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Resolución 005, declaración de Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso en Importación
Richard santaLa DIAN emitió la Resolución 005 del 9 de febrero de 2026, por el cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la Importación (IPUSUI).
Supersociedades invitó a cámaras de comercio a apoyar recuperación de afectados por inundaciones
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades, con fundamento en su compromiso con la sostenibilidad empresarial y la protección del tejido productivo regional, expresó su profunda solidaridad con las comunidades y los empresarios de las zonas del país que han sido afectados por las recientes lluvias e inundaciones.
Conscientes del impacto social y económico que estas situaciones adversas generan, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, emprendimientos familiares y unidades productivas rurales, la entidad hace un llamado a las cámaras de comercio del país para trabajar de manera articulada y solidaria en acciones concretas de apoyo, articulación y recuperación regional.
Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señala que: “El país enfrenta hoy una situación excepcional que nos exige actuar con sensibilidad, responsabilidad y coordinación. Nuestra prioridad es acompañar a las empresas y a las familias que han visto afectado su sustento, y trabajar para que la recuperación sea posible, protegiendo el empleo y la estabilidad económica en las regiones golpeadas por esta emergencia.
Por ello, hacemos un llamado urgente a las cámaras de comercio del país para que unamos nuestras capacidades técnicas, logísticas y humanas en acciones concretas que permitan mitigar los efectos de esta emergencia”.
La Superintendencia de Sociedades reitera su compromiso con el desarrollo sostenible de las regiones y con la protección del tejido empresarial nacional. Invitamos a los entes camerales para que lideren iniciativas que transformen desafíos en oportunidades de recuperación y crecimiento.
Ajustes por precios de transferencia en declaración de renta 2025 para grandes contribuyentes
Richard santaAnte los próximos vencimientos, la DIAN recuerda a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia realizar, cuando aplique, los ajustes en cumplimiento del principio de plena competencia en su declaración.
Con ocasión de los próximos vencimientos del plazo para presentar la declaración del impuesto de renta del período fiscal 2025, la DIAN recuerda a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia efectuar los ajustes correspondientes en su declaración, en caso de que haya lugar a ello, con el objetivo de cumplir el principio de plena competencia.
Esto atendiendo lo dispuesto en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, y reflejando dicho ajuste igualmente en el Formato 2516 - Reporte de conciliación fiscal (anexo al formulario 110).
Adicionalmente, es de recordar que estos ajustes deben informarse en la declaración informativa de precios de transferencia (a presentar en septiembre), en la casilla 86 (monto ajustado en renta) y en el informe local de la documentación comprobatoria del año gravable 2025, donde se sugiere indicar: cuenta contable, descripción, saldo contable, valor del ajuste, valor fiscal y renglón(es) de la declaración de renta donde se incluyó.
CTCP modificó su reglamento interno y el de los comités técnicos ad honorem
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- organismo de normalización técnica en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con sostenibilidad) y aseguramiento de la información, anunció la actualización de su Reglamento Interno y de los Comités Técnicos ad honorem.
En el caso del Reglamento Interno, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los numerales 6º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y 11º del Artículo 1º del Decreto 3567 de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió una nueva versión de su Reglamento Interno que le permite cumplir con su obligación al respecto.
En el caso del otro reglamento, tiene por objeto establecer los principales criterios y procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos Ad honorem, en los términos de la Ley 1314 de 2009.
Los nuevos reglamentos rigen a partir de la fecha de su aprobación, y dejan sin efecto los reglamentos internos anteriores del CTCP. Fueron aprobados en sesión celebrada el día 13 de enero de 2026, como consta en el Acuerdo No. 1 del mismo año. Fueron firmados por el consejero Presidente Jimmy Jay Bolaño Tarrá y los consejeros Sandra Consuelo Muñoz M., Jairo Enrique Cervera R. y Jorge Hernando Rodríguez H.
Consulte el Reglamento Interno
Minutas BanRep sobre incremento en 100 puntos básicos (pbs) la tasa de interés
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar en 100 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 10,25%.
