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Mediante el Decreto 990 de 2020, ‘por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público’, el Gobierno Nacional, extendió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020.

Lo anterior, “teniendo como primera preocupación la vida y garantizándola a través del estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. De manera simultánea, con este nuevo Decreto mostramos nuestro compromiso con la protección de por lo menos un millón de empleos y la supervivencia de más de 120.000 empresas de nuestro país, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

El Decreto 990 de 2020 clasifica a los municipios del país en las categorías ‘no COVID’, ‘baja afectación de COVID’ o ‘alta o mediana afectación de COVID’, y permite, dependiendo de la categoría en que se encuentre cada uno de ellos, que los gobernadores y alcaldes soliciten al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Interior, permisos para implementar pilotos de reactivación en las actividades de la industria hotelera; la operación aérea y aeroportuaria; la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos; gimnasios; actividades náuticas y la apertura de museos y bibliotecas, entre otros.

Para el caso de los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, pero para esto el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación de COVID-19 con anterioridad.

“Los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación’, con el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, pueden aplicar para una paulatina apertura e implementación de pilotos en los sectores que complementan el sector turismo como lo son los restaurantes, los zoológicos o los parques temáticos. En el caso de los municipios de ‘alta o mediana afectación’ los alcaldes también tienen la posibilidad de activar pilotos para restaurantes con servicio a la mesa, siguiendo así el camino hacia la reactivación”, apuntó el ministro Restrepo.

Los alcaldes o gobernadores, con la autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades anteriormente mencionadas cuando los municipios presenten una variación negativa en el comportamiento de la pandemia.

Asimismo, en ningún caso se podrán habilitar eventos que impliquen aglomeraciones de personas, y en los municipios de moderada y alta afectación, no se podrán habilitar los servicios gastronómicos a la mesa (solo domicilios) o cines. En todo el territorio nacional queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, pero no se prohíbe la venta de bebidas embriagantes como tal.

En el país hay alrededor de 900 municipios, el 82% del territorio nacional, ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, lo que permitirá avanzar en una progresiva reactivación.

Para conocer el Decreto 990, haga clic aquí.

El Ministerio de Industria y Comercio publicó el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

 

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 557 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 557, haga clic aquí.

A través del Decreto 463 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.

 

Para conocer el Decreto 463, haga clic aquí.

El Ministerio de Industria y Comercio emitió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

 

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A través del Decreto 285 del 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo moderniza el Plan Vallejo (un instrumento para impulsar el comercio exterior), lo sistematiza y lo hace más accesible a las Mipymes, principalmente del sector de los servicios.

 

La mencionada norma adapta el Plan Vallejo a las circunstancias actuales de mercado y flexibiliza la fijación de la lista de bienes que se benefician del programa.

 

Así, se permite la importación temporal de insumos como maquinaria y equipo industrial, equipos de cómputo y sus accesorios, equipamiento para los sectores de la salud y las telecomunicaciones. También cobija compras externas del sector aeronáutico, al igual que de instrumentos de medición, para luego lograr la exportación de servicios.

 

Al flexibilizar la fijación de una lista de bienes, lo que se busca es que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defina por resolución, ya no por Decreto, los servicios que podrán usar el programa. Tal como ocurre en bienes, el compromiso de exportación será, como mínimo, un valor equivalente a 1,5 veces el valor de los bienes importados.

 

“Con esta medida, seguimos avanzando en la aplicación de nuestra Política de Comercio Exterior ‘Colombia Exporta’, que busca aumentar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, diversificar la oferta, ampliar el tejido exportador y facilitar el comercio”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

Además, el nuevo Decreto elimina la exigencia de la garantía que solo se exigía a los exportadores de servicios pero no a los de bienes, las licencias de importación, limitante de la actividad económica principal.

 

“Un sector exportador de servicios que se verá especialmente beneficiado es el turismo. Los inversionistas en proyectos hoteleros se quejaban de que la lista de bienes admisibles era muy estrecha, lo cual afectaba los planes de inversión o expansión. El Plan Vallejo de Servicios era rígido y esto limitaba su potencial como dinamizador de exportaciones. Con el Decreto se flexibiliza”, explicó el Ministro.

 

Desde diciembre del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian. Desde ese momento y hasta la fecha, el Ministerio ha aprobado 88 nuevos planes y ha modificado 158 programas, la mayor parte del sector agroindustria y manufacturas. Hoy son 540 empresas plan vallejistas. De ese total, 12 corresponden a servicios.

