Gobierno, empresarios y centrales sindicales establecieron hoy el cronograma de definición para el salario mínimo del próximo año, en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales (CPCPLS).

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, dijo que el contexto de la discusión del salario será sobre las expectativas de costo de vida, productividad y situación de la economía hoy, que se evaluarán antes del tres de diciembre con el equipo económico del Gobierno.

Dentro del cronograma de actividades desde el 18 y hasta el 28 de noviembre sesionará la Subcomisión de Productividad.

A partir del tres de diciembre comenzará a reunirse periódicamente la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales (CPCPLS), para iniciar las discusiones en torno al salario mínimo. En esta fecha, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda harán las valoraciones respectivas.

El cinco de diciembre la CPCPLS escuchará las propuestas de empresarios y trabajadores sobre la reflexión del salario mínimo. El Dane hará su presentación el 9 de diciembre. Posteriormente, habrá reunión de las comisiones propias de las propuestas que abarcan hasta el 15 de diciembre.

El plazo máximo legal para la expedición del decreto con el incremento del salario mínimo es el 30 de diciembre.

El 25 de noviembre la Comisión analizará los temas que fueron expuestos hoy por el Gobierno en un documento metodológico para el desarrollo de los Pactos por el Trabajo Decente y que incluye: Recargos nocturnos, reformas al subsidio familiar, aportes a salud de los pensionados, reparación colectiva a víctimas del movimiento sindical y actualización de la normatividad laboral y Estatuto del Trabajo.

La comisión estuvo de acuerdo en nombrar una Subcomisión que el próximo 25 de noviembre fijará una posición sobre el tema de los recargos nocturnos. Para ello, fue creada hoy una Subcomisión que estudiará el tema.

Dato
El incremento del salario mínimo para 2014 fue de 4.5%, es decir, $616.000 mensuales.
Fue puesto a consideración del público el proyecto de ley “Por la cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”. Dicho documento, propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará publicado hasta el 5 de diciembre de 2014.
 
Los comentarios pueden ser enviados a los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teniendo en cuenta la matriz de reformas regulatorias para la inclusión de propuestas, ajustes y comentarios a las normas del proyecto.
 
Para descargar los documentos correspondientes, haga clic aquí.
 
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el ingreso generado por el ajuste por diferencia en cambio no forma parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio.

Síntesis del caso: Así lo señaló la Sala al confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló los actos administrativos por los que el Distrito Capital modificó la liquidación privada del impuesto de industria y comercio que Hewlett Packard Colombia Ltda. presentó por el segundo bimestre del año 2006. Al respecto la Sala reiteró que al tenor de los artículos 42 del Decreto 352 de 2002 y 330 del E.T. (derogado por la Ley 1111 de 2006), los ajustes integrales por inflación no hacían parte de la base gravable del ICA, de tal manera que, al ser la diferencia en cambio una modalidad de esos ajustes, según se desprende del art. 335 del E.T., las partidas reflejadas como ingreso en el estado de resultados, por la aplicación del dicho sistema de ajustes, no están gravadas con ICA.

Extracto: “El artículo 42 del Decreto 352 del 2002 «Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital», establece que la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por los ingresos netos obtenidos durante el período, incluidos los rendimientos financieros, las comisiones y, en general, los que no estén expresamente excluidos. 

De igual forma, la norma en cuestión establece que «Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación». En idéntico sentido, el artículo 330 del E.T., derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, establecía que los ajustes integrales por inflación no se tenían en cuenta para la determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio [...] La diferencia en cambio es un ajuste que refleja la oscilación a la que se encuentra sometida una moneda frente a otra divisa, bien sea por devaluación o revaluación. Contablemente, según lo estipulado en el artículo 102 del Decreto 2649 de 1993, «se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero según corresponda, salvo cuando se deba contabilizar en el activo». 

La Sala ha precisado que los activos representados en moneda extranjera no están expuestos propiamente a la inflación, es decir, a la pérdida del valor adquisitivo del peso, sino a una diferencia cambiaria como consecuencia de la variación de las tasas de cambio de la moneda nacional. Que pese a lo anterior, del artículo 335 del E.T. se desprende que el ajuste por diferencia en cambio es una forma de reconocer el efecto inflacionario a través de la reexpresión del activo no monetario, representado en moneda extranjera, a su valor en pesos, a la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. 

Que dicho ajuste comporta un mayor o menor valor del activo, que en ningún momento genera un ingreso por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, sino por el fenómeno económico de oscilación de la moneda. Los precedentes judiciales de la Sala son reiterativos en advertir que la intención del Legislador al incorporar el artículo 335 del E.T. en el capítulo de los ajustes por inflación de los activos en el Estatuto Tributario, era la de otorgar al ajuste por diferencia en cambio, la misma connotación de los ajustes integrales por inflación. 

