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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anuncia las herramientas dispuestas para que alrededor de 3.5 millones de declarantes personas naturales, que deben cumplir con su obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019.

Los vencimientos para la presentación de la declaración y pago en una sola cuota del impuesto inician el próximo 11 de agosto con los dígitos de NIT terminados en 99 y 00, y finaliza el 21 de octubre con los dígitos 01 y 02, sin tener en cuenta el dígito de verificación registrado en el RUT.

Nuevas herramientas que hacen MÁS FÁCIL declarar
Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2019. Allí se encuentra de manera detallada toda la información referente a este impuesto.
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/default.aspx

"Hazlo tú mismo": Es una guía que paso a paso orienta al contribuyente para diligenciar, presentar y pagar la Declaración de Renta. https://hazlotumismorenta.dian.gov.co

Programa Ayuda Renta 2019: Es una herramienta gratuita, desarrollada por la DIAN, que permite elaborar un borrador de la Declaración de Renta, el cual le servirá para el posterior diligenciamiento del Formulario correspondiente. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/herramientas-de-ayuda.aspx

Información Reportada por Terceros (Exógena): La DIAN pone a disposición la información que terceros han reportado, la cual puede ser consultada y usada como parte de la información financiera de la Declaración de Renta. El contribuyente debe ingresar como usuario registrado a través de www.dian.gov.co

Abecé: Describe los aspectos generales que se deben tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Documents/abece_renta_naturales_2019.pdf

Canales de Atención: Cercanía y Asistencia en tiempos de virtualidad
En materia de canales de servicio, la DIAN ha venido trabajando en la implementación y renovación de los canales virtuales, haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser más cercanos con los ciudadanos, y evitar desplazamientos. Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:

App Transaccional DIAN: Con la nueva App se pueden realizar más de 10 transacciones diferentes como la obtención de copias del RUT, consulta de la información exógena y el calendario tributario, entre otras. La App puede ser instalada en los dispositivos móviles y se descarga gratuitamente en las tiendas de aplicaciones. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=29

Atención Virtual: Ante el cierre de los puntos de contacto por la emergencia sanitaria, la DIAN ha implementado un sistema de atención virtual que facilita la realización de trámites a los contribuyentes. Los usuarios podrán registrarse en el RUT por primera vez, actualizar el RUT, renovar la firma electrónica, o recibir orientación tributaria. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=10

Quioscos Virtuales: La DIAN ha implementado una red de 35 Quioscos Virtuales de Autogestión que están situados en centros comerciales, cámaras de comercio y universidades. Los Quioscos están retomando su operación y entre otros trámites, allí se podrán habilitar cuenta de usuario, recuperar contraseña, actualizar y obtener una copia del Registro Único Tributario (RUT) y emitir, renovar y habilitar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Debido al confinamiento, actualmente contamos con 17 quioscos activos, ya que dependemos de la apertura de las sedes en las cuales se encuentran instalados. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=33

Chatbot: Chat creado con inteligencia artificial, dispuesto para atención de inquietudes de la ciudadanía las 24 horas del día los 7 días de la semana. Para acceder a él puede ingresar por www.dian.gov.co o a través de la App Transaccional.

Ley de Financiamiento: Un Sistema MÁS Sencillo
Con la Ley de Financiamiento y posteriormente con la Ley de Crecimiento Económico, se buscó crear un sistema más sencillo, pues estamos convencidos que lo simple lleva a que más personas cumplan con su obligación.

Como primera medida, se diseñó para el año 2019 un sistema de retención en la fuente para los trabajadores dependientes e independientes, que lleva a que las retenciones en la fuente que ya se pagaron durante el año gravable, cubran en la gran mayoría de los casos el impuesto liquidado en las declaraciones que se presentarán entre agosto y octubre. Esto es, la gran mayoría de los declarantes personas naturales tendrá un saldo a favor que podrán solicitar en devolución.

Adicionalmente, mediante estas Leyes, para este año uno de los cambios en el Impuesto de Renta está en el Sistema de Renta Cedular que pasó de 5 a 3 cédulas, de tal forma que los contribuyentes normalmente tendrán que diligenciar una sola cédula para preparar su declaración.

Con este sistema se clasifican o agrupan las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:

Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)

Cédula de Rentas de Pensiones

Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones

Quienes deben declarar renta

Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2019 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:

Patrimonio bruto superior a $154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2019.

Ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Compras y consumos totales superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que cumplieron con alguna de las condiciones aquí mencionadas están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2019 y que fue fijada en $34.270.

