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Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, un total de 5.438.850 personas naturales cumplieron con la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios, correspondiente al año gravable 2022. Esto representa un incremento del 25 % frente al año gravable 2021, con un aumento de 1.086.794 declarantes.

En total, la cifra de recaudo por este concepto fue de $19,66 billones, lo que representó un aumento del 30,2 % frente a los $15,1 billones recaudados en el año gravable 2021.

De otro lado, la Dian dispuso 5.273.072 declaraciones sugeridas en su propósito de acercarse al ciudadano y de simplificar el cumplimiento y el pago voluntario del tributo. Desde el pasado 22 de septiembre, la entidad implementó un mecanismo más cercano, amigable y ágil para facilitar todo el proceso de diligenciamiento, presentación y pago.

En relación con las formas de presentación del impuesto de renta, el 97,4 % de personas hicieron el trámite en línea, mientras que el 2,6 % restante lo hicieron en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas.

Del total de $19,66 billones recaudados, $4,5 billones corresponden al valor del saldo que debieron pagar los ciudadanos al presentar la declaración y el resto corresponde a la retención en la fuente que se hace a lo largo del año gravable. De los pagos recibidos, el 60 % fueron de manera electrónica, y el 40 % de manera presencial en los bancos autorizados. Esto representa un aumento del 5 % del pago electrónico, que en el año anterior fue del 55 %.

De igual forma, la gestión de la entidad permitió llamar la atención de los ciudadanos que debían declarar y que no habían cumplido con su obligación dentro de las fechas de vencimiento. De ellos, 384.925 presentaron su declaración de manera extemporánea.

Con respecto a los canales de atención de la entidad, durante los meses de vencimiento de este impuesto, fueron atendidos 633.813 ciudadanos, tanto de manera presencial como virtual. La ciudadanía hizo uso de estos canales para recibir orientación en temas como actualización o inscripción en el RUT, creación y habilitación de cuenta, información exógena, firma electrónica, diligenciamiento, presentación y pago de la Declaración del Impuesto de Renta y Complementario para personas naturales.

La Contaduría General de la Nación (CGN) pone a discusión de los interesados y del público en general el proyecto de resolución “Por la cual se define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022”.

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

Para el año gravable 2021, un total de 4.453.974 personas naturales cumplieron con la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios, con un incremento del 7,3% frente al año gravable 2020, ya que el número de contribuyentes aumentó en 302.670 declarantes.

El total del impuesto a cargo por este concepto fue de $15.1 billones.

En su propósito de cercanía con el ciudadano y con el fin de facilitar y simplificar el cumplimiento y pago voluntario de este tributo por parte de los contribuyentes, la entidad dispuso 4.832.322 declaraciones sugeridas.

La entidad proporcionó las herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y pago de esta obligación tributaria, entre ellas, el Programa Ayuda Renta, mediante el cual puede elaborarse el borrador de la declaración.

En lo que tiene que ver con las formas de pago del impuesto a cargo, el 58% de las personas que debieron realizar pagos, lo efectuaron en línea, mientras que 42% lo hicieron en las oficinas de las entidades autorizadas a recaudar.

Con respecto a los canales de atención de la entidad, durante los meses de vencimiento de este impuesto, fueron atendidos 485.329 ciudadanos, tanto de manera presencial como virtual. La ciudadanía hizo uso de tales canales para recibir orientación en temas, como: actualización o inscripción en el RUT, creación y habilitación de cuenta, información exógena, Programa Ayuda Renta, Firma Electrónica, diligenciamiento, presentación y pago de la Declaración del Impuesto de Renta y Complementario personas naturales.

Con corte al 19 de octubre, última fecha de vencimiento para declarar Renta oportunamente se observó que 524.653 obligados dejaron de cumplir con su obligación formal de declarar, de los cuales 166.753 ciudadanos debían inscribirse en el RUT y hacerlo por primera vez y no cumplieron.

Finalmente, la DIAN recordó que el cumplimiento extemporáneo de esta obligación acarrea una sanción por mes o fracción de mes calendario de retardo, sumado a los intereses de mora correspondientes.

La Cámara de Representantes dio luz verde la conciliación final de la Reforma Tributaria que pasa a la próxima sanción del Presidente Gustavo Petro.

El cálculo del Gobierno es el recaudo de $20 billones adicionales en 2023 y que aumentará hasta $23 billones, en 2026, con el fin de ser invertidos en las necesidades sociales del país, como los programas para enfrentar el hambre, y hacer inversiones en educación, salud, vivienda, y acueductos para los ciudadanos que hoy carecen de ellos, entre otras.

“Esta reforma hace un gran avance en los programas del Presidente Gustavo Petro. Representa, en primer lugar, una reforma tributaria progresiva; las personas de más altos ingresos pagarán más; lo mismo a través de renta y patrimonio”, declaró el Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo Gaviria.

Explicó, en conferencia de prensa, que las empresas simplificarán el régimen de beneficios tributarios, eliminando algunos que generaban inequidades entre sectores productivos, pero al mismo tiempo manteniendo los que tienen un efecto social, en cultura, ciencia y tecnología.

Punto central que se mantiene en la reforma aprobada es la contribución especial y temporal a los sectores del petróleo y carbón, que, dijo el Ministro Ocampo, “permite utilizar parte de sus ingresos extraordinarios por los precios altos a nivel internacional, para financiar el gasto social”.

El sector minero-energético será el aportante mayoritario de recursos. Se impuso una sobretasa en el impuesto de renta en las empresas petroleras y carbón, que equivale al 10% en el primer año; 7,5% en el segundo y 5% en el tercero. Además, no podrán deducir las regalías de su impuesto de renta.