La junta explicó que el grupo mayoritario que votó por incrementar en 100 pbs la tasa de interés de política reconoce que esta es una decisión exigente para la economía, pero que es indispensable para evitar un desanclaje persistente de la inflación con respecto a la meta y un deterioro de la actividad económica en el mediano y largo plazo, así como para garantizar la estabilidad macroeconómica en el país. La decisión es fundamental para enfrentar el grave riesgo de perder la credibilidad de la Junta Directiva en su compromiso con la meta de inflación y su capacidad de cumplir con el mandato constitucional.
Desde su introducción en 2000 la estrategia de inflación objetivo le ha reportado al país incuestionables beneficios macroeconómicos, y que consideran deber de la Junta continuarla defendiendo, máxime si se tiene en cuenta que 2025 fue el quinto año consecutivo de incumplimiento de la meta de inflación. Entre las razones que justifican esta decisión, los directores señalan que la inflación dejó de caer en 2025 y las expectativas sobre la misma empezaron a aumentar de manera importante en el segundo semestre del año en un contexto de deterioro de las finanzas públicas y fortalecimiento de la demanda interna.
Añaden que la decisión del Gobierno de decretar un aumento del salario mínimo para 2026 por encima del 23% agravó esta situación al provocar un incremento significativo de las expectativas de inflación. Adicionalmente, amenaza con amplificar otros desequilibrios macroeconómicos, como el desbalance de cuenta corriente y el déficit fiscal, dado su impacto significativo sobre el gasto público en pensiones y otros rubros. Los directores subrayan que el aumento de las expectativas de inflación a un año en alrededor de 200 pbs entre los meses de diciembre y enero debilitó la postura restrictiva de la política monetaria al reducir la tasa de interés real exante en la misma magnitud.
Con este cambio la postura de la política monetaria pasó a ser neutral, en un escenario en el que no debería serlo. Advierten que este resultado no alcanza a ser compensado por el incremento propuesto de 100 pbs de la tasa de interés nominal, por lo que la decisión de la Junta de hoy sería solo el inicio de un nuevo ciclo monetario. Los directores destacan elementos adicionales que refuerzan la necesidad de este ajuste. Los datos de actividad económica muestran un dinamismo importante que se refleja en la reducción de la tasa de desempleo a niveles mínimos históricos.
Sin embargo, la demanda interna crece a ritmos superiores a los de la producción nacional, lo cual implica una demanda externa negativa que aumenta el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos y genera presiones inflacionarias. De acuerdo con estimaciones del equipo técnico, los datos más recientes sugieren que la brecha de producto se encontraría en terreno positivo al menos desde el tercer trimestre de 2024 y que se habría expandido al finalizar el 2025. Finalmente, estos directores resaltan la conveniencia de que, en las fases de endurecimiento de la política monetaria, los ajustes al alza de la tasa de interés de política se concentren al inicio de esas fases. Ello permite acelerar el reanclaje de las expectativas y reducir los costos de corto plazo del proceso de ajuste en términos de crecimiento económico y empleo.
Los directores que votaron por una reducción de 50 pbs de la tasa de interés de política señalan que la dinámica de la inflación anual en los últimos meses ha tenido origen en incrementos de los precios de alimentos y regulados ocasionados por choques de oferta e indexación, sobre los cuales la política monetaria no tiene efectos significativos, ya que no puede afectar la oferta de sectores específicos.
Esperan que estos choques se disipen en el curso de este año, lo cual aunado a la apreciación de la tasa de cambio contribuiría a aliviar las presiones inflacionarias. Anotan que, gracias a la caída de los precios del petróleo y la revaluación de la tasa de cambio, el Gobierno llevará a cabo una reducción de los precios de los combustibles en 2026, lo cual contribuiría a disminuir considerablemente los pronósticos de inflación para este año.
Argumentan que en las condiciones actuales en las que ya existe un estímulo importante a la demanda resultante del aumento en el salario mínimo, mayores exportaciones no tradicionales, el crecimiento económico y la caída del desempleo, incrementos de la tasa de interés de política tendrían efectos inflacionarios por la vía de aumentos en los costos financieros y contracción de la producción, lo que actuaría como un choque de oferta sobre los precios. Resaltan que la remuneración de los asalariados ha ganado participación en el PIB gracias a los incrementos del salario mínimo por encima de la inflación causada.
