Noticias

Noticias (3037)

Desde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.

El portal de la Administración Distrital es el canal virtual autorizado para la presentación de la declaración, de acuerdo con el calendario tributario de la vigencia 2024 y se podrá pagar de forma inmediata, seleccionando la opción «Declarar y pagar».

Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento implica sanción por extemporaneidad que puede ser del 5 % o del 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

De no presentarse la declaración, la Administración Distrital podrá imponer una sanción; esto, según lo establecido en los artículos 351, 352 y 353 del Acuerdo 093 de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE para el año gravable 2024 y siguientes.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de abril de 2024, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Subdirección Técnica Aduanera informa que en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE072, las autoridades aduaneras de Colombia y Argentina han definido que, desde el 08 de abril de 2024, inició la emisión y recepción de certificados de origen en forma digital.

Colombia, a partir de esta fecha emitirá el 100% de los certificados de origen que amparen mercancías de exportación a Argentina en forma digital. En ese sentido, es importante señalar que, para acceder al trato arancelario preferencial, ante la autoridad aduanera de Argentina, bajo el marco del ACE072, se deberá presentar dicho documento en el formato XML emitido por la DIAN como entidad competente.

No obstante, Colombia expedirá los certificados de origen en formato papel (físico) solo para aquellos casos en que la autoridad aduanera Argentina lo exija a los importadores que requieran la liberación de una garantía por la falta de este documento o en caso de contingencia.

Argentina, a su vez, emitirá los certificados de origen en formato digital.

En el proceso de certificación digital entre Argentina y Colombia no hay trasmisión de los certificados de origen, por esta razón es responsabilidad del exportador en Colombia, remitir a su comprador en destino el archivo XML que le genera la DIAN al momento de la emisión del documento de forma comprimida o en formato ZIP.

Para las mercancías que ingresen al Territorio Aduanero Nacional con trato arancelario preferencial, la Entidad tiene dispuesta una herramienta para que los importadores o sus autorizados, carguen el archivo XML del certificado de origen emitido por las entidades habilitadas en Argentina a la plataforma informática de la DIAN. Para acceder al cargue del archivo XML, ingrese haciendo clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) extendió hasta el 19 de abril el plazo para recibir los comentarios a las modificaciones propuestas de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), los cuales deben remitirse a través del formato respectivo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto el número de radicado 2023130027.

Este es un paso fundamental en el proceso de depuración de las normas que rigen el desempeño de las entidades que están bajo la supervisión de la SFC, con el objetivo de mejorar su labor frente a los consumidores financieros e impulsar el desarrollo de los mercados.

Como parte de esta modernización y en desarrollo del proyecto estratégico de mejora y depuración normativa, la Superfinanciera inició esta fase abriendo un espacio para que consumidores financieros, entidades supervisadas, agremiaciones, academia o cualquier interesado, presente sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al borrador de los ajustes realizados.

El borrador de los Títulos y Capítulos con las instrucciones generales aplicables a las entidades del sistema financiero (Parte I de la Circular Básica Jurídica - CBJ), que fue puesto a comentarios del público desde el 27 de marzo, busca eliminar las cargas innecesarias, la duplicidad de instrucciones y las normas obsoletas, así como dar claridad en donde se haga necesario.

Cabe mencionar que la SFC realizará la publicación separada de cada uno de los borradores de los títulos y capítulos de las partes II y III de la CBJ para, finalmente, consolidar la información recopilada en este proceso de retroalimentación del público y reexpedir dicha normativa.

El borrador correspondiente a la Parte I de la CBJ puede ser consultado en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co, en el que están disponibles las versiones en limpio y en control de cambios para facilitar su identificación y publicidad.

Las propuestas que se reciban y que no tengan relación alguna con la actualización de la CBJ podrán ser evaluados posteriormente por la SFC.

Para conocer el documento objeto de discusión, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades ha sido reconocida como Autoridad Central por las Naciones Unidas para el ejercicio de las facultades general y exclusivas en materia de investigación y sanción de personas jurídicas que incurran en soborno trasnacional conforme lo dispuesto en la Ley 1778 de 2016.

Lo anterior según las Notas Verbales S-GTAJI-23-23262 del 6 de diciembre de 2023 y S-EATVN-24-52 del 30 de enero de 2024, proferidas por la Misión Permanente de la República de Colombia ante las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena, siendo hoy parte nuestra Entidad del Directorio de Autoridades Centrales colombianas junto con la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia y Derecho, entre otras autoridades nacionales.

El Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar, manifestó: “celebramos esta admisión como autoridad central, que hace eco a la realidad de las relevantes competencias que posee esta Superintendencia en la materia, con esto se facilita la cooperación internacional en la lucha contra el soborno transnacional, lo que nos llevará a adelantar con mayor éxito nuestros casos para efectivamente sancionar a las personas jurídicas que se vean involucradas en esquemas de corrupción, alterando las oportunidades en los mercados internacionales mediante pagos indebidos a funcionarios públicos extranjeros. Este reconocimiento nos permitirá luchar de manera eficiente y contundente contra la corrupción como fenómeno mundial”.

