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La DIAN emitió la Resolución 005 del 9 de febrero de 2026, por el cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la Importación (IPUSUI).

Para conocer la Resolución 005, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, con fundamento en su compromiso con la sostenibilidad empresarial y la protección del tejido productivo regional, expresó su profunda solidaridad con las comunidades y los empresarios de las zonas del país que han sido afectados por las recientes lluvias e inundaciones.

Conscientes del impacto social y económico que estas situaciones adversas generan, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, emprendimientos familiares y unidades productivas rurales, la entidad hace un llamado a las cámaras de comercio del país para trabajar de manera articulada y solidaria en acciones concretas de apoyo, articulación y recuperación regional.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señala que: “El país enfrenta hoy una situación excepcional que nos exige actuar con sensibilidad, responsabilidad y coordinación. Nuestra prioridad es acompañar a las empresas y a las familias que han visto afectado su sustento, y trabajar para que la recuperación sea posible, protegiendo el empleo y la estabilidad económica en las regiones golpeadas por esta emergencia.

Por ello, hacemos un llamado urgente a las cámaras de comercio del país para que unamos nuestras capacidades técnicas, logísticas y humanas en acciones concretas que permitan mitigar los efectos de esta emergencia”.

La Superintendencia de Sociedades reitera su compromiso con el desarrollo sostenible de las regiones y con la protección del tejido empresarial nacional. Invitamos a los entes camerales para que lideren iniciativas que transformen desafíos en oportunidades de recuperación y crecimiento.

Ante los próximos vencimientos, la DIAN recuerda a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia realizar, cuando aplique, los ajustes en cumplimiento del principio de plena competencia en su declaración.

Con ocasión de los próximos vencimientos del plazo para presentar la declaración del impuesto de renta del período fiscal 2025, la DIAN recuerda a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia efectuar los ajustes correspondientes en su declaración, en caso de que haya lugar a ello, con el objetivo de cumplir el principio de plena competencia.

Esto atendiendo lo dispuesto en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, y reflejando dicho ajuste igualmente en el Formato 2516 - Reporte de conciliación fiscal (anexo al formulario 110).

Adicionalmente, es de recordar que estos ajustes deben informarse en la declaración informativa de precios de transferencia (a presentar en septiembre), en la casilla 86 (monto ajustado en renta) y en el informe local de la documentación comprobatoria del año gravable 2025, donde se sugiere indicar: cuenta contable, descripción, saldo contable, valor del ajuste, valor fiscal y renglón(es) de la declaración de renta donde se incluyó.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- organismo de normalización técnica en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con sostenibilidad) y aseguramiento de la información, anunció la actualización de su Reglamento Interno y de los Comités Técnicos ad honorem.

En el caso del Reglamento Interno, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los numerales 6º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y 11º del Artículo 1º del Decreto 3567 de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió una nueva versión de su Reglamento Interno que le permite cumplir con su obligación al respecto.

En el caso del otro reglamento, tiene por objeto establecer los principales criterios y procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos Ad honorem, en los términos de la Ley 1314 de 2009.

Los nuevos reglamentos rigen a partir de la fecha de su aprobación, y dejan sin efecto los reglamentos internos anteriores del CTCP. Fueron aprobados en sesión celebrada el día 13 de enero de 2026, como consta en el Acuerdo No. 1 del mismo año. Fueron firmados por el consejero Presidente Jimmy Jay Bolaño Tarrá y los consejeros Sandra Consuelo Muñoz M., Jairo Enrique Cervera R. y Jorge Hernando Rodríguez H.

Consulte el Reglamento Interno

Consulte el Reglamento de los Comités Técnicos ad Honorem

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar en 100 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 10,25%.

