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A través del Decreto 1278 del 9 de julio de 2014, el gobierno nacional reglamentó los artículos 7, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados. 

En este Decreto se establecen los requisitos para la operación, los trámites para la autorización ante Coljuegos, los aspectos del contrato de concesión y el término para la suscripción del mismo, las garantías, los giros de los recursos del monopolio y la función de la policía judicial.

Para conocer el Decreto 1278 del 9 de julio de 2014, descargue el documento adjunto a esta noticia.
La Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Circular No. 03 expedida el 24 de febrero de 2014,  estableció la revisión de los formularios de inscripción y renovación de aquellos empresarios que se acogieron a los beneficios otorgados por la Ley 1429 o Ley de Formalización y Generación de Empleo.

Por esta razón la Cámara de Comercio de Bogotá informa a todas las pequeñas empresas  interesadas,  que luego de realizar la verificación de las pequeñas empresas desde el 29 de diciembre de 2010 hasta la fecha de expedición de la mencionada Circular, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Cobro de Excedentes
Si usted accedió a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, sin cumplir con todos los requisitos exigidos para tal fin, mediante comunicación se le informará que debe acreditar el pago de los excedentes dejados de cancelar en cualquiera de nuestras Sedes Empresariales.

2. Devolución de dinero

Si luego de revisar los formularios se estableció que su empresa o usted cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, por comunicación escrita se le informará que tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.

*En caso de no estar interesado en obtener los  beneficios, tendrá plazo  de 30 días calendario a partir de la fecha en que recibió la carta de esta Cámara de Comercio,  para manifestar por escrito esta decisión, firmada por el representante legal y/o matriculado.

Vencido este término, de no recibir respuesta,  se procederá a conceder el beneficio y por ende se generarán las órdenes de devolución de dinero a que tendría derecho.

3. Renuncia a los beneficios

Si tras la verificación se encontró que usted o la empresa que usted representa renunció a los beneficios otorgados en la Ley 1429 de 2010, es necesario que reitere dicha decisión, o en su defecto, manifieste su interés de acogerse a los beneficios.

En cualquiera de los dos eventos, deberá radicar una comunicación escrita en alguna de nuestras sedes. Tenga en cuenta que en caso de acceder a los beneficios tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.

*Para realizar devoluciones de dinero, deberá radicar en cualquiera de nuestras sedes los siguientes documentos:

  • Original y copia de cada uno de los recibos de pago por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación. 
  • Formato de devolución de dinero debidamente diligenciado.
  • Original y copia de cédula de ciudadanía del representante legal y/o matriculado
  • Esta comunicación como evidencia
  • Si requiere información adicional puede contactarnos  al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La cotización por semanas al sistema de pensiones, riesgos laborales y Cajas de Compensación Familiar, como alternativa para los trabajadores a tiempo parcial entre los que están jardineros, jornaleros, meseros, conductores, personas que atienden bares o apoyan al comercio y los del servicio doméstico, vienen presentando variaciones importantes desde el momento en que fue creada a comienzos de este año. En efecto, para el mes de mayo, según la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA- se registraron 7.783 personas cotizando bajo esta modalidad.

La cifra, sin embargo, no es definitiva teniendo en cuenta que hay personas que pagan con algún retraso, lo que incrementaría el número.

De otra parte y dando continuidad al compromiso del Ministerio del Trabajo en mostrar los avances de los Mecanismos de Protección Social, para el mes de junio se postularon para el Seguro de Desempleo, 5.084 personas.

Este Mecanismo de Protección al Cesante que entró en operación a finales del mes de febrero y que permite a la persona que han perdido su trabajo acceder a los servicios de salud, cotizar a pensión y recibir los beneficios de las Cajas de Compensación Familiar, "ha sido requerido desde su entrada en vigencia por 9.979 personas, de las cuales hasta el momento se han aprobado efectivamente 6.132 solicitudes", precisó el ministro José Noé Ríos.

Por cada persona que recibe el subsidio, el Estado responde por 175 mil 560 pesos, de los cuales para el pago de salud son 77 mil y para pensiones 98 mil 560, lo que traduce que para junio el sistema pasó el límite de los mil millones.

