Mostrando artículos por etiqueta: Supersociedades

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1348 de agosto de 2016, que busca darles mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias.

 

Específicamente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.

 

Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.

 

Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.

 

La constancia escrita deberá incluir al menos la valoración de los siguientes riesgos:

- Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación
- Que la obligación podría ser pagada anticipadamente
- Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores
- Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora
- Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador
- Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera).

 

También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.

 

El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.

 

Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.

 

Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo.

 

En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones.

 

Para conocer el Decreto 1348 completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

Las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, deben establecer una sucursal en el país.

 

Así lo establece el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, promovido por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

 

La norma, que reglamenta la Ley 1700 de 2013, señala además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.

 

El decreto fija criterios específicos sobre el desarrollo de estas actividades, con el fin de ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público.

 

Por ejemplo, respecto de la compensación o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independiente, establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel, no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza.

 

Adicionalmente, exige que los planes de compensación se encuentren a disposición de los vendedores independientes de manera permanente en oficina abierta al público y en la página web de la sociedad.

 

Otra de las disposiciones tiene que ver con la suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando se compruebe la realización de negocios no autorizados, en aras de proteger el ahorro del público. Es decir, la medida se hará efectiva, sin perjuicio de que se interpongan recursos durante su vigencia.

 

El objetivo de esta reglamentación es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.

 

Para conocer el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, haga clic aquí.

Etiquetado como

Con la firma del presidente de la República, Juan Manuel Santos, entró en vigencia el decreto que moderniza los procedimientos empleados para conformar la lista de liquidadores, promotores y agentes interventores de la Superintendencia de Sociedades.

 

El Decreto 2130 de 2015 promueve la participación efectiva de personas idóneas en los procesos que se adelantan en la entidad. Además, contempla aspectos novedosos como un manual de ética para los auxiliares de justicia y un nuevo régimen de conflictos de interés.

 

La norma contiene nuevas pautas para la fijación de los honorarios de los liquidadores, promotores y agentes interventores de esta forma las asumen un menor costo por estos servicios. También busca elevar los estándares de selección y endurece los requisitos para la conformación de la lista de auxiliares.

 

La expedición de este decreto complementa la puesta en marcha, hace unos meses, de la herramienta de selección automatizada de liquidadores, promotores y agentes interventores y contribuye con la agilización de los procesos a través del uso de las tecnologías de la información.

 

Esta herramienta tecnológica cuenta una base de datos actualizada con las características de los agentes, con información como estudios realizados, experiencia profesional y un resumen de su gestión en procesos anteriores.

 

La reforma de que trata el Decreto 2130 de 2015 también establece que los aspirantes a desempeñarse como promotores o liquidadores presenten un examen de admisión en el que evidencien su idoneidad para desarrollar esta labor.

 

Con la entrada en vigencia de la nueva norma, la Superintendencia de Sociedades hará una actualización de las listas de agentes y exigirá a los nuevos aspirantes, una calificación del curso en las distintas materias.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que este decreto es de la mayor relevancia porque a partir de su expedición, las empresas que tramiten procesos de reorganización y liquidación judicial contarán con un sistema más transparente y eficaz que asegure un óptimo manejo de los recursos de que dispones.

 

El Decreto 2130 de 2015 reglamenta el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia) y deroga el Decreto 962 de 2009.

Etiquetado como

La Superintendencia de Sociedades presentó un estudio con fundamento en la información reportada a las cámaras de comercio del suroccidente del país (Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo) en materia de inscripciones de grupos empresariales y control de sociedades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

En el suroccidente colombiano existen registrados 66 grupos empresariales, esto demuestra una significativa presencia de este tipo de organizaciones como agentes importantes para el desarrollo económico. Estos grupos involucran 560 subordinadas, de las cuales 108 se encuentran en el exterior, principalmente en Latinoamércia.

Estos datos demuestran que un número muy representativo de personas en el suroccidente del país han cumplido la obligación de que trata el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, de solicitar la inscripción en el registro mercantil de los grupos empresariales y situaciones de control. Es así como, se identificaron un total de 13.780 matrices inscritas.

