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La Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones especiales para atender a los deudores que tengan o hayan tenido inconvenientes para poder mantener al día sus obligaciones con los establecimientos de crédito vigilados por este organismo, como consecuencia de los menores ingresos a raíz de los bloqueos presentados en la Vía Panamericana.

 

Las medidas adoptadas a través de la Circular Externa 008 de 2019 beneficia a quienes acrediten tal condición y que, al 12 de marzo de 2019, día en el que se iniciaron los bloqueos en la Vía Panamericana, entren o hayan entrado en mora o que sean o hayan sido objeto de modificación o reestructuración de sus créditos.

 

Adicionalmente, a estos deudores se les mantendrá la calificación que tenía el crédito cuando se iniciaron los bloqueos y ésta permanecerá hasta el 30 de junio de 2019. Dicha información también deberá ser actualizada en las centrales de información.

 

Por su parte, los establecimientos de crédito deberán promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para los deudores que hayan resultado afectados financieramente por la situación, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Cabe señalar que estos nuevos acuerdos no serán tratados como reestructuraciones y, por lo tanto, no se constituyen como causal única para negar el acceso a nuevos créditos.

 

La Circular Externa 008 de 2019 también establece que los incumplimientos derivados de los hechos registrados en la Vía Panamericana serán analizados como situaciones extraordinarias no imputables, de tal forma que no se afecte el perfil de riesgo del deudor para adquirir otros préstamos.

 

Son deberes de los deudores informar a la entidad sobre su situación y solicitar la evaluación de su caso con la información suficiente.

 

Son deberes de los establecimientos de crédito dar a conocer la información suficiente y poner a disposición de los afectados mecanismos ágiles de atención de consultas para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes y quejas en relación con las medidas adoptadas.

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 006 del 21 de marzo de 2019, la cual tiene como referencia: Impartir instrucciones relacionadas con la seguridad y calidad para la realización de operaciones mediante códigos QR

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 006 completo:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de promover alternativas para realizar pagos electrónicos, consolidar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de pago y continuar con el proceso de fortalecimiento de la inclusión financiera y la reducción del uso del efectivo, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2.2 y el subnumeral 2.3.4 del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Externa 026 de 2014 Circular Básica Jurídica, con el fin de establecer el estándar y los requerimientos que se deben atender en materia de seguridad y calidad para la realización de operaciones monetarias mediante códigos QR.

 

SEGUNDA: Las entidades que a la fecha de expedición de la presente circular soporten pagos a través de códigos QR deben ajustarse a las instrucciones aquí contenidas dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

 

TERCERA: La presente Circular rige al momento de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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Por medio de la Carta Circular 21 del 15 de marzo de 2019, la Superintendencia Financiera recordó a las entidades vigiladas la obligación de suministro de información al consumidor financiero durante el primer semestre 2019.

 

Dicha Circular señala que: El artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como una obligación de las entidades vigiladas el proveer información cierta, suficiente, clara y oportuna a los consumidores financieros para que facilite la adopción de decisiones informadas y se permita que éstos escojan las mejores opciones del mercado de acuerdo con sus necesidades. Esta obligación está igualmente prevista en la Ley 1328 de 2009 así como en las instrucciones que desarrollan el tema en el numeral 3 del Capítulo I, título III de la Parte l de la Circular Básica Jurídica (CE029 de 2014).

 

Para conocer la Circular 21 completa, haga clic aquí.

 

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 005 del 11 de marzo de 2019, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el uso de servicios de computación en la nube.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 005:

 

Apreciados señores:

 

Ante la transformación digital de los servicios relacionados con el almacenamiento, procesamiento y uso de información y, en consideración a la necesidad de promover el uso de la computación en la nube para la prestación de servicios financieros, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 y en aras de fortalecer la gestión relativa al riesgo operativo en las entidades vigiladas, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el Capítulo VI al Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014), relacionado con las reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube.

 

SEGUNDA: Las entidades que al momento de la entrada en vigencia de la presente Circular se encuentren utilizando servicios de computación en la nube para soportar sus procesos, deberán ajustarse a las instrucciones del Capítulo VI del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica y remitir a esta Superintendencia la información señalada en el numeral 6 del mencionado Capítulo, dentro de los seis meses siguientes a su publicación.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 09 del 6 de febrero de 2019, mediante la cual crea tipo y código para los holdings financieros que entran a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 09:

 

Apreciados señores:

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017, a partir del 6 de febrero de 2018 se incorporan a la inspección y vigilancia de la Superintendencia los holdings financieros.

 

En razón de lo anterior, es necesario asignar a estas entidades la codificación necesaria para su identificación como entidades vigiladas por la Superintendencia.