La Caja de Compensación Familiar que más postulaciones recibió para el subsidio de desempleo en el mes de junio fue Colsubsidio con la recepción de 1.113 formularios.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la afiliación de grupos de trabajadores especialmente vulnerables en sus condiciones laborales como lo son los empleados del servicio doméstico, mientras diciembre de 2012 sólo 5.087 trabajadores de este tipo estaban afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, a mayo de 2014 la afiliación pasó a más de 76 mil.

El acceso a la seguridad social por el trabajo se ha incrementado notoriamente respecto a 2010. Para abril de 2014 se contó con 3,2 millones de nuevos afiliados a pensiones (RPM+RAI), 1,7 millones de nuevos afiliados al Sistema de Subsidio Familiar, así como 1,8 millones de personas adicionales vinculadas a salud bajo el régimen contributivo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento para las personas naturales que deben declarar renta puedan hacer fácil de manera virtual.

Resalta la entidad que los formularios disponibles en este nuevo servicio son únicamente los vigentes para el año en curso. Éste le permitirá verificar las operaciones aritméticas, diligencie todo el formulario y luego Guarde e Imprima. Si no lo diligencia, no lo podrá imprimir, este servicio no permite guardar borrador.

Usted podrá encontrar esta nueva herramienta práctica disponible en: www.dian.gov.co/lamejorseleccion

Para conocer el Paso a paso de la DIAN para diligenciar los formularios de la declaración de renta para personas naturales, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Actualmente la NIC 41 Agricultura requiere que todos los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola se midan a valor razonable menos los costos de venta. Esto se basa en el principio de que la transformación biológica de estos activos durante su vida útil se refleja mejor con la medición al valor razonable.

Sin embargo, existe un subgrupo de los activos biológicos, conocidos como plantas para producir frutos, que se utilizan exclusivamente para cultivar productos durante varios períodos, al final de su vida productiva son generalmente desechadas.

Una vez la planta está madura, aparte de producir, su transformación biológica no es significativa en la generación de beneficios económicos futuros. Los únicos beneficios económicos futuros significativos provienen de los productos agrícolas que da.

Una vez el IASB realice la traducción oficial de la aludida enmienda a la NIC 41, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

Los contribuyentes que tengan la obligación de  presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario para personas  naturales este año, no tendrán que desplazarse por un formulario a los Puntos de  Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ya que podrán  utilizar los servicios en línea de la DIAN.

Así, lo explicó la Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres,  al señalar que los contribuyentes disponen de tres (3) opciones en la página web de la  DIAN (www.dian.gov.co), para diligenciar la declaración de este impuesto.  Ingresando al portal web como:

1. Usuario registrado, con mecanismo digital, utilizando el botón .  Esta opción permite diligenciar la declaración, presentar e incluso pagar en  línea, si así desea hacerlo. Como tiene mecanismo digital, no debe  desplazarse a entidad bancaria alguna, puesto que al firmarla con dicho  mecanismo, se reemplaza la firma autógrafa y queda legalmente presentada. 

2. Habilitando cuenta, utilizando el botón. Esta opción permite  crear una cuenta, diligenciar el formulario usando los servicios dispuestos en  la página web e imprimir dos (2) ejemplares, firmarlos manualmente (firma  autógrafa) y presentarlos en la entidad bancaria, inclusive si no tiene valor a  pagar, para que quede debidamente presentada la declaración. Si le resulta  saldo a pagar, con la misma declaración puede pagar, diligenciando la casilla  de pago (casilla 980).

3. Sin habilitar cuentas, sin claves, utilizando el botón , al igual que  en la opción 2, esta tercera alternativa le permite diligenciar el formulario  usando los servicios dispuestos en la página web e imprimir dos (2)  ejemplares, firmarlos manualmente (firma autógrafa) y presentarlos en la  entidad bancaria, inclusive si no tiene valor a pagar para que quede  debidamente presentada la declaración. Si le resulta saldo a pagar, con la  misma declaración puede hacer el pago diligenciando la casilla de pago  (casilla 980). Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes  regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.

La funcionaria aclaró que ninguna entidad bancaria recibirá formularios descargados  de la página web de la DIAN y diligenciados a mano por los contribuyentes. También  precisó a quienes utilicen el Programa Ayuda Renta 2013 (programa dispuesto por la  DIAN para facilitar el proceso del diligenciamiento de la declaración), que el formulario  generado por el mismo, es un borrador que muestra los datos a diligenciar a través de las  tres (3) opciones antes descritas.

