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Mediante la Circular Externa 001 de 2015, la Superintendencia Financiera modificó los Formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127).

 

El texto de la Circular Externa es el siguiente:

 

“En virtud a las modificaciones del 9 de enero y del 3 de febrero ambas del 2015 a la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 expedida por el Banco de la República, mediante las cuales se establecieron las disposiciones normativas que se deben tener en cuenta para calcular el encaje requerido de los establecimientos de crédito se requiere efectuar algunos ajustes a los formatos de la referencia.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERO. Modificar los siguientes formatos e instructivos que se relacionan a continuación, los cuales aplican para las entidades que hacen parte del grupo 1, que están cumpliendo con las NIIF desde el 1 de enero de 2015.

 

1.1 Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.

1.2 Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.

 

PARÁGRAFO. Las modificaciones al Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) aplica para el periodo requerido desde el miércoles 31 de diciembre de 2014 al martes 13 de enero de 2015, y disponible del miércoles 21 de enero al martes 03 de febrero de 2015, con fecha de transmisión inicialmente prevista para el martes 10 de febrero de 2015.

 

Teniendo en cuenta la modificación realizada, se amplía el plazo de transmisión hasta el martes 17 de febrero de 2015; las demás fechas del calendario se mantienen vigentes. Para el Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) aplican desde el primer trimestre de 2015.

 

Se pondrán a disposición de las entidades vigiladas los instructivos y formatos antes descritos bajo la versión NIIF en la página Web de la SFC.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación”.

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La Superintendencia Financiera, en la Carta Circular 34 del 15 de abril de 2015, notificó los plazos para retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura individual y/o Separados y Consolidados de las entidades del Grupo 1 bajo NIIF

 

El texto de la Carta Circular completo es el siguiente:

 

“Los preparadores de información financiera del Grupo 1 bajo NIIF, supervisados por esta Superintendencia han venido solicitando autorización para retransmitir el ESFA, con el fin de adecuarlo a las normas establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, según las observaciones de los Revisores Fiscales y al modelo de negocio propio de cada entidad, entre otros aspectos.

 

 

Estas solicitudes se consideraron viables hasta los primeros días del presente año y antes del cierre de los primeros estados financieros intermedios bajo NIIF.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que para el desarrollo y cumplimiento de las funciones asignadas a esta Superintendencia, en particular aquellas relacionadas con la supervisión del cumplimiento de los controles de ley, así como la generación y divulgación de estadísticas e indicadores al mercado, se requiere la información de los estados financieros y de riesgos de las entidades supervisadas, se informa a los destinatarios de la presente Carta Circular que solamente podrán retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura Individuales y/o Separados y Consolidados hasta el 30 de abril del presente año”.

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La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 011 de mayo 27 de 2015, con la cual modifica la Circular 007 de 2015 referida al reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) de los Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio (Individuales o Separados y Consolidados bajo NIIF).

 

El texto de la Carta Circular de la Superfinanciera es el siguiente:

 

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. Por su parte, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus resoluciones modificatorias para estos efectos respecto de las entidades y negocios bajo su competencia.

 

El artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN establecieron el cronograma para la aplicación de las NIIF para las entidades y negocios del Grupo 1 bajo su competencia, aplicación que se inició formalmente a partir del 1 de enero de 2015. En desarrollo de esta normativa, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 007 de 2015 mediante la cual impartió instrucciones para el reporte de los Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio bajo NIIF.

 

En atención a las dificultades manifestadas por las entidades supervisadas para efectos del cumplimiento de los términos establecidos en la Circular Externa 007 de 2015, este Despacho estima conveniente modificar dicha Circular a fin de facilitar la transmisión de los Estados Financieros bajo NIIF.

 

En este sentido esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Modificar la instrucción Primera de la Circular Externa 007 de 2015, la cual quedara así:

Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de aplicación tendrá lugar durante el año 2015 y hasta el mes de marzo de 2016, período en el cual las entidades deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados financieros y las notas relacionadas con la declaración de cumplimiento de las NIIF, la adopción de las NIIF por primera vez, los comentarios de la gerencia y la información general sobre estados financieros e información financiera intermedia.

 

Las notas distintas a las mencionadas anteriormente y que se publican mediante la presente Circular Externa, serán optativas de reportar en lenguaje XBRL para las entidades que consideren pertinente su utilización.

