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Impuesto a cargo de Renta de Personas Naturales AG 2021 sumó $15.1 billones
Para el año gravable 2021, un total de 4.453.974 personas naturales cumplieron con la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios, con un incremento del 7,3% frente al año gravable 2020, ya que el número de contribuyentes aumentó en 302.670 declarantes.
El total del impuesto a cargo por este concepto fue de $15.1 billones.
En su propósito de cercanía con el ciudadano y con el fin de facilitar y simplificar el cumplimiento y pago voluntario de este tributo por parte de los contribuyentes, la entidad dispuso 4.832.322 declaraciones sugeridas.
La entidad proporcionó las herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y pago de esta obligación tributaria, entre ellas, el Programa Ayuda Renta, mediante el cual puede elaborarse el borrador de la declaración.
En lo que tiene que ver con las formas de pago del impuesto a cargo, el 58% de las personas que debieron realizar pagos, lo efectuaron en línea, mientras que 42% lo hicieron en las oficinas de las entidades autorizadas a recaudar.
Con respecto a los canales de atención de la entidad, durante los meses de vencimiento de este impuesto, fueron atendidos 485.329 ciudadanos, tanto de manera presencial como virtual. La ciudadanía hizo uso de tales canales para recibir orientación en temas, como: actualización o inscripción en el RUT, creación y habilitación de cuenta, información exógena, Programa Ayuda Renta, Firma Electrónica, diligenciamiento, presentación y pago de la Declaración del Impuesto de Renta y Complementario personas naturales.
Con corte al 19 de octubre, última fecha de vencimiento para declarar Renta oportunamente se observó que 524.653 obligados dejaron de cumplir con su obligación formal de declarar, de los cuales 166.753 ciudadanos debían inscribirse en el RUT y hacerlo por primera vez y no cumplieron.
Finalmente, la DIAN recordó que el cumplimiento extemporáneo de esta obligación acarrea una sanción por mes o fracción de mes calendario de retardo, sumado a los intereses de mora correspondientes.
Proyecto de reforma tributaria pasa a sanción presidencial
La Cámara de Representantes dio luz verde la conciliación final de la Reforma Tributaria que pasa a la próxima sanción del Presidente Gustavo Petro.
El cálculo del Gobierno es el recaudo de $20 billones adicionales en 2023 y que aumentará hasta $23 billones, en 2026, con el fin de ser invertidos en las necesidades sociales del país, como los programas para enfrentar el hambre, y hacer inversiones en educación, salud, vivienda, y acueductos para los ciudadanos que hoy carecen de ellos, entre otras.
“Esta reforma hace un gran avance en los programas del Presidente Gustavo Petro. Representa, en primer lugar, una reforma tributaria progresiva; las personas de más altos ingresos pagarán más; lo mismo a través de renta y patrimonio”, declaró el Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo Gaviria.
Explicó, en conferencia de prensa, que las empresas simplificarán el régimen de beneficios tributarios, eliminando algunos que generaban inequidades entre sectores productivos, pero al mismo tiempo manteniendo los que tienen un efecto social, en cultura, ciencia y tecnología.
Punto central que se mantiene en la reforma aprobada es la contribución especial y temporal a los sectores del petróleo y carbón, que, dijo el Ministro Ocampo, “permite utilizar parte de sus ingresos extraordinarios por los precios altos a nivel internacional, para financiar el gasto social”.
El sector minero-energético será el aportante mayoritario de recursos. Se impuso una sobretasa en el impuesto de renta en las empresas petroleras y carbón, que equivale al 10% en el primer año; 7,5% en el segundo y 5% en el tercero. Además, no podrán deducir las regalías de su impuesto de renta.
Agregó que otra norma aprobada en la reforma es el establecimiento de un régimen tributario para las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados y que tendrá un efecto mínimo sobre el costo de vida. “Lo hemos estimado en 0,27% el año entrante, además (entrará en vigencia) desde el primero de noviembre de 2023, esperando a que baje la inflación de manera significativa y con unos efectos de salud a largo plazo”, afirmó.