El suroccidente es una región de especial interés para los inversionistas extranjeros que controlan empresas. En el registro mercantil aparecen 118 matrices extranjeras inscritas.

En la región suroccidente sobresalen conglomerados con una historia significativa, incluso algunos que fueron fundados en el siglo XIX, que han logrado crecer a lo largo de varias generaciones e inspiran a los empresarios colombianos a desarrollar estrategias que contribuyan efectivamente a la perdurabilidad y al éxito empresarial.

Las diez matrices personas jurídicas colombianas más grandes del suroccidente registraron en el año 2022 ingresos por $ 14.312.995.794.449 y activos por $14.614.309.883.237

En el estudio encontrarán los rankings de matrices por ingresos, matrices por número de subordinadas y matrices por número de subordinadas en el exterior, tanto para los grupos empresariales como para las situaciones de control.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló que "la revelación en el registro mercantil de los grupos empresariales y las situaciones de control, es uno de los efectos más importantes que establece el régimen de matrices y subordinadas contenido en la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta que garantiza el principio de transparencia en el que se fundamentan las relaciones entre las sociedades con los diferentes grupos de interés que interactúan con ellas”.

Para conocer detalles del informe, haga clic aquí.

En el marco de la estrategia de cooperación nacional y asistencia recíproca, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez y el Director General de la UIAF, Luis Ignacio Llinás Chica, suscribieron un convenio interadministrativo de cooperación bilateral a fin de desarrollar acciones conjuntas que ayuden a la prevención y detección de conductas contrarias al orden público económico y la transparencia.

El convenio suscrito entre la Superintendencia y el organismo de inteligencia financiera permite avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones de organismos intergubernamentales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los estándares del Grupo Egmont que propugnan por el intercambio seguro e inmediato de conocimientos e información de inteligencia financiera para combatir ilícitos. Así pues, el acuerdo suscrito entre las dos Entidades es una apuesta para el cumplimiento de recomendaciones internacionales y una medida concreta de seguimiento de las directrices establecidas en el Programa de Gobierno 2022-2026 y el Plan Nacional de Inteligencia en donde la lucha contra la corrupción es pilar fundamental para la Colombia potencia mundial de la vida.

De acuerdo con el Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar Perez “La suscripción del Convenio con UIAF tiene como objeto proteger la economía nacional de la penetración de dineros de origen ilícito en defensa de la productividad, la libre competencia, la inversión, el desarrollo del comercio exterior y el crecimiento económico sostenible tan amenazados por las dinámicas cambiantes del crimen organizado trasnacional, es también un convenio único en la región porque agrupa a la Entidad de Inteligencia Financiera miembro del Grupo Egmont y a la Entidad de supervisión del sector real que juega un rol trascendental para los compromisos internacionales del Estado”.

Con este nuevo acuerdo, ambas Entidades pretenden contribuir de manera efectiva a la definición e implementación de estrategias y políticas para la detección y prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y el soborno trasnacional a través del intercambio de información de inteligencia, las acciones conjuntas, la capacitación recíproca de funcionarios, y el establecimiento de mesas técnicas de expertos.

La Superintendencia de Sociedades presenta el informe sobre el comportamiento financiero de 35 clubes de fútbol colombiano, específicamente el estado de la situación financiera y el estado de resultados integral de los equipos de las categorías A y B, así como un análisis de los componentes de estos estados financieros.

La información presentada corresponde al análisis de datos con corte a 31 de diciembre del año 2022 de 33 clubes de fútbol colombiano organizados como sociedades anónimas y de 2 asociaciones entidades Sin Ánimo de Lucro supervisadas por el Ministerio del Deporte, en el cual se ilustran los principales resultados financieros de la totalidad de los clubes de fútbol como los resultados discriminados por categoría A y categoría B.

