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Al resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria al definir en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 el servicio integral de cafetería para efectos del IVA.

 

Síntesis del caso: Se solicitó la suspensión provisional del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo el supuesto de que al expedirlo se desconoció el marco establecido en la Ley 1607 de 2012.

 

Problema jurídico: ¿El gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria al definir en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 el servicio integral de cafetería para efectos del IVA?

 

Tesis: “La Sala considera que cuando el decreto define el servicio integral de cafetería como el prestado “al interior de las instalaciones del contratante”, desconoce lo dispuesto en la norma superior, porque el artículo 462-1 del Estatuto Tributario lo establece sobre todas aquellas actividades que comprendan ese servicio, sin restringirlo a esa circunstancia de lugar. De ahí que el servicio no solo pueda prestarse en las instalaciones del contratante sino en cualquier otra indicada por éste. Por tanto, se declarará la suspensión provisional de la expresión “al interior de las instalaciones del contratante”. Finalmente, en cuanto a la exigencia de la norma reglamentaria referida a que el servicio no genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas, la Sala considera que restringe el alcance dado por la ley. Lo anterior, porque el artículo 462-1 del Estatuto Tributario no exceptúa de la base gravable especial de IVA aquellos servicios de cafetería en el que se cobren los productos al consumidor, sino que de forma general, hace referencia a los “servicios de cafetería”, lo que incluye todas sus modalidades, sin exclusión alguna. En ese sentido, la norma acusada más que definir el servicio integral de cafetería, lo que establece es una restricción para determinar ese concepto, que la ley objeto de reglamentación no previó. Con ello, el decreto reglamentario desconoció la sujeción que debe tener a la ley, pues, de una parte, las normas de rango inferior no pueden contrariar a las de superior jerarquía, y de otra parte, no existe ninguna razón que justifique restringir la definición de servicio integral de cafetería a aquellos que generen contraprestación al consumidor. De esta manera, la actividad reglamentaria estaba limitada por la norma legal, cuya finalidad no era otra que establecer una base gravable especial de IVA sobre todos las actividades que comprende el servicio de cafetería, sin exclusión alguna”.

 

Auto de 7 de diciembre de 2017, exp. 11001-0327-000-2017-00030-00 (23254), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.

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Desde el 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:

 

Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:
Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.

 

Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.

 

Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

  • De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modi¬que su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
  • De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
  • De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
  • Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.

 

Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
  • Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
  • Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que desde el 8 de marzo iniciaron los vencimientos correspondientes a: Retención en la Fuente del mes de febrero, así como de IVA e Impuesto al Consumo del primer bimestre de 2018. Según el Decreto 1951 de 2017, estos vencimientos finalizarán el día 22 de marzo, de acuerdo al último dígito del NIT.

 

Declaración mensual de Retención en la Fuente
Los Agentes de Retención de los impuestos: sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de febrero.

 

Declaración y pago primer bimestre del Impuesto Sobre las Ventas -IVA
Son responsables de este impuesto los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas y Naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, hayan sido iguales o superiores a $2.931.028.000 (92.000 UVT), y, por tanto, los obligados deberán cancelar el período enero – febrero de 2018.

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del primer bimestre del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá el día 23 de marzo de 2018.

 

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común que en este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

 

Declaración y pago primer bimestre del Impuesto Nacional al Consumo
Del 8 al 22 de marzo, los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre enero – febrero según el último dígito de su NIT.

 

La DIAN está comprometida con los contribuyentes para facilitarles la presentación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, así como de brindarles la asistencia y acompañamiento necesarios en el proceso de diligenciamiento de los formularios, mediante los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat).

 

Teniendo en cuenta que el Portal de la DIAN ha cambiado, la Entidad recuerda a los contribuyentes que el acceso a los Servicios Informáticos que permiten las transacciones tributarias, aduaneras y cambiarias, funcionan normalmente. El procedimiento para ingresar y hacer uso de los servicios y transacciones en línea no cambiará.

