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Ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue radicada la siguiente consulta referente a la colocación de acciones y aporte de capital:

“Existe una sociedad con dos accionistas, uno extranjero A que tiene una participación del 70% y uno colombiano B con el 30%.

El socio A envió un dinero para ser capitalizado; el socio B tendría que colocar igualmente el dinero para conservar el mismo porcentaje de participación pero no lo tiene. 

Entonces la pregunta es:

¿Dentro de nuestro patrimonio tenemos una Prima en colocación de acciones que pertenece a la sociedad; se puede capitalizar esta prima para el socio B y si es así, cómo se distribuirían los dividendos?”

En su respuesta, la entidad sostuvo que “La prima en colocación de acciones que aparece registrada en el patrimonio de una entidad, no puede ser considerada como un aporte de capital del socio B, ya que esta partida fue originada por aportes de los socios realizados en periodos anteriores. 

Si la entidad realiza una nueva emisión de acciones deberá establecer la forma en que el monto de los aportes serán distribuidos entre el valor nominal de las acciones (capital) y el valor de la prima en colocación de acciones”.

Para conocer el concepto CTCP completo, haga clic aquí. 
 
"Las vacantes más difíciles de cubrir en el Servicio Público de Empleo los últimos meses han sido las que corresponden a médicos, auxiliares contables y soldadores. Es decir, hay una notable oferta para estos perfiles pero los profesionales en estas áreas no se registran", reveló el director del Servicio Público de Empleo, Luis Ernesto Gómez.

Los profesionales de la medicina no usan el Servicio Público de Empleo como su principal medio de búsqueda. Hay vacantes pero los prestadores cuentan con muy pocas hojas de vida para hacer una adecuada preselección; y en algunos casos, el sector de la salud exige médicos especialistas en Ginecología, Pediatría y Gastroenterología, por ejemplo.

Señaló además que los auxiliares contables no se consiguen fácilmente porque las empresas requieren para este perfil los que conocen las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF, y el uso de paquetes contables como Helisa y SIIGO.

Por su parte, las vacantes en las que se requieren soldadores no son fáciles de gestionar debido a que las empresas generalmente exigen certificados en soldadura por una entidad competente.

En cuanto al registro de vacantes para el mes de septiembre, los empleadores colombianos reportaron 84 mil 054 vacantes, de las cuales 10 mil de ellas corresponden a asesores comerciales. En la misma dirección, en el mes de agosto 21 mil 878 personas encontraron trabajo a través del SPE.

"En este mes las empresas se volcaron a la búsqueda de personal para cargos que no requieren titulaciones de educación técnica o superior, pero sí exigen habilidades, destrezas y competencias no académicas. El mejor ejemplo es el de asesor comercial que ante todo, antes de cualquier título debe ser un buen vendedor. Las empresas para este cargo ofrecen salarios entre 600 mil y 8 millones de pesos, lo determinante en el ingreso es la capacidad de ventas que tenga cada persona", precisó el director del Servicio Público de Empleo.

Según el análisis, los principales motivos para que no se concrete la vinculación de un trabajador están relacionados en un 42% con la expectativa económica, el 25% al tipo de contrato que no cumple con los intereses del candidato, el 25% a la falta de experiencia laboral y el 19% a que los candidatos carecen de las competencias laborales requeridas. Otra razón que se evidencia, es que la ubicación geográfica del puesto de trabajo se convierte en limitante a la hora de aceptar un trabajo en el 3,6% de los casos.
El próximo 22 de octubre de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará en Bogotá una jornada de divulgación del Operador Económico Autorizado, OEA, en la cual contará con la participación de especialistas del programa C-TPAT de la Aduana de los Estados Unidos. 

En este espacio la coordinación de la OEA de la DIAN presentará el programa y su estado actual, así como los aspectos generales para la presentación de la solicitud por parte de todas las empresas exportadoras interesadas en el tema, así mismo los especialistas del C-TPAT expondrán la experiencia en Estados Unidos y sus mejores prácticas. 