El estudio presenta un trabajo de reclasificación de ingresos, costos y gastos atendiendo a lo señalado en la Guía de Orientación Contable en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera para los Clubes de Fútbol con deportistas profesionales, la cual fue emitida por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Deporte, el 23 de mayo de 2022, conforme a los marcos de referencia de información financiera vigentes en Colombia bajo estándares internacionales.

El informe de Comportamiento Financiero de los 35 Clubes de Fútbol Colombiano, refleja un balance financiero positivo, donde se obtuvo un incremento de sus ingresos de actividades ordinarias del 34,5% y unas utilidades de $70,6 mil millones de pesos de manera general. Estos datos nos permiten destacar la fuerte recuperación luego de los bajos resultados financieros obtenidos en el año 2020 y 2021.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, agrega, “es muy gratificante ver la decidida recuperación económica de los equipos profesionales de fútbol colombiano, después de haber superado a escasos años la pandemia del COVID-19 que, como era de esperarse, afectó sensiblemente la situación financiera de los clubes deportivos. Por otro lado, resulta de gran importancia que estos continúen en la útil y pedagógica tarea de seguir y atender la “Guía de orientación contable en materia de reconocimiento, presentación y revelación financiera para los clubes de futbol con deportistas profesionales”. Esta herramienta, puesta a disposición por la Superintendencia de Sociedades, contribuye de manera decidida a un mejor manejo por parte de los administradores societarios de este deporte”.

En esta ocasión, se trabajó conjuntamente con 17 clubes de fútbol que a su vez tienen equipos femeninos, de tal manera que se ampliara la revelación de la información financiera y esto permitiera dar un panorama de sus finanzas.

El siguiente análisis se basa en la reclasificación del estado de resultados integral conforme a lo antes indicado en relación con los ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, costos de ventas, gastos de administración y ventas, así como otros ingresos, otros gastos y costos e ingresos financieros que fueron reubicadas para cumplir con los lineamientos dispuestos en la Guía de Orientación Contable para los Clubes de Fútbol.

Los primeros 10 Clubes de Fútbol con mayores ingresos de actividades ordinarias, está compuesto por Clubes que pertenecen a la categoría A que participan en la Liga BetPlay.

Reclasificados los ingresos de actividades ordinarias, se observa que, el top 10 lo sigue encabezando el Club Atlético Nacional S.A. con $70,3 mil millones, con un crecimiento de ingresos del 19,4% comparado con los registrados en el año 2021 ($58.9 mil millones). Este incremento fue generado por ingresos de taquilla y la buena gestión en la consecución de abonos y los patrocinios.

El segundo lugar lo ocupa Azul y Blanco Millonarios FC S.A., sube una casilla del ranking, con ingresos de $57,7 mil millones y una diferencia frente a los ingresos reportados en el año 2021 de $25,1 mil millones.

El Equipo del Pueblo S.A., recupera 5 lugares y se posiciona en el tercer lugar en el año 2022 con $45,8 mil millones, y un crecimiento del 115,3%. Este crecimiento se debe en gran parte al incremento en ingresos por taquilla 604%, publicidad 311%, derechos de televisión 101% y venta de artículos deportivos 59,4%.

Respecto al ranking de ingresos por tipo o clase, la mayor participación sobre el total de ingresos está representada en los derechos de televisión Dimayor con 27,6%, el cual presentó un incremento de $11,4 mil millones.

En segundo lugar, se encuentra taquilla y abonos con el 27,4% ($145,5 mil millones), seguido está el rubro de publicidad y patrocinio con una participación de ingresos del 26,1% ($138,6 mil millones), participación en eventos o torneos tiene una participación del 7,5% ($40 mil millones), venta de artículos deportivos con 6,7% en participación siendo el 5° lugar ($35,6 mil millones) y por último está los giros con el 4,6% ($24,4 mil millones).

