Mostrando artículos por etiqueta: Normas de aseguramiento de la información

El ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto de decreto Por el cual se modifica el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información Financiera del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

Esta propuesta está fundamentada en la presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP –, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP - 2-2022- 001252 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001247 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante el periodo 2019 a 2021”.

Pretende incorporar en la legislación nacional las Interpretaciones y Enmiendas emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021, esto es: la NIA 220 (Revisada) Gestión de la Calidad para la Auditoría de Estados Financieros; NIA 315 (Revisada) Identificación y Valoración del Riesgo de Material; NIA 540 (Revisada) Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar; NIGC 1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, anteriormente NICC 1); NIGC 2 Revisiones de Calidad del Encargo (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2); y, la NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordados.

El proyecto de decreto fue concertado con el coregulador, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el organismo normalizador, Consejo Técnico de la Contaduría Pública, previa la observancia del debido proceso.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 6 que comprende la NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordados.

Esta Norma Internacional refiere las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar un encargo de procedimientos acordados; y) la forma y contenido del informe de procedimientos acordados.

Las modificaciones

Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 (par. 11).

Aplica a procedimientos acordados sobre materias financieras o no financieras (par. 2 y A1-A2).

Establece relaciones con las normas de control de calidad y con requerimiento del código de ética (par. 17).

Se mejora la definición de un encargo de procedimientos acordados (par. 4).

Un encargo de procedimientos acordados no implica la obtención de evidencia con el propósito de que el contador público exprese una opinión o una conclusión de aseguramiento en cualquier forma (par. 6).

El objetivo del procedimiento es a) acordar con la parte contratante los procedimientos a ser realizados, b) desarrollo de los procedimientos acordados, y c) comunicar los procedimientos realizados y los hallazgos relacionados (par. 12).

Se mejoran las definiciones (par. 13).

Se establece al socio del encargo como responsable de la calidad del encargo (par. 19).

Se establecen requisitos para antes de aceptar o continuar un encargo de procedimientos acordados, el profesional ejerciente deberá obtener un entendimiento del propósito del encargo (par. 21) y se establecen requisitos para que el profesional ejerciente acepte o continúe el encargo (par. 22).

Se establece la necesidad de considerar si solicita manifestaciones escritas (par. 28).

Se establecen requisitos cuando se usa el trabajo de un experto (par. 29), el contenido del informe de procedimientos acordados (par. 30), los requisitos de documentación (par. 35), y se establece una guía de aplicación.

Para consultar el Anexo 6, haga clic aquí.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.