La junta explicó que el grupo mayoritario que votó por incrementar en 100 pbs la tasa de interés de política reconoce que esta es una decisión exigente para la economía, pero que es indispensable para evitar un desanclaje persistente de la inflación con respecto a la meta y un deterioro de la actividad económica en el mediano y largo plazo, así como para garantizar la estabilidad macroeconómica en el país. La decisión es fundamental para enfrentar el grave riesgo de perder la credibilidad de la Junta Directiva en su compromiso con la meta de inflación y su capacidad de cumplir con el mandato constitucional.

Desde su introducción en 2000 la estrategia de inflación objetivo le ha reportado al país incuestionables beneficios macroeconómicos, y que consideran deber de la Junta continuarla defendiendo, máxime si se tiene en cuenta que 2025 fue el quinto año consecutivo de incumplimiento de la meta de inflación. Entre las razones que justifican esta decisión, los directores señalan que la inflación dejó de caer en 2025 y las expectativas sobre la misma empezaron a aumentar de manera importante en el segundo semestre del año en un contexto de deterioro de las finanzas públicas y fortalecimiento de la demanda interna.

Añaden que la decisión del Gobierno de decretar un aumento del salario mínimo para 2026 por encima del 23% agravó esta situación al provocar un incremento significativo de las expectativas de inflación. Adicionalmente, amenaza con amplificar otros desequilibrios macroeconómicos, como el desbalance de cuenta corriente y el déficit fiscal, dado su impacto significativo sobre el gasto público en pensiones y otros rubros. Los directores subrayan que el aumento de las expectativas de inflación a un año en alrededor de 200 pbs entre los meses de diciembre y enero debilitó la postura restrictiva de la política monetaria al reducir la tasa de interés real exante en la misma magnitud.

Con este cambio la postura de la política monetaria pasó a ser neutral, en un escenario en el que no debería serlo. Advierten que este resultado no alcanza a ser compensado por el incremento propuesto de 100 pbs de la tasa de interés nominal, por lo que la decisión de la Junta de hoy sería solo el inicio de un nuevo ciclo monetario. Los directores destacan elementos adicionales que refuerzan la necesidad de este ajuste. Los datos de actividad económica muestran un dinamismo importante que se refleja en la reducción de la tasa de desempleo a niveles mínimos históricos.

Sin embargo, la demanda interna crece a ritmos superiores a los de la producción nacional, lo cual implica una demanda externa negativa que aumenta el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos y genera presiones inflacionarias. De acuerdo con estimaciones del equipo técnico, los datos más recientes sugieren que la brecha de producto se encontraría en terreno positivo al menos desde el tercer trimestre de 2024 y que se habría expandido al finalizar el 2025. Finalmente, estos directores resaltan la conveniencia de que, en las fases de endurecimiento de la política monetaria, los ajustes al alza de la tasa de interés de política se concentren al inicio de esas fases. Ello permite acelerar el reanclaje de las expectativas y reducir los costos de corto plazo del proceso de ajuste en términos de crecimiento económico y empleo.

Los directores que votaron por una reducción de 50 pbs de la tasa de interés de política señalan que la dinámica de la inflación anual en los últimos meses ha tenido origen en incrementos de los precios de alimentos y regulados ocasionados por choques de oferta e indexación, sobre los cuales la política monetaria no tiene efectos significativos, ya que no puede afectar la oferta de sectores específicos.

Esperan que estos choques se disipen en el curso de este año, lo cual aunado a la apreciación de la tasa de cambio contribuiría a aliviar las presiones inflacionarias. Anotan que, gracias a la caída de los precios del petróleo y la revaluación de la tasa de cambio, el Gobierno llevará a cabo una reducción de los precios de los combustibles en 2026, lo cual contribuiría a disminuir considerablemente los pronósticos de inflación para este año.

Argumentan que en las condiciones actuales en las que ya existe un estímulo importante a la demanda resultante del aumento en el salario mínimo, mayores exportaciones no tradicionales, el crecimiento económico y la caída del desempleo, incrementos de la tasa de interés de política tendrían efectos inflacionarios por la vía de aumentos en los costos financieros y contracción de la producción, lo que actuaría como un choque de oferta sobre los precios. Resaltan que la remuneración de los asalariados ha ganado participación en el PIB gracias a los incrementos del salario mínimo por encima de la inflación causada.

