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Banca de las Oportunidades y la Superintendencia Financiera de Colombia presentaron el séptimo Reporte de Inclusión Financiera (RIF) con información correspondiente a 2017, en el que se destacan importantes avances de los indicadores de inclusión financiera durante los últimos años como resultado de las políticas, estrategias y programas del Gobierno Nacional y del sistema financiero.

 

Así, luego de alcanzar la cobertura del 100% de los municipios del país en 2015, los indicadores de acceso han seguido mejorando. Entre 2015 y 2017 se pasó de tener 1.322 a 1.574 puntos de acceso por cada 100 mil habitantes y se redujo el número de municipios de cobertura frágil (sin sucursales financieras o sólo con 1 ó 2 corresponsales) de 52 a 3, profundizando así la presencia del sector financiero en todo el territorio nacional.

 

Otro avance importante es que el indicador de inclusión financiera se ubicó en 80,1% en 2017 (vs. 76,3% en 2015). Los tres departamentos con el indicador más alto fueron Casanare (96,1%), Bogotá D.C. (96%) y Santander (89,1%). Por género, el indicador de inclusión se ubicó en 81,0% para los hombres y 79,1% en el caso de las mujeres.

 

Por rango de edad se observó que mientras para los adultos de entre 26 y 40 años y de entre 41 y 65 años el indicador se ubicó en niveles altos del 87,8% y 88,3%, respectivamente; para los adultos jóvenes entre los 18 años y los 25 años el indicador fue del 53,9%.

 

Se destacó también el crecimiento en el número de adultos con productos activos o vigentes. De los 27,1 millones de adultos con productos financieros, 23,2 millones los usaban, lo que equivale al 85,6% de la población con productos y al 68,6% de los adultos del país (vs. 64,5% en 2015).

 

La cuenta de ahorro sigue siendo el producto con mayor penetración entre los colombianos y ha sido tradicionalmente la puerta de entrada al sector financiero, dinamizando así los indicadores de inclusión. En 2017 había 25,2 millones de adultos con al menos una cuenta de ahorros (74,6% de la población adulta) y 59,3 millones de cuentas, las cuales representaron un aumento de 8,2% frente al número de cuentas de ahorro en 2016.

 

Por otro lado, los productos de depósitos basados en la telefonía móvil, creados para promover la inclusión financiera, también tuvieron un crecimiento importante. En 2017 se llegó a más de ocho millones entre depósitos electrónicos y cuentas de ahorro electrónicas (CAE), la mayoría de éstas en manos de mujeres.

 

Con relación al microcrédito, que es uno de los principales vehículos que contribuyen a la inclusión financiera, se destaca que durante 2017 los desembolsos alcanzaron los 2,2 millones de créditos, 2% más que en 2016. Las mujeres recibieron el 56% de estos desembolsos, los hombres el 43% y las empresas el 1%.

 

Algunas cifras del Reporte de Inclusión Financiera (oferta)

  • 1,1 millones de adultos ingresaron por primera vez al sistema financiero.
  • Cerca de 27,1 millones de colombianos mayores de 18 años cuentan con al menos un producto financiero.
  • El número de municipios con cobertura financiera frágil (sin sucursales o sólo con 1 ó 2 corresponsales) se redujo significativamente: pasó de 52 en 2015 a 34 en 2016 y a 3 en 2017.
  • El indicador de inclusión financiera se ubicó en 80,1%.
  • De los 27,1 millones de adultos con productos financieros, 23,2 millones los usan activamente.
  • La cuenta de ahorro sigue siendo el principal vehículo de entrada al sistema financiero: ingresaron 870.101 adultos a través de este producto.
  • La mayoría de adultos con productos financieros -cerca de 11 millones- se encontraban entre los 41 años y los 65 años.
  • 76% de los adultos del país tenía al menos un producto de depósito (cerca de 26 millones de colombianos).
  • La cuenta de ahorro fue el producto con mayor penetración: 25,2 millones de adultos.
  • Cerca de 15 millones de personas contaban con un producto vigente de crédito.
  • 9,2 millones de adultos tenían al menos una tarjeta de crédito.
  • Cerca de 8 millones de adultos contaban con un crédito de consumo vigente.
  • 3,3 millones de adultos tenían un microcrédito vigente.
  • El 87,2% de los adultos que tenía algún producto financiero (19,8 millones) residía en las ciudades.
  • En los municipios intermedios el indicador de inclusión financiera se ubicó en 70% (3,9 millones de adultos) y en los municipios rurales y rurales dispersos en 65,1% (2,2 millones de adultos) y 54,7% (1,2 millones de adultos), respectivamente.
  • Por género, el 50,7% de los adultos con al menos un producto financiero correspondió a mujeres (13,7 millones) y el 49,1% a hombres (13,3 millones).
  • Los adultos entre los 26 años y los 40 años tenían el indicador de inclusión financiera más alto con el 87,8%.
  • 935.880 empresas contaban con al menos un producto financiero formal. El producto financiero con mayor penetración entre las empresas colombianas fue la cuenta de ahorro: 641.227 tienen este producto.
  • Existen 532.138 puntos de acceso al sistema financiero: 403.512 datáfonos, 105.104 corresponsales bancarios, 15.709 cajeros automáticos y 7.813 oficinas.
  • Internet continuó siendo el canal de mayor participación en número de transacciones con 2.574 millones de transacciones.
  • El canal que presentó la mayor dinámica positiva en número de transacciones realizadas al cierre de 2017 fue la telefonía móvil, con un aumento de 67,6% frente a 2016.
  • En seguros para la inclusión, el 29,7% de la prima mensual a pagar por el asegurado tuvo un valor inferior a $20.000.
  • Los canales con mayor crecimiento de asegurados fueron las empresas de servicios públicos y los medios electrónicos, dispositivos móviles e internet.
  • Las entidades vigiladas y defensores del consumidor financiero recibieron 1.261.593 quejas, un 2% menos con respecto a 2016, la mayoría de ellas se asocia con tarjetas de crédito y cuentas de ahorro.
  • Hubo un incremento en el número de demandas en contra del sistema financiero en los departamentos de Córdoba, Cundinamarca, Huila, Nariño y Quindío.