 

Para la fase II, a partir de junio de 2016 la aplicación de la taxonomía XBRL completa será obligatoria conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 de la instrucción Segunda de la presente Circular.

 

Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL esta Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que resulte aplicable a las industrias supervisadas por la SFC y los requerimientos de supervisión prudencial.

 

SEGUNDA. Modificar el numeral 1 de la instrucción Segunda de la Circular Externa 007 de 2015, la cual quedara así:

 

1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, deben reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:

  • [210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.
  • [220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.
  • [310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto.
  • [320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto.
  • [410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos.
  • [420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
  • [510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.
  • [520000] Estado de flujos de efectivo, método indirecto.
  • [610000] Estado de cambios en el patrimonio.

 

Los preparadores de información financiera supervisados podrán reportar el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos.

 

Los Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio que se presenten y remitan durante el año 2015 y hasta marzo de 2016 a esta Superintendencia en XBRL, deben acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL:

  • [105000] Comentarios de la gerencia.
  • [110000] Información general sobre estados financieros.
  • [810000] Información de la Entidad y Declaración de Cumplimiento con las NIIF.
  • [813000] Información Financiera Intermedia.
  • [819100] Adopción de las NIIF por primera vez.

TERCERA. Modificar el numeral 1 de la instrucción Tercera de la Circular Externa 007 de 2015, el cual quedara así:

 

Las entidades y negocios supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán remitir, a esta Superintendencia y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en la presente Circular y en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), bien sea en XBRL, en Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, o mediante la utilización de formato PDF.

 

Los estados financieros en formato PDF deben estar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura) acompañados de las notas de revelación requeridas en las NIIF relacionadas con los requerimientos de reconocimiento, medición y divulgación de las transacciones y eventos específicos, así como la información suplementaria requerida por el marco legal colombiano y los estatutos sociales.

 

Para el caso de los Estados Financieros Intermedios, la revelación de las notas deberá cumplir con el marco de la NIC 34 y la NIIF 1.

 

A partir del mes de junio de 2016, las entidades supervisadas por la SFC deberán remitir tanto a esta Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF.

 

Para estos efectos se deberá utilizar el Sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

CUARTA. Se elimina el numeral 2 de la instrucción Tercera de la Circular Externa 007 de 2015.

 

QUINTA. Modificar el numeral 4 de la instrucción Tercera de la Circular Externa 007 de 2015, la cual quedara así:

 

4. La información de los Estados Financieros Intermedios que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

 

SEXTA. Modificar el numeral 5 de la instrucción Tercera de la Circular Externa 007 de 2015, el cual quedara así:

 

5. Los Estados Financieros de Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los Estados Financieros publicados en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del Artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

 

SEPTIMA. Se modifica la instrucción Quinta de la Circular Externa 007 de 2015, la cual quedara así:

 

Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los Estados Financieros Intermedios y sus notas, rigen a partir de la presentación de los primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015 y primer trimestre de 2016 y realización de pruebas:

 

1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios y notas obligatorias se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo y junio de 2015, en formato PDF, XBRL o en Excel utilizando los formatos publicados para dicho propósito en la página web de esta Superintendencia, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

2. El proceso de retransmisión bajo la estructura de taxonomía XBRL de Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios, deberá realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.

 

3. Las pruebas oficiales de la transmisión de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL se realizarán a partir del día 8 de abril de 2015 y permanecerán disponibles hasta junio de 2016.

 

La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la SFC, puedan realizar las validaciones de dicha taxonomía.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Circular Externa 007 del 2015.

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 01 de 2015, mediante la cual se hace la inclusión de un campo en el Módulo de Registro de Negocios Fiduciarios para la clasificación de los negocios de acuerdo al marco contable en el que deben reportar.

 

El texto de la Carta Circular es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, estableciendo los negocios fiduciarios que deberán reportar su información financiera bajo dicho marco normativo. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 598 de 2014, modificatoria de la Resolución 743 de 2013, en la cual establece, entre otros, los negocios fiduciarios que deberán reportar la información financiera bajo el marco del Decreto 2784 de 2012.

 

Así mismo, mediante el Decreto 3022 de 2013 y el Decreto 2267 de 2014 se establecieron las NIIF para Pymes para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2,sobre las cuales deberán reportar los negocios fiduciarios que cumplen las condiciones establecidas en el literal b), del artículo tercero del Decreto 2267 antes citado.

