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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 019 del 17 de junio de 2016, la cual modifica la proforma e instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”

 

El texto completo de la Circular 019 de la Superfinanciera es el siguiete:

 

Apreciados señores:

En consideración a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República (Posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento e indicadores de exposición por moneda de los intermediarios del mercado cambiario), es necesario ajustar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República, en el sentido de precisar los componentes de las inversiones en subsidiarias y filiales extranjeras y los aportes en sucursales extranjeras.

 

SEGUNDA: La modificación del formato a que hace referencia la instrucción primera de la presente circular, regirá para la información con corte al 26 de junio de 2016, la cual debe ser transmitida a esta Superintendencia a más tardar el 29 de junio del año corriente.

 

La presente circular rige a partir de su fecha de expedición.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,


GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular 017 del 10 de mayo de 2016, por medio de la cual modifica los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales bajo NIIF y bajo NIIF PYMES.

 

El texto completo de la Circular 017 es el siguiente:

 

Apreciados Señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación - CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció los nuevos marcos técnicos normativos para los preparadores de información financiera.

 

Estas disposiciones empezaron a aplicarse desde el 1 de enero de 2015 para las entidades del Grupo 1 y a partir del 1 de enero de 2016 para las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), las entidades que podían aplicar voluntariamente este marco, así como las entidades del Grupo 2.

 

La implementación de las normas de aseguramiento de la información financiera que empezaron a regir desde el 1 de enero de 2016 ha generado un mayor impacto en los procesos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, por lo cual se considera razonable conceder un plazo prudencial para garantizar su adecuada adopción.

 

Así las cosas, en atención a los nuevos requisitos del proceso de aseguramiento de la información financiera y de los mayores requerimientos para la preparación, presentación y revelación de estados financieros separados y consolidados de las entidades que empezaron a cumplir con los nuevos marcos técnicos en el presente año, esta entidad considera razonable mantener durante el año 2016 el plazo de 60 días para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC.

 

Por consiguiente, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los numerales 1, 2 y 4 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la SFC, el cual quedará así:

“1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y las notas de revelación que exigen las NIC 34, NIC 1 y NIIF 1, según corresponda, se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015 y 2016, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

Las entidades vigiladas que empezaron a aplicar las NIIF o las NIIF Pymes a partir del mes de enero de 2016, podrán remitir los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de marzo, junio y septiembre del presente año, en formato PDF, Excel o XBRL.”

 

“2. A partir del corte del mes de marzo de 2017, la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.”

 

“4. El proceso de retransmisión bajo la estructura de la taxonomía XBRL de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, deberá incluir como mínimo los estados financieros y las notas de la instrucción Segunda de esta Circular y realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.”

 

SEGUNDA.- Las entidades y negocios supervisados deberán establecer un plan de acción que le permita adecuar los procesos tecnológicos y operativos, tanto a nivel separado como consolidado y que les garantice cumplir con la transmisión en XBRL en el plazo dispuesto en el numeral 2 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015, modificada mediante la presente Circular.

 

Adicionalmente, el referido plan de acción deberá reportarse por parte del representante legal de cada entidad o negocio a la Delegatura Institucional de esta Superintendencia a la que le corresponde su supervisión, dentro de los diez (10) días anteriores a la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales del mes de marzo de 2016. Así mismo, el representante legal informará sobre el avance del plan de acción, dentro de los diez (10) días anteriores a los meses de julio, septiembre y diciembre del presente año.

 

TERCERA.- Modificar el numeral 2.3 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

050000

La Circular Externa 008 del 26 de febrero de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera, tiene como referencia: Modificación de los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio bajo NIIF.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 008 de la Superintendencia Financiera:

 

Apreciados Señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación - CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció el nuevo marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera.

 

La aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 inició a partir del 1 de enero de 2015 de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 1.1.1.3 del Decreto 2420 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia.

 

Así las cosas, en atención a la complejidad y mayores requerimientos para la preparación, presentación y revelación de estados financieros separados y consolidados producto de la aplicación de los nuevos principios, esta entidad considera necesario ampliar los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio.

 

Por consiguiente, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 3 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la SFC, el cual quedará así:

 

“3. La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.