La DIAN continúa trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar nuestra economía, para beneficio de todos los colombianos, a través de una entidad más cercana, ágil y eficiente, que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

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Con el ánimo de facilitar y agilizar el proceso de solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto de Renta, la DIAN emitirá el Instrumento de Firma Electrónica a los contribuyentes de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga que tengan cita agendada a partir del 11 de mayo para radicar las solicitudes de devolución.

 

La entidad está contactando mediante correo electrónico a los contribuyentes para entregar las indicaciones con la cuales se gestionará el otorgamiento de la Firma Electrónica. Sumado a lo anterior, se indica que la cita agendada se cancela para que el trámite sea adelantado a través del Servicio Informático, sin necesidad de agendamiento y sin tiempo de espera para radicación. Lo anterior le permitirá al contribuyente  radicar la solicitud de devolución en forma virtual de lunes a viernes durante las 24 horas del día y conocer en línea el estado de avance del trámite de devolución.

 

La Firma Electrónica también le permitirá presentar de forma virtual las declaraciones, actualizar el RUT y adelantar otros trámites, de manera sencilla y sin desplazamiento a las entidades bancarias.

 

Cómo gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica:
Para gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica – IFE el contribuyente debe enviar al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes  de las 8:00 a. m. del día siguiente hábil al recibo del correo electrónico, la información solicitada: Nombre completo, número de cédula y un escaner de su documento de identidad.

 

Recuerde siempre verificar la autenticidad de los correos electrónicos  en nuestro portal web www.dian.gov.co en la sección Servicios a la Ciudadanía/Verificación de correos DIAN, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha de la comunicación.

 

En caso de requerir ampliar información al respecto puede comunicarse en Bogotá al teléfono 4347200 con el código de seguridad1234.

En el marco de la declaratoria de la segunda emergencia económica, el Gobierno nacional anunció dos medidas para proteger el empleo: un subsidio para las nóminas y un aplazamiento para diciembre del impuesto de renta que está próximo a vencer.

 

En aras de evitar despidos de empleados, el Gobierno subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20%. Esta medida empezará a regir por los siguientes tres meses.

 

El subsidio será girado a través del sistema financiero para las nóminas que están bancarizadas, para las que no, deben mostrar que tienen en regla la planilla PILA para que puedan aplicar al beneficio.

 

Otra medida que busca aliviar el flujo de caja de las empresas, es el aplazamiento del pago del impuesto de renta que está próximo a vencer, dando un respiro para los próximos meses.

Hasta el 24 de marzo el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, relacionado con la exención del impuesto de renta para viviendas de interés social y prioritario.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Gracias al paquete de incentivos fiscales creados por el Gobierno Nacional, a través de la política de Economía Naranja y el Plan Nacional de Desarrollo (PND), las empresas que pertenezcan a los sectores de la Economía Naranja podrán acceder al beneficio de exención de renta por un periodo de siete años (Ley 2010 de 2019, art. 91).
 
Del 1 al 31 de marzo se podrá realizar el trámite virtual, por medio de la página www.economianaranja.gov.co.
 
El anuncio fue realizado por el viceministro de Creatividad y Economía Naranja, Felipe Buitrago, durante una charla informativa promovida por el Ministerio de Cultura, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá.
 
“Esta es una gran oportunidad para los emprendimientos de la Economía Naranja que buscan despegar o consolidarse. Les estamos ofreciendo las condiciones idóneas para que puedan dar el salto y pasar de un modelo productivo a uno sostenible y competitivo, contribuyendo a la generación de empleo en el país y al fortalecimiento de las industrias culturales y creativas”, precisó el Viceministro.
 
Este incentivo fiscal está dirigido a personas jurídicas, cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o industrias de valor agregado tecnológico. El Congreso de la República también incluyó en este paquete las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
 
Según Confecámaras, durante 2019 se crearon un total de 9.122 empresas de Economía Naranja, lo que representa un crecimiento del 7,7 % en este segmento, comparado con el 2018.
 
Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, afirmó que “este tipo de incentivos permitirán dinamizar aún más las industrias culturales y creativas, teniendo en cuenta que siete de cada 10 empresas creadas en la última década en Bogotá y la Región pertenecen a estos sectores, y es aquí donde se concentra el 92 % de los servicios creativos del país”.
 
Requisitos para las empresas naranja
A este beneficio pueden aplicar aquellas empresas que estén constituidas o que se constituyan antes del 31 de diciembre de 2021. Deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
 
Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.848.560.000 millones. La única excepción es para las actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
 
Según el viceministro Felipe Buitrago, “las empresas que decidan aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $156.000.000 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de tres empleos”.
 
Es preciso aclarar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención en renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural y creativa, o con el desarrollo tecnológico.
 
Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura.
 
Este Comité de Economía Naranja será el encargado de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta es de 30 días hábiles.
 
La inversión y la generación de nuevos empleos se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.
 