 

Por otra parte, y atendiendo las facultades otorgadas a esta Superintendencia en el artículo cuarto del Decreto 2267 de 2014 y en el artículo cuarto de la Resolución 598 de 2014, aquellos negocios fiduciarios que no deban aplicar otros marcos normativos, deberán preparar su información en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

En este sentido, y con el propósito de clasificar los negocios fiduciarios que prepararán su información financiera bajo cada uno de los marcos normativos antes indicados, la Superintendencia incorporó un nuevo campo en el Módulo de Registro de Negocios Fiduciarios, implementado mediante la Circular Externa 065 del 30 de diciembre de 2008, el cual deberá ser actualizado por la sociedad fiduciaria, como responsable del reporte financiero de los negocios administrados.

 

En el campo denominado “Grupo Contable al que pertenece” se encuentran las siguientes opciones:

 

1. Grupo 1 – Normas NIIF Plenas
Opción para clasificar aquellos negocios que por mandato normativo o contractual se encuentran obligados a reportar su información financiera bajo las normas expedidas mediante el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios.

 

2. Grupo 2 – Normas NIIF Pymes
Opción para clasificar aquellos negocios que por mandato normativo o contractual se encuentran obligados a reportar su información financiera bajo las normas expedidas mediante el Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios.

 

3. Grupo 3 – Normas SFC
Opción para clasificar aquellos negocios que no se encuentran incluidos en las demás categorías.

 

4. Grupo 4 - Otros
Opción para clasificar únicamente aquellos negocios que contractualmente hayan pactado el reporte de información financiera en los marcos emitidos por la Contaduría General de la Nación.

De acuerdo con la información reportada por la sociedad fiduciaria mediante los ESFA, esta Superintendencia realizó una pre-clasificación de los negocios remitidos como pertenecientes al Grupo 1, manteniendo los demás negocios fiduciarios dentro del Grupo 3. No obstante, de acuerdo con la evaluación que realice la entidad, se deberá revisar y ajustar la clasificación de los negocios fiduciarios administrados, así como incorporar dicha clasificación en el momento de la creación de un negocio fiduciario.

 

La información del campo antes relacionado es de obligatorio diligenciamiento y/o actualización por parte de la entidad sobre los negocios fiduciarios vigentes y su correcta clasificación es responsabilidad de la sociedad fiduciaria. No obstante, es importante indicar que para el registro de los nuevos negocios a través del aplicativo ya se incluye el campo objeto del presente requerimiento.

 

Teniendo en cuenta el proceso de actualización a ejecutar por parte de la entidad, se otorga como plazo máximo el próximo 23 de enero de 2015, fecha a partir de la cual se deshabilitará la opción de modificación. Cualquier cambio en este campo con posterioridad a la fecha antes indicada deberá ser solicitado mediante comunicación suscrita por el Representante Legal de la entidad, en la cual se sustenten las razones que justifican la modificación.

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La Superintendencia Financiera, en su Carta Circular 41 del 29 de abril 2015, hizo precisiones sobre la retransmisión del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y la transmisión de Estados Financieros Intermedios bajo NIIF.

 

El texto de la Circular es el siguiente:

 

Mediante la Carta Circular 034 de 2015 esta Superintendencia informó que los preparadores de información financiera que así lo decidieran podían retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura Individuales y/o Separados y Consolidados hasta el 30 de abril del presente año.

 

Dadas las inquietudes que se han presentado en relación con la mencionada retransmisión, es menester aclarar que:

 

1. La retransmisión de los ESFA antes citada no es obligatoria.

 

2. De acuerdo con la NIIF 1- Adopción por primera vez de las NIIF-, una entidad no requiere reestimar su ESFA cada vez que evidencie un hallazgo. Un nuevo ESFA se debe generar únicamente cuando las diferencias sean significativas o materiales.

 

3. Para efectos de la presentación de los Estados Financieros Intermedios conforme a las NIIF (NIC 34), se permite que un preparador de información financiera elija entre presentar un juego de estados financieros condensados o un juego de estados financieros completos como lo exige la NIC 1, tal y como se establece en el numeral 3 de la Circular Externa 007 de 2015. En este sentido, cuando se decida presentar información condensada, el preparador de información financiera determinará el nivel de detalle de la información de los Estados Financieros que considere necesario presentar.

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La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 010 del 12 de mayo de 2015, modificó los Formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) y sus correspondientes instructivos y el instructivo del Formato 317 (Proforma F. 1000 - 98).