En este sentido insisten en que limitar el debate exclusivamente a las presiones inflacionarias derivadas del salario mínimo desconoce esta dimensión distributiva y presenta como un problema macroeconómico lo que en esencia es una recomposición del ingreso a favor del trabajo. Advierten que un incremento sustancial de la tasa de interés desalentaría el crecimiento económico, lo cual tendría efectos indeseables sobre el nuevo patrón de desarrollo impulsado por el consumo de los hogares orientado al mercado interno en sustitución del modelo de crecimiento basado en las exportaciones minero-energéticas.
Añaden que un aumento fuerte de la tasa de política en un escenario de entradas de divisas podría intensificar la revaluación del peso colombiano. Finalmente, un miembro señaló que el nuevo modelo semiestructural 4GM-LM que utiliza el equipo técnico para sus análisis tiene limitaciones, porque falla en explicar el efecto de la política monetaria en el pasado.
El miembro que votó por mantener inalterada la tasa de interés resalta aspectos positivos, algunos inéditos de la economía colombiana, mejora en la demanda interna nacional y regional, mayor dinamismo en el gasto de los hogares, mejores condiciones de financiamiento y recuperación del crédito. Se observa un cambio en la matriz exportadora disminuyendo la dependencia del sector minero-energético, cambios en la estructura laboral con sectores creando empleo formal o permanente, inicio de recuperación del ciclo poscrisis de la inversión productiva en un contexto de mayor confianza en la economía.
El aumento por encima de las expectativas del salario mínimo generó un incremento en las expectativas de inflación, pero no necesariamente se transmite a la inflación si se reorganiza la economía con márgenes más competitivos. Sustentado en una revisión de literatura sobre el tema sostiene dos conclusiones: el aumento del salario viene rezagado hace más de 30 años del aumento de la productividad y la existencia de altos márgenes de ganancia, los cuales en algunos sectores llegan al 78% por encima del costo marginal y colocan salarios 11% por debajo de su producto marginal, generando una economía poco productiva y con baja complejidad. Mantener la tasa para observar la reorganización de la economía evitaría efectos irreversibles de un aumento exagerado, dándole espacio a la inversión para recuperarse.
La decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva de aumentar la tasa de interés en 100 puntos básicos está encaminada a que la inflación retome una senda descendente. Las decisiones futuras dependerán de la nueva información disponible.
MinHacienda anunció que precio de la gasolina bajará en febrero
Richard santaEl Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anunció que en los próximos días se expedirá el decreto mediante el cual se reducirá en $500 el precio de la gasolina para el mes de febrero, como parte de una estrategia económica orientada a aliviar las presiones inflacionarias y fortalecer el crecimiento económico.
“En los próximos días va a emitirse el decreto mediante el cual se reduce el valor del precio de la gasolina para el mes de febrero en 500 pesos y continuaremos haciendo reducciones mayores al valor de la gasolina”, anunció el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, durante una rueda de prensa realizada en el Banco de la República.
La reducción del precio del combustible es posible gracias a un conjunto de condiciones económicas favorables. Entre ellas, se destaca que el incremento aplicado en meses anteriores permitió cerrar el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). A esto se suman la disminución en el precio internacional del petróleo y la baja en la cotización del dólar, factores que generan un margen para ajustar el precio interno de la gasolina.
El ministro de Hacienda aclaró que esta medida es compatible con la declaratoria de la emergencia económica, la cual se decretó tras identificarse hechos y decisiones que ponían en riesgo la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales, como consecuencia de las necesidades de financiamiento del Estado.
“Vamos a continuar tomando medidas que garanticen, primero, que podamos mantener la senda de crecimiento económico y, segundo, que podamos construir una economía mucho más equilibrada, más justa y equitativa”, expresó el ministro Ávila.
De igual forma, las medidas adoptadas durante la emergencia buscan obtener los recursos necesarios, corregir desigualdades, cerrar brechas sociales y tributarias y proteger la estabilidad macroeconómica.
La reducción en el precio de la gasolina hace parte integral de esta estrategia, ya que contribuye a disminuir la inflación, facilita la reducción de las tasas de interés, estimula el consumo y apoya el crecimiento económico, lo que genera mayor recaudo a futuro.