SENA forma aprendices para la Economía Naranja
Con el propósito de generar oportunidades para los jóvenes colombianos, el Sena ofrece formación técnica, tecnológica y complementaria en áreas como producción audiovisual, moda, gastronomía, artes escénicas, guianza turística y animación 3D, entre otros.
 
En 2019, el SENA destinó más de $764 mil millones en 1.244.026 cupos de formación en estas áreas. En 2020 se ofertarán 1.250.000 cupos.
 
De igual manera, esta entidad contribuyó a ubicar a más de 107.000 personas en trabajos relacionados con Economía Naranja en 2019 y en 2020 espera llegar a 109.000 personas.
 
“El SENA continúa siendo el brazo operativo de la Economía Naranja, dada su presencia en todas las regiones del territorio nacional, a través de sus 33 regionales y 117 centros de formación, sumado a su peso dentro del ecosistema de las industrias culturales y creativas”, afirmó Carlos Mario Estrada, director general del SENA.
 
Las empresas y personas interesadas en acceder a estos servicios del SENA pueden contactarse a través del mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Un total de 3.211.960 personas naturales cumplieron con la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios –año gravable (AG) 2018–, incrementándose el número de obligados en 309.704 con respecto al año anterior, lo que representa una variación del 11%. Por otra parte, se resalta el aumento de 753.113 nuevos declarantes entre 2017 y 2019, equivalente a un 31%.

 

Así lo confirmó Lisandro Junco Riveira, director de ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien indicó que el total del impuesto a cargo por este concepto fue de $11.05 billones, de los cuales, después de descontar las retenciones aplicadas, los anticipos y saldos a favor que no fueron solicitados en devolución, arrojó un saldo a pagar por este impuesto de $3.04 billones, presentando un crecimiento con el año gravable anterior de 18%.

 

Al finalizar el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de renta y complementarios de las personas naturales, se obtuvo un recaudo efectivo de $2.54 billones.

 

Estos resultados se han logrado gracias a la implementación de herramientas para simplificar y facilitar la presentación de la declaración de renta. Para tal fin, la DIAN dispuso 780.081 declaraciones sugeridas, de las cuales, 359.335 fueron aceptadas por los contribuyentes para el cumplimiento de su obligación.

 

En su mayoría, las declaraciones de renta fueron presentadas a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE). El 25% cuenta con Instrumento de Firma Electrónica, el 68% utilizó la opción de usuario registrado y el 7% diligenció el formulario litográfico, asistido por la página de la entidad.

 

La DIAN hace un llamado a los contribuyentes que presentaron su declaración de renta, pero que no realizaron el pago de su obligación en las fechas establecidas, para que se pongan al día con la entidad. El pago extemporáneo acarrea una sanción de 5% del impuesto por mes o fracción de mes, además de los intereses de mora correspondientes.

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Desde el 1° de octubre, los interesados en obtener la exención de renta por siete años para las empresas de Economía Naranja, pueden conocer los requisitos y radicar su proyecto para recibir ese beneficio, por medio del portal www.economianaranja.gov.co.

 

Esta medida hace parte del paquete de incentivos fiscales más ambicioso propuesto por el Gobierno Nacional para la promoción de la Economía Naranja, previstos en la Ley de Reactivación Económica (Ley 1943 de 2018) y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

 

La creación y puesta en marcha del trámite virtual da cumplimiento al Decreto Naranja 1669 del 12 de septiembre de 2019, conocido como Decreto Naranja, que oficializó la exención de renta por siete años para las empresas existentes y que sean creadas hasta el 31 de diciembre de 2021, cuyo objeto social se enmarque exclusivamente en las industrias creativas y de base tecnológica, y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 80 mil UVT (unos $2.700 millones en 2019).

 

Para acceder a este beneficio las empresas dedicadas a la Economía Naranja tendrán los siguientes periodos para presentar su proyecto y avanzar en el trámite: 1° al 31 de octubre en 2019; y de 2020 en adelante, 1° al 31 de marzo, 1° al 30 de julio y, nuevamente, en octubre el trámite virtual estará abierto durante todo el mes.

 

“Estamos facilitando el acceso al beneficio de la exención de renta para las empresas dedicadas a promover la creatividad en Colombia, y avanzamos en el propósito de poner a la cultura y la creatividad en el centro de sus acciones, para que impulsen el desarrollo social y económico del país”, afirmó la Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez.

 

Trámite Virtual
El trámite les permite a los interesados radicar el proyecto en cuatro pasos y acceder a la revisión de sus documentos, para la expedición de un concepto previo que dará origen a un acto administrativo. Este último les permitirá acceder a los beneficios de la exención tributaria. El término previsto para atender el trámite es de 30 días hábiles.