 

El texto completo de la Carta Circular de la Superfinanciera es el siguiente:

 

En virtud de las modificaciones realizadas por la Resolución 5 de 2015 y por la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 expedidas por el Banco de la República el 24 de abril de 2015, mediante las cuales se establecieron las disposiciones que se deben tener en cuenta para calcular el encaje requerido de los establecimientos de crédito, se considera necesario realizar algunos ajustes a los formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127).

 

Adicionalmente, se considera necesario precisar el tratamiento que se debe dar a las operaciones de crédito de consumo de bajo monto definidos en el Decreto 2654 de 2014 y modificar la periodicidad de envío del reporte establecido en el instructivo del Formato 317 (Proforma F.1000.98).

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Modificar el instructivo del Formato 317 (Proforma F.1000-98) “Tasas de Interés del saldo de la Cartera de Créditos” del Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995, para lo cual se anexa la página correspondiente.

 

SEGUNDA. Modificar los siguientes formatos, instructivos y validaciones que se relacionan a continuación, los cuales aplican para las entidades que hacen parte del grupo 1, que están cumpliendo con las NIIF desde el 1 de enero de 2015:

 

1.1 Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.

1.2 Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.

 

TERCERA. Que según lo dispuesto por el Banco de la República, las modificaciones realizadas mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 del 24 de abril del 2015 se realizan en concordancia con la Resolución 5 de 2015 expedida esa misma fecha con el objeto de:


“(…)

 

i) Incorporar los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito con las entidades de infraestructuras financieras, cuando estas últimas utilicen las garantías de sus miembros.

 

ii) Aclarar que los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito encajarán a la tasa correspondiente, independientemente que estos sean compensados y liquidados en cámaras de riesgo central de contraparte.

 

iii) Incorporar los bonos denominados en moneda legal y pagaderos en divisas, emitidos en los mercados internacionales de capitales.”

 

Así las cosas, la referida Circular establece que los literales i) y ii) regirán a partir del 24 de abril de 2015 y el literal iii) a partir de la bisemana de cálculo de encaje requerido que inicia a partir del 3 de junio de 2015.

Por consiguiente, las modificaciones al Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) se aplican en las siguientes fechas:

 

a) Para los literales i) y ii) de la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del 24 de abril de 2015.

 

Periodo requerido (Formato 443)

Periodo disponible (Formato 443)

Fecha transmisión

Fecha de Inicio      

Fecha de finalización

Fecha de Inicio

Fecha de finalización

Mie 22 abr 2015

Mar 5 mayo 2015

Mie 13 mayo 2015

Mar 26 mayo 2015

Mar 2 jun 2015

 

b)Para el literal iii) de la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del 24 de abril de 2015.

 

Periodo requerido (Formato 443)

Periodo disponible (Formato 443)

Fecha transmisión

Fecha de Inicio      

Fecha de finalización

Fecha de Inicio

Fecha de finalización

Mie 3 jun 2015

Mar 16 jun 2015

Mie 24 jun 2015

Mar   7 jul 2015

Mar 14 jul 2015

 

 

Las modificaciones del Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) regirán para el reporte del segundo trimestre de 2015, así: los literales i) y ii) entrarán en el cálculo de la inversión obligatoria a partir del 24 de abril y el literal iii) a partir del 3 de junio de 2015.

 

La presente Circular rige a partir de su fecha de expedición.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 040 del 6 de mayo de 2016, mediante la cual se implementa un Plan Piloto NIIF, con el fin de adelantar la medición de impactos y proponer las medidas legislativas necesarias.

 

Para conocer la Resolución 040 completa, haga clic aquí.

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Resolución 20385 del 29 de julio de 2015, mediante la cual se establecen los requerimientos de información del Estado de Situación Financiera de Apertura, ESFA, en la fecha de transacción para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, clasificados en: Grupo 2, coluntarias grupo 1 o Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación.

 

Para conocer la Resolución 20385 completa y su documento anexo, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Resolución Nº SSPD-20151300016085 del 18 de junio de 2015, por la cual se modifica la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006, en relación con el requerimiento de información a través del Sistema Único de Información (SUI) del Plan de Contabilidad del primer semestre del año 2015, para los preparadores de información financiera del sector de los Servicios Públicos Domiciliarios clasificados en los grupos 1 o 3, en el proceso de implementación de las Normas de Información Financiera (NIF).

 

El texto completo de la Resolución 16085 es el siguiente:

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.