En este sentido insisten en que limitar el debate exclusivamente a las presiones inflacionarias derivadas del salario mínimo desconoce esta dimensión distributiva y presenta como un problema macroeconómico lo que en esencia es una recomposición del ingreso a favor del trabajo. Advierten que un incremento sustancial de la tasa de interés desalentaría el crecimiento económico, lo cual tendría efectos indeseables sobre el nuevo patrón de desarrollo impulsado por el consumo de los hogares orientado al mercado interno en sustitución del modelo de crecimiento basado en las exportaciones minero-energéticas.

Añaden que un aumento fuerte de la tasa de política en un escenario de entradas de divisas podría intensificar la revaluación del peso colombiano. Finalmente, un miembro señaló que el nuevo modelo semiestructural 4GM-LM que utiliza el equipo técnico para sus análisis tiene limitaciones, porque falla en explicar el efecto de la política monetaria en el pasado.

El miembro que votó por mantener inalterada la tasa de interés resalta aspectos positivos, algunos inéditos de la economía colombiana, mejora en la demanda interna nacional y regional, mayor dinamismo en el gasto de los hogares, mejores condiciones de financiamiento y recuperación del crédito. Se observa un cambio en la matriz exportadora disminuyendo la dependencia del sector minero-energético, cambios en la estructura laboral con sectores creando empleo formal o permanente, inicio de recuperación del ciclo poscrisis de la inversión productiva en un contexto de mayor confianza en la economía.

El aumento por encima de las expectativas del salario mínimo generó un incremento en las expectativas de inflación, pero no necesariamente se transmite a la inflación si se reorganiza la economía con márgenes más competitivos. Sustentado en una revisión de literatura sobre el tema sostiene dos conclusiones: el aumento del salario viene rezagado hace más de 30 años del aumento de la productividad y la existencia de altos márgenes de ganancia, los cuales en algunos sectores llegan al 78% por encima del costo marginal y colocan salarios 11% por debajo de su producto marginal, generando una economía poco productiva y con baja complejidad. Mantener la tasa para observar la reorganización de la economía evitaría efectos irreversibles de un aumento exagerado, dándole espacio a la inversión para recuperarse.

La decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva de aumentar la tasa de interés en 100 puntos básicos está encaminada a que la inflación retome una senda descendente. Las decisiones futuras dependerán de la nueva información disponible.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anunció que en los próximos días se expedirá el decreto mediante el cual se reducirá en $500 el precio de la gasolina para el mes de febrero, como parte de una estrategia económica orientada a aliviar las presiones inflacionarias y fortalecer el crecimiento económico.

“En los próximos días va a emitirse el decreto mediante el cual se reduce el valor del precio de la gasolina para el mes de febrero en 500 pesos y continuaremos haciendo reducciones mayores al valor de la gasolina”, anunció el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, durante una rueda de prensa realizada en el Banco de la República.

La reducción del precio del combustible es posible gracias a un conjunto de condiciones económicas favorables. Entre ellas, se destaca que el incremento aplicado en meses anteriores permitió cerrar el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). A esto se suman la disminución en el precio internacional del petróleo y la baja en la cotización del dólar, factores que generan un margen para ajustar el precio interno de la gasolina.

El ministro de Hacienda aclaró que esta medida es compatible con la declaratoria de la emergencia económica, la cual se decretó tras identificarse hechos y decisiones que ponían en riesgo la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales, como consecuencia de las necesidades de financiamiento del Estado.

“Vamos a continuar tomando medidas que garanticen, primero, que podamos mantener la senda de crecimiento económico y, segundo, que podamos construir una economía mucho más equilibrada, más justa y equitativa”, expresó el ministro Ávila.