Con la publicación de la cartilla ABC de la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades alertan al público sobre los riesgos de invertir su dinero en este tipo de actividades ilegales.

 

En este documento, los organismos de control explican de manera pedagógica las características de la captación ilícita, formulan herramientas para identificar mecanismos defraudatorios y las distintas modalidades que existen para captar dineros sin autorización.

 

Además, la cartilla pone de presente las disposiciones legales en las cuales se establece que la captación de dinero es masiva si “la persona natural o jurídica ha recibido dinero de más de 20 personas o, sin importar el número de personas, ha pactado 50 o más obligaciones o pasivos que impliquen la devolución del dinero sin dar a cambio un bien o servicio”.

 

Cabe recordar que las normas que sancionan estas conductas determinan que en forma preventiva el Estado, a través de sus agentes, debe intervenir toda actividad en la que existan hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios mediante la modalidad de operación de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como: pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de supuestos bienes, servicios o altos rendimientos sin explicación financiera razonable.

 

En este instrumento, con el que se busca hacer pedagogía contra la captación ilegal, se le recuerda al público los aspectos a tener en cuenta, para quienes deciden invertir sus recursos en esquemas ilegítimos o no autorizados y sus implicaciones legales:

 

Al respecto, la cartilla señala que “las personas que eligen entregar su dinero a captadores ilegales corren un alto riesgo de perderlo. Además de esto, vincular o promover la adhesión de otras personas a un negocio o esquema diseñado para recibir dineros sin estar autorizado para el efecto, también conlleva responsabilidades ante las autoridades administrativas y penales”.

 

Para conocer la cartilla ABC de la captación ilegal de recursos, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió comunicación formal a la Superintendencia Financiera de Colombia en la que expone comentarios al proyecto de circular externa de la entidad mediante la cual se modifica la parte I del título I, capítulo III, de la Circular Básica Jurídica, en especial en lo relacionado con el tema de la revisoría fiscal.

 

En su rol de organismo de normalización técnica en Colombia, el CTCP expresa que revisado el proyecto, se advierten disposiciones de carácter general y específico que controvierten disposiciones legales que desarrollan la Ley 1314 de 2009 y lo establecido en la Ley 43 de 1990 (reglamentaria de la profesión de Contador Público en Colombia.

 

Entre las principales observaciones de carácter general se encuentran:

-Se incorporan funciones para los revisores fiscales que pueden llegar a generar conflictos de interés con los administradores, con efecto en el principio de independencia que debe ostentar la revisoría fiscal.

-Se asignan nuevas responsabilidades de difícil aplicación y cambios en los marcos técnicos de aseguramiento.

-Ninguna autoridad está facultada para imponer funciones a los revisores fiscales que sean contrarias a las disposiciones contenidas en la Ley 43 de 1990, en el Código de Comercio, en las normas de aseguramiento o en otras normas legales y profesionales. Es decir, debería activarse el debido proceso.

Entre los principales comentarios de carácter específico se encuentran:

-Los revisores fiscales no pueden ser responsables de actividades que correspondan a los administradores de la entidad. Sus funciones deben estar limitadas a aquellas que conozca en cumplimiento de sus responsabilidades legales y profesionales conforme a la ley y otras disposiciones aplicables.