 

De igual manera, y con el propósito de mitigar la posibilidad de que el declarante incurra en incumplimiento tanto de la presentación como del pago, la DIAN le recordará dicha obligación llamándole desde el Call Center de Cobro dos (2) o tres (3) días después del vencimiento del plazo, evitando con ello mayores costos financieros para el contribuyente. Recuerde que, si pacta un compromiso de pago verbal con el Centro de Cobro de la DIAN, es importante que lo cumpla para evitar el inicio del proceso coactivo de cobro.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:

 

Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certi¬cado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para veri¬cación y estado de la solicitud.
  • Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.

 

Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

  • De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modifique su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
  • De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
  • De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
  • Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.

 

Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
  • Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
  • Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con preguntas y respuestas referentes a la factura. En dicho documento se dan respuestas a preguntas como ¿por qué solicitar la factura en las compras por parte de los consumidores? ¿Un recibo es igual a una factura? ¿Cómo sé que el vendedor nos e queda con el IVA que recauda?

 

Para conocer el documento completo de la DIAN sobre factura, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que a través del Decreto 2143 de 2017, se reglamenta una tarifa del 5% para lacomercialización de neveras que, no solo contribuirán a estimular el consumo, sino también seprotege el medio ambiente.

 

Cárdenas, explicó que con esta medida se beneficiarán, los comercializadores tanto mayoristas como minoristas de neveras y los hogares de estratos 1, 2 y 3, que verán una reducción en sus facturas de energía con la sustitución de estos electrodomésticos.

 

Este incentivo se introdujo en la Reforma Tributaria Estructural, en el paquete de impuestos verdes, con el fin de sustituir las neveras ambientalmente ineficientes, “no solo con el propósito de proteger el medio ambiente, sino considerando que estos frigoríficos consumen una parte muy importante del subsidio de energía de los estratos bajos”, aseguró el funcionario.

 

“El decreto que expedimos reglamenta la tarifa preferencial del 5 % en IVA para las neveras nuevas, cuyo precio sea igual o inferior a $956.000 (30 UVT), beneficio al que podrán acceder personas de estrato 1, 2 o 3 y que en el momento de la compra entreguen su nevera usada”.

 

Hay que decir que una nevera antigua, puede representar hasta el 40% del consumo de energía de un hogar de estrato bajo, mientras que una nueva consume la mitad y esta medida estimula el cambio a neveras eficientes.

 

¿Cómo identificar una nevera ambientalmente eficiente?
El electrodoméstico debe tener un rótulo amarillo que proporcione información al comprador acerca del consumo e indicador de desempeño energético, clasificación de desempeño y características técnicas del equipo, para que el comprador pueda compararlo con otros equipos similares y elegir el que más se ajuste a sus necesidades.

 

¿Cómo acceder al beneficio?
Cuando el comprador vaya a adquirir su nevera nueva, deberá entregar la usada, entregar un certificado de recepción de la nevera que recibe, indicando las características que identifiquen el bien.

 

Dicho certificado debe tener los siguientes datos: número de identificación del certificado; fecha de recepción de la nevera usada; nombre del adquirente, dirección y estrato de la vivienda en donde reside; modelo y marca de la nevera recibida; nombre y número de identificación tributaria -NIT de la empresa, establecimiento u organización responsable que recibe la nevera.

 

El comprador deberá entregar al comercializador el certificado de recepción de la nevera expedido por el productor y fotocopia de un documento donde se cerciore el estrato de la vivienda, en este caso podría ser la factura de un servicio público.

 

Por su parte, el vendedor deberá verificar los requisitos técnicos y de precio de que trata, facturar la nueva nevera indicando sus características de identificación y liquidar el IVA al 5%.

 

Finalmente, el vendedor deberá anexar a la factura de venta, la certificación de la entrega de la nevera al productor y fotocopia del documento donde conste el estrato de la vivienda en la cual reside el beneficiario.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto para comentarios. "Por el cual se adiciona el Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud”.

 

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el 6 de noviembre de 2017.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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Durante esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, requerirá a 77.610 agentes de retención, quienes deberán volver a presentar las declaraciones de retención en la fuente presentadas entre enero y junio de este año, liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad, pues las mismas no fueron presentadas con pago.

 

Igualmente, solicitará el pago a los 2.600 contribuyentes que cobraron el Impuesto al Valor Agregado IVA durante los primeros bimestres del año, lo declararon, pero no lo consignaron a la Entidad. En total son $220 mil millones.

