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A través de la Resolución 0887 del 22 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda autoriza y reglamenta la presentación electrónica de las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM y a la gasolina.

 

Dicha Resolución comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2019. Las declaraciones deben ser presentadas únicamente por el aplicativo ASGA disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.

 

Para conocer la Resolución 0887 completa, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó la Resolución 0886 del 22 de marzo de 2019, por medio de la cual se modifican los formularios de declaración de sobretasa a la gasolina y sobretasa al ACPM.

 

Para conocer la Resolución 0886 completa, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 4056 de 2017, mediante la cual se determina el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio para el año 2018.

 

La Resolución incorpora: (i) el formulario único nacional y (ii) su instructivo, que aplica a las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio que se presenten a partir del primero (1) de enero del próximo año.

 

Para conocer la Resolución 4056 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, acompañado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, sancionó la Ley de Inversión Social con la que se garantizan $15,2 billones para la atención de los más vulnerables, la reactivación económica y la estabilidad de las finanzas públicas.

La Ley garantiza la continuidad del Ingreso Solidario hasta diciembre de 2022, la reactivación del Subsidio a la Nómina hasta diciembre de 2021 y el fomento a la creación de empleo, especialmente juvenil y femenino, poblaciones con los índices más altos de desempleo en el país.

Por ejemplo, en cuanto a reducción de la pobreza, se proyecta que el impacto de la iniciativa reducirá los niveles de pobreza extrema de 15,1% en 2020, a 6,7% en 2022. También disminuirán los niveles de pobreza moderada de 42,5% en 2020, a 34,3% en 2022. En total, con Ingreso Solidario se beneficiarán 4,1 millones de hogares, equivalentes a 14,3 millones de personas.

En cuanto al programa que busca generar condiciones para contratar jóvenes, mujeres y a la población en general, se proyecta beneficiar 500 mil jóvenes, 216 mil mujeres y generar otros 265 mil puestos de trabajo, recuperando alrededor de 1 millón empleos y recuperar los niveles de desempleo a cómo estaban antes de la pandemia.

En materia de educación, el proyecto incluye la matrícula gratuita como política de Estado, para estudiantes en condición de vulnerabilidad que beneficiará a 695 mil estudiantes del país. De igual forma, los jóvenes también se beneficiarán de medidas de alivio en los créditos otorgados por el ICETEX.

Cabe resaltar que además, se incluyeron medidas para fortalecer el mecanismo de Regla Fiscal, a través de una mayor capacidad técnica e independencia con la creación del Comité Autónomo de la Regla Fiscal, el anclaje de deuda pública que permita converger a niveles prudenciales y el fomento a la equidad de género en la conformación de dicho comité.

Para conocer la Ley 2155, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró que la Ley de Conglomerados Financieros sea una realidad. Esta Ley (1870 de 2017) permite fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados o grupos financieros en el país y que, adicionalmente, implementa nuevas herramientas para hacer más eficientes los procesos de liquidación de las entidades financieras.

 

El Jefe de la cartera de Hacienda explicó que la Ley brinda a la Superintendencia Financiera, mayores herramientas de supervisión sobre los grupos financieros y sus sociedades propietarias, incluso si éstas no realizan directamente actividades financieras.

 

“Con esta Ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir a todos los conglomerados o grupos financieros, un nivel de capital suficiente para respaldar los riesgos de su actividad. Adicionalmente le brinda al ente de vigilancia y control la facultad de reorganizar a estos conglomerados, autorizar sus inversiones e incluso revocar licencias de funcionamiento”, dijo el funcionario.

 

Y agregó: “de esta manera los clientes de bancos y entidades financieras tendrán una mayor garantía sobre sus recursos, al aumentar la solidez y garantizar la fortaleza financiera de los grupos y la estabilidad de todo el sistema”.

 

El titular de la cartera de Hacienda destacó que la Ley cobra especial relevancia dada la internacionalización que el sistema financiero colombiano ha experimentado durante los últimos años.

 

“Actualmente el sistema financiero colombiano ha tenido la posibilidad de expandirse a mercados internacionales, siendo reconocidas como entidades sólidas en la región. Este proceso positivo para el sistema financiero, al mismo tiempo implica que estas empresas estén expuestas a mayores riesgos que se pueden reflejar en el país, por esto el conocimiento integral sobre las actividades de los grupos y sus cabezas permite una supervisión más efectiva”, indicó Cárdenas.

 

De igual forma, el titular de la cartera de Hacienda resaltó que con la Ley, la Superfinanciera podrá contar con mayor información sobre las actividades financieras del grupo y de sus sociedades dueñas tanto en el país como en el exterior. Esto le permitirá al ente supervisor contar con un conocimiento más amplio de las actividades desarrolladas por el sistema financiero colombiano y los riesgos potenciales a los que se enfrentan, para así tomar decisiones oportunas y mejor informadas.

 

“Este marco regulatorio está alineado con las prácticas definidas por el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo; además sigue las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, dijo Cárdenas.

 

Finalmente, el Ministro de Hacienda destacó que la Ley define un nuevo mecanismo que hace más eficiente el proceso de liquidación de un establecimiento de crédito y protege los recursos públicos de los contribuyentes.