-Frente a los holdings financieros, explica el CTCP que en las normas de aseguramiento, Decreto 2420 de 2015, Anexo 4, se incorpora el Código de Ética para profesionales de la contabilidad (que se aplica en consonancia con lo establecido en la Ley 43 de 1990) y la Norma Internacional de Control de Calidad 1, donde se requiere el establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad que proporcione seguridad razonable de que la firma cumple las normas profesionales y responsabilidades legales y reglamentarias que le sean aplicables y para que los informes emitidos sean adecuados en función de las circunstancias.

-Por lo tanto, se debe precisar el sentido y competencias para establecer nuevos requerimientos en relación con el control de calidad, ética e independencia, que ya están contenidos en los marcos técnicos de aseguramiento.

-Todo proceso de auditoría termina en la emisión de una opinión, mientras que en la propuesta de tres auditorías, sin ningún tipo de análisis, se requeriría la expedición de tres opiniones, que sería un contrasentido con los requerimientos de lo establecido en las normas de aseguramiento, y que son obligatorias para todos los contadores públicos a partir del 1 de enero de 2016.

-El nivel de aseguramiento otorgado en la opinión que emiten los revisores fiscales en los estados financieros de fin de ejercicio, sólo puede ser de seguridad razonable, por cuanto culmina en la emisión de una opinión. La expedición de una opinión con un nivel de aseguramiento limitado implica que el revisor fiscal aplique las normas de revisión, situación que conllevaría a la emisión de un informe y no de una opinión, lo cual estaría en contra de lo que implica un encargo de auditoría, donde se requiere la emisión de una opinión. Por tal razón, aplicar las normas de revisión, que otorgan seguridad negativa (limitada) no puede considerarse como una auditoría financiera.

-Requerir la emisión de una conclusión diferente a los requerimientos de la opinión, contenidos en el código de comercio y en las normas de aseguramiento es contrario a los requerimientos legales actualmente vigentes.

 

Así mismo, exigir la incorporación de temas específicos requeridos por la Superintendencia Financiera, como autoridad de supervisión, es contrario a los requerimientos que deben seguirse para emitir la opinión de acuerdo con lo establecido en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

Consulte aquí la comunicación completa emitida por el CTCP

Consulte aquí el proyecto de circular de la Superfinanciera

La Superintendencia Financiera publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa, mediante la cual se imparten instrucciones relacionadas con los requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 30 de marzo en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y en el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación: No. 2017132406.

 

Para conocer el proyecto de circular completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera informó a todos los interesados que ya se encuentra realizando sus procesos de contratación pública a través de la Plataforma SECOP II, la nueva versión de este sistema que permite hacer el proceso en línea.

 

Por lo anterior, invita a los contratistas a inscribirse en el SECOP II en calidad de proveedores ingresando a la página web:
https://community.secop.gov.co/Public/Users/UserRegister/Index?Page=login&Country=CO&SkinName=CCE

 

Consulte el procedimiento haciendo clic aquí.

 

Para facilitar este proceso de inscripción 'Colombia Compra Eficiente' está realizando una serie de capacitaciones cuya programación puede consultarla en el "Uso del SECOP II para Proveedores” al cual puede ingresar en el siguiente enlace http://www.colombiacompra.gov.co/es/calendario

 

Es importante tener presente que el uso de esta nueva plataforma es obligatorio para todas las entidades del Estado, razón por la cual los proveedores que deseen celebrar contratos con la Superintendencia Financiera de Colombia, deben estar inscritos en esta plataforma para poder participar en los procesos de contratación.

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La Superintendencia Financiera de Colombia pone a disposición de la ciudadanía en general la expedición en línea y sin costo de los certificados del Interés Bancario Corriente y de las Tasas de interés de captación y colocación más representativa del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero.

 

De esta manera, la Superfinanciera continúa avanzando en la implementación de la estrategia de Gobierno Digital mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir a la construcción de un Estado más eficiente y con mejores servicios a los ciudadanos.

 

El trámite de estos certificados, definido en la Resolución 0295 de 2018, puede hacerse ingresando a nuestro sitio en internet www.superfinanciera.gov.co sección Servicios al ciudadano título Certificados en línea, en donde también están disponibles los certificados de existencia y representación legal.

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La nueva herramienta, Guía de mejores prácticas en la gestión de cobranza, elaborada por la Superintendencia Financiera con el apoyo de la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza -Colcob-, busca brindar información a los consumidores financieros y a las entidades vigiladas sobre las prácticas que se deben seguir en los procesos de cobranza a los clientes que han entrado en mora en el pago de sus obligaciones.

 

Para conocer la Guía completa, haga clic aquí.

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Dando aplicación a la Circular Reglamentaria DODM 146 del Banco de la República, este primero de marzo cambia la metodología de cálculo de la Tasa Representativa del Mercado (TRM).