Por lo tanto, si el ajuste por diferencia en cambio constituye una de las modalidades que el Estatuto Tributario consagraba como ajuste integral por inflación, las partidas reflejadas en el estado de resultados como un ingreso, provenientes de la aplicación de dicho sistema, no pueden estar gravadas con el impuesto de industria y comercio”.

SENTENCIA DE 10 DE JULIO DE 2014, EXP . 25000-23-27-000-2009-00142-01 (18850), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Por disposición legal, la matrícula que acredita como comerciante a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen alguna actividad mercantil, debe renovarse cada año. A través de  Ley 1727 de 2014 el Congreso de la República recordó esta obligatoriedad para los empresarios y les dio facultades a las cámaras de comercio para la adopción de medidas que permitan la depuración de los registros públicos.
 
De esta manera, la norma expedida en julio expresa que los comerciantes que incumplan con la obligación de renovar oportunamente su Matrícula estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio, las cuales serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Esa normatividad exige a las cámaras de comercio que durante el mes de abril envíen a la SIC el listado de empresarios que no cumplan con este requisito.
 
Igualmente, la Ley 1727 de 2014, en su artículo 31, establece el deber de las cámaras de comercio de depurar la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), teniendo en cuenta los siguientes casos:
 
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
 
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
 
Para evitar que la matricula o inscripción de las personas jurídicas queden disueltas y en estado de liquidación, y que se produzca la cancelación del Registro Mercantil de la persona natural, estas cuentan hasta el 10 de julio de 2015 para renovar y actualizar la Matricula Mercantil, vencido este plazo la Cámara de Comercio del Oriente procederá a efectuar la depuración de los registros.
 
La Cámara de Comercio aconseja que la actualización o renovación del Registro Mercantil se realice antes del 31 de marzo de 2015 para evitar las sanciones que la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá.
Jueves, 13 Noviembre 2014 08:16

Con NIIF no se debe llevar doble contabilidad

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta sobre si es necesario llevar dos contabilidades con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. 

La consulta textual fue: “con la llegada en vigencia de la aplicación de las Normas Internacionales en Colombia, mi pregunta es muy sencilla, se tendrán que llevar dos contabilidades? Una para poder sacar localmente los tributos y otra para la norma internacional para sacar reportes a entidades de control?”.

El CTCP indicó que “Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera producida por la entidad. Los estados financieros con propósito de información general deben satisfacer las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general, y suministran información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios a tomar decisiones económicas”. 

Agrega en su respuesta que “Este tema podría ser resuelto mendiante un sistema de información que permita la afectación multipropósito de la contabilidad, donde cada transacción afecte simultáneamente los registros de acuerdo con las normas vigentes y los que se desprendan de la aplicación del nuevo marco técnico normativo de información financiera NIIF o mediante el modelo de conciliación que ha sido previsto en el Decreto 2649 de 1993”.

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
El 80,6% de las empresas del sector infraestructura colombiano está clasificado como MiPymes (Micro, pequeñas y medianas empresas). Así lo revela el más reciente informe de la Superintendencia de Sociedades, en el cual se hace un análisis financiero del sector infraestructura de transporte en el periodo 2011 a 2013 el cual se realizó con el fin de identificar el comportamiento de las empresas en el desarrollo de su actividad económica.
 
De 1323 sociedades analizadas por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, 256 están clasificadas como grandes empresas; 523 se encuentran en el rango de medianas; 529 en el de pequeñas y 15 en el sector microempresarial.
 
De los 23.3 billones de pesos de ingresos operacionales registrados por las compañías analizadas, 17.9 billones de pesos (equivalentes al 76.8%) se encuentran en cabeza de la gran empresa; 4.4 billones de pesos (19.18% por ciento) en medianas; y 918 mil millones de pesos (equivalentes 3.9%) en pequeñas.
 
La puesta en marcha de la Ley 1682 de 2013, que constituye un marco normativo que brinda las herramientas al sector para superar el notorio atraso que el país presenta en infraestructura de transporte ha sido un motor importante para consolidar el crecimiento económico del sector, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
 
Este informe, agregó Reyes Villamizar, se convierte en un termómetro que permitirá medir anualmente al sector de la Infraestructura y el impacto de diferentes iniciativas que abren la puerta para que Colombia supere los principales cuellos de botella que afectan la agilidad y viabilidad real del desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte: adquisición de predios, licencias ambientales, permisos mineros y redes de servicios públicos, entre otros.
 
El estudio también hace un análisis del tipo societario. Según las cifras, 39 por ciento opera bajo la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas; 27 por ciento, anónimas; 26 por ciento operan bajo la figura de Limitada; y un seis por ciento se encuentran en otros tipos societarios.
 
