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Ventas de 2.000 empresas más grandes del sector real crecieron 7,2% en 2014
Las ventas de las 2.000 empresas más grandes del sector real de la economía registraron un crecimiento del 7,2% en 2014, al llegar a los $594 billones. En 2013, reportaron $554 billones.
Así lo revela el informe dado a conocer por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en el que se muestra que los activos de las 2.000 empresas subieron 9,02%, al pasar de $909 billones en 2013 a $991 billones en 2014.
El patrimonio, por su parte, pasó de $592 billones a $611 billones, respectivamente, cifra que refleja un aumento del 3,23%.
El reporte preparado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades muestra que las 2.000 empresas registraron en 2014 ganancias de $48,5 billones, en comparación con $53,7 billones del 2013.
Por sectores
El total de los ingresos operacionales de 2014 para las empresas analizadas se distribuyó así: minero e hidrocarburos (25% del total), servicios (24% del total), comercio (23% del total) y manufactura (23% del total).
Según el informe, el sector que registró un mayor crecimiento en ingresos operacionales entre 2013 y 2014 fue el agropecuario con una variación positiva del 14,9%.
En el caso de la utilidad neta, el sector de servicios representó el 56% del total de las 2.000 empresas analizadas, seguido por el sector minero e hidrocarburos con 23% y manufactura con 14%.
El superintendente Reyes afirmó que estas cifras ratifican la solidez de la economía nacional y señaló que esto se traduce en más y mejor empleo para los colombianos.
El reporte de las 2.000 empresas más grandes del país fue elaborado con base en información de las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, así como de las entidades que reportan a la Contaduría General de la Nación, a Coljuegos y a las siguientes superintendencias: Financiera, Servicios Públicos Domiciliarios, Subsidio Familiar, Economía Solidaría y Vigilancia y Seguridad Privada.
Concepto Supersociedades sobre reunión de segunda convocatoria
A través del Oficio 220-063235 del 27 de abril de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto que tiene como tema central la reunión de segunda convocatoria, basada en el Artículo 429 del Código de Comercio y la aplicación del cuociente electoral.
El texto completo de la SuperSociedades es el siguiente:
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01- 083777, mediante la cual transcribe el artículo 429 del Código de Comercio y solicita lo siguiente:
“1 Se me informe de manera clara cuál es el procedimiento para tomar decisiones en una Asamblea de Segunda convocatoria, en especial, si se debe tener en cuenta la cantidad de acciones representadas, o el procedimiento es ceñirse a la ley 222 de 1995 artículo 69, y las decisiones se deberán tomar sin importar la cantidad de acciones que esté representadas, sino lo que realmente hay que tener en cuenta es un número plural de socios.
2 Se me informe a que hace referencia el cuociente electoral y si es procedente aplicar esta norma para el caso de un reunión en segunda convocatoria, toda vez que sería contradictorio al artículo 69 de la ley 222 de 1995, ya que el accionista que tenga la mayor cantidad de acciones terminara por determinar una junta directiva a su agrado y tomando toda clase de decisiones, vulnerando en su totalidad la igualdad entre los accionistas que es lo que busca el artículo 69 de la ley 222 de 1995, al determinar que en la asamblea de segunda convocatoria se sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada”.
Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos de manera general y en abstracta en los términos del Artículo 25 del C.C.A.
Anotado lo anterior, frente a su primera inquietud, se tiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, en los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, el máximo órgano social en las reuniones de segunda convocatoria “sesionara y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada” la norma legal citada, es claro que las decisiones que se tomen en esa clase de reuniones tienen como presupuesto que asistan a la sesión un número plural de asociados sin tener en cuenta, se resalta, el número de acciones que se encuentren presentes o debidamente representadas.
Valga anotar eso sí, que deben respetarse siempre las mayorías especiales determinadas expresamente en la ley o en los estatutos de la compañía correspondiente Distinta es la regla frente a la sociedad por acciones simplificada, creada por la Ley 1258 de 2008, en la cual no le es aplicable para las reuniones de segunda convocatoria la pluralidad de asociados y pueden adelantarse la presencia de uno solo de los socios, salvo que en los estatutos se exija la misma (Ley 1258, artículo 22).
