes excluidos del impuesto ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

Para conocer el Decreto 579 completo, haga clic aquí.

Con el Decreto 2143 del 19 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de neveras nuevas para sustitución

 

Para conocer el Decreto 2143 completo, haga clic aquí.

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Viernes, 14 Octubre 2022 16:29

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA E IVA

 DEVOLUCIN DE SALDOS  BANNER JUNOT

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA E IVA

 

 

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Este curso tiene como objetivo, ofrecer los aspectos claves para la solicitud de las devoluciones originadas en las declaraciones Tributarias de Renta Persona Jurídica, Renta Persona Natural e IVA, al igual que la explicación de los formatos que utilizaremos para las mismas y la solución a los errores más frecuentes.

boton programacion 

  • Requisitos.
  • Formatos.
  • Causales de Inadmisión, Rechazo y Negación.
  • Términos.
  • Suspensión de Términos.
  • Procedimiento y prevalidadores.
  • Sanción por Devolución Improcedente.

boton expositores 

Christian Junot Quiñonez Cortes

 

Contador Público y Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad Libre de Colombia, Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad de Salerno Italia, Candidato a Magíster en Fiscalidad Internacional de la Universidad Europea, Docente Titular de la Maestría en Tributación de la Universidad Central Colombia, Labora en la Dian desde el año 2012 donde ha desempeñado varios cargos entre ellos el de Gestor II de devoluciones  y Actualmente Subdirector de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

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MODALIDAD:                     Online

FECHA:                               noviembre 29 de 2022

HORARIO:                          5:00 p. m. a 9:00 p. m.

INVERSIÓN:                       98.000 más IVA

 

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.

 

WhatsApp:  3006519641

 

 

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.}

  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
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Resuelve tus dudas

Radian, Documentos Electrónicos, Tributarios
y su impacto en el impuesto de Renta e IVA

 

 

El 1 de Agosto venció el plazo para la implementación del Documento Soporte para no obligados a facturar; dada su importancia, complejidad y riesgos de ser sancionados, su implementación aún contempla muchos interrogantes,  por lo anterior decidimos abrir un espacio con dos de los mejores expertos en el tema, con el ánimo de atender las necesidades de nuestros clientes, brindándoles una apropiada explicación de la normatividad, resolviendo sus dudas y analizando los efectos de esta en el impuesto de renta e IVA.

 

El objetivo fundamental es brindar recomendaciones adecuadas, y claves para la implementación de estos Documentos Soporte, esperando que los asistentes queden muy satisfechos con el evento.

 

Con el fin de no dejar preguntas sin respuestas, rogamos a todas las personas que nos van a acompañar en el evento, enviar sus preguntas con antelación al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al WhatsApp 3006519641 

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El evento se desarrollará de una manera práctica.

 

  • Introducción a los Documentos soporte y Radian.

 

  • Resumen de la norma y su aplicación.

 

  • Espacio para resolver dudas en cuanto a su implementación y manejo.

 

boton expositores

 

Álvaro Sánchez Uribe

 

Magíster en Derecho programa en tributación de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario y Aduanero de la Universidad Católica de Colombia, Contador Público de la Universidad de Ibagué, con más de 25 años de experiencia, se ha despeñado en el campo fiscal ocupando cargos directivos técnicos en la DIAN.

 

Catedrático en Posgrados en Gerencia de Impuestos, Derecho Tributario, Revisoría Fiscal y Auditoría Externa, Diplomados en materia tributaria y Conferencista, en las materias y temas de Sistemas de Facturación, Procedimiento Tributario, Auditoría Tributaria, Impuesto de Renta, Impuesto sobre las Ventas IVA - En varias universidades del país.

 

 

Lucero Téllez Hernández

 

Abogada especialista en derecho público – administrativo y probatorio, candidata a maestría en Gerencia Tributaria de la Universidad Sergio Arboleda.

Profesora Universitaria de pregrado, posgrado y conferencistas a nivel nacional en temas de impuestos. Funcionaria de la DIAN con 30 años de experiencia en el sector público en temas de impuestos.