La jornada se realizará en elAuditorio Principal de la Escuela DIAN – Calle 26 N. 75 – 60 Bogotá. Los interesados en participar de esta jornada deben inscirbirse escribiendo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamando al teléfono 6079800ext 10110 en Bogotá. 
La obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge por el hecho de ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los topes fijados en la ley para el efecto. Así lo estableció la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el fallo de una acción de nulidad y reestablecimiento de derechos.
 
Síntesis del caso: La Caja de Compensación Familiar de La Guajira – Comfamiliar demandó los actos de la DIAN que determinaron el impuesto al patrimonio a su cargo, por el año gravable 2005. El Tribunal Administrativo de La Guajira anuló dichos actos porque concluyó que Comfamiliar no era sujeto pasivo de ese gravamen por el 2005, por pertenecer al régimen tributario especial. La Sala confirmó dicha decisión, en cuanto anuló los actos acusados, pero la modificó para aclarar que la caja no estaba obligada a presentar declaración del impuesto al patrimonio por ese año, pero no por pertenecer al régimen tributario especial, sino por no ser
 contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, circunstancia determinante para ser catalogado como sujeto pasivo del gravamen al patrimonio.
 
Extracto: “3.4.- Son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, salvo las personas y entidades expresamente excluidas, las personas jurídicas y naturales –hoy también sociedades de hecho con la reforma de la Ley 1111 de 2006-, que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta, siempre y cuando su patrimonio líquido supere los topes establecidos por ley. Como puede verse, la condición de contribuyente declarante del impuesto de renta, es una característica determinante para ser catalogado como sujeto pasivo del impuesto al patrimonio, por lo que se hace necesario establecer, como primera medida, quiénes gozan de tal calidad. 3.5.- De acuerdo con el Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto de renta se clasifican en contribuyentes declarantes y contribuyentes no declarantes. 
 
A su vez, los contribuyentes declarantes pueden pertenecer al régimen ordinario o, al régimen tributario especial contenido en el título VI del libro primero ibídem. Son contribuyentes declarantes del régimen especial, los indicados en el artículo 19 del Estatuto Tributario, entre los que se encuentran las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o
 tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, enfocadas al interés general, siempre y cuando sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. Son contribuyentes declarantes del régimen ordinario, tal como lo disponen los artículos 6 a 10 del Estatuto Tributario, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, nacionales y extranjeras, residentes y no residentes, que no que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 592, 593 594-1 y 594-3. 
 
Así mismo, son contribuyentes declarantes de dicho régimen, las personas jurídicas mencionadas en los artículos 12 a 20 del Estatuto Tributario. Por su parte, son contribuyentes no declarantes, las personas naturales, sucesiones ilíquidas y las personas jurídicas extranjeras que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 592 del Estatuto Tributario. Igualmente, pertenecen a dicha categoría los asalariados y trabajadores independientes que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 593, 594, 594-1 y 594-3 ibídem. 3.6.- Las entidades no contribuyentes del impuesto de
 renta y complementarios de que tratan los artículos 22, 23, 23-1, 23-2 y aquellas que no fueron expresamente determinadas por el legislador como contribuyentes, también están obligadas a declarar sus ingresos y patrimonio, tal como lo dispone el artículo 598 del Estatuto Tributario, por lo que se catalogan como no contribuyentes declarantes, con excepción de la Nación, los departamentos, los municipios, el distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal y defensa civil, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, que no están obligados a declarar”.
 
b. La Sala reitera que las cajas de compensación familiar son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio siempre que ostenten la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y cumplan los topes fijados en la ley para el efecto.
 
Extracto: “4.1.- [...] las Cajas de Compensación Familiar son contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario, conforme lo dispone el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, “con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”. Pero, si no realizan las actividades descritas en dicho artículo, sino que se dedican únicamente a desarrollar actividades relacionadas con la seguridad social, tienen la calidad de no contribuyentes declarantes, conforme lo dispone el artículo 598 del Estatuto Tributario.
 