 

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

 

Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, establece que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único de Información (SUI).

 

Que la Resolución SSPD 321[1] de 2003, señala que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI), la cual se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD número 20061300025985[2] del 25 de julio de 2006, modificada por la Resolución SSPD 20121300003545[3] del 14 de febrero de 2012, la cual señala en su artículo tercero, que a partir del año 2006, el reporte del Plan de Contabilidad y del Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades deberá efectuarse a través del sitio www.sui.gov.co en las siguientes fechas: La información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

 

Que en aplicación del artículo 6° de la Ley 1314 de 2009[4], el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió los Decretos Reglamentarios 2706[5] y 2784[6] de 2012 (modificados por los Decretos Reglamentarios 3019 y 3023 de 2013 y 2615 de 2014), y la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), mediante los cuales se establecieron los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera a aplicar por los preparadores de información financiera de los Grupos 1 y 3, y el marco normativo para algunas empresas sujetas al ámbito de la CGN.

 

Que el parágrafo del artículo 6° de la citada ley, señala que en adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la misma.

 

Que por su parte, el artículo 10 de la referida ley, dispone que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Que los Decretos 2706 y 2784 de 2012, establecen en el numeral 5 del artículo 3°, que los Estados Financieros preparados con corte a 31 de diciembre de 2014 para las empresas clasificadas en los Grupos 3 o 1 respectivamente, serán los últimos estados financieros que para todos los efectos legales se preparen conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993, ya que a partir del 1° de enero de 2015, esta normatividad contable no les será aplicable y comenzarán a regir los nuevos marcos técnicos normativos.

 

Que de igual forma, el numeral 6° “Fecha de aplicación” del artículo 3° de los decretos citados, señala que el 1° de enero de 2015, es la “… fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros …”.

 

Que teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos, esto es, el 1° de enero de 2015, los preparadores de información financiera de los grupos 1 o 3 no podrán reportar a través del SUI la información del plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, ya que la aplicación de dicho plan concluyó a partir del 31 de diciembre de 2014.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a los que se refieren los artículos anteriores, deberán reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades a través del sitio www.sui.gov.co, dispuesto para ello por la SSPD, de la siguiente manera: la información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

 

Sin embargo, los prestadores de servicios públicos clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyos Estados Financieros sean elaborados a partir del 1° de enero de 2015, bajo los nuevos marcos técnicos normativos definidos en los Decretos 2706 o 2784 de 2012 y sus modificatorios, o la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, a partir de la expedición del presente acto administrativo, se encuentran excluidos del reporte de la información del primer semestre.

 

Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales, deberán enviar la información del Plan de Contabilidad del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la del Plan de Contabilidad del Segundo Semestre y el plan de Contabilidad consolidado del primer y segundo semestre en las cuentas de resultados, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

 

Sin embargo, los prestadores de servicios públicos clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyos Estados Financieros sean elaborados a partir del 1° de enero de 2015, bajo los nuevos marcos técnicos normativos definidos en los Decretos 2706 o 2784 de 2012 y sus modificatorios, o la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, a partir de la expedición del presente acto administrativo, se encuentran excluidos del envío de la información del Plan de Contabilidad del primer semestre.

 

Parágrafo 2°. Los prestadores a que se refieren los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que presten los servicios de Acueducto, Alcantarillado, y/o aseo y atiendan menos de 2500 suscriptores, deberán reportar al máximo nivel de detalle que utilicen, la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades, anualmente, con corte a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente”.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Patricia Duque Cruz.

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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El Decreto 2548 fue expedido el 12 de diciembre de 2014 por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; y de Comercio, Industria y Turismo y reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario.

 

El decreto busca sentar los lineamientos para la correcta aplicación del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 que dispuso que durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en la declaración de renta permanecerían inalteradas. Este período de transición lo otorgó el Congreso de la República con el fin de que la DIAN adelantara los estudios de impacto tributario que se generen de la convergencia a NIIF y formulara las medidas legislativas a que hubiere lugar. En el Anexo del Decreto citado se encuentra el cronograma para el desarrollo de dichas actividades por parte de la DIAN, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

 

Para efectos probatorios en materia tributaria, se crean algunas disposiciones según las cuales, tanto el sistema de registro como el libro tributario, surtirán plenos efectos probatorios junto con la contabilidad llevada de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos.

 

Descargue el Decreto 2548 del 2014.

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