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La Superintendencia Financiera emitió el Oficio 115-047991 del 01 de marzo de 2016, en el cual se aclaran dudas sobre el software para presentación de información.

 

El texto completo del Concepto de la Supersociedades es el siguiente:

 

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con número y fecha de la referencia, mediante la cual solicita si la forma en que World Office presenta la información cumple con lo exigido en las normas internacionales de información financiera.

 

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

 

En primer lugar, no está dentro del ámbito de las competencias de esta Entidad pronunciarnos sobre el software o programas contables que hoy existen en el mercado para el registro de las operaciones en la contabilidad de las empresas.

 

De otra parte, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) expidió el documento denominado Orientación Técnica No. 01 y su interés es el de proporcionar orientación sobre algunos temas contables que han generado confusión con los nuevos marcos normativos de información financiera.

 

Sobre la contabilidad y las NIIF en dicho documento se concluye que las NIIF establecen principios para presentar la información financiera y no se ocupan de establecer criterios específicos para desarrollar el proceso contable.

 

La información financiera de acuerdo al marco normativo de Grupo 2 durante el año 2015 no tiene efectos en libros oficiales de contabilidad, de tal manera que se deberá llevar en paralelo las transacciones de tal forma que a 31 de diciembre de 2015 la sociedad tenga su primer estado financiero bajo NIIF para PYMES.

 

Durante el periodo de transición, lo ideal es un sistema de información que permita el registro simultáneo de un hecho económico en el marco vigente (Decreto 2649 de 1993) y el nuevo marco normativo, cumpliendo con los criterios de reconocimiento, medición y presentación (Concepto 2015-001 del 9 de marzo de 2015 emitido por el CTCP, que se adjunta).

 

Así púes, que a partir del 1° de enero de 2016 sus libros oficiales de contabilidad se llevarán bajo NIIF para Pymes y adicionalmente deberá tener presente que a juicio del CTCP, para mantener su valor probatorio es necesario que los libros que sirvieron de base para la preparación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, sean ajustados mediante un comprobante de contabilidad que haga equivalente el último estado de situación financiera bajo NIIF.

 

Razón por la cual, deberá efectuar los ajustes necesarios al software contable para que cumpla con los requerimientos antes enunciados.

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Por medio del Concepto 310 de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que “En consecuencia, dado que los primeros estados financieros para el Grupo 2 se presentan con corte al final del año 2016, la prueba de deterioro de los activos debe aplicarse tanto al cierre del año de transición (2015) como del año de la primera aplicación (2016), puesto que si el consultante el 30 de diciembre de 2015 no evalúa si existe algún indicio de deterioro, los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo no contarían con una base de información comparativa, característica cualitativa de la NIIF para Pymes”.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante el Concepto 1399, hizo una adición al Oficio 016442 de 2015, referente a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, en el régimen de precios de transferencia.

 

Para conocer el Concepto 1399 completo, haga clic aquí. 

El Cosejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4493, que da respuesta a la siguiente consulta: “Quisiera conocer el concepto que tiene la junta respecto a la contabilización del Fondo de improvistos Ley 675 para Propiedad Horizontal”.

 

Para conocer la respuesta del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018545 de noviembre de 2015, mediante el cual señala que el Documento de Orientación Técnica 015 es el que hace referencia a la aplicación de las NIIF en coopropiedades de uso residencial o mixto, pertenecientes a los grupos 1, 2 y 3.

 

Para conocer el Concepto 018545 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a la siguiente pregunta:

 

A partir de que las fechas de reporte para NIIF plenas es diciembre 31 de 2015y de NIIF para Pymes en 31 de 2016, surgen varias inquietudes:
¿Los contadores que firmen estados financieros bajo NIIF tendrían que estar certificados? ¿Qué institución lo hará?
La revisora fiscal es una institución exclusiva de Colombia, en otros países es reemplazada por una auditoría externa, lo cual garantizaría el principio de independencia, ¿hay algún proyecto al respecto?

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí. 

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 4236 del 7 de octubre de 2015, mediante el cual explica qué hacer cuando se comenten errores en el periodo de transición a las NIIF.

 

El concepto parte de una consulta de una pyme que en su proceso de implementación de las NIIF, la empresa asesora tuvo omisiones y errores que cambian el Esfa, como el no reconocimiento del impuesto a la riqueza de años 2015, 2016 y 2017; los ajustes en propiedad, planta y equipo por no tener el inventario actualizado y valorizado de los mismos y no registró el deterior de cartera de clientes que presentan saldos incobrables.

 

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto completo, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 00550 de 2015, mediante el cual dio respuesta a las siguientes preguntas:

 

1. ¿Por ser una entidad del régimen especial está obligada a llevar su contabilidad aplicando las NIF – NIIF?
2. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, la aplicación de las normas internacionales ¿en qué grupo estaría clasificado el sindicato?
3. ¿Cuáles normas debería aplicar?
4. ¿A partir de qué fecha debería implementar las normas internacionales?
5. ¿En caso de no aplicarse en qué sanciones incurriría?

 

En su respuesta, la entidad señaló que “los sindicatos se consideran entidades sin ánimo de lucro, y las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad... Para el caso particular de los sindicatos, estos deben inscribir sus libros de contabilidad ante la DIAN, por ende, estarían obligados a llevar contabilidad, por lo tanto, al elaborar sus informes financieros de propósito general deberán tener en cuenta los nuevos principios de contabilidad generalmente aceptados en el país”.

 

Para conocer el concepto de la CTCP completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 00181 de 2015, que da respuesta a una consulta sobre manejo contable de bancos bajo NIIF.

 

La consulta textual fue: “El saldo en bancos bajo NIIF debe ser igual al de los extractos bancarios, es decir que ¿si tengo una consignación en tránsito debo devolver la CXC y si tengo un cheque pendiente de cobro a la CXP?”.

 

En su respuesta, la entidad indicó que “el saldo de las cuentas corrientes registrado en el extracto puede diferir del saldo registrado en libros. La conciliación bancaria es el instrumento que concilia las diferencias”.

 

Para conocer el Concepto 00181 completo, haga clic aquí.

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Mediante el concepto 620 del 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resolvió una serie de dudas sobre la aplicación de la NIIF para las Pymes a diversas transacciones y operaciones de las copropiedades.

 

Para el efecto, presenta un resumen de los conceptos que han sido emitidos para resolver inquietudes sobre el tratamiento contable de bienes comunes esenciales, no esenciales, cuotas extraordinarias y fondo de imprevistos, entre otros aspectos de interés para las entidades de propiedad horizontal.

 

El referido Concepto 620 puede ser descargado haciendo click aquí

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