Datos Financieros Clubes Femeninos:
De la información financiera obtenida al cierre del año 2022, los rubros más destacados donde se puede diferenciar los ingresos que reciben los equipos de fútbol profesional femenino y los costos que asumen para el desarrollo de su operación, se encuentran:

Patrocinios con el 36,2%, Taquilla y Abonos con el 30,8%, Auxilios Dimayor 13,5%, Préstamos Accionistas 8,5%, Participación en eventos nacionales o internacionales 8,2% y Publicidad con el 2,4% de participación sobre el total de ingresos.

Conclusiones por categoría:
Categoría A
El rubro más representativo de ingresos para la categoría A, fue taquilla y abonos con un 30,7%; $144,0 mil millones, reflejando la buena gestión de los clubes para atraer al público.

Los gastos de ventas, de administración y otros gastos, ascendieron en promedio 13,1% contrario al incremento registrado por los costos de ventas que fue de 36,8%.
Los Clubes de la Categoría A generaron ganancias por valor de $67,6 mil millones.

Categoría B
El rubro más representativo de ingresos para la Categoría B fue Derechos de Televisión Dimayor con un 60,7%; $37,2 mil millones.
El rubro de costos y gastos que disminuyeron fueron los costos de ventas en 3,2%.
Los Clubes de la Categoría B generaron ganancias por valor de $3,0 mil millones.

Categoría Femenina
La operación deportiva femenina se sostiene en un alto porcentaje por los ingresos de los Clubes de Fútbol masculinos. De la misma manera esta liga femenina ha sido atractiva para recibir ingresos por concepto de patrocinios.
No se observa participación de ingresos por concepto de Derechos de Televisión Dimayor ni por Venta o Préstamos de Derechos Deportivos.
Se hace evidente el esfuerzo que hacen los Clubes para mantener en competencia los equipos de la Liga Femenina.

Sobre el informe
La Superintendencia evaluó la composición de los ingresos operacionales (Taquilla, venta y préstamo derechos deportivos, patrocinio y publicidad, derechos de TV y giros Dimayor, giros Federación Colombiana de Fútbol, escuelas de fútbol, eventos, venta de artículos deportivos y otros), la composición de los costos de ventas –reclasificados- (ventas de artículos deportivos y/o mercancías), la composición de los gastos –reclasificados-(gastos de nómina deportiva: plantilla de jugadores y cuerpo técnico, gastos deportivos: nómina deportiva, amortización y gastos de venta y préstamo de derechos deportivos, gastos operacionales: gastos deportivos y otros asociados a la actividad principal, gastos administrativos: personal, honorarios, arrendamientos, seguros, gastos legales, gastos de viaje, mantenimientos, gastos por servicio de deuda y gastos por impuestos.

Exclusión de casos de la muestra
Deportivo Pereira: Este Club se encontraba en Liquidación Judicial, proceso que terminó en octubre de 2022, cuando se decide la adjudicación del Club a los acreedores. El Deportivo Pereira pasa a ser Sociedad Anónima.

Por Resolución No 000223 del 16 de marzo de 2023, el Ministerio del Deporte otorga el reconocimiento deportivo al Deportivo Pereira F.C.S.A.

Novedades
El Club Cúcuta Deportivo presenta únicamente información del año 2022 y no comparativa, puesto que a 31 de diciembre de 2021 el Club se encontraba incurso en un proceso de liquidación judicial y sólo durante el año 2022 se reactivó la sociedad.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

Lunes, 18 Septiembre 2023 09:44

Supersociedades no suspende términos judiciales

Teniendo en cuenta la suspensión de servicios en las dependencias de la Rama Judicial en todo el país hasta el 20 de septiembre de 2023, anunciado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA23-12089 de 13 de septiembre de 2023 a raíz de la situación presentada con el proveedor de soluciones de telecomunicaciones IFX Netwroks Colombia S.A.S., la Superintendencia de Sociedades informó:

1. Esta Superintendencia no fue afectada por el incidente presentado ni ha tenido inconvenientes de ciberseguridad y/o materialización de riesgos de seguridad y privacidad de la información, que le impidan operar con normalidad.

