Mostrando artículos por etiqueta: Impuesto de renta

Para comentarios fue publicada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el proyecto de Resolución por la cual se reglamenta el artículo 616-5 del E.T., adicionado por el art. 14 de la Ley 2155 de 2021, referente a la implementación de la factura del impuesto sobre la renta.

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de junio de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa a todos sus contribuyentes que se encuentra publicado el Prevalidador "Reporte Conciliacion Fiscal F2517V4 AG2021 v1.0.0-2022 Anexo Formulario 210" (Año gravable 2021), que deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario No. 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, el cual pueden descargar a través de la siguiente ruta: Prevalidadores (Impuestos - Reporte Conciliación Fiscal F2517v4 (Año gravable 2021)

O en el siguiente enlace: Reporte Conciliacion Fiscal F2517V4 AG2021 v1-0-0-2022

El Artículo 3o. de la Resolución No. 000071 del 28-10-2019, establece que el "Reporte de Conciliación fiscal" deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 07 de abril de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Luego de varios años de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Finanzas de los Países Bajos y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de Colombia, se firmó en la ciudad de La Haya el Convenio para eliminar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscales.

El Convenio fue suscrito por el Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, y por el Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte, en el marco de la visita del primer mandatario a Europa.

La suscripción de este Convenio permitirá a ambos países dinamizar aún más sus relaciones comerciales e impulsar la inversión entre las dos naciones mediante mecanismos para aliviar la doble tributación. Del mismo modo, el Convenio permitirá el fortalecimiento de las relaciones de cooperación tributaria entre ambos países.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.

​La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.

Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto por tercer año consecutivo la declaración sugerida de Renta y complementarios para personas naturales, en esta ocasión para 4.102.239 de contribuyentes que tienen la obligación de declarar este impuesto para el año gravable 2020.

Este mecanismo de facilitación y cercanía con el ciudadano es el resultado del uso de los datos suministrados por terceros, es decir, la información exógena tributaria que contiene las operaciones, con clientes, proveedores o terceras personas. Estos insumos permitieron para el año gravable 2020 prediligenciar 23 renglones del Formulario 210 mediante el cual las personas naturales podrán cumplir de manera sencilla con dicha obligación.

Vale la pena tener en cuenta que la información registrada en la declaración sugerida puede ser editada por el contribuyente, fundamentado en que cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo cual se permite corregir, adicionar o eliminar cualquier dato allí consignado.

Una vez verificada la información, el contribuyente debe diligenciar los espacios para los cuales no aparecen valores sugeridos y continuar con el proceso habitual para presentar la declaración y realizar el pago, si hay lugar a impuesto a cargo.

Para saber si se cuenta con una declaración sugerida de Renta y Complementarios, el contribuyente puede realizar su consulta a través de www.dian.gov.co ingresando al Portal Transaccional como usuario registrado. También puede consultar y ampliar la información en el micrositio dispuesto para tal fin en https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx

Consulte aquí el Abecé sobre la declaración de renta sugerida.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que los ciudadanos obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales año gravable 2020, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario.

Los vencimientos para la presentación y pago de la Declaración de Renta inician el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.

La DIAN dispuso en su sitio web www.dian.gov.co una serie de herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago de la Declaración de Renta a través de Autogestión como el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2020, en el que el usuario podrá consultar:

El Programa Ayuda Renta 2020,

Las declaraciones sugeridas

El Abecé de Renta

Es importante tener en cuenta que la Información Reportada por Terceros (Exógena) estará disponible para consulta a partir del 27 de julio.

Consulte esta y más información en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx

Adicionalmente, en materia de canales de servicio, la DIAN ofrece canales virtuales haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser cada vez más cercana con los contribuyentes y evitar su desplazamiento a las oficinas físicas. Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:

App DIAN

VideoAtención

Quioscos Virtuales

Chatbot

Para ampliar la información acerca de los canales de Autogestión ingrese a: https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Abece-Canales-Autogestion.aspx

Julio Fernando Lamprea Fernández, Director de Gestión de Ingresos de la DIAN puntualizó que nuevamente para el cálculo se aplica lo previsto en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.

Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:

Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)

Cédula de Rentas de Pensiones

Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones

¿Quiénes deben declarar renta?
Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:

Tener un patrimonio bruto superior a 4500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2020 y que fue fijada en $35.607.