Ahora, si concurre en un período gravable el desarrollo de actividades gravadas y no gravadas, las Cajas de Compensación Familiar no pierden la condición de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, pues ésta se adquiere cuando surge la obligación de pagar el impuesto, esto es, cuando ocurre el hecho generador, lo que quiere decir que la calidad de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios está dada por la ley. 4.2.- La diferenciación entre actividades gravadas y no gravadas adquiere importancia únicamente al momento de liquidar el impuesto sobre la renta, pero nada tiene que ver en la determinación de la obligación de pagar el impuesto al patrimonio. 
 
La obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge, como se explicó, por el hecho de ser declarante contribuyente del
 impuesto sobre la renta. En ese orden de ideas, las Cajas de Compensación Familiar, si ostentan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, siempre y cuando posean riqueza al 1o de enero de cada año gravable, cuyo valor sea superior, para el año 2005, a $3.183.000.000, según lo prevén los artículos 292, 293 y 295 del Estatuto Tributario y el Decreto 4344 de 2004.”.
 
SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE 2014. EXP. 44001-23-31-000-2008-00094-01 (19251) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

Miércoles, 15 Octubre 2014 08:12

Aclaran entidades sujetas a la Resolución CGN 414

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Mediante la circular 003 del tres de octubre de 2014, la Contaduría General de la Nación aclaró cuáles son las entidades sujetas al ámbito de la resolución CNG 414 del ocho de septiembre de 2014, en la cual se incorporó, como parte del régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento , Medición, Revelación y Presentación de Hechos Económicos de las empresas sujetas al ámbito del Régimen de contabilidad pública y que tengan las siguientes características:
  • No coticen en el mercado de valores
  • No capten ni administren ahorro del público
  • Hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Técnico Interinstitucional de la comisión de Estadísticas de Finanzas públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas
La Contaduría General de la Nación recibirá hasta el 31 de octubre del presente año, las solicitudes de las entidades que consideren que la clasifición asignada no corresponde con la función económica que desarrollan.

Para conocer la Circular 003 del tres de octubre de 2014, haga clic aquí.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que mediante un control masivo de fiscalización, iniciará verificación a 88 mil nuevos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales año gravable 2013, disminuyendo así la posibilidad de futuros errores y previniendo potenciales conductas evasivas.

La Entidad resaltó que al realizar los cruces entre la información exógena y las declaraciones del Impuesto hasta el momento presentadas en los formularios 210 y 230, se presentan posibles ingresos omitidos por valor de 1.25 billones de pesos.

Los 25.259 contribuyentes detectados con la mencionada omisión, serán contactados en los próximos días por funcionarios de fiscalización de la DIAN, con el ánimo que corrijan sus inconsistencias.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a las entidades oficiales, potenciales y beneficiarias de las donaciones autorizadas por esta Entidad y a la ciudadanía en general, sobre las estafas y engaños por parte de presuntos funcionarios de la entidad que ofrecen donaciones tramitadas a través del Departamento para la Prosperidad Social, DPS. 

Los inescrupulosos que se hacen pasar por funcionarios de la DIAN, envían correos electrónicos a los ciudadanos, organizaciones, fundaciones, entidades y alcaldías ofreciendo supuestas donaciones solicitando dinero para poder acceder a dichas donaciones. 

Por lo anterior, la DIAN recomienda abstenerse de entregar dinero a extraños y recuerda que ninguna donación se realiza a través de intermediarios y el proceso no tiene costo alguno. 

A continuación, la carta que anexan al correo electrónico los estafadores: 
 

 

Lunes, 20 Octubre 2014 11:49

153 agencias y bolsas de empleo se unen

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El Ministerio del Trabajo confió que con la firma del pacto "Todos por el Empleo" por parte de los operadores del Servicio Público de Empleo, que incluye agencias de las Cajas de Compensación Familiar, del SENA, de las alcaldías, las bolsas de empleo de las universidades, las entidades territoriales, los head-hunters y demás actores públicos y privados, se reafirme el compromiso de promover el empleo digno y fortalecer las estrategias para que más colombianos tengan oportunidades laborales.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés González, celebró la firma de este acuerdo. Señaló que se trata de "un pacto orientado a la promoción del empleo digno, a hacer alianzas para mejorar los servicios informáticos y fortalecer el Servicio Público de Empleo, sobre todo dentro de los objetivos del Ministerio, y es que en Colombia el derecho al trabajo y la búsqueda de oportunidades de empleo sea un servicio público, gratuito y sin discriminación".

