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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo las siguientes recomendaciones para que en estas fiestas navideñas los envíos de tráfico postal no presenten complicaciones:

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal paquetes cuyo valor sea inferior a US200 y sean declarados por las subpartidas 9807.10.00.00 y/o 9807.20.00.00, no pagarán aranceles.

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal paquetes cuyo valor sea inferior a US200 provenientes de los USA y no más de 6 unidades no causará IVA conforme a la Ley 2155 de 2021.

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal cuyo valor sea superior a US200 deberá pagar aranceles e IVA.

- Hacer caso omiso a comunicados mediante los cuales se informa de la obligación de pagar sumas de dinero a funcionarios de la entidad o a cuentas no institucionales y denunciar esta conducta a los números 321 3942169 y 2611554 en Bogotá.

- Verificar que las mercancías no tengan restricciones legales y/o administrativas para su ingreso y disponer de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos tales como vistos buenos, registros o licencias de importación según sea el caso.

- Recordar que solo puede ingresar un (01) teléfono celular sin ningún otro artículo por paquete. Se debe declarar el número del IMEI del equipo y la subpartida especifica 8517.12.00.00 en la guía.

- Artículos como ropa, calzado y juguetes tienen restricción legal y/o administrativa por lo que no se permite el ingreso de cantidades comerciales.

- Hacer la consulta previa de los vistos buenos requeridos para el ingreso de productos como alimentos, licores, medicamentos, alimentos para mascota, productos de origen animal y/o vegetal, entre otros.

El tráfico postal se refiere a los envíos de correspondencia, paquetes postales que llegan a Colombia por la red del Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72), en interconexión con la red de operadores de la Unión Postal Universal - UPU y/o con operadores privados de transporte.

De otro lado, los envíos urgentes corresponden a la mercancía que requiere un despacho expreso a través de una empresa de mensajería especializada, con sujeción a la reglamentación sobre el tema.

Según lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre, se modificó la NO causación del IVA en las importaciones en la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes.

Así entonces, para esta temporada navideña son 4 las condiciones a tener en cuenta que de acuerdo con la Ley de Inversión Social deben cumplir los envíos de tráfico postal y envíos urgentes para que no causen impuesto sobre las ventas así:

- Que se utilice la modalidad de tráfico postal, envío urgente o envío de entrega rápida.

- El valor del envío no podrá superar los 200 USD.

- El envío deberá ser procedente de países con los cuales Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC) que prevea beneficios para este tipo de impuestos.

La resolución 4 del año 2021, mediante la cual se establecen los formularios aduaneros, establece que el país de procedencia es el país de embarque de la mercancía sea un país con el cual Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC) que prevea la no causación de impuestos sobre las ventas.

Es importante anotar que de todos los tratados con los que Colombia tiene suscrito un Tratado de Libre Comercio, el suscrito con Estados Unidos, es el único que prevé la no causación de IVA o de impuestos a la importación de tráfico postal.

El envío no debe tener un fin comercial.

El decreto 1165 establece que no habrá fines comerciales cuando no se importan más de seis (6) unidades.

Finalmente cabe destacar que no tiene que ver con el origen, la NO causación del IVA en la mercancía, sino con la procedencia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará atenta a verificar que el valor del envío cumpla con las condiciones previstas en la Ley de Inversión Social para la no causación de este impuesto.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que conforme a lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los envíos inferiores a USD 200 que ingresen por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no causan el pago de Impuesto Sobre las Ventas, IVA, siempre y cuando sean procedentes de Estados Unidos, y que no se trate de mercancías con fines comerciales.

En cuanto al pago de los tributos aduaneros para las mercancías que ingresan por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la DIAN recuerda que se debe tener en cuenta que todos los envíos, si son clasificados por la subpartida general de la modalidad, deben pagar arancel del 10% así como 19% de IVA.

Las excepciones al pago de impuestos son:
Arancel: Todos los envíos que sean declarados por valor igual o inferior a USD200 no les será aplicable el pago del gravamen arancelario según lo dispuesto en el Decreto 1090 de 2020, "Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USO $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria especifica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas.".

IVA: Según lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, los envíos con valor igual o inferior a USD200 procedentes de los países con los cuales Colombia tengan tratados de libre comercio en los cuales se especifique la excepción del cobro de este impuesto, no pagarán el IVA. En la actualidad únicamente se aplica para el Tratado de Libre Comercio -TLC con los Estados Unidos.

Es importante aclarar que los envíos procedentes de países diferentes a Estados Unidos deben pagar el IVA al no cumplir con lo dispuesto en la Ley de Inversión social.

Aunado a lo anterior, los envíos no deben considerarse para fines comerciales, de lo contrario deberán realizar el pago del IVA.

Finalmente, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los importadores de mercancías a través del régimen de Tráfico Postal, que todas las operaciones de importación deben ser canalizadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o las cuentas de compensación, siendo el responsable de la obligación cambiaria el importador de la mercancía de conformidad con la normatividad establecida por la Junta Directiva del Banco de la República. 

 

Por eso la DIAN publicó un documento con el ABC de lo que deben conocer quienes estàn bajo el régimen de Tráfico Postal. Para conocer el documento de la DIAN completo, haga clic aquí.

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