 

Para conocer el Decreto 285 haga clic aquí.

A través del Decreto 199 del 10 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y tarifas arancelarias y se crea una nota complementaria.

 

Para conocer el Decreto 199, haga clic aquí.

El régimen especial en materia tributaria de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) con el que el Gobierno busca disminuir el desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza en los departamentos de Norte de Santander, la Guajira y Arauca, y las ciudades de Armenia y Quibdó, tuvo luz verde esta semana con la firma del Decreto 2112 del 2019.

 

El objetivo principal de este régimen, que se creó con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo, es la generación de empleo para así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de los territorios beneficiados.

 

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0 %, por cinco años, y el 50 % de la tarifa general, cinco años siguientes, a partir del año gravable 2020. De igual manera, la tarifa de retención en la fuente se calculará de forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Pueden aplicar esta tarifa las empresas agropecuarias, industriales o comerciales que ya estén constituidas en las zonas definidas por la Ley y el Decreto, o las que se creen en los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 (25 de mayo de 2019). Las compañías deben demostrar un aumento del 15 % del empleo directo generado, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del régimen.

 

Para el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, “la importancia de este régimen es dinamizar el aparato productivo en territorios que presentan una situación crítica en materia de empleo, atraer inversión, estimular la economía y contribuir así al emprendimiento y a la generación de empleo formal”.

 

Una de las bondades de este régimen es la simplicidad para que las empresas puedan acceder al beneficio de ZESE, sin la exigencia de requisitos excesivos. Lo anterior, con el fin de evitar barreras de acceso y generar una dinámica real atracción de inversión nacional y extranjera en actividades comerciales, industriales y agropecuarias a las regiones beneficiadas.

 

Para conocer el Decreto 2112 completo, haga clic aquí.

Partes como vasos para licuadoras o de aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado para uso doméstico, así como placas blindadas para cocinas, que no se fabriquen en el país, se podrán importar con cero arancel.

 

También los casquillos de rosca para lámpara y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, que no sean de fabricación nacional, se podrán comprar en el exterior con 0 % de arancel.

 

Así lo definieron los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda, a través del Decreto 2074 del 18 de noviembre del 2019, en el que se establece que cada año se revisará el Registro de Productores de Bienes Nacionales para verificar que esos insumos no se producen en el país.

 

La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, explicó que la medida tiene como propósito facilitar el acceso de esos insumos, lo que redunda en beneficio de la industria.

 

Esto, según la funcionaria, se traduce en mayor competitividad del sector de línea blanca y de los pequeños electrodomésticos. La medida, además de incentivar el crecimiento de la industria, beneficia al consumidor final.

 

La decisión empezará a regir en los primeros días de diciembre.

Las tractomulas que operan con gas natural y que sean importadas, pagarán un arancel del 5 % y no del 15 % como ocurría hasta hoy. Así lo definió el Gobierno Nacional a través del Decreto 2051 del 13 de noviembre del 2019, en el que también se establece extender por tiempo indefinido el arancel de 0 % para la importación de vehículos eléctricos.

 

Este último gravamen está vigente hasta el año 2027, pero con restricciones a un cupo determinado de automotores, en virtud del Decreto 1116 de junio de 2017.

 

La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, explicó que se trata de medidas de interés nacional, las cuales se enmarcan dentro de la política de modernización y renovación del transporte automotor de carga.

 

Según la funcionaria, este tipo de decisiones buscan la reducción de emisiones contaminantes de CO2 y material particulado y, además, van en línea con los Acuerdos de París, con los que se pretende reducir en 20 % las emisiones de gases efecto invernadero.

 

En la decisión, que surgió por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios, se tuvieron en cuenta los compromisos establecidos en el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Política para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.

 

Igualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo hay un capítulo llamado “Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración”, que tiene como uno de sus objetivos transversales establecer los principios de movilidad eléctrica. Además, aboga por un transporte sostenible como parte de la senda de desarrollo en el largo plazo, a través de la creación de los instrumentos regulatorios y financieros, necesarios para incentivar el uso de recursos públicos y privados hacia la adquisición y uso de vehículos eléctricos y a gas en el país.

 

Para conocer el Decreto 2051 completo, haga clic aquí.

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