Algunas de las razones por las que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se consolidan cada vez más como uno de los tipos societarios más utilizados por los empresarios colombianos tiene que ver con la simplificación de trámites a la hora de su constitución, la reducción en los costos de operaciones, la posibilidad de innovación a la hora de estructurar nuevos negocios y la facilidad de utilizar mecanismos para la resolución de conflictos, agregó Reyes Villamizar.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.
 
Jueves, 18 Diciembre 2014 16:03

XIV Cohorte Diplomatura en NIIF

 
 
 XIV COHORTE DIPLOMATURA EN NIFF

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Jueves, 18 Diciembre 2014 10:36

Políticas Contables bajo NIIF

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POLITICAS CONTABLES BAJO NIIF

PRESENTACION:

 

Las políticas contables son las reglas de juego de una empresa, hacen referencia a las bases, principios, procedimientos y prácticas adoptadas para los efectos de la elaboración y presentación de sus estados financieros, que son en definitiva los que muestran la realidad económica y financiera del negocio.

 

A partir del 1 de enero del 2015, todas las empresas del grupo II, deberán tener su manual de políticas contables bajo IFRS, por lo que es indispensableconocer los elementos que deben contener y aprender a redactar las políticas y estimaciones contables para la preparación de los Estados Financieros de una empresa siguiendo los estándares de NIIF para las PYMES.

Teniendo en cuenta todo lo anterior el Instituto Colombiano de Estudios ICEF, invito al doctor Carlos Arturo Rodríguez Vera, profesional ampliamente conocido por su reconocida trayectoria en el tema para que nos enseñara de una forma práctica y sencilla la forma de elaborarlos.

 

OBJETIVO

 

Permitir que los participantes aprendan a Reconocer, Medir y Revelar, las diferentes partidas del Estado de situación Financiera (Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos) y que ellos mismos elaboren la estructura de las políticas necesarias para la adopción de las NIIF para Pymes en cada una de sus diferentes empresas.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

Lugar:          Auditorio CI San Fernando Plaza

                     Carrera 43A No. 1-50 El Poblado

Duración:     10 horas presenciales.

Inversión:    $ 230.000.oo más IVA 

Fecha           Viernes 23 de enero  de  4:00 p.m. a 9:00 p.m.

                     Sabado 24 de enero de 7:00 a.m. a 12 m

 

Descuento   10% a quienes paguen su inscripción antes del 15 de enero

  

El valor incluye libreta, lapicero, memorias, refrigerio y parqueadero.

 

EXPOSITOR:

 

CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Subcontador General de la Nación;  Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus 37.000 empresas vigiladas, controladas y supervisadas. Docente universitario y conferencista, con más de 3.000 horas de docencia en NIIF.

 
INSCRIPCIONES
 
1.    Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o en el teléfono (4) 444 29 26
2.    Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en linea en nuestra página
3.    Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24
4.    Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
 
MAYORES INFORMES:
 
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF
 
•     Teléfono (4) 444 29 26
•     Página Web: www.icef.com.co
•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
•     Celular 3206751610    
40horasversin15b 
 
TALLER - CASO PRÁCTICO:
ESTADO DE SITUACIÓN FINACIERA DE APERTURA NIIF PARA LAS PYMES
 
Ejercicio de conversión de un Balance General al Estado de Situación Financiera de  Apertura bajo la NIIF para las PYMES
Incluye Modelo de Manual de Políticas Contables
 
CONTENIDO TEMÁTICO:
 
El contenido de este taller es sencillo y práctico. Se fundamenta en el planteamiento y desarrollo de un caso práctico, por medio del cual se explica la transición hacia la NIIF para las PYMES, es decir, la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, con las respectivas conciliaciones del patrimonio y del resultado, asi como el calculo del impuesto diferido. En cada uno de los temas se identificarán las politicas contables aplicables
 
OBJETIVO
 
Nuestro propósito es ayudar a las entidades pertenecientes al Grupo 2 que deben llevar a cabo el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera, a planificar, elaborar, entender y presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo la NIIF para las PYMES.
 
INFORMACIÓN GENERAL:
 
Lugar:         Auditorio CI San Fernando Plaza
Duración:    40 horas presenciales.
Inversión:   $ 940.000.oo más IVA 
Fecha          Lunes y Martes - febrero 16, 17, 23, 24 marzo 2, 3, 9 y 10 
Horario:      4:00 p.m. a 9:00 p.m.
                  
 
El valor incluye libreta, lapicero, memorias, refrigerio y parqueadero.
 
Se recomienda a cada participante llevar su portátil
 
EXPOSITOR:
 
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Subcontador General de la Nación;  Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
 
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus 37.000 empresas vigiladas, controladas y supervisadas. Docente universitario y conferencista, con más de 3.000 horas de docencia en NIIF.
 
INSCRIPCIONES
 
1.    Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o en el teléfono (4) 444 29 26

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4.    Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
 
MAYORES INFORMES:
 
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