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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha conseguido en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado, dos fallos históricos en materia de incidentes de reparación integral en casos relacionados con el cartel de devoluciones del IVA.

El incidente de reparación integral es un procedimiento especial creado por el Código de Procedimiento Penal, con el propósito de conceder a la víctima la posibilidad de reclamar el pago de los perjuicios derivados de la conducta delictiva.

En esta ocasión, el Estado como víctima, ejerció acciones penales y promovió incidentes de reparación integral por los daños que sufrió derivados de una serie de conductas criminales perpetradas a propósito desolicitudes fraudulentas de devolución de IVA, presentadas por empresas ficticias que se organizaron criminalmente para defraudar al Estado entre los años 2008 a 2012.

El modus operandi de los delincuentes consistía en simular ventas a favor de comercializadoras internacionales y en la compra simulada a proveedores ficticios o inexistentes, contando con el aval de contadores, revisores fiscales y representantes legales, lo cual conllevó a una apropiación indebida de millonarios recursos pertenecientes al Estado.

Algunas de estas solicitudes fraudulentas estaban respaldadas con pólizas de cumplimiento de disposiciones legales que contrataron dichas organizaciones criminales, razón por la cual el Estado exigió a las aseguradoras que las expidieron el pago de los perjuicios que le ocasionaron y la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los argumentos expuestos por la DIAN y por la Agencia ordenó que le pagarán al Estado las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados, valor que asciende a la suma de $12.015.078.000.

Entre las razones de la Sala de Casación Penal se tienen que las decisiones recurridas violaban el artículo 1080 del Código de Comercio, se desconocía el alcance integral del derecho a la reparación y se violaba la Constitución Política, puesto que se subvirtió la prevalencia del derecho sustancial, se restringió a la víctima el acceso a la administración de justicia y se desconoció el deber de las autoridades jurisdiccionales de propender por la vigencia de un orden justo.

Es necesario resaltar que estas decisiones, al ser las primeras en ordenar a las aseguradoras el pago de los perjuicios como consecuencia de la realización de conductas punibles relacionadas de devoluciones fraudulentas de IVA, garantizan el derecho a la reparación integral al Estado y la protección de los recursos públicos.

Ante estas decisiones, las empresas aseguradoras han solicitado a la Sala de Casación Penal la complementación de los fallos, lo cual no constituye un nuevo recurso.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 30 de septiembre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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La DIAN informó que en virtud de lo establecido por el artículo 53° de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del 14 de septiembre de 2021 entró en vigencia la exclusión del IVA en la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200).

El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que en virtud de los mismos, se obligue al no cobro de este impuesto.

Lunes, 20 Septiembre 2021 07:40

Proyecto de Decreto, días sin IVA en 2021

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. Observaciones aquí

La entidad recibirá comentarios hasta el 1 de octubre 2021.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 25 de marzo de 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la devolución de IVA a turistas en 2021.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El tercer Día sin IVA será el día sábado 21 de noviembre y tendrá las características de los días sin IVA anteriores, iniciativa que fue aprobada en la Ley de Crecimiento Económico, con el fin de que haya una reactivación del comercio en el país.

Vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares y bienes e insumos para el sector agropecuario son los productos que no tendrán IVA el próximo 21 de noviembre.

Así mismo, se han establecido unos topes. Las compras para electrodomésticos e insumos agropecuarios no podrán superar los $2.848.000. El límite para la ropa será de $712.140, el de juguetes de $356.070 y los útiles escolares tendrán una restricción de compra de $178.035. Los pagos solo se podrán realizar por medios electrónicos.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, indicó que “Nosotros vamos a garantizar que, ese sábado 21 de noviembre, la venta presencial de electrodomésticos y televisores, de algunos de esos equipos, no se realice, sino que se adelante virtualmente, es decir, esos equipos no se venderán presencialmente; se podrá hacer virtualmente o se podrá hacer, también, a través de telecompras o compras por teléfono en el almacén”.

Balance de los Días sin IVA
En los dos días sin IVA, realizados el 19 de junio y el 3 de julio, en Colombia, las ventas totales del comercio superaron los $9 billones, casi un punto del Producto Interno Bruto (PIB).

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las ventas del segundo día sin IVA en el país alcanzaron los $4,5 billones. La entidad aseguró que en esa jornada se llegó a 900.000 transacciones hechas, frente a las 750.000 que se registraron el 19 de junio.

Según el balance del Gobierno, las ventas en línea sumaron $320.000 millones, las más altas realizadas en la historia del comercio electrónico del país, con crecimientos de 330% frente al 3 de julio del 2019 y del 40% respecto al día sin IVA del 19 de junio pasado.

También se destacó la disciplina ciudadana observada en la mayoría de poblaciones del país, lo cual es resultado de las medidas que adoptaron los alcaldes y los gobernadores, pero también por el hecho de trasladar las compras de electrodomésticos y tecnología al campo virtual.