Las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas no residentes en Colombia que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementarios por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

La DIAN continuará trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar la economía del país para beneficio de todos los colombianos y buscando ser una entidad más cercana, ágil y eficiente, haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a través de los servicios digitales los cuales facilitarán el trámite para declarar renta sin salir de casa, desde donde cada uno podrá realizarla sin contratiempos.

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración y anticiparse a las fechas de sus vencimientos para evitar contratiempos. Consulte el calendario tributario de renta año gravable 2020 en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Calendario-de-pagos.aspx

Para más información, los ciudadanos podrán comunicarse con la Línea de atención del Contact Center 355 69 22 en Bogotá, o a través del chat institucional https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes y de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. los sábados.

Consulta los aspectos generales que debes tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación por el año gravable 2020 y que debe presentar en el año 2021.

Para descargar el archivo de la DIAN, haga clic aquí.

El Presidente Iván Duque anunció, este lunes, nuevas medidas para impulsar la reactivación empresarial del país, mediante un paquete de alivios encaminado a apoyar a las empresas de todos los sectores, con especial énfasis en las micro y pequeñas, y las del sector agrícola.

“Este programa, que es un programa de reactivación que les da mensaje a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, es para que Colombia siga adelante. Colombia necesita reactivación segura, vacunación masiva, atender a los más vulnerables, apoyar a los jóvenes de nuestro país y estabilizar las finanzas de la nación”, dijo el Mandatario al visitar la empresa Nativa Produce, ubicada en la Sabana de Bogotá.

En primer lugar, se mueve el plazo de pago del impuesto de renta para las micro y pequeñas empresas, no en dos cuotas (junio y noviembre), sino para un solo pago del 9 al 23 de noviembre de 2021.

De la misma forma, se extiende el programa Unidos por Colombia, del Fondo Nacional de Garantías, para las líneas de capital de trabajo, micro financieras y trabajadores independientes, hasta el 31 diciembre de 2021. Esto facilitará el acceso a crédito de las empresas que no tienen garantías idóneas para respaldar sus obligaciones.

Apoyo financiero
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), por intermedio de Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancóldex), implementó un programa de apoyo financiero por cerca de $700 mil millones para ofrecer capital de trabajo a las empresas, a través de tres componentes que cuentan con condiciones favorables de tasas y plazos, así como período de gracia de hasta un año.

Los componentes son: Fortalecimiento de línea de crédito directo de Bancóldex para mipymes con un cupo de $200 mil millones para todos los sectores, adicionales a los $400 mil millones en proceso de colocación. De la misma forma, se crea una línea de apoyo a microempresas, micro negocios, emprendedores e independientes para capital de trabajo, sustitución de pasivos e inversión, con un cupo aproximado de $100 mil millones.

Y se crea la línea de redescuento ‘Colombia Adelante’ para todo tipo de empresas, con un cupo aproximado de $400 mil millones.

Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario
El Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario tiene disponibles $15 billones que pueden ser utilizados para normalización de cartera, inversión o capital de trabajo, tanto para pequeñas, medianas y grandes empresas.

Los pequeños productores pueden acceder a una garantía hasta el 80%. Los plazos deben ser convenidos con la banca comercial y estos créditos cubren la producción primaria, la agroindustria y la comercialización.

Líneas Especiales de Crédito con subsidio a la tasa de interés por $1.2 billones, las cuales tienen un subsidio del Gobierno Nacional por $100.500 millones. Estos recursos pueden ser utilizados para reactivación económica, bienes de capital, agricultura por contrato, renovación de cultivos, sostenibilidad agropecuaria y negocios verdes, comunidades, mujeres y jóvenes rurales, entre otros.

Las condiciones financieras van desde IBR (Indicador Bancario de Referencia Banco de la República) -1 %, es decir 1% anual aproximadamente, hasta IBR + 5,9% y plazos que van de 3 hasta 15 años. Estas líneas priorizan a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

También se crean alivios financieros y no financieros mediante la Reglamentación de la Ley No. 2071 de 2020, que les van a permitir a más de 250.000 deudores, con créditos vencidos por más de $1 billón en el Banco Agrario y Finagro, tener condonaciones de los intereses de mora, intereses corrientes y quita de capital de hasta el 80% para los pequeños productores.

En el caso de deudas inferiores a 2 millones de pesos, se les podrá hacer una condonación del 95% del capital.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de abril de 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 y se adicionan las Secciones 2 y 3 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” sobre la tarifa del impuesto de renta - Proyecto parques temáticos y hoteles.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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