Mostrando artículos por etiqueta: IVA
Decreto 682, establece la exención especial del IVA
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020.
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Decreto 644, reglamenta Estatuto Tributario sobre exentos de IVA
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 644 del 11 de mayo de 2020, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 y los numerales 6 y 7 del artículo 477, y el artículo 850 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los bienes excluidos y exentos de IVA.
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Decreto 478, definición de computadores personales excluidos de IVA
Mediante el Decreto 478 del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1, referente a la definición de computadores personales excluidos de IVA.
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Decreto 435, modifica el calendario tributario para 2020
Por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2020.
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Decreto 221, exención de IVA para reponer vehículos de carga y pasajeros
Con la firma del Decreto 221 del 14 de febrero, a partir de ahora, los pequeños transportadores ya pueden acceder a la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga.
La exención de IVA se enmarca en la estrategia del Gobierno Nacional que busca promover la modernización del sector transporte, apostándole a mejorar la competitividad del sector por medio de la renovación de vehículos de transporte, mediante un programa de incentivos y condiciones de eficiencia económica y eficacia operativa.
Se trata de un incentivo tributario que permite a los pequeños propietarios transportadores del país modernizar los vehículos para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros y carga con una reducción significativa de su costo de inversión y operación al poder adquirirlos sin tener que pagar el valor IVA de 19% al momento de la compra de un nuevo vehículo por reposición.
“A este beneficio pueden postularse los propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del 27 de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición (CREIPASAJEROS y/o CREICARGA)”, aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
¿Cómo acceder al IVA CREI?
Para acceder al beneficio del IVA CREI, el beneficiario debe estar inscrito en el RUNT. De igual manera, el vehículo debe estar registrado en estado ACTIVO y debe estar libre de todo gravamen y contar con las mismas características del que se va a reponer, además de prestar el servicio en la misma modalidad. El procedimiento se realiza a través del Sistema RUNT y tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquirido individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.
El Viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos, enfatizó que “la exención total de IVA para propietarios de entre 1 y 2 vehículos de las modalidades de transporte establecidas en el Decreto que deseen reponer, previa desintegración de sus vehículos, genera una modernización de la flota, disminuyendo la edad promedio del parque automotor. Esto se traduce en una mayor competitividad, mayor seguridad vial y mejor calidad del aire, por la reducción de las emisiones de material particulado y CO2”.
Para el Ministerio de Transporte, la meta es llegar a una edad promedio de 15 años del parque automotor en 2022 y lograr la renovación del 47% de los vehículos con más de 20 años en 2025. En 2019 se desintegraron 2.118 vehículos y la edad promedio del parque automotor de carga operativo pasó de 18 a 17,1 años durante 2019.
Para este año fueron asignados recursos para la reposición y renovación del parque automotor de carga del país por $194 mil millones a los que se sumarán los recursos recaudados en el proceso de normalización vehicular y la contribución del 15% del valor comercial de un vehículo por un propietario nuevo al sector. En total el programa de modernización del parque automotor de carga prevé la inversión de 1.1 billones de pesos en los próximos 5 años.
“Estamos convencidos que darle posibilidades de financiación a los pequeños transportadores es lograr un doble propósito. Por un lado, los transportadores logran mayor eficiencia en su trabajo para su beneficio, el de sus familias y el del país, y por otro lado, se contribuye en la disminución de material particulado, lo que significa una mejor calidad del aire para todos los colombianos”, puntualizó la Ministra Orozco.
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Decreto 579, excentos de IVA en departamentos de la Orinoquía
Mediante el Decreto 579 del 2 de abril de 2019, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye el artículo 1.3. 1. 12. 14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Dicho Decreto hace referencia a los bienes excluidos del impuesto ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
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Decreto 2143, reglamenta IVA en la adquisición de neveras nuevas para sustitución
Con el Decreto 2143 del 19 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de neveras nuevas para sustitución
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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA E IVA
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA E IVA
Este curso tiene como objetivo, ofrecer los aspectos claves para la solicitud de las devoluciones originadas en las declaraciones Tributarias de Renta Persona Jurídica, Renta Persona Natural e IVA, al igual que la explicación de los formatos que utilizaremos para las mismas y la solución a los errores más frecuentes.