 

Estas acciones se realizarán en el marco de la 9ª versión de la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando.

 

Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, precisó que en esta ocasión los funcionarios de las 34 seccionales de impuestos realizarán en total 5.600 visitas para recuperar $413.000 millones, para lo cual concentrarán sus acciones de cobro en los contribuyentes que ya han sido embargados por la Entidad, los cuales están agrupados o diferenciados de la siguiente forma:

 

  • 433 Contribuyentes tienen bienes inmuebles embargados y el valor de sus obligaciones suman $38.000 millones.
  • 1.012 Contribuyentes tienen las cuentas bancarias embargadas y el valor de sus obligaciones suman $55.000 millones.
  • 4.155 contribuyentes con obligaciones en mora cuyo valor suman $320 mil millones.

 

Esta jornada irá hasta el viernes 29 de septiembre, y como es habitual, se adelantarán Jornadas Integrales de Atención y Control en todo el territorio nacional, buscando fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura; orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.

 

Entre enero y agosto, la DIAN ha efectuado cerca de 3 Millones de acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $4.97 billones.

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas informó, junto al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna, que con la exclusión del impuesto de IVA establecido en la pasada Reforma Tributaria Estructural para la compra de celulares con los que solo se puede utilizar servicios básicos de telefonía móvil (voz y sms), tabletas, celulares inteligentes y computadores, los colombianos se ahorraron en el primer semestre del año $891 mil millones.


“Hasta el año pasado los celulares básicos pagaban tarifa del IVA del 16 %, hoy en día con la Reforma Tributaria quedaron excluidos. Además, los teléfonos celulares inteligentes y las tabletas de menos de $700.898 no pagan IVA y en el caso de los computadores con un valor hasta de $1.592.950 también quedaron excluidos del impuesto. Todo esto ha significado un gran cambio en el costo de estos aparatos”, dijo el funcionario.

“Este es el efecto positivo que ha tenido la Reforma Tributaria para los colombianos y para beneficio del sector de las TIC, a través del tratamiento preferencial en la reducción del IVA”, añadió.

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, estos beneficios tributarios han generado un importante crecimiento en la compra de celulares en la población colombiana a precios más reducidos.

“Al mes de junio se han importado a Colombia 8 millones de celulares, lo que corresponde a un crecimiento del 18,9 % de importaciones de estos aparatos, de los cuales 6 millones 700 mil teléfonos lo hicieron sin IVA, es decir un ahorro de $891 mil millones en el bolsillo de los colombianos”, indicó.

Finalmente, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas aseguró que estos beneficios tributarios han estimulado la modernización tecnológica de Colombia.

“La medida ha tenido los efectos esperados: estimular la demanda y el aumento en el consumo, gracias al ahorro que tiene las familias al adquirir los aparatos y la modernización tecnológica del país. No se trata sólo de que los colombianos puedan acceder a teléfonos inteligentes, se trata de tener acceso a la información, al conocimiento, a servicios a través de estos dispositivos. Logros que estamos alcanzando con la exclusión del IVA; es decir, avance tecnológico en Colombia, a través de una medida exitosa”, concluyó.

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El Presidente Juan Manuel Santos anunció la creación del Viceministerio de Economía Digital, el otorgamiento de beneficios tributarios para servicios en la nube, y la reglamentación de la exclusión del IVA para la creación de contenidos digitales de la economía naranja, que se constituirán en las nuevas herramientas para impulsar la nueva economía digital.

 

El Presidente Santos hizo los anuncios en desarrollo de la clausura del Congreso TIC Andicom 2017. La industria de las tecnologías de la información es un importante impulsor de la economía. El año pasado las ventas ascendieron a $13,4 billones y se están creando una especie de centros de finanzas, energía, industria, contenido digital, lo que genera más competitividad.

 

En ese sentido, quedó reglamentada la excepción del IVA para los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, al igual que la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de las mismas, el servicio de mantenimiento en la nube y todos los relacionados.

 

Lo que se busca con esta norma es apoyar a las Industrias Creativas Digitales, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras.

 

Por eso se excluye del impuesto a los principales insumos que el desarrollador necesita, como la formación y el software.

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