 

Para el efecto, este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, adoptó la codificación interna que les será asignada a las entidades mencionadas y que se empleará en el manejo de la correspondencia y las actividades relacionadas con la gestión de trámites e intercambio y reporte de información por medio del enlace “trámites en línea y remisión de información”.

 

Ahora bien, algunas de dichas entidades, que ingresan a la inspección y vigilancia de la Superintendencia por su actividad de holdings financieros, son actualmente emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia y, como tal, tiene una identificación para efectos de su relacionamiento con la Superintendencia y para actuar como emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

 

Por lo tanto, con el propósito de facilitar la actuación ante la Superintendencia de estas entidades que tienen la doble calidad mencionada se hace necesario adoptar un solo tipo y código para su identificación ante la Superintendencia, que en este caso será el asignado a su actividad vigilada de holding financiero, número de identificación que les servirá igualmente para actuar ante el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

 

En virtud de lo expuesto, se anexa a la presente la tabla contentiva del Tipo y Códigos asignados junto con el nombre y NIT de las entidades respecto de quienes se efectúa dicha asignación, los cuales inician su operación el día de hoy 6 de febrero de 2019.

 

Se precisa que en el caso de los holdings financieros que también tienen la calidad de emisores de valores, la doble identificación (como holding financiero y como emisor de valores) operará hasta las 24:00 horas del 11 de febrero de 2019, y a partir de las 00:01 horas del 12 de febrero de 2019 se dará inicio a la operación de una sola identificación – la de holding financiero – para todos los registros, transmisiones y sistemas de la Superintendencia Financiera, incluido el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). En todo caso, el histórico de la información cargada por estas entidades hasta el 11 de febrero de 2019 en el RNVE se mantendrá y se podrá visualizar bajo el Tipo y Código de holding Financiero.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Jueves, 10 Enero 2019 07:09

Circular 83, Tasa del mercado de referencia

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 83 del 31 de diciembre de 2018 sobre la Tasa del mercado de referencia.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 83:

 

Apreciados señores:

 

Conforme a la reglamentación relacionada con el régimen de reservas técnicas establecido por el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2973 de 2013, así como la Circular Externa 040 de 2017 y el documento técnico del 27 de diciembre de 2017 expedidos por esta Superintendencia, se hace necesario publicar los vectores de TMR (Tasa de mercado de referencia) y la inflación implícita para el cálculo de la reserva matemática.

 

Se anexa la tabla con las tasas correspondientes.

 

Cordialmente,
CAMILA ADRIANA QUEVEDO VEGA
Directora de Investigación y Desarrollo (E)

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 037 del 26 de diciembre de 2018, que tiene como referencia: Por la cual se crea el Formato 537 (Proforma F. 3000-91) – Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador y se modifican los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 037:

 

Apreciados señores:

Con el fin de generar mecanismos que permitan mejorar la identificación y seguimiento de la experiencia del consumidor financiero de productos de seguros, esta Superintendencia considera necesario adoptar un nuevo formato con información específica del proceso de atención de quejas por parte del sector asegurador denominado “Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador”.

 

Para estos efectos, se modifican los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones de defensores del consumidor financiero y de entidades vigiladas, los cuales seguirán siendo aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros y sus defensores del consumidor financiero.

 

En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las establecidas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Formato 537 (Proforma F. 3000-91) “Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador”.

 

Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 537, las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros a los que hace referencia la presente Circular Externa y sus respectivos defensores del consumidor financiero, deben atender las siguientes instrucciones:

 

Pruebas obligatorias: Las pruebas obligatorias se adelantarán entre el seis (6) y el diecisiete (17) de mayo de 2019. Se utilizará la información con corte al 31 de diciembre de 2018.

 

1. Transmisiones oficiales: La primera transmisión oficial del Formato 537 al que se refiere la presente Circular Externa, se realizará con corte al 30 de junio de 2019, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

SEGUNDA: Modificar los instructivos de los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones, en lo pertinente a partir del 1 de abril de 2019, fecha en la cual las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros y sus defensores del consumidor financiero dejarán de transmitir información usando estos formatos.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 024 del 22 de noviembre de la cual tiene como referencia: Instrucciones relativas a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión y de actualización de historia laboral, y a los formularios de vinculación y traslado de afiliados de las entidades administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 024:

 

Apreciados señores:

 

Con el fin de fortalecer los procesos de reconocimiento pensional de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP, y de conformidad con las obligaciones de las administradoras de obtener y mantener actualizada la información de los afiliados, se considera necesario impartir instrucciones relativas a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión y de actualización de historia laboral de los afiliados al sistema general de pensiones – SGP.

 

Adicionalmente, con el fin de impulsar la implementación de nuevos desarrollos tecnológicos en los procesos de vinculación y traslado de afiliados del sistema general de pensiones – SGP, se considera necesario impartir algunas instrucciones relacionadas con los formularios de vinculación al sistema general de pensiones – SGP y al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos – BEPS.