En la segunda jornada del día sin IVA abrieron sus puertas al público más de 90.000 comercios, sin que se presentaran tumultos de gente ni desordenes que lamentar.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Abecé del Reporte de Ventas con Exención de IVA basado en el Formato 2669, para las jornadas realizadas el 19 de junio y el 3 de julio.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

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El presidente Iván Duque anunció en su cuenta de Twitter que el tercer día sin IVA, que estaba programado para el domingo 19 de julio, ha sido aplazado debido al avance de la pandemia generada por el Covid-19 en el país.

Su mensaje fue el siguiente:
“El día sin IVA ha demostrado ser una herramienta que contribuye a reactivar la economía y el empleo. Sin embargo, ante medidas que aplicaremos con gobernantes locales para enfrentar la pandemia, aplazaremos el tercer día sin IVA, buscando el mayor beneficio para los colombianos”.

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Con el propósito de promover la reactivación de la economía del país, mediante decreto 682 de 2020, el Gobierno nacional definió los tres días sin Impuesto a las ventas (IVA) en 2020.

 

Tres días sin iva

19 de junio
3 de julio
19 de julio

 

La exención durante los tres días sin IVA aplica para los siguientes productos y cuantías de acuerdo con el precio de venta por unidad (sin incluir el IVA):
Vestuario y complementos de vestuario, igual o inferior a veinte (20) UVT[1], es decir $712.140.

 

Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Juguetes y juegos igual o inferior a diez (10) UVT, es decir $356.070.

 

Útiles escolares igual o inferior a cinco (5) UVT, es decir $178.035.

 

Bienes e insumos para el sector agropecuario igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Ten en cuenta  estas condiciones durante los TRES DÍAS SIN IVA:

 

El pago de los bienes cubiertos con la exención puede efectuarse solamente a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.

 

El consumidor final únicamente puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien para el que aplica la exención.

 

Los vendedores de los bienes para los que aplica la exención deben disminuir del valor de la venta al público el valor del IVA, a la tarifa que les sea aplicable.

 

El vendedor tiene obligación de expedir factura o documento equivalente, mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al comprador final de dichos bienes cubiertos.

 

Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas
En el marco de la Emergencia Económica, el gobierno nacional estableció en el Decreto 682 que hasta el 31 de diciembre de 2020 los restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares, no cobrarán el Impuesto Nacional al Consumo. Su tarifa se reduce a 0%.

 

Exclusión de IVA sobre arrendamiento de locales comerciales

En el marco de la Emergencia Económica, el Gobierno nacional estableció, hasta el 31 de julio de 2020, la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los cánones de arrendamiento o concesiones de locales o espacios comerciales.

 

La exención aplica para los locales o espacios comerciales que estuvieran abiertos al público antes de la declaratoria de emergencia y hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente por dicha causa, por un periodo superior a dos semanas.

 

También aplica para los locales o espacios comerciales cuya actividad estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a estos espacios.

 

Esta exclusión no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

 

Consulta aquí el decreto 682 de 2020.

“Es el nacimiento oficial de esos tres días sin IVA, que están siendo pensados para el 19 de junio, 3 julio y 19 de julio y, por supuesto, se busca que tengamos la adquisición de esos bienes, ya sea por vía electrónica o vía presencial, obviamente con todos los protocolos y los controles que estaremos oportunamente comunicándoles a todos los colombianos”.

 

Con estas palabras, el Presidente Iván Duque Márquez anunció la puesta en marcha de los tres días sin IVA, iniciativa que fue aprobada en la Ley de Crecimiento Económico, con el fin de que haya una reactivación del comercio en el país y que los colombianos puedan adquirir los productos que requieren sin el cobro de este impuesto.

 

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, José Andrés Romero, confirmó que se adoptaron estas fechas porque “creemos que la reactivación económica del sector comercial depende mucho de la confianza en el consumo de los colombianos, y porque los colombianos encuentran en estos días la posibilidad de acceder a ciertos bienes con un descuento muy importante, que es el que corresponde a no tener que pagar el IVA”.

 

Pese a que la Ley determinaba un monto definido para poder aplicar este beneficio, Romero dijo que “aumentamos las cuantías a 2 millones 800 mil pesos para algunos de estos bienes”.

 

Informó que, “adicionalmente a los bienes que ya estaban en la Ley, de vestuario, accesorios personales, útiles escolares, electrodomésticos y equipo deportivo, lo ampliamos a las bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas, para que la gente tenga la oportunidad de hacerse a un medio de transporte, que no sea un medio de transporte masivo, y pueda llegar más fácilmente a sus trabajos”.

 

Dijo que también se aplicará para la adquisición de computadores, celulares y equipos de comunicación, “para que las personas puedan trabajar, en teletrabajo, desde sus casas, en estos momentos que más lo necesitan y puedan tener un descuento de este IVA, que es bien importante”, anotó.

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