SEGUNDA.- Modificar los numerales 2, 2.1, 2.2, 5.4, 9.4 y 9.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 041 del 7 de diciembre de 2012, mediante la cual hace modificación integral del Capítulo XVIII “Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados” de la Circular Básica Contable y Financiera, modificación del Capítulo II “Reglas de Intermediación en el Mercado Mostrador” del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y de los formatos 468, 469, 470, 471 y 472 – NIIF (Proforma F.0000-146).

 

El texto completo de la Circular 41 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información y dispuso en el numeral 2 del artículo 10 que las autoridades de supervisión podrán expedir las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera.

 

Con la expedición del Decreto 2784 de 2012, reglamentario de la mencionada ley, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN) estableció que las entidades y negocios bajo su competencia deben cumplir con las NIIF adoptadas por el decreto antes citado. Adicionalmente, mediante la expedición del Decreto 3022 de 2013 se estableció el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 y el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y aquéllas señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 y en el artículo 2.35.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Capítulo XVIII “Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados” de la Circular Básica Contable y Financiera -CBCF- (Circular Externa 100 de 1995) y sus respectivos anexos, atendiendo, entre otros aspectos, los nuevos marcos técnicos contables expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Industria y Comercio y la CGN.

 

SEGUNDA: Ámbito de aplicación. Las entidades y negocios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) deben cumplir las instrucciones del Capítulo XVIII “Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados” de la CBCF.

 

Parágrafo 1: Las entidades con regímenes especiales sujetas a la competencia de la CGN, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular.

Parágrafo 2: Las entidades y negocios y cualquier otro vehículo de propósito especial del Grupo 2 bajo NIIF y aquéllos que decidieron voluntariamente acogerse a las normas del Grupo 1 bajo NIIF que deben cumplir con las NIIF Pymes o NIIF plenas a partir del 1 de enero de 2016, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular.

 

Parágrafo 3: Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsas de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial administrados por entidades vigiladas por esta Superintendencia que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012, ni sean de interés público, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular, hasta tanto la SFC expida las instrucciones contables de conformidad con la facultad conferida en el artículo 4 del Decreto 2267 de 2014.

 

Parágrafo 4: Las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida sujetas a la competencia de la CGN, de acuerdo con lo previsto por el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular, hasta tanto la CGN expida el marco normativo aplicable.

 

TERCERA: Modificar la Proforma F.0000-146 “Valoración de instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain Vanilla’)”, conformada por los siguientes cinco (5) formatos: Formato 468: “Forward sobre Divisas (incluye FX - Swap)”; Formato 469: “Forward sobre títulos o valores”; Formato 470: “Forward sobre una tasa de interés a plazo (‘Forward Rate Agreement’ o ‘FRA’)”; Formato 471: “Opciones Europeas en el mercado mostrador (OTC)” y Formato 472: “Swaps (‘Interest Rate Swap – IRS y ‘Cross Currency Swap’ – CCS)”, con el propósito de incluir instrucciones relativas al tratamiento y revelación del ajuste por riesgo de contraparte (‘Credit Valuation Adjustment’, CVA por su nombre en inglés) y por riesgo propio (‘Debit Valuation Adjustment’, DVA por su nombre en inglés).

 

CUARTA: Modificar los numerales 2 y 5 del Capítulo II “Reglas de Intermediación en el Mercado Mostrador” del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica -CBJ- (Circular Externa 29 de 2014), para actualizar las instrucciones en materia del registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados sobre divisas en el mercado mostrador.

 

QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción de la instrucción tercera de la misma, los numerales 4.2.12 y 7.2.3.1 a 7.2.3.7, así como la instrucción relativa a los Fondos de Pensiones y de Cesantía contenida en el numeral 7.2.3 del Capítulo XVIII que se modifica y el numeral 1 del anexo 3 de dicho capítulo, los cuales entran a regir a partir del 1 de junio de 2016.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000

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La Superintendencia de Sociedades estableció, en la Circular 115-000008 de noviembre de 2015, los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, junto con los documentos adicionaas requeridos, a través del sistema XBRL Express (Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2015). Deberá seleccionarse el vínculo intitulado "estado financiero individual" o "estado financiero separado", según lo que corresponda. La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.

 

Para conocer la Circular 115-000008 completa, haga clic aquí.