Toda la información de la declaración del impuesto sobre la renta para personas  naturales encuéntrela en www.dian.gov.co/lamejorseleccion
El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que fortalecerá la gobernabilidad de las cámaras de comercio y las blindará en contra de las prácticas indeseadas.

Señaló que de acuerdo con la nueva norma solo podrá ser elegido “quien haya estado afiliado a la Cámara como mínimo dos años y de manera ininterrumpida, o sea no pueden a último momento afiliarse a una cantidad de empresas —generalmente de papel— para hacerse unas mayorías”.

Agregó que para “ser afiliado debe tener antigüedad mínima y continua de dos años como comerciante matriculado. Eso es importante que no cualquiera pueda matricularse o afiliarse a las cámaras”.

Así mismo, recordó que antes los miembros de las juntas directivas eran elegidos por dos años y podían reelegirse en forma indefinida, lo que generaba “programas de muy corto plazo, pero también dirigentes que se eternizaban en sus puestos”.

Indicó que ahora “los miembros de las juntas directivas serán elegidos por periodos de cuatro años y con una sola reelección inmediata”.

“Creemos que eso mejora la gobernabilidad, obliga o ayuda a tener mejor planeación, una visión de más largo plazo y estimula algo muy importante, las cámaras en el país”, añadió el Mandatario.

El Presidente Santos también explicó que antes “los presidentes de las juntas directivas podían ser removidos por una de las mayorías precarias, simplemente porque hubo una pelea de coyuntura, entonces los removían y eso también generaba una inestabilidad”.

La norma sancionada “exigirá una mayoría calificada de dos terceras partes para remover y para nombrar presidentes. Con tal disposición se garantiza la conformación de unas mayorías más legítimas, que legitiman a su vez los mandatos y se evita ingobernabilidad”.

Puso de presente que la ley otorga “más instrumentos a la Superintendencia para evitar, corregir y reprimir conductas que atentan con la legitimidad y la gobernabilidad de las cámaras”.

Por último, el Jefe de Estado resaltó la tarea cumplida por las cámaras de comercio en la modernización de la economía y les agradeció el “papel importantísimo en la formalización del empleo, en este proceso que estamos empeñados en ir formalizando el empleo en las empresas, y en la generación de más puestos de trabajo”.
El Registro de Garantías Mobiliarias informó que de acuerdo al artículo 85 de la Ley 1676 de 2013 y los artículos 40 y 41 del Decreto 400 del 24 de Febrero de 2014, los acreedores garantizados que requieran registrar sus garantías mobiliarias expedidas con anterioridad al 24 de Febrero de 2014 en el Registro de Garantías Mobiliarias, tienen seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley para realizar el registro inicial manteniendo la prelación con la que contaban al momento de la expedición de la Ley, sin costo alguno.

Para mayor información comuníquese con Confecámaras en Bogotá al 3814100, o escriba al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Tras ser demandada por supuestamente contar con algunos conceptos inconstitucionales, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en fime todos los artículos de la Reforma Tributaria, establecida en la Ley 1607 de 2012, aprobada en diciembre de ese año.

Los vicios de inconstitucionalidad que alegaba la demanda, hacían referencia a vicios de trámite en el Congreso. En su fallo, la Corte Constitucional indicó que dicha reforma no atentaba contra los preceptos de justicia y equidad y que sus artículos están acordes con las normas.

El único articulado que quedó fuera de esta Ley, era el que establecía un régimen especial para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que buscaba dar cumplimiento a programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para el Archipiélago.

Esta parte, establecida entre los artículos 151 a 155, fueron declarados inexequibles porque, como había argumentado la Procuraduría General, no tenía relación directa con el resto de la Reforma Tributaria.

Entre los aspectos más destacados de esta Reforma Tributaria, se encuentran la creación del Impuesto Mínimo Alternativo, el Impuesto sobre la renta para sociedades y desmontó los parafiscales para que las empresas generen más impuestos.

Para conocer la Ley 1607 de diciembre de 2012, haga clic aquí.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispuso para comentarios el proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario", dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 8 de julio de 2014, hasta el día 13 de julio de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de decreto, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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