2. Continuamos prestando nuestros servicios con normalidad, de manera virtual y presencial en nuestra sede en Bogotá, D.C. y en las Intendencias Regionales (Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Medellín, Cali y Manizales).

3. Los términos de los procesos judiciales adelantados en las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y la Dirección de Intervención Judicial, así como los términos de los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios no han sido suspendidos y siguen su curso con normalidad.

4. De ser necesario, la Entidad, en cada caso particular, adoptará las medidas a que haya lugar para garantizar el debido proceso, así como el acceso a la administración de justicia y el respeto al procedimiento administrativo.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, explicó con relación al comunicado expedido por la Corte Constitucional declarando inexequible la expresión “La resolución de conflictos societarios” del literal b del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, su respeto y acatamiento del fallo, así como de todas las decisiones judiciales que se emitan relacionadas con las competencias de la entidad a su cargo.

En ese sentido, tan pronto se tenga conocimiento integral del pronunciamiento de la honorable Corte, se procederá a dar un estricto cumplimiento al mismo, velando en todo momento por el interés general, las funciones de la Entidad y el derecho de los usuarios de ésta.

Se entiende que el propósito del pronunciamiento es el de dar mayor claridad y seguridad jurídica, eliminando una expresión que se considera amplia, lo cual en ningún momento implica que la Superintendencia de Sociedades pierda sus funciones judiciales en materia societaria.

Las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia se mantienen incólumes en la medida en que los demás apartes de la norma siguen vigentes, así como, las disposiciones regulatorias que enmarcan estas funciones en cabeza de la Entidad. En este sentido, a manera de ejemplo, la Superintendencia de Sociedades mantiene sus competencias jurisdiccionales en materia societaria, entre otros, en los siguientes asuntos:

Conflictos entre accionistas.
Conflictos entre accionistas y sociedad y viceversa. www.supersociedades.gov.co
Conflictos entre accionistas y administradores y viceversa.
Reconocimiento de presupuestos de ineficacia.
Impugnaciones de actas.
Ejercicio abusivo de derecho a voto.
Acción social (e individual) de responsabilidad.
Desestimación de la persona jurídica.
Designación de peritos.
Responsabilidad matricial.
Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución.
Garantías mobiliarias.

Se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades es el órgano técnico más idóneo para adelantar este tipo de funciones judiciales como se ha demostrado a través de los años. Muestra de esto es el reconocimiento hecho, recientemente, por el Ministerio de la Justicia y del Derecho a nuestro Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial destacándolo por su desempeño con la calificación más alta, junto con la presencia en todas las regiones del país acompañando a todos los empresarios sin distingo alguno.

Así las cosas, el pronunciamiento de la Corte Constitucional conlleva una oportunidad para fortalecer el desarrollo de las funciones judiciales asignadas a esta Superintendencia en beneficio de todos sus usuarios. Esto nos permitirá reflexionar sobre la necesidad de seguir generando espacios de diálogo constructivo con los ciudadanos, expertos, legisladores y académicos sobre la necesidad de actualizar el régimen societario en Colombia en aquellos aspectos que lo requiera, atendiendo niveles internacionales de calidad para salvar empresas y proteger el empleo.

Como parte de nuestra labor misional, y con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, la Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del informe de las 1.000 empresas más grandes del país, que se realizó teniendo en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2022, el cual permite identificar tendencias del estado de situación financiera en cuanto a los activos, pasivos, patrimonio y estado de resultado integral en cuanto a índices de rentabilidad.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala que “Es de notar y destacar que se presenta, en comparación con el año 2021, un incremento del 34% en relación con los ingresos operacionales de las sociedades del sector real que reportaron información a ésta Superintendencia. Sin duda, este incremento refleja la mejora en la rentabilidad de las sociedades, lo que nos permite concluir una más próspera y fructífera salud financiera del tejido empresarial colombiano.

Por otra parte, el 70% de las sociedades que hacen parte de las 1000 empresas más grandes pertenecen a un conglomerado societario y reportan ingresos operacionales equivalentes a $941 billones de pesos. La generación de matrices o controlantes permite crear economías de escala, y por consiguiente reducir los costos de transacción, simplificando de esta manera el actuar societario en Colombia”.