Agregó que otra norma aprobada en la reforma es el establecimiento de un régimen tributario para las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados y que tendrá un efecto mínimo sobre el costo de vida. “Lo hemos estimado en 0,27% el año entrante, además (entrará en vigencia) desde el primero de noviembre de 2023, esperando a que baje la inflación de manera significativa y con unos efectos de salud a largo plazo”, afirmó.

Los alimentos ultraprocesados tendrán un tributo del 10% a partir de 2023 y se incrementa hasta el 20%, para 2025. El pan, lácteos, el salchichón, arequipe y obleas quedaron excluidos de este gravamen.

“Esperamos que, además, se cambien patrones de consumo y que las empresas que fabrican estos productos empiecen a hacer otros más saludables”, apuntó.

Destacó la imposición de impuestos ambientales para los plásticos de un solo uso y al carbono. Y se aprobó una sobretasa de 3 puntos a las hidroeléctricas y de 5 puntos al sistema financiero.

Otras medidas de la reforma
Ocampo Gaviria detalló que el cambio central al régimen de zonas francas busca promover las exportaciones del país para ir sustituyendo al petróleo como el principal sector de exportación.

El Ministro resaltó la importancia de las normas aprobadas para combatir la evasión tributaria porque es uno de los grandes males del sistema en Colombia. “Es una de sus injusticias evidentes, ya que los que pagamos impuestos sentimos que somos tratados injustamente por aquellos que los evaden”, afirmó.

Habrá cárcel para los evasores de impuestos y se redujo el tope de $ 5 mil a $1 mil millones.

Reiteró que una persona que gane menos de $13 millones mensuales, es decir el 98% de las personas de Colombia, no tendrán efecto alguno en renta ni en patrimonio.

El impuesto al patrimonio será progresivo y por cuatro años. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones; 1% para los de más de $5.000 millones y del 1,5% para los de más de $10.000 millones.

Confirmó que se aprobó la exención de $500 millones para la vivienda individual de quienes deban tributar patrimonio.

En cuanto a ganancias ocasionales y herencias, la tarifa se fijó en 15% y quien se gane la lotería tributará el 20%.

Para las zonas francas se determinó que deben establecer con progresividad un plan para incrementar las exportaciones y así mantener los beneficios tributarios que gozan.

No a tasa diferencial de renta para Mipymes
El Ministro Ocampo reiteró que el Gobierno trabajó en conjunto con las bancadas del Congreso para impulsar la reforma al régimen SIMPLE de tributación, que irá en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa del país, y fomentará la formalización tributaria de este sector los próximos años.

Confirmó que el Gobierno consideró como improcedente la propuesta legislativa de crear una tasa diferencial en el impuesto de renta para este sector porque esas tarifas diferenciales son muy difíciles de manejar e, incluso, promueven normas de evasión.

“Por ejemplo, una empresa mediana se divide en varias empresas, a su vez, para utilizar la tasa más baja”, concluyó el Ministro Ocampo.

Para comentarios fue publicada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el proyecto de Resolución por la cual se reglamenta el artículo 616-5 del E.T., adicionado por el art. 14 de la Ley 2155 de 2021, referente a la implementación de la factura del impuesto sobre la renta.

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de junio de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa a todos sus contribuyentes que se encuentra publicado el Prevalidador "Reporte Conciliacion Fiscal F2517V4 AG2021 v1.0.0-2022 Anexo Formulario 210" (Año gravable 2021), que deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario No. 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, el cual pueden descargar a través de la siguiente ruta: Prevalidadores (Impuestos - Reporte Conciliación Fiscal F2517v4 (Año gravable 2021)

O en el siguiente enlace: Reporte Conciliacion Fiscal F2517V4 AG2021 v1-0-0-2022

El Artículo 3o. de la Resolución No. 000071 del 28-10-2019, establece que el "Reporte de Conciliación fiscal" deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 07 de abril de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Luego de varios años de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Finanzas de los Países Bajos y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de Colombia, se firmó en la ciudad de La Haya el Convenio para eliminar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscales.

El Convenio fue suscrito por el Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, y por el Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte, en el marco de la visita del primer mandatario a Europa.

La suscripción de este Convenio permitirá a ambos países dinamizar aún más sus relaciones comerciales e impulsar la inversión entre las dos naciones mediante mecanismos para aliviar la doble tributación. Del mismo modo, el Convenio permitirá el fortalecimiento de las relaciones de cooperación tributaria entre ambos países.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.

​La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.

Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto por tercer año consecutivo la declaración sugerida de Renta y complementarios para personas naturales, en esta ocasión para 4.102.239 de contribuyentes que tienen la obligación de declarar este impuesto para el año gravable 2020.

Este mecanismo de facilitación y cercanía con el ciudadano es el resultado del uso de los datos suministrados por terceros, es decir, la información exógena tributaria que contiene las operaciones, con clientes, proveedores o terceras personas. Estos insumos permitieron para el año gravable 2020 prediligenciar 23 renglones del Formulario 210 mediante el cual las personas naturales podrán cumplir de manera sencilla con dicha obligación.

Vale la pena tener en cuenta que la información registrada en la declaración sugerida puede ser editada por el contribuyente, fundamentado en que cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo cual se permite corregir, adicionar o eliminar cualquier dato allí consignado.

Una vez verificada la información, el contribuyente debe diligenciar los espacios para los cuales no aparecen valores sugeridos y continuar con el proceso habitual para presentar la declaración y realizar el pago, si hay lugar a impuesto a cargo.

Para saber si se cuenta con una declaración sugerida de Renta y Complementarios, el contribuyente puede realizar su consulta a través de www.dian.gov.co ingresando al Portal Transaccional como usuario registrado. También puede consultar y ampliar la información en el micrositio dispuesto para tal fin en https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx

Consulte aquí el Abecé sobre la declaración de renta sugerida.

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