 

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  • FECHA:                 Agosto 24 de 2022
  • HORARIO:            5:30 p.m. a 9:00 p.m.
  • MODALIDAD:       Online
  • INVERSION:        $65.000 más IVA

 

* Incluye certificado y memorias.

 

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  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

  

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Los resultados de las últimas acciones de control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a responsables del Impuestos Sobre las Ventas, IVA, e Impuesto Nacional al Consumo muestran que —con corte a febrero de 2024— el 15,7% de dichos impuestos no han llegado a las cuentas del tesoro nacional. En otras palabras, la suma de los recursos que no está percibiendo el país por este concepto asciende a los $2.1 billones

La DIAN encontró que algunos de los responsables que presentaron la declaración por ventas en noviembre y diciembre de 2023, no hicieron el pago a la administración tributaria. A juzgar por los pagos recibidos desde el 11 de marzo, cuando inició el calendario de vencimientos, lo mismo está ocurriendo en las ventas de enero y febrero, cuya declaración y pago debe hacerse este mes.

El monitoreo de las declaraciones presentadas a la fecha corrobora que su pago no fue efectuado, lo que tiene activas las alarmas de la administración tributaria, pues, tan solo en enero, 85.256 responsables declararon los ingresos e impuestos por ventas de noviembre-diciembre del año anterior, pero no pagaron.

En diciembre se expidieron más de 223 millones de facturas electrónicas, el número históricamente más alto desde su implementación y que no tiene en cuenta las ventas que pudieron darse a través de documentos equivalentes. Sin embargo, la DIAN no está viendo estos números reflejados en el recaudo de enero. Ante este incumplimiento, la entidad tomará acciones de cobro, incluidas las penales previstas en la ley.

Vale recordar que cuando se declara el IVA o el Impuesto al consumo y no se paga, la primera consecuencia es el recargo de intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar.

El interés moratorio sobre los impuestos no consignados se liquida diariamente a la tasa de interés vigente: hasta el 31 de marzo es de 31.3%; en el mes de febrero fue de 32.97%; en enero de 32.98%. Esto evidencia lo costoso que resulta NO consignar los valores cobrados como impuesto al valor agregado o impuesto al consumo, sin contas que el incumplimiento puede derivar en denuncias ante la Fiscalía General de la Nación.

La segunda consecuencia es la penal. No pagar del IVA o Impoconsumo constituye un delito penal llamado omisión de agente recaudador, que puede llevar a una pena en prisión de 48 a 108 meses y a una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin que supere el valor equivalente a 1.020.000 de UVT ($48.006 millones).

La facturación electrónica sigue creciendo
La labor de la DIAN frente a la facturación electrónica está mostrando buenos resultados, hoy son 1.143.000 facturadores electrónicos en el país, de los que 181.000 se incorporaron en el último año. Con respecto al primer bimestre de 2024, el crecimiento de facturadores es del 19% frente al mismo periodo de la anterior vigencia, lo que en número de facturas expedidas representa el paso de 339 millones a 477 millones, con un crecimiento del 41%.

La gestión adelantada por la administración tributaria en 2023, con las más de 50.000 visitas a contribuyentes, ha permitido que hoy se logren estas cifras. El aumento también demuestra el compromiso y cumplimiento de los contribuyentes, al tiempo que refleja la dinámica del consumo y facturación en el país.

Los que faltan
Pese a los buenos resultados, en todo el país aún faltan alrededor de 157.000 contribuyentes responsables de facturar electrónicamente. Por eso la DIAN seguirá esforzándose por visitarlos, orientarlos y facilitarles el cumplimiento de su obligación.

El llamado de la entidad a estos contribuyentes es a que comiencen cuanto antes el proceso, ya que las operaciones reportadas los están haciendo visibles ante la administración tributaria.

Implementación de documentos equivalentes electrónicos
Uno de los temas claves en los que la entidad está dando especial acompañamiento a los contribuyentes es el de los documentos equivalentes electrónicos de la factura, cuyo calendario de implementación prevé plazos para sus obligados entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre próximos.

En ese sentido, la DIAN perfila y adelanta visitas a los diferentes sectores del comercio que deben comenzar a tiempo para dejar atrás la factura de papel y que Colombia pueda lograr la digitalización total del proceso de facturación.

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