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Con la Circular Externa 038 del 19 de octubre de 2015, la Superintendencia Financiera modifica los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre de Ejercicio bajo NIIF, Individuales o Separados y Consolidados y su reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) y unificación de las instrucciones contenidas en las Circulares Externas 007 y 011 de 2015.

 

El texto completo de la Circular 38 es el siguiente:

 

Apreciados Señores:

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012, 1851 de 2013 y 2267 de 2014, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 iniciaría a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario impartir instrucciones en relación con la presentación y reporte de la información financiera de manera estandarizada, teniendo en cuenta como marco de referencia la taxonomía XBRL expedida por el IASB, versión 2013, que permita la utilización de dicha información financiera de manera comprensible, transparente y comparable para cualquier inversionista o usuario de dicha información a nivel nacional e internacional.

 

En consecuencia, esta Superintendencia mediante la expedición de las Circulares Externas 007 y 011 de 2015 impartió las instrucciones respecto de la transmisión de los Estados Financieros Intermedios y de Cierre de Ejercicio para las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de la SFC, así como sobre la aplicación de la taxonomía XBRL para tal fin.

 

Ahora bien, considerando que la aplicación de los nuevos estándares implica un mayor nivel de revelación financiera, lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, y con el fin de propender por la mayor oportunidad y calidad de la información remitida, esta Superintendencia considera necesario

ajustar los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales en línea con las prácticas internacionales.

 

En adición a lo anterior, se incorporan instrucciones respecto de la unidad de transmisión de los estados financieros bajo NIIF, aclarando que se debe realizar en miles de pesos colombianos, reporte de notas de los estados financieros en ceros, y se incluye la transmisión adicional del Formato 190.

Finalmente por medio de la presente circular se consolidan las instrucciones ya impartidas mediante las circulares externas 007 y 011 de 2015, con el fin de facilitar su consulta y aplicación.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, y los artículos, 5.2.4.1.1, 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de aplicación tendrá lugar durante el año 2015 y hasta el mes de marzo de 2016, período en el cual las entidades deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados financieros y las notas.

 

Para la fase II, a partir de junio de 2016 será obligatoria la aplicación completa de la taxonomía XBRL conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 de la instrucción Segunda de la presente circular.

Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL esta Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que resulte aplicable a las entidades y negocios sujetos a la inspección, vigilancia y control por esta Superintendencia, así como a los requerimientos de supervisión prudencial.

 

SEGUNDA. Fase I de implementación de la taxonomía XBRL. Taxonomía XBRL versión 2013 para la Presentación de Estados Financieros y sus notas respectivas, así:

 

1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, podrán reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:

 

[210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.
[220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.
[310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto.
[320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto.
[410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos.

[420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
[510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.
[520000] Estado de flujos de efectivo, método indirecto.
[610000] Estado de cambios en el patrimonio.

 

Los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se presenten y remitan durante el año 2015 y hasta marzo de 2016 a esta Superintendencia en XBRL, deberán acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL:

 

[105000] Comentarios de la gerencia.
[110000] Información general sobre estados financieros.
[810000] Información de la Entidad y Declaración de Cumplimiento con las NIIF.
[813000] Información Financiera Intermedia.
[819100] Adopción de las NIIF por primera vez.

 

2. El reporte de los estados financieros en XBRL bajo NIIF deberá realizarse de la siguiente manera:

 

2.1 Las entidades y negocios sujetos a inspección y vigilancia por parte de esta Superintendencia deberán utilizar el Estado de Situación Financiera, Orden de liquidabilidad; Estado de Resultado Integral, Resultado del Periodo, por naturaleza de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.2 Los Emisores de Valores sujetos a control por parte de esta Superintendencia deberán hacer uso del Estado de Situación Financiera Corriente/No Corriente, Estado de Resultado Integral, Resultado del Periodo, por función de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.3 Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberán reportar el Estado del Resultado Integral, componentes ORI presentados netos de impuestos; en adición, podrán utilizar también el Estado del Resultado Integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.

 

2.4 En virtud de régimen especial del Banco de la República, previsto en la Ley 31 de 1992 y en el Decreto 2520 de 1993 y en sus estatutos, podrá utilizar los estados financieros y notas de la taxonomía XBRL que le resulten aplicables, conforme su naturaleza y régimen de Banco Central.