 

“Con esta Ley se crea el “Banco Puente”, con lo cual se pueden transferir, a dicha figura, los activos buenos de la entidad que enfrente un proceso de liquidación. Esto permite que se pueda realizar una gestión más eficiente de los bienes del establecimiento de crédito para facilitar así su resolución. Además, estamos protegiendo los recursos públicos de los contribuyentes que puedan llegar a ser utilizados durante estos procesos, los cuales deberán ser reintegrados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin”, concluyó.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó tras la sanción de la Ley de modificación al código de extinción de dominio, Ley 1849 de 2017, que esta iniciativa de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda permite agilizar los tiempos procesales, incentivar la delación y hacer más eficiente la administración de los bienes producto de recursos ilícitos.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, esta Ley le permite al Estado colombiano realizar la enajenación temprana de bienes adquiridos de manera ilegal, es decir disponer de manera más rápida el proceso de incautación, liquidación y venta de activos ilegales.

 

“Antiguamente cuando se incautaban bienes o se iniciaba un proceso de extinción de dominio podían pasar años e incluso décadas antes de que esos bienes se pudiesen vender, porque solamente después de terminar el proceso se podía proceder a dicha venta. Con la ley vamos a poder poner en vigencia una práctica que se llama la enajenación temprana, lo que significa que tan pronto se incauta y antes de que concluya dicho proceso se puede proceder a vender”, dijo el funcionario.

 

El Ministro de Hacienda resaltó que esta Ley brindará herramientas fundamentales en la lucha contra la corrupción y el devalúo de los bienes en procesos de extinción de dominio.

 

“Los procesos anteriores se prestaban para la corrupción, porque esos activos eran administrados por depositarios temporales que manejaban estos bienes nombre del Estado, pero se ha identificado que cobraban cánones muy bajos de arrendamiento y hasta se encargaban de que no se pudiesen vender. Además, el extenso tiempo del proceso, impulsaba el deterioro de los activos, lo que generaba que cuando se iban a vender valieran menos”, indicó.

El Ministro Cárdenas precisó también que para atender las órdenes judiciales de devolución de bienes objeto de enajenación temprana, la Ley determina la constitución de una reserva técnica del 30 % con los dineros del proceso y los recursos que generan los bienes productivos en proceso de extinción de dominio.

“Aquellos procesos de extinción de dominio, que concluyan en que los bienes deben volver a su propietario original, se dispuso realizar una reserva del 30 % de lo que se venda para atender situaciones en las que no haya habido razón o argumentos suficientes para haber confiscado o incautado activos”, explicó Cárdenas.

Así mismo el titular de la cartera de Hacienda explicó que en la Ley de modificación al código de extinción de dominio, se determinó un cambio a las distribuciones de los recursos, fruto de estos procesos.

 

“La destinación de los recursos producto del proceso de extinción de dominio o enajenación temprana se modifica en la ley y queda en los siguientes términos: 25 % para la Rama Judicial, 25 % para la Fiscalía, que podrán disponer directamente de esos recursos para las actividades propias de la entidad y la rama de la justicia. El 50 % restante se distribuye 10 % para la Policía Nacional y 40% para el Gobierno Nacional que le dará un uso preferente a la construcción de cárceles y centros penitenciarios”, aseguró.

 

La reforma al código de extinción de dominio, además prevé que los predios rurales tendrán destinación específica para la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras y que una vez cumplida la meta prevista de uno de los puntos del Acuerdo Final de Paz (3.000.000 de hectáreas para dicho fondo), podrán ser estos bienes objeto de enajenación temprana.

 

“Queda absolutamente claro que cuando se trata de inmuebles de propiedades rurales, no se procederá a venderlos, sino que pasan automáticamente a la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras, para que con estas tierras podamos darle cumplimiento al punto uno, de los acuerdos de la Habana. Es decir, tierras para las familias campesinas que no poseen una propiedad”, expuso Cárdenas.

De acuerdo a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), sociedad de economía mixta adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la sanción presidencia de las modificaciones al Código de Extinción de Dominio, se iniciará los procesos de enajenación temprana, chatarrización o destrucción en una primera etapa de priorización de 3 mil 300 inmuebles y 30 mil muebles en todo el país.

Finalmente, frente al mecanismo dispuesto en la Ley, de brindar incentivos del 5 % del valor del inmueble y con un tope de hasta 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes denuncien la existencia de bienes adquiridos con recursos ilícitos, el Ministro de Hacienda, destacó que es una herramienta que permitirá aumentar los procesos de extinción de dominio de las autoridades correspondientes.

El procedimiento va a permitir que se pueda incentivar a quienes vean una propiedad, la cual se sospecha es producto de actividades ilícitas, se establezcan las denuncias correspondientes que le permitan a la Fiscalía iniciar proceso de extinción de dominio y si al final resulta que efectivamente se genera un proceso de extinción de dominio y se tendrá acceso a un incentivo del 5 % del valor del inmueble, con un tope de hasta 2.500 salarios mínimos”, concluyó.

Viernes, 23 Febrero 2024 15:22

Decreto 0199, Plan de Austeridad del Gasto 2024

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0199 del 20 de febrero de 2024, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Para conocer el Decreto 0199, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0128 del 7 de febrero de 2024, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21 . del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ajustar el costo fiscal de activos fijos.

Para conocer el Decreto 128, haga clic aquí.

A través del Decreto 0079 del 30 de enero de 2024, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las excepciones a la realización de la oferta pública de adquisición.

Para conocer el Decreto 079, haga clic aquí.

A través del Decreto 2277 del 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 130 de la Ley 633 de 2000 y 94 de la Ley 2277 de 2022 y se adicionan los artículos 1.3.1.12.26. 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. 1.3.1.12.30.1.3.1.12.31 Y 1.3.1.12.32 al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en relación con la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario y la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.

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