Finalmente, el Ministerio de Hacienda continuará evaluando las condiciones del mercado para avanzar en reducciones adicionales al precio de la gasolina, en la medida en que las brechas entre los precios internacionales y el precio interno lo permitan.
DIAN actualiza disposiciones y fortalece control aduanero para importación de drones
Richard santaCon el objetivo de prevenir el ingreso ilegal de aeronaves no tripuladas (UAS/drones) y mitigar los riesgos asociados a su uso indebido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó nuevas medidas aduaneras para el control de la importación e ingreso de estos equipos, mediante la Resolución 000242 de 2025, vigente desde el 11 de enero de 2026.
Estas disposiciones buscan fortalecer la seguridad nacional, frente a posibles usos de estos dispositivos en actividades delictivas, como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.
Entre las principales disposiciones establecidas por la DIAN se encuentran:
Para importadores:
- Declaración de importación anticipada obligatoria
- Se exige la presentación anticipada de la Declaración de Importación para drones y sus partes, como mecanismo para fortalecer la gestión del riesgo y mejorar los procesos de control aduanero.
Ingreso e importación restringida a dos puntos habilitados
El ingreso y la importación de estas mercancías solo podrá realizarse por:- Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá- Puertos bajo la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.
Para los viajeros:
- Invitar a los viajeros de abstenerse de ingresar este tipo de mercancías a través de la modalidad de importación de viajeros, ya que la autoridad aduanera ordenará el cambio de modalidad para que su ingreso al país se formalice a través de una importación ordinaria, siempre y cuando ese ingreso haya sido por el aeropuerto El Dorado y los puertos de Cartagena. Para los demás lugares de llegada no está permitido el ingreso ni la importación, so pena de incurrir en una causal de aprehensión.
- Prohibición por tráfico postal y envíos urgentes
Estas aeronaves y sus componentes no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (Courrier) en ningún caso, ya que la autoridad aduanera ordenará el cambio de modalidad para que su ingreso al país se formalice a través de una importación ordinaria, siempre y cuando ese ingreso haya sido por el aeropuerto El Dorado y los puertos de Cartagena. Para los demás lugares de llegada no está permitido el ingreso ni la importación, so pena de incurrir en una causal de aprehensión.
La autoridad aduanera verificará el cumplimiento de estos requisitos al momento del arribo y llegada al país.
CTCP presentó su Informe de Gestión para el periodo 2025
Richard santaEn cumplimiento del artículo 1 del Decreto 3567 del 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- envío a la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, y el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, el Informe de Gestión de 2025. Este documento compila las acciones adelantadas por la entidad en la ejecución de los programas de trabajo del primer y segundo semestre.
El Informe del CTCP, destaca, principalmente, las acciones adelantadas en el cumplimiento legal de la convergencia hacia normas internacionales en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con la de divulgación de información sobre sostenibilidad) y aseguramiento. Asimismo, con las actividades de sensibilización de este proceso. Objetivos descritos en la Ley 1314 de 2009.
Para la vigencia 2025, El CTCP emitió el documento Fundamentos de las Conclusiones, dirigido a los reguladores, en relación con la recomendación normativa para la incorporación de la NIIF 18 y de las enmiendas a la NIIF 9 y a la NIIF 7 al ordenamiento jurídico colombiano.
Este documento es el resultado del proceso de discusión pública, así como de la recepción, evaluación y análisis de los comentarios formulados sobre la propuesta de incorporación normativa de la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, de la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar, y de las modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros introducidas mediante las enmiendas a las NIIF 9 y NIIF 7.
También se destaca el documento Fundamentos de Conclusiones a los reguladores con la recomendación para la actualización y compilación de las Normas de Aseguramiento de la Información.
La recomendación observa las nuevas normas y enmiendas o modificaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento - IAASB- y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores - IESBA- durante los periodos 2019 al 2021.
El CTCP avanzó en la construcción del Documento Estratégico de Sostenibilidad. Asimismo, constituyó, en desarrollo de la decisión de la Comisión Intersectorial, la Mesa de Trabajo de Información de Sostenibilidad en los Reportes Financieros como un espacio técnico clave donde entidades públicas, academia, gremios y expertos nacionales e internacionales construyen de manera conjunta los insumos para la adopción por convergencia de estos estándares internacionales.