 

3. Notas Optativas en XBRL.

Quienes no consideren el reporte de estas notas bajo la taxonomía XBRL, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, deberán remitirlas, para dar cumplimiento a los requisitos de revelación de las NIIF, en PDF o en el formato Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>


Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

Son notas optativas de transmitir en XBRL las siguientes:

 

[800100] Notas - Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonio
[800200] Notas - Análisis de Ingresos y Gastos
[800300] Notas - Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional
[800400] Notas - Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional
[800500] Notas - Lista de notas
[800600] Notas - Lista de políticas contables
[811000] Notas - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
[815000] Notas - Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
[817000] Notas - Combinaciones de negocios
[818000] Notas - Partes relacionadas
[822100] Notas - Propiedades planta y equipo
[822200] Notas - Exploración y evaluación de recursos minerales
[822390] Notas - Instrumentos financieros
[822390-1] Información a revelar sobre activos financieros
[822390-2] Información a revelar sobre pasivos financieros
[822390-3] Información a revelar sobre activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad
[822390-5] Información a revelar sobre activos financieros en mora o deteriorados
[822390-6] Información a revelar detallada sobre coberturas
[822390-7] Información a revelar sobre la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros
[822390-8] Información a revelar sobre la implicación continuada en activos financieros dados de baja en cuentas
[822390-9] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros que no son derivados
[822390-10] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros derivados
[822390-12] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de activos financieros mantenidos para gestionar el riesgo de liquidez
[822390-14] Información a revelar sobre categorías crediticias internas
[822390-15] Información a revelar sobre compensación de activos financieros
[822390-16] Información a revelar sobre compensación de pasivos financieros
[822390-17] Información a revelar de instrumentos financieros por tipo de tasa de interés
[822390-18] Información a revelar sobre reclasificación de inversiones durante el período
[822390-20] Políticas Cartera de Crédito y Operaciones de Leasing
[822390-21] Cartera de Créditos
[822390-22] Operaciones de Leasing Financiero
[822390-23] Información a revelar detallada sobre coberturas Filiales en el Exterior
[822390-24] Información a revelar de la Posición Abierta en Instrumentos Financieros Derivados de las Filiales en el Exterior

[823000] Notas - Medición del valor razonable
[823180] Notas - Activos intangibles
[824180] Notas - Activos Biológicos
[825100] Notas - Propiedades de inversión
[825480] Notas - Estados financieros separados
[825500] Notas - Participaciones en negocios conjuntos
[825600] Notas - Inversiones en asociadas
[825700] Notas - Participaciones en otras entidades
[825900] Notas - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
[826380] Notas - Inventarios
[827570] Notas - Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
[831110] Notas - Ingresos de actividades ordinarias
[831710] Notas - Contratos de construcción
[832410] Notas - Deterioro del valor de activos
[832600] Notas - Arrendamientos
[834120] Notas - Acuerdos con pagos basados en acciones
[834480] Notas - Beneficios a los empleados
[835110] Notas - Impuestos a las ganancias
[836200] Notas - Costos por préstamos
[836500] Notas - Contratos de seguro
[838000] Notas - Ganancias por acción
[842000] Notas - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio en la moneda extranjera
[851100] Notas - Estado de flujos de efectivo
[861000] Notas - Análisis de otro resultado integral por partida
[861200] Notas - Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio
[868500] Notas - Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
[871100] Notas - Segmentos de operación
[880000] Notas - Información adicional

 

TERCERA.- Instrucciones para la transmisión de los estados financieros bajo NIIF.

 

1. Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán transmitir a esta Superintendencia y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en la presente circular y en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF.

 

Los Estados Financieros en formato PDF se deben presentar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación y revelación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura), NIC 34 y NIIF 1, debidamente acompañados de las notas de revelación que correspondan con su objeto social o revistan materialidad o importancia relativa, así como la información complementaria requerida por el marco legal colombiano y/o en los estatutos sociales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia que a la fecha de transmisión de los estados financieros de marzo, junio, septiembre, diciembre de 2015 y marzo de 2016, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL, podrán reportar esta información financiera en formato PDF o en el archivo Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de presentación y revelación que exigen las NIIF.

 

A partir del mes de junio de 2016, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán remitir tanto a esta Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF.

 

Para estos efectos se deberá utilizar el sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

2. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros bajo NIIF).

