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Por medio del Decreto 1601 del 05 de agosto de 2022, el Ministerio de Salud sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios.

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Por medio del Decreto 995 del 13 de junio de 2022, el Ministerio de Salud modifica los artículos 2.5.2.2.1.10, 2.5.2.2.1.21. Y 2.5.2.4.2.10 del Decreto 780 de 2016, en relación con el uso de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS y se dictan otras disposiciones.

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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 507 del 4 de abril de 2022, por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, en relación con los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo y se dictan otras precisiones.

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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 209 del 8 de febrero de 2022, por el cual se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos.

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El Ministerio de Salud publicó el Decreto 415 del 19 de abril de 2021, "Por el cual se crea una instancia de coordinación y asesoría pare recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19".

"El Decreto 415 de 2021 busca llenar un espacio muy importante para poder llevar a cabo aquellas intervenciones acciones o actividades que son necesarias desde una visión de interés nacional y que son absolutamente excepcionales dentro de la estructura del manejo de la pandemia", explicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

Se trata de acciones que muchas veces no pueden ser avaladas directamente por el Comité Asesor Epidemiológico, pero por su consideración deben ser ajustadas y analizadas desde el Ministerio de Salud "y elaborar los respectivos protocolos para tener la mejor protección posible frente a los diferentes eventos", dijo Ruiz.

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El Ministerio de Salud emitió el Decreto 109 del 29 de enero de 2021, por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

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El Ministerio de Salud emitió el Decreto 600 del 27 de abril de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica.

 

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El Ministerio de Salud emitió el Decreto 537 del 12 de abril de 2020, "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

 

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Mediante el Decreto 057 del 14 de enero de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, el cual hace referencia a la devolución de pagos dobles de cobertura.

 

Establece, entre otros puntos, que “Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen especial o de excepción o su cónyuge, compaíiero o compaíiera permanente, tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, el aportante deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA”.

 

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Los Ministerios de Hacienda, Transporte y Salud anunciaron diferentes medidas para asegurar la sostenibilidad del SOAT y garantizar la atención médica a las víctimas de accidentes viales.

Tras estos anuncios del Gobierno Nacional, los Ministerios de Salud, Transporte y Hacienda seguirán trabajando en otras medidas para solucionar estructuralmente los diferentes problemas del SOAT, asociados a la evasión, el fraude, la reglamentación desactualizada, y la accidentalidad vial.

El Gobierno definió las siguientes acciones:
1. Descuento en la tarifa del SOAT del 50% sólo para motos de bajo cilindraje, autos de negocio, taxis, microbuses urbanos y servicio público urbano e intermunicipal.

Esta medida regirá las pólizas expedidas durante 2023.

2. Controles para prevenir el fraude y la evasión: se intensificarán los controles para prevenir el fraude en las reclamaciones y enfrentar la evasión en la compra del SOAT.

El Gobierno Nacional tendrá en cuenta la reducción en los índices de accidentalidad vial y en los casos de uso indebido del seguro, para evaluar la continuidad de esta medida.

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