Por su parte, el director del Servicio Público de Empleo, Luis Ernesto Gómez, sostuvo que "todos los colombianos tienen derecho a conocer y a acceder a las oportunidades laborales de una forma democrática y gratuita y para ello debemos ampliar e integrar los canales de información de las agencias para generar el encuentro entre la oferta y la demanda, pero sin palancas".

Es satisfactorio, dijo Gómez, que sea Colombia uno de los primeros países de la región que introduce un modelo que integra a agencias privadas con agencias públicas, lo que permite aumentar la efectividad en tasas de colocación de trabajadores en las empresas, así como el registro de vacantes por parte de empleadores. "Esta Red y sus Centros de Empleo tienen hoy la capacidad de registrar 135 mil hojas de vida y de conseguirle trabajo a aproximadamente a 23 mil colombianos mensualmente", agregó.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 20 de octubre de 2014, la República de Colombia y la República de Ecuador dan inicio a la expedición de certificación de origen digital bajo el marco de la Decisión 775 del 6 de noviembre de 2012 de la Secretaría de la Comunidad Andina.

La revisión de los certificados de origen digitales con destino a la República de Ecuador estará a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ipiales, en tal sentido las solicitudes se deben dirigir a esta seccional.

A efecto de entrar en producción, entre las 7:00 a.m. y la 1:00 p.m. del 20 de octubre se suspenderá el servicio informático de Origen, debido a que se activará una ventana de mantenimiento al aplicativo.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó, al fallar una acción de nulidad, que el plazo de dos años para sancionar por devolución o compensación improcedente del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción se cuenta desde la notificación de la resolución de devolución o compensación y no a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión
 
Síntesis del caso: Así lo concluyó la Sala tras confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que anuló los actos por los que la DIAN sancionó a Constructora Herpa Ltda. por compensación improcedente del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, toda vez que la resolución sancionatoria se notificó por fuera del término de dos años previsto para el efecto por el art. 14 del Decreto 1288 de 1996.
 
Extracto: “2.1.- El artículo 850 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995, vigente para la época en la que la Constructora Herpa Ltda. solicitó la devolución del IVA por el  período gravable 1998, dispone que tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe o por su delegado. 
 
No obstante, de conformidad con el artículo 670 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 131 de la Ley 223 de 1995, las devoluciones o compensaciones efectuadas con fundamento en la declaración privada del contribuyente o responsable del impuesto sobre las ventas, “no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor”. 
 
Por eso, si la Administración Tributaria, dentro del proceso de determinación, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, el contribuyente o responsable, a título de sanción, está en la obligación de reintegrar la suma devuelta o compensada en exceso, más los intereses moratorios que correspondan, aumentados en un 50%. 
 
Además, si la devolución la obtuvo mediante documentos falsos o  fraude, la Administración está facultada para imponer una sanción adicional, equivalente al 500% del  monto devuelto de forma improcedente. 2.2.- Tal como lo dispone el artículo en comento, las sanciones por devolución o compensación improcedente deben imponerse “dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión”. 
 
Sin embargo, tratándose de devolución del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción, el Decreto 1288 de 1996, reglamentario del artículo 850 del Estatuto Tributario, en el artículo 14 previó que el término de dos años para imponer ese tipo de sanciones se contaría “a partir de la fecha en que se haya notificado la respectiva resolución de devolución o compensación”.
 
SENTENCIA DE 6 DE AGOSTO DE 2014. EXP . 54001-23-31-000-2002-01423-01 (19170) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

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