 

A partir de dicha fecha las entidades deberán reportar diariamente las operaciones a la Superintendencia Financiera de Colombia una hora antes de lo que lo venían haciendo, es decir, máximo a las 3:00 p.m.

 

La nueva metodología para el cálculo diario de la TRM tendrá en cuenta únicamente operaciones de contado entre Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), entre IMC y entidades vigiladas por la Superfinanciera o las realizadas con el Banco de la República o con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Para conocer la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, haga clic aquí.

La campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, que lidera el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sigue sumando aliados que buscan hacerle la vida más fácil a las empresas y a los ciudadanos colombianos. En esta ocasión la Superintendencia Financiera y el Ministerio de Transporte presentaron intervenciones en algunos de sus trámites.

 

Desde cuando comenzó la campaña –hace un poco más de dos meses- se han intervenido un total de 66 trámites: 10 eliminados, 19 simplificados y 37 automatizados.

 

“Nuestra meta inicial era intervenir al menos un trámite por semana y ahora estamos interviniendo casi ocho en ese lapso. Esto gracias a las entidades que se han sumado a la campaña que busca facilitarle la vida a los colombianos”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, en la rueda de prensa en la que anunció la intervención de nueve trámites más: cinco automatizados y cuatro simplificados.

 

Jorge Castaño, Superintendente Financiero, y Francisco Reyes, Superintendente de Sociedades, estuvieron presentes en la rueda de prensa en la que explicaron cómo beneficiarán a los colombianos los trámites intervenidos en las entidades que lideran.

“Hemos simplificado y digitalizado nuestras actividades para hacerle la vida más fácil no solo a los consumidores del sistema financiero sino también a las entidades vigiladas”, señaló Castaño.

 

Por su parte, Francisco Reyes, destacó la “impresionante agilidad” a la que avanza la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’. “Las intervenciones que realizamos en los trámites de la Supersociedades no solo reducirán los costos de transacción de los empresarios sino que también nos permitirán avanzar en transparencia”.

 

También se realizaron intervenciones de parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Transporte. A continuación, los trámites que fueron intervenidos en cada entidad.

 

Superintendencia Financiera
- Las personas designadas para cargos de dirección y control que deben posesionarse ante la Superfinanciera ahora pueden hacerlo en línea.
- La autorización de Fondos de Inversión Colectiva pasó a tramitarse en línea, con lo que el tiempo requerido para esta gestión bajó de entre 30 y 60 días a minutos.
- Los consumidores podrán solicitar en línea y de manera gratuita certificados de existencia y representación legal de las entidades financieras.
- Los procesos para resolver conflictos entre ciudadanos y entidades financieras se virtualizaron en todas sus etapas, lo que incluye presentación de la demanda, seguimiento y audiencias.
- Un nuevo procedimiento de quejas express permitirá atender, en un máximo de 10 días hábiles, parte de los reclamos que recibe el organismo de control.

 

Ministerio de Transporte
El documento guía por medio del cual se evalúan los planes de seguridad vial de 7.000 empresas del sector se simplificó, al eliminar el 40 por ciento de los requisitos que debía cumplir el usuario, lo que hace el procedimiento más rápido y eficaz.

 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- La Certificación de Calidad Turística para servicios y destinos se podrá solicitar a través de la página web www.certificacioncalidadturistica.co

 

Superintendencia de Sociedades
- Cuando una persona inscribía el registro mercantil ante la cámara de comercio para una Sociedad por Acciones Simplificada de la que él era único socio, debía volver a inscribir la situación de control. Ahora, este segundo proceso se realizará automáticamente con el primero.
- El procedimiento para el trámite de insolvencia de sociedades se modificó para hacerlo más ágil y simple, lo que reducirá los tiempos y facilitará la posibilidad de llegar a las mejores soluciones para los implicados.

La Superintendencia Financiera de Colombia informa al público en general que personas inescrupulosas están utilizando de forma fraudulenta el logo de la Entidad y el nombre de sus funcionarios para engañar a los ciudadanos con supuestos pagos y arreglos sobre créditos en las entidades vigiladas.

 

Se ha detectado el envío de una falsa comunicación dirigida a una institución financiera y emitida supuestamente por esta Superintendencia, suplantando además a funcionarios de la Entidad, en la que se ordena un presunto reconocimiento de indemnizaciones a favor del ciudadano.

 

Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia advierte que NO envía este tipo de comunicaciones ni adelanta gestiones relacionadas con “Pago y arreglo de cuenta (…)” como lo referencian en esas falsas comunicaciones que buscan defraudar a la ciudadanía.

 

En consecuencia, la Superfinanciera presentó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación e invita a la ciudadanía a verificar siempre la información que le suministran, contactándonos a través de nuestros canales institucionales:

 

• Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
• Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01 Ext. 1651
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Centro de Contacto (571) 307 8042
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