El Comité Técnico de Aseguramiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, le remitió al organismo de normalización técnica el Informe de Gestión correspondiente al segundo semestre de 2023. En el documento de 18 páginas aborda los siguientes puntos: su conformación, el cronograma de trabajo y, principalmente, las conclusiones y recomendaciones generales sobre la agenda temática abordada.

A través de la figura de subcomités, el Comité de Aseguramiento analizó la NIA 600 -Consideraciones especiales: auditorías de estados financieros de grupo (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)-, la definición de entidad de interés público, la Norma Internacional de Aseguramiento sobre Sostenibilidad 5000 (ISSA 5000, por sus siglas en inglés) - Requerimientos generales para encargos de aseguramiento sobre sostenibilidad- y el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad versión 2021.

Los encargos del CTCP para el comité fueron los siguientes:

NIA 600: analizar las actualizaciones a la norma en abril de 2022 y emitir recomendaciones sobre la eficacia de su aplicación en Colombia.

Entidades de Interés Público (EIP): analizar la revisión de la definición por parte de IESBA en 2022 para remitir recomendaciones sobre su aplicación en Colombia.

ISSA 5.000: analizar el proyecto de norma para vislumbrar los impactos que tendrá esa norma en las empresas y en el ejercicio profesionales de los auditores y revisores fiscales en Colombia.

Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad versión 2021: partiendo del análisis previo de la versión 2018 y de una revisión de los cambios en las siguientes versiones ara emitir recomendaciones al CTCP sobre la eficacia de su aplicación en Colombia.

El Comité es presidido por Jorge Eliecer Moreno Urrea y la secretaría Técnica ejercida por el Instituto Nacional de Contadores Públicos -INCP- a través de su presidenta Luisa Fernanda Salcedo Saavedra. Tiene su fundamento legal en las disposiciones contempladas en el Artículo 8, numeral 6 de la Ley 1314 de 2009 por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar – apuestas permanentes o chance”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 de abril de 2024.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Más de 2.096.000 renovaciones se registraron al cierre de la temporada de actualización de los registros en las Cámaras de Comercio del país, una actividad que es clave para que Colombia cuente con información precisa y oportuna para promover la actividad productiva, la inversión y el diseño de políticas públicas en beneficio del tejido empresarial.

Igualmente, la renovación impulsa los programas que en todas las regiones del país ejecutan las Cámaras de Comercio por la formalización, el fortalecimiento y el crecimiento empresarial, especialmente de las micros y pequeñas empresas.

De acuerdo con el tamaño de las empresas de personas naturales y jurídicas del total de renovadas el 93,1% son micro, el 4,8% son pequeñas, el 1,4% medianas y el 0,6% grandes. Estas cifras reflejan la importancia que tienen las micro y pequeñas empresas en la composición empresarial del país.

Al analizar las cifras por sectores se evidencia que el mayor número de renovaciones de personas naturales y jurídicas fueron: comercio al por mayor y por menor (41,7%); alojamiento y servicios de comida (11,6%); industria manufacturera (10,2%) y actividades profesionales, científicas y técnicas (6,7%).

“Es admirable el compromiso que tiene el empresariado colombiano con el progreso y desarrollo de sus regiones mediante la renovación de su Registro Mercantil, lo que les permite contar con certeza y seguridad jurídica para fortalecer su actividad comercial, tener un respaldo ante sus clientes y a nuevas oportunidades. La renovación oportuna les permite a los empresarios acceder a los servicios y programas que ofrecen las Cámaras de Comercio para mejorar sus ventas, mecanismos de financiación, conocer nuevos mercados y mejorar sus capacidades gerenciales. Esto para el país es esencial en momentos en que se requiere impulsar la confianza, la inversión y la generación de empleo”, asegura Julián Domínguez Rivera, presidente de Confecámaras.

El Registro Mercantil es la fuente de información empresarial más robusta con la que cuenta Colombia para la toma de decisiones empresariales, la estructuración de información económica y el diseño de programas que apoyan la actividad productiva desde los sectores público y privado. Asimismo, es insumo para el Sistema Estadístico Nacional administrado por el Dane, para la producción de informes oficiales a nivel nacional y territorial.

Frente al Registro Nacional de Turismo – RNT más de 78.436 operadores turísticos renovaron a tiempo, una importante dinámica en un sector que también impulsa el empleo y la inversión en la región colombiana, y al que las Cámaras de Comercio del país están apoyando con programas dirigidos a la capacitación, la generación de alianzas y el desarrollo sostenible.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lanzó el informe “Estadísticas de ingreso y riqueza en clave de género. Un zoom en las personas más ricas de Colombia", con el que analiza el ingreso y la concentración de riqueza en el país por género, a partir de las declaraciones de renta de las personas naturales. El documento muestra que la proporción de mujeres en los grupos con mayor riqueza y de mayores ingresos es considerablemente menor que la de los hombres.