De igual forma, las medidas adoptadas durante la emergencia buscan obtener los recursos necesarios, corregir desigualdades, cerrar brechas sociales y tributarias y proteger la estabilidad macroeconómica.

La reducción en el precio de la gasolina hace parte integral de esta estrategia, ya que contribuye a disminuir la inflación, facilita la reducción de las tasas de interés, estimula el consumo y apoya el crecimiento económico, lo que genera mayor recaudo a futuro.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda continuará evaluando las condiciones del mercado para avanzar en reducciones adicionales al precio de la gasolina, en la medida en que las brechas entre los precios internacionales y el precio interno lo permitan.

Con el objetivo de prevenir el ingreso ilegal de aeronaves no tripuladas (UAS/drones) y mitigar los riesgos asociados a su uso indebido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó nuevas medidas aduaneras para el control de la importación e ingreso de estos equipos, mediante la Resolución 000242 de 2025, vigente desde el 11 de enero de 2026.

Estas disposiciones buscan fortalecer la seguridad nacional, frente a posibles usos de estos dispositivos en actividades delictivas, como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.

Entre las principales disposiciones establecidas por la DIAN se encuentran:

Para importadores:
- Declaración de importación anticipada obligatoria
- Se exige la presentación anticipada de la Declaración de Importación para drones y sus partes, como mecanismo para fortalecer la gestión del riesgo y mejorar los procesos de control aduanero.

Ingreso e importación restringida a dos puntos habilitados
El ingreso y la importación de estas mercancías solo podrá realizarse por:- Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá- Puertos bajo la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.

Para los viajeros:
- Invitar a los viajeros de abstenerse de ingresar este tipo de mercancías a través de la modalidad de importación de viajeros, ya que la autoridad aduanera ordenará el cambio de modalidad para que su ingreso al país se formalice a través de una importación ordinaria, siempre y cuando ese ingreso haya sido por el aeropuerto El Dorado y los puertos de Cartagena. Para los demás lugares de llegada no está permitido el ingreso ni la importación, so pena de incurrir en una causal de aprehensión.
- Prohibición por tráfico postal y envíos urgentes

Estas aeronaves y sus componentes no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (Courrier) en ningún caso, ya que la autoridad aduanera ordenará el cambio de modalidad para que su ingreso al país se formalice a través de una importación ordinaria, siempre y cuando ese ingreso haya sido por el aeropuerto El Dorado y los puertos de Cartagena. Para los demás lugares de llegada no está permitido el ingreso ni la importación, so pena de incurrir en una causal de aprehensión.

La autoridad aduanera verificará el cumplimiento de estos requisitos al momento del arribo y llegada al país.

En cumplimiento del artículo 1 del Decreto 3567 del 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- envío a la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, y el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, el Informe de Gestión de 2025. Este documento compila las acciones adelantadas por la entidad en la ejecución de los programas de trabajo del primer y segundo semestre.

El Informe del CTCP, destaca, principalmente, las acciones adelantadas en el cumplimiento legal de la convergencia hacia normas internacionales en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con la de divulgación de información sobre sostenibilidad) y aseguramiento. Asimismo, con las actividades de sensibilización de este proceso. Objetivos descritos en la Ley 1314 de 2009.

Para la vigencia 2025, El CTCP emitió el documento Fundamentos de las Conclusiones, dirigido a los reguladores, en relación con la recomendación normativa para la incorporación de la NIIF 18 y de las enmiendas a la NIIF 9 y a la NIIF 7 al ordenamiento jurídico colombiano.

Este documento es el resultado del proceso de discusión pública, así como de la recepción, evaluación y análisis de los comentarios formulados sobre la propuesta de incorporación normativa de la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, de la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar, y de las modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros introducidas mediante las enmiendas a las NIIF 9 y NIIF 7.

También se destaca el documento Fundamentos de Conclusiones a los reguladores con la recomendación para la actualización y compilación de las Normas de Aseguramiento de la Información.