Conclusiones de Estado de Situación Financiera:
La tasa de crecimiento promedio (5 años) del patrimonio ha sido 7.79 %. En 2022 fue de 11.63 %.
La tasa de crecimiento promedio (5 años) del activo ha sido 10.49 %. En 2022 fue de 19.08 %.
La tasa de crecimiento promedio (5 años) del pasivo ha sido 13.56 %. En 2022 fue de 27.18 %.
La razón de apalancamiento se encuentra en 0.9 en promedio, lo que sugiere que las empresas están usando más patrimonio (52 %) que pasivo (48 %), para solventar sus activos.

Conclusiones de Estado de Resultado Integral:
Los ingresos operacionales presentaron una variación de 34% en 2022; así mismo, la utilidad (Ganancia/Pérdida) varió en 40.8% en el mismo periodo.

Conclusiones de Rentabilidad:
La rentabilidad del patrimonio, ROE, ha sido 13% en promedio en los últimos cinco años y cerró 2022 en 18.1 %.
La rentabilidad del activo, ROA, ha sido 6.7% en promedio en los últimos cinco años y cerró 2022 en 8.8 %.
El margen neto ha sido 9.5% en promedio en los últimos cinco años y cerró 2022 en 11.3 %. Esto significa que, en consolidado, por cada $100 de ingresos se obtienen $11.3 de ganancia.
Las pérdidas reportadas se ubicaron en $10.5 billones en 2022, lo cual significó un incremento de $0.7 billones entre 2021 y 2022. Además, se incrementó en 19 el número de empresas que las declaran, pues pasó de 120 en 2021 a 139 en 2022.

Conclusiones sobre el PIB:
El crecimiento de los ingresos operacionales de las 1.000 empresas fueron superlativos (30.3 %), representando casi 2 veces el crecimiento nominal de la economía (17.8 %) en 2021.
Los activos de las 1.000 empresas más grandes totalizaron $1552 billones, $88 más que el PIB de 2022 que se ubicó en $1464 billones.
En total se reportaron $1217 billones en ingresos operacionales, lo que equivale a 83% del PIB, mientras que las ganancias alcanzaron $137 billones (9% del PIB).

Conclusiones regionales:
En la región Bogotá - Cundinamarca se domicilian 535 empresas, estas aportan 65.5% ($797 Billones) del total de ingresos operacionales. En Antioquia se domicilian 185 empresas que aportan 15% ($182.1 Billones) de ingresos operacionales.
Los activos de las empresas de Bogotá - Cundinamarca y Antioquia suman $1303 billones y su patrimonio $636 Billones.

Conclusiones sectoriales:
Los macrosectores comercio y servicios aportan la mayoría de los ingresos operacionales $339 y $301 billones, respectivamente, un total de 27.9% comercio y 24.7% servicios.
La mayor rentabilidad por patrimonio y activos se presenta en el sector minero-hidrocarburos con 39.6% y 17.9 %, respectivamente.
El sector servicios es el más grande por activos con $620 billones y minero-hidrocarburos presenta el margen más alto, por cada $100 de ingresos obtiene $25.2 en ganancias.

Sobre el Informe de las 1.000 Empresas
El informe de 1.000 Empresas se realiza cada año teniendo en cuenta la información financiera de las empresas del país. El actual informe corresponde a la información de estados financieros individuales de las empresas para el año 2022 con corte a 31 de diciembre. Para este reporte, se integró información de la Superintendencia de Sociedades y de otras entidades como Superintendencia Financiera, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Superintendencia de Transporte.

El reporte, contiene la información financiera incluyendo activos, pasivo, patrimonio, ingresos operacionales y ganancias/pérdidas. El estudio tiene en cuenta la información financiera presentada bajo normas internacionales de información financiera (NIIF) y toma como criterio para determinar el tamaño de las empresas los ingresos operacionales.

