Por medio del Concepto 1154 del 23 de diciembre de 2020, el Concejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los estados financieros con cierre diferente a 31 de diciembre.
En su respuesta, la entidad señaló que “…las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, esto sin dejar de presentar estados financieros al 31 de diciembre de cada año, para lo cual, deberán realizar un corte contable y generar el juego completo de estados financieros junto con la certificación y dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere y disponerlos para su aprobación o improbación al máximo órgano social. Si se trata de liquidación, aprobada la disolución se prepararán los estados financieros para su liquidación”.
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