 

3. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

 

4. Los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

 

5. Los estados financieros son acumulativos y comparativos, y se deberán presentar y reportar en miles de pesos colombianos, cumpliendo con lo establecido en la NIC 1, NIC 34 (párrafo 20 y A2 parte B).

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los Estados Financieros publicados en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

 

CUARTA.- Instrucciones para el reporte de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL y en Excel.

 

La información remitida haciendo uso de la taxonomía XBRL o en Excel deberá ser transmitida a esta Superintendencia a través del sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC.

 

El manual para la transmisión puede ser consultado en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información, a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular Externa.

 

Cuando algún requerimiento de las NIIF no resulte aplicable dentro de la estructura financiera de la entidad, se deberá remitir la información en formato XBRL o en Excel en ceros (0). Cuando las mismas se reporten en ceros (0) la entidad deberá revelar en la nota [110000] Información general sobre estados financieros, a renglón seguido del bloque de texto relacionado con la “Información a revelar sobre información general sobre los estados financieros”, que las mismas se reportan en ceros debido a: i) no aplican de acuerdo con su objeto social o ii) no revisten materialidad o importancia relativa.

 

QUINTA.- Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y sus notas, rigen a partir de la presentación de los primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015, primer trimestre de 2016 y realización de pruebas:

 

1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y las notas de revelación que exigen las NIC 34, NIC 1 y NIIF 1, según corresponda, se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015, en formato PDF, XBRL o en Excel utilizando los formatos publicados para dicho propósito en la página web de esta Superintendencia, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

2. A partir del corte del mes de marzo de 2016, la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

3. La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

 

4. El proceso de retransmisión bajo la estructura de la taxonomía XBRL de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, deberá cumplir con todos los requisitos de las NIIF y realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.

 

5. Las pruebas oficiales de la transmisión de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL se realizarán a partir del día 8 de abril de 2015 y permanecerán disponibles hasta junio de 2016.

 

La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, puedan realizar las validaciones de dicha taxonomía.

 

SEXTA.- Formatos Adicionales. En adición a la información remitida en XBRL y en PDF o en Excel las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, deberán remitir al RNVE la información requerida en los formatos que se relacionan a continuación, siguiendo el procedimiento establecido en la circular externa 002 de 2001 expedida por la anterior Superintendencia de Valores.

 

Formato 034 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 140 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 141 Información Económica General
Formato 058 Reporte sobre Consolidación – Entidades con las cuales la Matriz ha Consolidado
Formato 059 Reporte de Consolidación - Entidades con las cuales la Matriz ha Dejado de Consolidar
Formato 183 Sector CGN – Información sobre los 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 186 Sector CGN – Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 187 Sector CGN – Información Económica General sobre Patrimonio y Otros Rubros
Formato 190 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción, entidades descritas en el inciso primero del numeral 1 del parágrafo tercero del Artículo 75 de la Ley 794 de 2005, de acuerdo con lo previsto en la circular externa 037 de 2013.

 

SEPTIMA.- Otros Emisores. Los Emisores de Valores a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN deberán reportar la información de los Estados Financieros y sus notas a esta Superintendencia en los términos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

OCTAVA.- Vigencia y derogatorias.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las circulares externas 007 y 011 de 2015, modifica los numerales 2.3. y 2.4 y deroga el numeral 2.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia ( E )

050000

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 036 del 13 de octubre de 2015, que modifica los instructivos del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” y del Formato 230-EPR “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento, y Posición Cambiaria Global de las EPR” (Proforma F.0000-32), así como el Capítulo XIII-8 de la CBCF.

 

El texto completo de la Circular 36 es el siguiente:

 

En virtud de la Resolución Externa 12 del 25 de septiembre de 2015 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la cual se modifica el monto mínimo de la posición propia de contado establecido en la Resolución Externa 9 de 2013, es necesario ajustar los instructivos del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”, del Formato 230-EPR “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento, y Posición Cambiaria Global de las EPR” (Proforma F.0000-32), así como el Capítulo XIII-8 de la CBCF.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los instructivos del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” y del Formato 230-EPR “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento, y Posición Cambiaria Global de las EPR” (Proforma F.0000-32), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Externa 12 del 2015 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.