Para conocer el informe de las 1.000 empresas más grandes al cierre de 2022, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presentó el Informe: Participación de Mujeres en Cargos Directivos y su Impacto Positivo en las Organizaciones.

En el presente informe se analizan los principales indicadores relacionados con los cargos o posiciones ocupados por mujeres tales como miembro de junta directiva, representante legal principal, revisor fiscal principal y contador de 5.499 sociedades bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que reportaron sus estados financieros y finaliza con el análisis del impacto de las mujeres contratadas en la rentabilidad de las sociedades analizadas.

Al respecto el Superintendente de Sociedades Billy Escobar Pérez señaló, “en el análisis econométrico que hace parte del informe escrito presentado por la entidad, encontramos que el incremento en participación de las mujeres en las juntas directivas, genera mayores niveles de rentabilidad en ROA y ROE, frente al escenario de ninguna mujer en las juntas directivas”.

Así mismo precisó: “La mayor participación de representantes legales mujeres la encontramos en las microempresas, con un porcentaje del 27%, un cargo de la mayor importancia en la estructura de gobierno de una sociedad. Bien vale destacar que la mayor participación de mujeres en el órgano de Gobierno denominado Junta Directiva, aquel que dirige la empresa y establece los mecanismos de control, se encuentra en las pequeñas empresas, con una participación del 34%.

De igual manera, el sector comercio, con un 17% del PIB para el año 2021, cuenta con una participación del 30% de mujeres en las juntas directivas de las sociedades”.

Del informe se destacan las siguientes conclusiones:
De las 5.499 sociedades analizadas, el 58,12% tenían junta directiva en el año 2020 y 58,74% en el año 2021. Respecto a la participación de mujeres en las juntas directivas, se identificó que este indicador ha incrementado al pasar del 26,70% en el año 2020 al 27,62% en el año 2021.

- Las sociedades pequeñas presentaron la mayor participación de mujeres en juntas directivas para el año 2021 con un 34,07%, y las sociedades que presentaron menor participación fueron las grandes con un 24,80%.

- El macrosector con mayor participación de mujeres en juntas directivas para el año 2021 fue el de Comercio con un 30,73%, seguido por el macrosector Agropecuario con el 29,31%. Para este mismo año, la región que presentó mayor valor en este indicador fue Centro Sur con 47,69%, mientras que las sociedades más longevas presentaron un indicador de 28,21% un poco más alta que la participación de las sociedades jóvenes.

- Respecto a la representación legal principal, de las 5.499 sociedades analizadas, el 18,77% estuvieron bajo el liderazgo de una mujer en el año 2021. Al revisar este indicador por tamaño de sociedades, las microempresas tuvieron la mayor participación en el año 2021 con un 27,08%.

- La mayor participación de mujeres como representante legal principal estuvo en el macrosector de Transporte para el año 2021 con un 27,27%. De las 5.499 sociedades analizadas, para el año 2021 el 50,66% de las sociedades tuvieron una mujer como revisor fiscal principal. Este indicador presentó una tendencia creciente al registrar 49,63% en el año 2020.

- En el cargo de contador de la sociedad, las mujeres reportaron para el año 2021 una participación del 65,56%. El macrosector con mayor participación femenina en este indicador fue el de Transporte, con un 74,03% en el año 2021.

- Al revisar la participación de mujeres en la revisoría fiscal principal por tamaño de la sociedad, éste definido de acuerdo con los criterios de monto de ingresos establecidos en el Decreto 957 de 2019, se identificó que la mayor participación se da en las sociedades pequeñas con una participación del 52,20% en el año 2020, mostrando tendencia creciente y presentando 52,77% en el año 2021.

Conozca más indicadores de la participación de mujeres como revisor fiscal principal y contador, rentabilidad, su variación por macrosector, tamaño y su impacto en las regiones en el Informe, Participación de mujeres en Cargos Directivos en Sociedades de Capital Cerrado. Años 2020- 2021, haciendo clic aquí.

Página 5 de 26

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.