Además, conformó el Comité de Expertos en Elaboración y Divulgación de Reportes Financieros Relacionados con Sostenibilidad, el cual, en cumplimiento de sus funciones, desarrollará el análisis, discusión y recomendación de propuestas orientadas a fortalecer el marco colombiano de información financiera sobre sostenibilidad, en concordancia con los estándares internacionales NIIF S1 y S2 emitidos por el ISSB.
Para consultar el documento completo, haga clic aquí.
Banco de la República incrementó en 100 puntos básicos la tasa de interés a 10,25%
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar en 100 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 10,25%
Cuatro directores votaron a favor de esta decisión, dos por una reducción de 50 pbs. y uno por mantenerla inalterada. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- La inflación total en diciembre se ubicó en 5,1% levemente inferior a la observada a fin de 2024 (5,2%). La inflación básica, sin alimentos ni regulados repuntó de 4,85% a 5,02% entre noviembre y diciembre.
- Las expectativas de inflación en enero tuvieron un fuerte repunte frente a sus mediciones de diciembre. En el caso de los analistas las expectativas de inflación en la mediana de la muestra aumentaron de 4,6% a 6,4% para fin de 2026 y de 3,8% a 4,8% para fin de 2027. Las expectativas obtenidas a partir de los mercados de deuda también aumentaron, y se ubican sobre el 6% en el horizonte de dos años.
- Los indicadores de actividad económica para el cuarto trimestre de 2025 sugieren que el PIB habría mantenido un buen dinamismo, resultante de una demanda interna fuerte jalonada por el consumo privado y público. Acorde con esto, el equipo técnico estima que la economía colombiana habría crecido 2,9% en 2025.
- El déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos continúa ampliándose y se estima que para 2025 alcance el 2,4% del PIB luego del 1,6% observado en 2024. Esto obedece principalmente al significativo crecimiento de las importaciones impulsadas por el fuerte dinamismo de la demanda interna, frente a un crecimiento leve de las exportaciones en un contexto de cambio en la matriz exportadora, con una disminución de las exportaciones minero energéticas y un aumento de las exportaciones manufactureras, agropecuarias y de servicios.
- La incertidumbre sobre las condiciones externas continúa siendo elevada en vista de los riesgos asociados a un escalamiento de los conflictos comerciales, las medidas migratorias en los Estados Unidos, los conflictos geopolíticos y la percepción del riesgo soberano de Colombia.
La decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva está encaminada a que la inflación retome una senda decreciente. Las decisiones futuras dependerán de la nueva información disponible.
Corte Constitucional suspende decreto de emergencia económica e impuestos
Richard santaLa Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 que declaró la Emergencia Económica y Social, así como los impuestos derivados de ella, mientras estudia de fondo la constitucionalidad de la medida.
La decisión del tribunal constitucional se dio por seis votos a favor de suspender el decreto contra dos magistrados que no estaban de acuerdo. Esta votación le dio vía libre a la ponencia del magistrado Carlos Camargo que pidió suspender la norma mientras la Sala Plena de la corporación se pronuncia de fondo.
Entre los argumentos de la Corte para tomar esta medida provisional, aseguró que no se cumplen los requisitos de hechos sobrevinientes e imprevistos, además de una posible extralimitación de funciones del Gobierno.
La suspensión implica que no puede seguir aplicando los efectos derivados de la emergencia económica, es decir, deja temporalmente sin efecto los decretos posteriores de nuevos impuestos que buscaban recaudar 13 billones de pesos.
Es la primera vez que la Corte Constitucional suspende un decreto de emergencia excepcional.
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Ecuador encarece en más de 900% el transporte de crudo de Colombia
Richard santaEl Ministerio de Minas y Energía de Colombia expresó su rechazo la decisión adoptada por gobierno de Ecuador de incrementar en más de 900% la tarifa de transporte de crudo colombiano a través del Oleoducto Transecuatoriano, pasando de una tarifa de 2,5 dólares por barril a más de 30 dólares por barril para usuarios extranjeros.
