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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 2 de marzo de 2021, “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación 2021”.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 14 de febrero de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantía de corto plazo y se dictan otras disposiciones”.

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El Programa de Apoyo al Empleo Formal abre nuevamente sus convocatorias hasta el 14 de enero, entregando más recursos para apoyar a los empleadores en el pago de salarios de los trabajadores colombianos

El valor de los apoyos entregados para las postulaciones de enero hasta marzo de 2021 se actualizó con base en el salario mínimo fijado para este año ($908.526) de la siguiente forma:
$454.000: por empleadas mujeres y empleados de los sectores turístico, hotelero y gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, valor que corresponde al 50% del salario mínimo.
$363.000: por empleados hombres y trabajadores de las demás actividades económicas, valor que corresponde a al 40% de un salario mínimo.).

Los apoyos para las postulaciones de diciembre 2020 se realizarán con base en el monto del salario mínimo legal vigente el año pasado.

Cabe recordar que los recursos no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno nacional los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus empleados activos al momento de aplicar al programa.

¿Quiénes pueden postularse?
Personas jurídicas
Personas naturales empleadoras
Entidades sin ánimo de lucro
Consorcios y uniones temporales
Cooperativas de trabajo asociado
Patrimonios autónomos

¿En dónde se postulan?
El proceso realiza a través de las entidades financieras que ofrecen este mecanismo de manera virtual a través de sus páginas de internet.

¿Qué documentos se requieren?
1. Formulario de postulación diligenciado y firmado por:
Representante legal
Persona natural empleadora o
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.

2. Certificación de disminución de ingresos y pago de salarios:
Indicando que sus ingresos disminuyeron en 20% o más por la pandemia, y que los trabadores por los que se postula recibieron el salario correspondiente al mes del subsidio
Debe estar firmada por:
Representante legal o persona natural empleadora.
Revisor fiscal o contador público, cuando el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal.
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.

¿Cuántas postulaciones se pueden realizar en esta Convocatoria?
Están abiertas las postulaciones de diciembre 2020 y enero 2021, para apoyar la nómina de los meses de noviembre y diciembre 2020. Para ello deben diligenciar un formulario independiente por cada mes de postulación.

¿Cuándo se conocen los resultados de las postulaciones?
Los resultados se empezarán a conocer a partir del 26 de enero, para los subsidios correspondientes a la postulación de diciembre.

Esta iniciativa, que ha tenido 7 convocatorias, ha desembolsado $4,9 billones, entregados a más de 139 mil empresas que protegieron el empleo de 3,64 millones de trabajadores en todo el país, con ello el Gobierno nacional ha garantizado los recursos necesarios para beneficiar a todos los postulantes que cumplieron con los requisitos del programa.

Hasta el 25 de enero, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública”.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 16 de enero de 2021, el proyecto de decreto“Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021”, relacionado con los bonos pensionales en 2021.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de noviembre, el proyecto de decreto por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional.

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A partir de la tercera semana de noviembre, las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite para recibir el subsidio correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.

En este nuevo ciclo del PAEF, luego de haberse aprobado su ampliación en el Congreso de la República, se aplicarán nuevos beneficios. En particular, por cada mujer empleada, se otorgará un 50% de un salario mínimo, en vez del 40% originalmente planteado. Así mismo, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades, recibirán un subsidio del 50% por cada trabajador empleado.

“El Gobierno nacional está muy comprometido con el subsidio a la nómina de las empresas colombianas. Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al PAEF para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”, afirmó el viceministro general Juan Alberto Londoño.

Así mismo, hace una invitación para que las empresas interesadas en acceder al programa alisten todos los documentos exigidos. En tal sentido, durante el periodo de postulación que se habilitará en los próximos días, las empresas podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del programa.

¿Cómo acceder al PAEF?
Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:

Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:

Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.
Intención de ser beneficiario del programa.
Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.
Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y la revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

La disminución de ingresos
Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, y se adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la exención de donaciones de gobiernos extranjeros o entidades extranjeras.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 noviembre.

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La plenaria del Senado de la República aprobó la conciliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y con esto, la extensión de este hasta marzo de 2021.

En ese sentido, serán siete pagos adicionales para los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.

Dentro del también se aprobó la extensión del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios -PAP con el cual se hará un aporte del 50% para el pago de las primas de los empleados que ganen hasta un millón de pesos en diciembre de 2020.

En su paso por el Congreso, el PAEF recibió otros cambios como la inclusión de los patrimonios autónomos como posibles beneficiarios de los programas y el mayor apoyo (50% de un SMLMV, aproximadamente $439.000) que recibirán los sectores de turismo, hotelería, gastronomía y las actividades artísticas, como sectores ampliamente afectados por la crisis.

En ese mismo sentido, las empresas beneficiarias del programa recibirán un aporte adicional de acuerdo al número de mujeres empleadas, tomando en cuenta que las mujeres trabajadoras del país han sido especialmente afectadas durante esta emergencia sanitaria mundial.

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La Corte Constitucional tumbó el Decreto 811 de 2020, el cual permitía salvar las empresas afectadas por la pandemia por medio de la compra de acciones y luego enajenarlas.

En el fallo, la Corte acoge algunos de los argumentos de la Procuraduría en el sentido de que no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica en relación al estado de Emergencia.

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