Frente a la segunda inquietud, en lo atinente con el cuociente electoral, hay que tener en cuenta el artículo 197 del Código de Comercio, el cual de manera expresa señala el procedimiento que debe seguirse para elegir el cuerpo colegiado denominado junta directiva.
Ahora bien, el procedimiento indicado, amén del carácter imperativo de la norma que lo consagra, también aplica en la reunión de segunda convocatoria del máximo órgano social, cualquiera sea el tipo societario contemplado en la legislación mercantil.
En efecto, partiendo de la base que en la referida sesión, según el tipo societario, se requiere la presencia de uno, o de un numero plural de asociados, cualquiera que sea la cantidad de acciones o cuotas que esté representada, el cuociente electoral se determinará en los términos que establece el artículo 197 citado, teniendo en cuenta el número de acciones o cuotas presentes.
Valga anotar que aplicar el cuociente electoral en una reunión de segunda convocatoria, no resulta contradictorio, como se afirma en su comunicación, con la regla del artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, toda vez que, se reitera, en ese evento son los accionistas o socios presentes o debidamente representados quienes tienen vocación para elegir la junta directiva según el porcentaje de acciones o cuotas que estén debidamente representadas.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
SuperSociedades denuncia suplantación de su nombre con fines comerciales
La Superintendencia de Sociedades alertó a la ciudadanía sobre personas inescrupulosas están que enviando cartas en las que se invita a los empresarios a pautar en publicaciones avaladas por esta entidad.
La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para avalar publicaciones o eventos comerciales.
La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.
La Superintendencia de Sociedades respeta y apoya la iniciativa empresarial siempre y cuando esta no viole los derechos de los demás ciudadanos ni pongan en riesgo el ahorro del público ni el buen nombre de la entidad.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y todos los eventos son publicados en la página web.
Así mismo la entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien con el fin de obtener un provecho para si o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre incurrirá en un delito.
La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.
Renueve matrícula mercantil y evite sanciones
La Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las empresas a renovar los trámites oportunamente para así evitar las sanciones establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que llegarían hasta los 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes si no renueva durante los tres primeros meses del año.
Ésto, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014 la SIC.
Conforme a esta última norma, las cámaras de comercio están obligadas a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.
De acuerdo con el Artículo 31 de La Ley 1727 de 2014- Depuración del Registro Único Empresarial y Social- RUES, anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas, que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
Concepto 240 – 046249, régimen de medidas mínimas para entidades sin ánimo de lucro extranjera
La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 240 – 046249 del 30 de mayo de 2025, por el cual responde a una consulta sobre la aplicación del régimen de medidas mínimas para entidades sin ánimo de lucro extranjera.
Concepto 240 – 046195, presentación de información de entidades sin ánimo de lucro extranjera
A través del Oficio 240 – 046195 del 30 de mayo de 2025, la Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta referente a la presentación de información de entidades sin ánimo de lucro extranjera.
Oficio 115 – 322376, Aportes en especie de contratos de leasing financieros
La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 115 – 322376 del 23 de diciembre de 2024, por medio del cual responde a una consulta referente a los aportes en especie de contratos de leasing financieros.
Oficio 115 – 028402, Adquisición de instrumentos de patrimonio
La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 115 – 028402 del 22 de diciembre de 2023, referente a la adquisición de instrumentos de patrimonio.
Oficio 115 – 027276, Anticipo para futuras capitalizaciones
En el Oficio 115 – 027276 del 21 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades dio directrices sobre el Anticipo para futuras capitalizaciones.
Oficio 115 – 023688, Personas naturales controlantes
La Superintendencia de Sociedades entregó sus conceptos sobre una consulta referente a Personas naturales controlantes, por medio del Oficio 115 – 023688 del 19 de diciembre de 2023.