Los alimentos ultraprocesados tendrán un tributo del 10% a partir de 2023 y se incrementa hasta el 20%, para 2025. El pan, lácteos, el salchichón, arequipe y obleas quedaron excluidos de este gravamen.
“Esperamos que, además, se cambien patrones de consumo y que las empresas que fabrican estos productos empiecen a hacer otros más saludables”, apuntó.
Destacó la imposición de impuestos ambientales para los plásticos de un solo uso y al carbono. Y se aprobó una sobretasa de 3 puntos a las hidroeléctricas y de 5 puntos al sistema financiero.
Otras medidas de la reforma
Ocampo Gaviria detalló que el cambio central al régimen de zonas francas busca promover las exportaciones del país para ir sustituyendo al petróleo como el principal sector de exportación.
El Ministro resaltó la importancia de las normas aprobadas para combatir la evasión tributaria porque es uno de los grandes males del sistema en Colombia. “Es una de sus injusticias evidentes, ya que los que pagamos impuestos sentimos que somos tratados injustamente por aquellos que los evaden”, afirmó.
Habrá cárcel para los evasores de impuestos y se redujo el tope de $ 5 mil a $1 mil millones.
Reiteró que una persona que gane menos de $13 millones mensuales, es decir el 98% de las personas de Colombia, no tendrán efecto alguno en renta ni en patrimonio.
El impuesto al patrimonio será progresivo y por cuatro años. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones; 1% para los de más de $5.000 millones y del 1,5% para los de más de $10.000 millones.
Confirmó que se aprobó la exención de $500 millones para la vivienda individual de quienes deban tributar patrimonio.
En cuanto a ganancias ocasionales y herencias, la tarifa se fijó en 15% y quien se gane la lotería tributará el 20%.
Para las zonas francas se determinó que deben establecer con progresividad un plan para incrementar las exportaciones y así mantener los beneficios tributarios que gozan.
No a tasa diferencial de renta para Mipymes
El Ministro Ocampo reiteró que el Gobierno trabajó en conjunto con las bancadas del Congreso para impulsar la reforma al régimen SIMPLE de tributación, que irá en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa del país, y fomentará la formalización tributaria de este sector los próximos años.
Confirmó que el Gobierno consideró como improcedente la propuesta legislativa de crear una tasa diferencial en el impuesto de renta para este sector porque esas tarifas diferenciales son muy difíciles de manejar e, incluso, promueven normas de evasión.
“Por ejemplo, una empresa mediana se divide en varias empresas, a su vez, para utilizar la tasa más baja”, concluyó el Ministro Ocampo.
Proyecto de Resolución, Implementación de la factura del impuesto sobre la renta
Para comentarios fue publicada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el proyecto de Resolución por la cual se reglamenta el artículo 616-5 del E.T., adicionado por el art. 14 de la Ley 2155 de 2021, referente a la implementación de la factura del impuesto sobre la renta.
La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de junio de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
DIAN publicó Prevalidador de Conciliación Fiscal anexo formulario 210 –2021
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa a todos sus contribuyentes que se encuentra publicado el Prevalidador "Reporte Conciliacion Fiscal F2517V4 AG2021 v1.0.0-2022 Anexo Formulario 210" (Año gravable 2021), que deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario No. 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, el cual pueden descargar a través de la siguiente ruta: Prevalidadores (Impuestos - Reporte Conciliación Fiscal F2517v4 (Año gravable 2021)
O en el siguiente enlace: Reporte Conciliacion Fiscal F2517V4 AG2021 v1-0-0-2022
El Artículo 3o. de la Resolución No. 000071 del 28-10-2019, establece que el "Reporte de Conciliación fiscal" deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.
Proyecto de Resolución, sobre determinación de Imporenta y facturación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 07 de abril de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Colombia y Países bajos firman convenio para eliminar doble tributación en Imporenta
Luego de varios años de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Finanzas de los Países Bajos y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de Colombia, se firmó en la ciudad de La Haya el Convenio para eliminar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscales.
El Convenio fue suscrito por el Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, y por el Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte, en el marco de la visita del primer mandatario a Europa.