Christian Junot Quiñonez Cortes
Contador Público y Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad Libre de Colombia, Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad de Salerno Italia, Candidato a Magíster en Fiscalidad Internacional de la Universidad Europea, Docente Titular de la Maestría en Tributación de la Universidad Central Colombia, Labora en la Dian desde el año 2012 donde ha desempeñado varios cargos entre ellos el de Gestor II de devoluciones y Actualmente Subdirector de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Resuelve tus dudas: Radian, Documentos Electrónicos, Tributarios y su impacto en el impuesto de Renta e IVA
Resuelve tus dudasRadian, Documentos Electrónicos, Tributarios
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$2.1 billones de IVA declarados por ventas e Impoconsumo no han llegado a la DIAN
Los resultados de las últimas acciones de control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a responsables del Impuestos Sobre las Ventas, IVA, e Impuesto Nacional al Consumo muestran que —con corte a febrero de 2024— el 15,7% de dichos impuestos no han llegado a las cuentas del tesoro nacional. En otras palabras, la suma de los recursos que no está percibiendo el país por este concepto asciende a los $2.1 billones
La DIAN encontró que algunos de los responsables que presentaron la declaración por ventas en noviembre y diciembre de 2023, no hicieron el pago a la administración tributaria. A juzgar por los pagos recibidos desde el 11 de marzo, cuando inició el calendario de vencimientos, lo mismo está ocurriendo en las ventas de enero y febrero, cuya declaración y pago debe hacerse este mes.
El monitoreo de las declaraciones presentadas a la fecha corrobora que su pago no fue efectuado, lo que tiene activas las alarmas de la administración tributaria, pues, tan solo en enero, 85.256 responsables declararon los ingresos e impuestos por ventas de noviembre-diciembre del año anterior, pero no pagaron.
En diciembre se expidieron más de 223 millones de facturas electrónicas, el número históricamente más alto desde su implementación y que no tiene en cuenta las ventas que pudieron darse a través de documentos equivalentes. Sin embargo, la DIAN no está viendo estos números reflejados en el recaudo de enero. Ante este incumplimiento, la entidad tomará acciones de cobro, incluidas las penales previstas en la ley.
Vale recordar que cuando se declara el IVA o el Impuesto al consumo y no se paga, la primera consecuencia es el recargo de intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar.
El interés moratorio sobre los impuestos no consignados se liquida diariamente a la tasa de interés vigente: hasta el 31 de marzo es de 31.3%; en el mes de febrero fue de 32.97%; en enero de 32.98%. Esto evidencia lo costoso que resulta NO consignar los valores cobrados como impuesto al valor agregado o impuesto al consumo, sin contas que el incumplimiento puede derivar en denuncias ante la Fiscalía General de la Nación.
La segunda consecuencia es la penal. No pagar del IVA o Impoconsumo constituye un delito penal llamado omisión de agente recaudador, que puede llevar a una pena en prisión de 48 a 108 meses y a una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin que supere el valor equivalente a 1.020.000 de UVT ($48.006 millones).
La facturación electrónica sigue creciendo
La labor de la DIAN frente a la facturación electrónica está mostrando buenos resultados, hoy son 1.143.000 facturadores electrónicos en el país, de los que 181.000 se incorporaron en el último año. Con respecto al primer bimestre de 2024, el crecimiento de facturadores es del 19% frente al mismo periodo de la anterior vigencia, lo que en número de facturas expedidas representa el paso de 339 millones a 477 millones, con un crecimiento del 41%.
La gestión adelantada por la administración tributaria en 2023, con las más de 50.000 visitas a contribuyentes, ha permitido que hoy se logren estas cifras. El aumento también demuestra el compromiso y cumplimiento de los contribuyentes, al tiempo que refleja la dinámica del consumo y facturación en el país.
Los que faltan
Pese a los buenos resultados, en todo el país aún faltan alrededor de 157.000 contribuyentes responsables de facturar electrónicamente. Por eso la DIAN seguirá esforzándose por visitarlos, orientarlos y facilitarles el cumplimiento de su obligación.
El llamado de la entidad a estos contribuyentes es a que comiencen cuanto antes el proceso, ya que las operaciones reportadas los están haciendo visibles ante la administración tributaria.
Implementación de documentos equivalentes electrónicos
Uno de los temas claves en los que la entidad está dando especial acompañamiento a los contribuyentes es el de los documentos equivalentes electrónicos de la factura, cuyo calendario de implementación prevé plazos para sus obligados entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre próximos.
En ese sentido, la DIAN perfila y adelanta visitas a los diferentes sectores del comercio que deben comenzar a tiempo para dejar atrás la factura de papel y que Colombia pueda lograr la digitalización total del proceso de facturación.