 

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el artículo 2.2.2.1.8. del Decreto 1833 de 2016, y parágrafo 2 del artículo 2.6.10.2.3. y el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los numerales 1 y 3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a procedimiento para la afiliación y el traslado de afiliados del sistema general de pensiones – SGP.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 12 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la educación financiera del sistema general de pensiones – SGP.

 

TERCERA: Adicionar el numeral 13 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los programas de actualización de historia laboral de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

CUARTA: Adicionar el numeral 14 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

QUINTA: Modificar el instructivo del Anexo 1 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la solicitud de vinculación a entidades administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

SEXTA: Modificar el instructivo del Anexo 1A del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la solicitud de vinculación al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos – BEPS.

 

SÉPTIMA: Las administradoras del sistema general de pensiones – SGP deben remitir a esta Superintendencia una descripción general de los programas de actualización de historia laboral y de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión, así como una descripción detallada de las correspondientes estrategias de evaluación de impacto de cada uno de estos programas antes del 31 de marzo de 2019.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 14 de noviembre de 2018, la cual tiene como referencia: Instrucciones relativas a las obligaciones especiales aplicables a las sociedades comisionistas de bolsas de valores frente a inversiones con baja transaccionalidad en acciones, operaciones de intermediación de bajo monto, operaciones de adquisición de acciones cuando el emisor actúe como depositante directo, e inversionistas con inversiones existentes en valores.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 23:

 

Apreciados señores:

 

Esta Superintendencia está evaluando permanentemente alternativas para impulsar el desarrollo del mercado de valores mediante la participación de nuevos inversionistas y la masificación de diferentes segmentos del mercado. Con el propósito de promover y afrontar problemas propios del mercado accionario y fomentar el acceso de pequeños inversionistas a productos del mercado de valores, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 5º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el numeral 3 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a las inversiones con baja transaccionalidad en acciones.

 

SEGUNDA: Adicionar el numeral 4 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a las operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores.

 

TERCERA: Adicionar el numeral 5 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a la asesoría y el deber de información en operaciones de adquisición de valores cuando el emisor actúe como depositante directo.

 

CUARTA: Adicionar el numeral 6 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo al deber de información frente a inversionistas con inversiones existentes en acciones.

 

QUINTA: Modificar los subnumerales 4.2.2.1.7 y 4.2.2.2.1.8.1.1 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de introducir instrucciones especiales relativas a la vinculación de inversionistas en operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores y a la actualización de información en inversiones con baja transaccionalidad en acciones.

La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 65 del 9 de octubre de 2018, la cual tiene como referencia: Órdenes de embargo decretadas sobre recursos inembargables.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 65:

 

Apreciados señores:

 

En atención a la Circular No. 14 del 8 de junio de 2018 de la Procuraduría General de la Nación y con el propósito de que se dé estricto cumplimiento al marco normativo vigente en materia de bienes inembargables, se les recuerda a las entidades que:

 

Conforme a lo previsto en los artículos 48 y 63 de la Constitución Política; 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso); 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto); 91 de la Ley 715 de 2001 (Sistema General de Participaciones); 9, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993; 8 del Decreto 050 de 2003; 25 de la Ley 1751 de 2015; 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016; y demás normas concordantes, son inembargables y no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente:

 

• Los recursos del Sistema de Seguridad Social, entre estos los que administra la Entidad Administradora de los Recursos de Seguridad Social en Salud –ADRES, los ingresos por cotizaciones que recauden las EPS y los recursos públicos que financien la salud;
• Las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman;
• Los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP;
• Las regalías; y
• Los demás recursos a los que la constitución o la ley les otorgue tal condición.

 

Justamente, con el objeto de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos (parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso), con la indicación del procedimiento a seguir por parte de los destinatarios de las medidas que los afecten, al cual deben sujetarse las entidades vigiladas por esta Superintendencia en el evento en que reciban órdenes de embargo que recaigan sobre recursos de dicha naturaleza, tal y como se expresa en el numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la CBJ.

 

Así mismo se les recuerda a las entidades el deber que tienen al momento de recibir órdenes de embargo, de aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre las sumas inembargables depositadas en depósitos electrónicos o en la sección de ahorros, hasta el monto a que se refieren los Decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 y las normas que los modifiquen o sustituyan; que a la fecha corresponde a la suma de treinta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos moneda corriente ($36.050.085 m/cte); así como el límite de inembargabilidad sobre la cuenta de ahorros más antigua de personas naturales, establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, respecto de procesos de cobro coactivo, que a la fecha corresponde a la suma de dieciséis millones novecientos diez mil pesos moneda corriente ($16.910.000 m/cte), y demás normas concordantes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero.

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