 

El beneficio de exención de renta por siete años está dirigido a empresas que se dediquen principalmente a actividades que generen valor agregado en las actividades creativas y de base tecnológica establecidas en el decreto. Los códigos CIIU incluidos en la norma corresponden a 27 actividades que se enmarcan en la Economía Naranja (son 26 códigos CIIU más turismo cultural).

 

Requisitos para iniciar trámite virtual:
1. Domicilio principal en Colombia y objeto social exclusivo de Economía Naranja.

2. Empresa constituida hasta el 31/dic/2021.

3. Actividades comprendidas en 26 CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) o turismo cultural.

4. Realizar inversión mínima de 4.400 UVT ($150.788.000 en 2.019) en máximo tres años.

5. Generar mínimo tres empleos.

6. Los usuarios de zona franca podrán aplicar.

7. Presentar proyecto ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

 

El Comité de Economía Naranja, integrado por el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), será el encargado de expedir el concepto previo que permita acceder a la exención de renta o de solicitar las aclaraciones que considere pertinentes a los solicitantes.

 

Para facilitar el cumplimiento de la inversión mínima y que promueve el desarrollo del emprendimiento, existe una oferta de instrumentos financieros disponible para las empresas de Economía Naranja, que se puede consultar en: https://n9.cl/57d7u

 

Conozca en detalle los requisitos y comience su Trámite Virtual en https://www.economianaranja.gov.co

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 206, 206-1, 235-2, 330, 331, 333, 335, 336 del Estatuto Tributario, el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y se modifica y adiciona’ el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría”, relacionado con el impuesto sobre la renta de personas naturales.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios hasta el 3 de octubre de 2019.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó la estabilidad y correcto funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la prestación de trámites y servicios de la Entidad.

 

En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se levanta la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Por ello, los contribuyentes con últimos dígitos de los NIT terminados en 95 y 96 y 93 y 94 que tenían vencimiento el pasado viernes 9 de agosto y el lunes 12 de agosto, respectivamente, tendrán plazo de presentar la declaración, sin sanción, un día después de levantada la contingencia.

 

Esta medida también aplicará para las declaraciones de retención en la fuente con último dígito en 0 y 9 correspondientes al viernes 9 de agosto y hoy lunes 12 de agosto, respectivamente.

 

La DIAN seguirá monitoreando permanentemente todos los Sistemas Informáticos Electrónicos para prestar un servicio óptimo a la ciudadanía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que más de 3 millones de ciudadanos clientes obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Naturales año gravable 2018, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario 2019.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración inician el próximo 6 de agosto y finalizan el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación -DV-.

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Documents/Plazos_RentaNaturales_2019.pdf

 

Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la DIAN, advirtió que este año la Entidad espera recaudar por este concepto aproximadamente $3.2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. Además, puntualizó que nuevamente para su cálculo se aplica lo previsto en la Ley 1819 de 2016, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados así:

• Rentas de Trabajo
• Rentas de Pensiones
• Rentas de Capital
• Rentas No Laborales
• Rentas de Dividendos y Participaciones

 

Topes para declarar renta
Si en el año gravable 2018, las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligadas a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia:

 

  • Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.


La DIAN invita a los obligados de este impuesto a consultar la información más relevante, en el Micrositio de Renta Personas Naturales – 2018, para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Paginas/default.aspx

 

De otra parte, la DIAN, con el propósito de dar a conocer a todas las personas naturales la información y facilitar el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario, dispone de las siguientes herramientas:

 

“Hágalo Usted mismo" - Paso a paso Renta Personas Naturales 2018
Los ciudadanos podrán utilizar la herramienta “hágalo usted mismo" para que paso a paso y de manera guiada, hagan consulta y verificación sobre su condición, reciban información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprendan de forma práctica todo lo relacionado con esta obligación, contribuyendo a llevar a cabo una ruta clara en el proceso para su cumplimiento oportuno.

 

Información Reportada por Terceros (Exógena)
Corresponde a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración, sin que sea indispensable para presentarla. Esta información está disponible para las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la opción “Usuario Registrado".

 

En ningún caso la información reportada por terceros reemplaza la realidad económica del obligado, ni lo exonera de declarar los valores reales.

 

“Hágalo Usted mismo" - Programa Ayuda Renta Año Gravable 2018
Esta es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando para facilitar a un grupo de personas naturales y asimiladas el diligenciamiento del Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes", tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.


El Programa Ayuda Renta se puede descargar de manera gratuita, para que en este se elabore el borrador de la Declaración de Renta, a partir del cual pueda diligenciar el Formulario 210 definitivo, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, según sea el caso.

 

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir cuanto antes los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración.

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