 

SEGUNDA: Modificar las consideraciones generales y el numeral 8.4.2 del Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable Financiera (Circular Externa de 100 de 1995) “Posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario (IMC)”, en el sentido de incluir lo dispuesto en la Resolución Externa 12 del 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, que modifica el monto mínimo de la posición propia de contado de los IMC.

 

TERCERA: Las modificaciones de los formatos a que hace referencia la instrucción primera de la presente circular, regirán para la información con corte al 25 de octubre de 2015, que debe ser transmitida a esta superintendencia a más tardar el 28 de octubre de 2015.

 

Finalmente, se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Externa 12 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, las modificaciones a la posición propia de contado regirán a partir del 16 de octubre de 2015.

 

La presente circular rige a partir de su fecha de expedición.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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Miércoles, 16 Septiembre 2015 07:52

Circular 029, Superfinanciera cambia del formato 338-NIIF

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 029 del 15 de septiembre de 2015, mediante la cual modifica el formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones”.

 

El texto completo de la circular es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar los formatos establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo establecido en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

Primera: Modificar la proforma e instructivo del formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).

 

Segunda: Las entidades destinatarias deben realizar retransmisiones del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, utilizando los formatos e instructivos NIIF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Períodos

Plazo máximo de retransmisión

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2015

Octubre 15 de 2015

Mayo, Junio, julio y Agosto de 2015

Octubre 30 de 2015

 

Tercera: La primera transmisión oficial del formato 338-NIIF, la deben realizar las entidades con la información al corte del 30 de Septiembre de 2015 dentro de los términos establecidos en el respectivo instructivo.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes a la proforma e instructivo que se modifican.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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Miércoles, 16 Septiembre 2015 07:50

Circular 028, Superfinanciera modifica el Formato 502

A través de la Circular Externa 028 de septiembre 15 de 2015, la Superintendencia Financiera modificó el Formato 502 (Proforma F.8000-59).

 

El texto completo de la circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar los formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

 

PRIMERA. Modificar el formato e instructivo 502 “Relación de Deudores – Sociedad Comisionista” (Proforma F 8000.59).

 

SEGUNDA. Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias durante el mes de noviembre con el siguiente cronograma:

 

Formato

Periodicidad del Formato

Fecha de corte

Fechas de Pruebas

Desde

Hasta

502

Trimestral

Septiembre 30 de 2015

Noviembre 23 de 2015

Noviembre 27 de 2015

 

TERCERA. Transmisión oficial. Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial del formato relacionado en la instrucción primera de esta circular, con la transmisión del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, con corte al 31 de diciembre de 2015.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjunta la proforma y el instructivo que se modifican.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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La Carta Circular 25 de 2015 de la Superintendencia Financiera amplió el plazo para presentar los informes contables y formatos con periodicidad mensual correspondientes al primer semestre de 2015 de las entidades del Grupo 1 – NIIF.

 

El texto de la Carta Circular, dirigida a los preparadores de información financiera del Grupo 1 y destinatarios de la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación (CGN) sujetos a la vigilancia de la entidad, es el siguiente:

 

“Las entidades vigiladas del Grupo 1 han solicitado a esta Superintendencia un plazo adicional para transmitir los informes contables y formatos con periodicidad mensual del año 2015, atendiendo a que los procesos tecnológicos y operativos de la generación de esta información no se encuentran aún finalizados y en muchos de los casos, dependen de la gestión que adelantan con sus proveedores de software; igualmente, porque las entidades que cuentan con inversiones de control, requieren un tiempo adicional para la agregación de la información a transmitir.

 

De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia autoriza a las entidades vigiladas del Grupo 1 – NIIF, para que realicen la transmisión de los Informes Contables y los formatos con periodicidad mensual dentro de los veinte (20) días del mes siguiente al mes de reporte durante el primer semestre del 2015.

 

Para estos efectos, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la presente Carta Circular, cada entidad vigilada deberá remitir a la Delegatura institucional correspondiente el plan de acción que se implementará para ajustar los procesos tecnológicos y operativos, tanto a nivel separado como consolidado, que les permita cumplir con la transmisión en los plazos dispuestos en las Circulares Externas 021 y 033 de 2014.

 

Adicionalmente, deberán presentar dentro los primeros diez (10) días de los meses de abril, mayo y junio del presente año un informe de avance sobre el plan de acción mencionado anteriormente”.

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