La recomendación observa las nuevas normas y enmiendas o modificaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento - IAASB- y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores - IESBA- durante los periodos 2019 al 2021.

El CTCP avanzó en la construcción del Documento Estratégico de Sostenibilidad. Asimismo, constituyó, en desarrollo de la decisión de la Comisión Intersectorial, la Mesa de Trabajo de Información de Sostenibilidad en los Reportes Financieros como un espacio técnico clave donde entidades públicas, academia, gremios y expertos nacionales e internacionales construyen de manera conjunta los insumos para la adopción por convergencia de estos estándares internacionales.

Además, conformó el Comité de Expertos en Elaboración y Divulgación de Reportes Financieros Relacionados con Sostenibilidad, el cual, en cumplimiento de sus funciones, desarrollará el análisis, discusión y recomendación de propuestas orientadas a fortalecer el marco colombiano de información financiera sobre sostenibilidad, en concordancia con los estándares internacionales NIIF S1 y S2 emitidos por el ISSB.

Para consultar el documento completo, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar en 100 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 10,25%

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión, dos por una reducción de 50 pbs. y uno por mantenerla inalterada. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación total en diciembre se ubicó en 5,1% levemente inferior a la observada a fin de 2024 (5,2%). La inflación básica, sin alimentos ni regulados repuntó de 4,85% a 5,02% entre noviembre y diciembre.
- Las expectativas de inflación en enero tuvieron un fuerte repunte frente a sus mediciones de diciembre. En el caso de los analistas las expectativas de inflación en la mediana de la muestra aumentaron de 4,6% a 6,4% para fin de 2026 y de 3,8% a 4,8% para fin de 2027. Las expectativas obtenidas a partir de los mercados de deuda también aumentaron, y se ubican sobre el 6% en el horizonte de dos años.
- Los indicadores de actividad económica para el cuarto trimestre de 2025 sugieren que el PIB habría mantenido un buen dinamismo, resultante de una demanda interna fuerte jalonada por el consumo privado y público. Acorde con esto, el equipo técnico estima que la economía colombiana habría crecido 2,9% en 2025.
- El déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos continúa ampliándose y se estima que para 2025 alcance el 2,4% del PIB luego del 1,6% observado en 2024. Esto obedece principalmente al significativo crecimiento de las importaciones impulsadas por el fuerte dinamismo de la demanda interna, frente a un crecimiento leve de las exportaciones en un contexto de cambio en la matriz exportadora, con una disminución de las exportaciones minero energéticas y un aumento de las exportaciones manufactureras, agropecuarias y de servicios.
- La incertidumbre sobre las condiciones externas continúa siendo elevada en vista de los riesgos asociados a un escalamiento de los conflictos comerciales, las medidas migratorias en los Estados Unidos, los conflictos geopolíticos y la percepción del riesgo soberano de Colombia.

La decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva está encaminada a que la inflación retome una senda decreciente. Las decisiones futuras dependerán de la nueva información disponible.

La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 que declaró la Emergencia Económica y Social, así como los impuestos derivados de ella, mientras estudia de fondo la constitucionalidad de la medida.

La decisión del tribunal constitucional se dio por seis votos a favor de suspender el decreto contra dos magistrados que no estaban de acuerdo. Esta votación le dio vía libre a la ponencia del magistrado Carlos Camargo que pidió suspender la norma mientras la Sala Plena de la corporación se pronuncia de fondo.

Entre los argumentos de la Corte para tomar esta medida provisional, aseguró que no se cumplen los requisitos de hechos sobrevinientes e imprevistos, además de una posible extralimitación de funciones del Gobierno.

La suspensión implica que no puede seguir aplicando los efectos derivados de la emergencia económica, es decir, deja temporalmente sin efecto los decretos posteriores de nuevos impuestos que buscaban recaudar 13 billones de pesos.

Es la primera vez que la Corte Constitucional suspende un decreto de emergencia excepcional.

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