“Esta decisión del gobierno ecuatoriano es una nueva agresión al pueblo. Ahora elevan unilateral y arbitrariamente el precio del transporte de crudo por uno de sus oleoductos, violando nuevamente compromisos previamente adquiridos, como el acuerdo del 13 de febrero de 2011, y afectando principalmente a pequeños productores de crudo", afirmó el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma.
Agregó que esta medida, adoptada de manera unilateral y desproporcionada, no responde a criterios técnicos ni económicos y afecta directamente la viabilidad de la producción petrolera en el sur del país, particularmente en el departamento del Putumayo, donde operan pequeños y medianos productores que sostienen empleo, encadenamientos productivos y estabilidad social en una región históricamente excluida.
El incremento tarifario se presenta, además, en un contexto de caída del precio internacional del crudo, lo que reduce sustancialmente los márgenes de rentabilidad y expone a las empresas a pérdidas significativas, cierres operativos y suspensión de producción, con impactos directos sobre el empleo y la economía regional.
El Ministerio consideró que esta decisión desconoce el espíritu del Acuerdo Binacional para promover y facilitar el transporte y exportación de hidrocarburos, así como los principios de integración, cooperación y libre tránsito que rigen las relaciones entre países miembros de la Comunidad Andina.
“Propusimos diálogo, pero nos responden con agresiones, basadas en excusas. Estábamos a punto de iniciar conversaciones y las cancelaron para volver a agredir. Confiamos en que la diplomacia y el diálogo franco sirvan para retornar a la normalidad en beneficio de nuestros pueblos", manifestó el jefe de la cartera de Minas y Energía.
El titular de la cartera de Minas y Energía reiteró la “voluntad de diálogo, negociación y solución concertada" del Gobierno colombiano, “privilegiando los mecanismos diplomáticos y comunitarios, con el fin de restablecer condiciones de previsibilidad, proporcionalidad y no discriminación en el transporte de hidrocarburos".
Policía debe reconocer pensiones de sobrevivientes a hijos en condición de discapacidad
Richard santaLa Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela de Felipe, una persona en condición de discapacidad visual desde que contaba 27 años de edad y quien, tras el fallecimiento de su padre, solicitó la sustitución pensional, sin que la Policía Nacional accediera a su otorgamiento, por considerar que carecía de las pruebas para demostrar su condición de invalidez, entre ellas el dictamen de la Junta Médica de esa institución, y por entender que no era posible realizársela por no ser beneficiario de esta.
Felipe consideró que las accionadas vulneraban sus derechos al impedirle acceder efectivamente a dicha calificación, pese a que contaba con un dictamen de una Junta Regional de Calificación de Invalidez, lo que le impedía el disfrute de la pensión que en vida le fue otorgada a su padre, quien velaba por su apoyo económico y emocional. En su criterio, las barreras administrativas que le fueron impuestas lesionaban injustamente sus garantías constitucionales, entre ellas al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, protegió los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de Felipe.
Al efecto recordó que el hijo inválido que reclame la sustitución de una pensión reconocida por la Policía Nacional sólo debe acreditar:
- el parentesco con el causante
- la situación de invalidez anterior a la fecha del fallecimiento de aquel
- su dependencia económica
En criterio de la Sala, la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional no debió negarse a realizar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral a partir de las normas que regulan la calidad de beneficiarios del subsistema de salud, pues el subsistema pensional de los miembros de la Policía Nacional no impide que los eventuales beneficiarios de la sustitución pensional soliciten dicha calificación después de superar los 25 años.
También la Sala de Revisión consideró que el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional no debió negarse al reconocimiento pensional y que le correspondía acoger el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una junta regional de calificación de invalidez, aportado por Felipe, pues los dictámenes de la Junta Médica de aquella institución no son una prueba solemne ni única para el efecto.
Además, la Sala de Revisión estimó que las pruebas obrantes en el expediente acreditaban el parentesco entre Felipe y su padre, que la patología fue anterior a su muerte y que dependía económicamente de este. En consecuencia, la Corte le ordenó a una de las accionadas reconocer la sustitución pensional a favor de Felipe, incluyendo el pago del retroactivo, con la respectiva inclusión en nómina.