De acuerdo con el informe, para el año gravable 2021, el 5% más rico de los adultos del país estaba conformado por cerca de dos millones de personas. De este grupo, 50,1 % eran hombres y 49,9 % mujeres. Para ser parte de este grupo era necesario tener un patrimonio líquido (activos menos pasivos) de por lo menos $ 162 millones de pesos.

La proporción de mujeres baja en la medida en que se analizan los grupos con mayor riqueza. Por ejemplo, del 1 % de los adultos más ricos de Colombia (370 mil personas), 45,7 % eran mujeres y 54,3 % eran hombres. Allí se encuentran las personas con un patrimonio líquido igual o superior a $ 649 millones de pesos.

Al focalizar el estudio y analizar el 0,1 % de los adultos con mayor riqueza (37 mil personas), se amplía la brecha de género: 62 % de este grupo son hombres y 38 % son mujeres.

Asimismo, la brecha sigue creciendo al analizar el 0,01 % más rico de Colombia, que está conformado por cerca de 3.700 personas, con patrimonios líquidos superiores a $ 9.579 millones. En este grupo, aproximadamente el 70 % son hombres y apenas el 30 % son mujeres.

De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el año 2020 la proporción de mujeres en los grupos con mayor riqueza era menor que la de los hombres porque enfrentaban barreras para emprender y para acceder a productos financieros como créditos. También solían tener menos activos o propiedades a su nombre y era más complicado acceder a créditos de financiamiento para sus empresas.

Los hombres son la población con mayores ingresos
De acuerdo con los datos de la DIAN, para el año gravable 2021 las personas con ingresos anuales de más de $ 50,8 millones, es decir, con ingresos mensuales promedio de $ 4,2 millones, estaban obligadas a declarar renta. Según las declaraciones recibidas, 3,1 millones de personas en el país contaban con ingresos iguales o superiores a este valor, lo que correspondía al 8,4 % de adultos en Colombia con mayores ingresos.

Del 5 % de los adultos con mayores ingresos en Colombia, cerca del 60 % eran hombres y el 40 % restante, mujeres. Para ser parte de este grupo, en 2021 era necesario contar con ingresos mensuales promedio que partían de los $ 6,9 millones. Al revisar los datos de forma más profunda, en el 1 % con mayores ingresos, el 65 % eran hombres, y la cifra aumentaba a 72 % al analizar el 0,1 %, y a 76 % para el 0,01 %.

Las cifras demuestran que, si bien las mujeres representan la mitad de la población en Colombia, del grupo del 0,01 % con mayores ingresos del país, las mujeres tan solo representan el 24 % de las casi 4.000 personas que conforman dicho 0,01 %.

Detrás de estos datos están las brechas de género de trabajo remunerado y no remunerado: la distribución inequitativa del cuidado impone barreras en el desarrollo laboral de las mujeres.

¿Cómo avanzar hacia un sistema tributario que tenga enfoque de género?
La iniciativa de la DIAN para generar y divulgar información sobre impuestos y desigualdades en Colombia busca, además de hacer análisis que aporten a las discusiones del país, entregar elementos conceptuales para diseñar políticas que fortalezcan la equidad y la justicia del Estado social de derecho.

En ese sentido, el director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, asegura que “las políticas tributarias pueden afectar de forma diferente a hombres y mujeres, pues tienen la capacidad de ampliar o reducir las brechas de género en el país".

Además del informe estadístico de ingresos y riqueza, la DIAN también presentó el informe “Elementos conceptuales para una tributación con enfoque de género". El documento parte de reconocer que las mujeres enfrentan barreras específicas que afectan sus oportunidades y hace pedagogía sobre los sesgos de género explícitos e implícitos que se pueden presentar en la forma de recaudar impuestos.

El informe además busca invitar a los diferentes organismos del gobierno a diseñar, implementar y evaluar las políticas tributarias, teniendo en cuenta los posibles impactos diferenciados por género, de tal manera que puedan eliminar o minimizar la gran brecha existente.

Para finalizar y no menos importante, la última reforma tributaria contempló en su artículo 90 que, a partir del año gravable 2022, las declaraciones de renta de personas naturales deben incluir una casilla para informar el género de quien declara. Con esta nueva información, la DIAN tendrá muy pronto más elementos para construir una tributación con enfoque de género en Colombia.

Para conocer el informe de la DIAN, haga clic aquí.

Con la expedición de la Ley 2300 de 2023, el legislador estableció medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros en las gestiones de cobranza y frente al envío de mensajes publicitarios.

Se han presentado algunas inquietudes sobre el sentido y alcance de las disposiciones de esta ley, particularmente respecto del significado de la expresión “contacto directo” prevista en su artículo 3.

En atención a ello, la Superintendencia Financiera estimó conveniente conocer la opinión de su Consejo Asesor acerca de este asunto y, una vez escuchada esta, concluyó que en el contexto de las actividades de cobranza a través de los diferentes medios, la expresión “contacto directo” debería entenderse como una “interacción de doble vía” entre la entidad que las realiza y el consumidor financiero receptor de las mismas.

Página 2 de 217

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.