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El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, firmó el Decreto 649, que tiene por objeto reglamentar la habilitación del trabajo en casa para los empleadores y trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para su desarrollo.

Aplicará también para las Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio nacional y de manera excepcional, en el extranjero.

Se usará para circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales y se refiere a aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador, que facilitan cumplir la labor contratada en un sitio diferente al habitual.

El trabajador será quien deba hacer la solicitud a su empleador, por escrito, en medio físico o digital, en los términos señalados en esta disposición o en la Ley 2088 de 2021.

El valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador, deberá pactarse de mutuo acuerdo.

El modelo de alternancia también podrá habilitarse por parte del empleador acordando que la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, trabajo en casa.

Vencido el término de la habilitación del trabajo en casa y el retorno al lugar de trabajo habitual, debe ser informado por el empleador a través de los medios de comunicación señalados en este decreto.

Durante la aprobación del trabajo en casa, los trabajadores seguirán gozando de los programas de bienestar existentes, haciendo uso de los mismos de manera virtual, presencial o de manera híbrida.

Para conocer el Decreto 649, haga clic aquí.

Lunes, 11 Abril 2022 08:28

Decreto 555, reglamenta el trabajo remoto

El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 555 del 9 de abril de 2022, por medio del cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y la Ley 2121 de 2021 y se regula el trabajo remoto

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El Gobierno Nacional mediante Decreto 473 del 29 de marzo del presente año, realiza formalmente el ajuste de 7,26% en los salarios para más de 1 millón 200 mil servidores públicos del país.

El oficio establece las escalas de remuneración de los empleos desempeñados por trabajadores públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado e Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la Rama Ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Las asignaciones básicas son fijadas según el grado, ya sea de directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, resaltó que el acuerdo de la negociación de 2021-2022, es el mayor incremento salarial de los empleados públicos de Colombia en los últimos 10 años.

El acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales efectuado en 2021 contempló un ajuste salarial para los servidores públicos del 2.61% el año pasado. Se presentaron alrededor de 1.200 solicitudes y se alcanzaron más de 200 acuerdos.

Para conocer el Decreto 473, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1857 del 24 de diciembre de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.2.13.4.4 del Decreto 1833 de 2016 relativo al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

Para conocer el Decreto 1857, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal a partir del 1 de enero de 2022, en $1 millón.

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Miércoles, 15 Diciembre 2021 13:16

Decreto 1725, fija auxilio de transporte para 2022

Por medio del Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte vigente para 2022, el cual se estableció en $117.750.

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Por medio del Decreto 1631 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo modifica y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral.

Para conocer el Decreto 1631, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre el incentivo a la generación de nuevos empleos.

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Por medio del Decreto 823 del 26 de julio de 2021, el Ministerio del Trabajo modificó los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

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El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 783 del 19 de julio de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas.

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