La Corte exhortó a la Policía Nacional a que, para los efectos de las solicitudes pensionales por parte de los posibles beneficiarios de prestaciones de sustitución que señala el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, tenga en cuenta la calificación de invalidez realizada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral que regulan la determinación de dicho estado. Asimismo, le indicó que no puede rechazar una solicitud de valoración de pérdida de capacidad laboral bajo el argumento de que la fecha de estructuración de la invalidez debe ser anterior a los 25 años de edad del solicitante.
Sentencia T-451 de 2025
M.P. Juan Carlos Cortés González
Consejo de Estado confirma vigencia de mesada 14 en régimen de la Fuerza Pública
Richard santaEl Consejo de Estado determinó que el Acta del 22 de abril de 2014, «por medio de la cual se decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría General, Dirección Administrativa, Grupo Prestacion es Sociales que tienen derecho», se ajustó al ordenamiento jurídico, no vulneró la reforma pensional introducida por el Acto Legislativo 01 de 2005 y y confirmó que la mesada 14 continúa vigente dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.
La Sala precisó que la directriz contenida en dicha acta se circunscribió exclusivamente al pago de la mesada 14 prevista en el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004, aplicable únicamente a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional. Por lo tanto, el acto no cobijaba al personal civil de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional ni a los uniformados cuyas asignaciones de retiro están a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional [CASUR] o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares [CREMIL].
En consecuencia, la Corporación declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de estas entidades. Al resolver los cargos de nulidad, el Consejo de Estado descartó que el acto hubiera desconocido el Acto Legislativo 01 de 2005. Señaló que la reforma constitucional buscó corregir desequilibrios del régimen general, sin afectar el régimen especial de la Fuerza Pública.
Este propósito quedó claro en la exposición de motivos y fue ratificado por normas posteriores como el Decreto 668 de 2022 y el Acto Legislativo 01 de 2024. La Sala descartó el cargo de falsa motivación propuesto en la demanda, al concluir que el Ministerio de Defensa interpretó correctamente el alcance del régimen especial y aplicó la normativa vigente.
En particular, precisó que el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004 continuaba plenamente vigente, pues no fue derogado por la reforma constitucional de 2005. Finalmente, el Consejo de Estado determinó que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro de sus competencias.
La directriz no creó nuevas prestaciones ni modificó las existentes, sino que impartió instrucciones internas sobre la aplicación de una norma vigente, sin invadir funciones legislativas o reglamentarias. Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó en firme la validez del acto y ratificó que la mesada 14 continúa aplicándose dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.
DIAN Medellín atenderá en jornada especial por beneficios tributarios en emergencia económica
Richard santaCon el fin de facilitar la atención a los contribuyentes que deseen acogerse a los alivios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales brindará en Medellín atención especial durante el tiempo que esta normativa se encuentre vigente.
La atención se dará así:
- Para Impuestos: De 7:45 a. m. a 5:00 p. m., en el Punto de Contacto ubicado en la Carrera 52 # 42-43 La Alpujarra, piso 1, División de Recaudo y Cobranzas.
- Para Aduanas: De 6:45 a.m. a 3:00 p.m., en el Punto de Contacto ubicado en la Carrera 52 # 42-43 La Alpujarra
- De manera adicional, la entidad realizará acciones masivas con contribuyentes deudores como envío de correos, llamadas telefónicas, visitas, citaciones personalizadas y jornadas de atención y orientación en municipios de Antioquia.
El Decreto 1474 de 2025 contempla beneficios transitorios para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025. Entre las principales medidas se destacan la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual y la disminución de sanciones al 15 %, lo que representa un ahorro de hasta el 85 %, sin que el pago sea inferior a la sanción mínima vigente (10 UVT).
Para acceder a estos alivios, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la obligación a más tardar el 31 de marzo de 2026. Quienes cuenten con acuerdos de pago vigentes podrán acogerse a esta condición especial para ponerse al día con los saldos pendientes.
Adicionalmente, el Decreto concede plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad, con reducciones del 15 %, 20 % o el 30 % en las sanciones, dependiendo de la instancia del proceso.
Igualmente podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluidos pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.
Los contribuyentes deben tener en cuenta que no aplican como medios de pago los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas. Los contribuyentes que tengan acuerdos de pago vigentes pueden también acogerse al beneficio para ponerse al día por el pago total pendiente.