La suscripción de este Convenio permitirá a ambos países dinamizar aún más sus relaciones comerciales e impulsar la inversión entre las dos naciones mediante mecanismos para aliviar la doble tributación. Del mismo modo, el Convenio permitirá el fortalecimiento de las relaciones de cooperación tributaria entre ambos países.
Pensionados no deben declarar renta incluyendo actividad económica 020
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.
La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.
Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.
DIAN facilita declaración sugerida para impuesto de Renta y Complementarios
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto por tercer año consecutivo la declaración sugerida de Renta y complementarios para personas naturales, en esta ocasión para 4.102.239 de contribuyentes que tienen la obligación de declarar este impuesto para el año gravable 2020.
Este mecanismo de facilitación y cercanía con el ciudadano es el resultado del uso de los datos suministrados por terceros, es decir, la información exógena tributaria que contiene las operaciones, con clientes, proveedores o terceras personas. Estos insumos permitieron para el año gravable 2020 prediligenciar 23 renglones del Formulario 210 mediante el cual las personas naturales podrán cumplir de manera sencilla con dicha obligación.
Vale la pena tener en cuenta que la información registrada en la declaración sugerida puede ser editada por el contribuyente, fundamentado en que cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo cual se permite corregir, adicionar o eliminar cualquier dato allí consignado.
Una vez verificada la información, el contribuyente debe diligenciar los espacios para los cuales no aparecen valores sugeridos y continuar con el proceso habitual para presentar la declaración y realizar el pago, si hay lugar a impuesto a cargo.
Para saber si se cuenta con una declaración sugerida de Renta y Complementarios, el contribuyente puede realizar su consulta a través de www.dian.gov.co ingresando al Portal Transaccional como usuario registrado. También puede consultar y ampliar la información en el micrositio dispuesto para tal fin en https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx
Consulte aquí el Abecé sobre la declaración de renta sugerida.
DIAN facilita servicios digitales para presentar la Declaración de Renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que los ciudadanos obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales año gravable 2020, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario.
Los vencimientos para la presentación y pago de la Declaración de Renta inician el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.
La DIAN dispuso en su sitio web www.dian.gov.co una serie de herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago de la Declaración de Renta a través de Autogestión como el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2020, en el que el usuario podrá consultar:
El Programa Ayuda Renta 2020,
Las declaraciones sugeridas
El Abecé de Renta
Es importante tener en cuenta que la Información Reportada por Terceros (Exógena) estará disponible para consulta a partir del 27 de julio.
Consulte esta y más información en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx
Adicionalmente, en materia de canales de servicio, la DIAN ofrece canales virtuales haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser cada vez más cercana con los contribuyentes y evitar su desplazamiento a las oficinas físicas. Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:
App DIAN
VideoAtención
Quioscos Virtuales
Chatbot
Para ampliar la información acerca de los canales de Autogestión ingrese a: https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Abece-Canales-Autogestion.aspx
Julio Fernando Lamprea Fernández, Director de Gestión de Ingresos de la DIAN puntualizó que nuevamente para el cálculo se aplica lo previsto en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.
Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:
Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)
Cédula de Rentas de Pensiones
Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones
¿Quiénes deben declarar renta?
Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:
Tener un patrimonio bruto superior a 4500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.
Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.
Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2020 y que fue fijada en $35.607.
Las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas no residentes en Colombia que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementarios por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.
La DIAN continuará trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar la economía del país para beneficio de todos los colombianos y buscando ser una entidad más cercana, ágil y eficiente, haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a través de los servicios digitales los cuales facilitarán el trámite para declarar renta sin salir de casa, desde donde cada uno podrá realizarla sin contratiempos.
Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración y anticiparse a las fechas de sus vencimientos para evitar contratiempos. Consulte el calendario tributario de renta año gravable 2020 en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Calendario-de-pagos.aspx
Para más información, los ciudadanos podrán comunicarse con la Línea de atención del Contact Center 355 69 22 en Bogotá, o a través del chat institucional https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes y de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. los sábados.
DIAN publicó Abecé sobre Declaración de Renta año gravable 2020
Consulta los aspectos generales que debes tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación por el año gravable 2020 y que debe presentar en el año 2021.