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Colombia y Ecuador implementan nuevo Certificado de Origen
En cumplimiento de la Resolución No. 2455 de 2024 de la Comunidad Andina (CAN), que adopta un nuevo formulario del Certificado de Origen para el comercio intracomunitario, los gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador han acordado la implementación de dicho formato a partir del 30 de abril de 2025.
Este avance se enmarca en el proceso de modernización y digitalización del comercio en la región andina, el cual ya había comenzado con el intercambio de Certificados de Origen Digitales (COD) entre Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia. En esta nueva etapa, se incorpora Ecuador al sistema, permitiendo así una mayor eficiencia y trazabilidad en las operaciones comerciales.
Implementación en Colombia
A partir de éste 30 de abril, Colombia emite Certificados de Origen en el nuevo formato (Código 295) en versión digital, a través del sistema informático de origen, para las exportaciones dirigidas a Ecuador. Este proceso se realizará bajo las mismas condiciones vigentes, cumpliendo con las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías establecidos en la Decisión 416 de 1997.
Con la adopción del nuevo formato, las declaraciones juramentadas realizadas bajo los esquemas actuales tendrán validez hasta el 29 de abril de 2025. A partir del 30 de abril, los productores y exportadores deberán emitir sus declaraciones utilizando el nuevo formato (Código 295) para aquellas mercancías destinadas a Ecuador, que deseen acogerse al trato preferencial establecido en el acuerdo de la CAN, seleccionando en el sistema informático el esquema 55.
Una vez aprobado el COD, estarán disponibles para consulta del exportador los siguientes archivos:
XML: corresponde al certificado de origen digital, el cual debe ser enviado al importador para continuar con el trámite en destino.
PDF: documento referencial, sin valor probatorio, ya que carece de firma y sello de un funcionario autorizado.
Implementación en Ecuador
Por su parte, Ecuador emitirá temporalmente, a partir del 30 de abril de 2025, los Certificados de Origen en formato físico con firmas y sellos manuscritos, mientras concluyen los desarrollos informáticos que le permitirán integrarse a la plataforma INTERCOM y realizar el intercambio digital de CODs. Según lo informado por el gobierno ecuatoriano, se proyecta que dicha integración entre en fase de producción controlada el 15 de julio del presente año.
Cabe destacar que Colombia aceptará certificados de origen digitales emitidos por las autoridades competentes de Ecuador en el formato anterior, siempre que tengan fecha de expedición hasta el 29 de abril de 2025.
Intercambio con Perú
En cuanto al intercambio digital de Certificados de Origen en el nuevo formato entre las Repúblicas de Colombia y del Perú, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará oportunamente sobre las condiciones y términos que se establezcan entre ambos gobiernos.
Medidas para atender la contingencia en Operaciones de Comercio Exterior con Ecuador
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador, SENAE, han definido las siguientes medidas para facilitar las operaciones de comercio exterior vía terrestre y el tránsito de productos y mercancías, orientadas a solventar la problemática generada por el cierre de la vía Panamericana en el sur del departamento del Cauca, así:
- Utilizar la modalidad de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), para movilizar mercancías desde Puerto Asís (Putumayo), hasta Ipiales (Nariño) y viceversa, atravesando territorio ecuatoriano, de acuerdo con el artículo 3, literal c, de la Decisión 617 de la CAN.
- Utilizar el mecanismo de Uso de Vías contemplado en la legislación aduanera de la República del Ecuador, para mercancías colombianas que necesiten transitar por territorio ecuatoriano, lo cual requiere constitución de garantía específica y expedición de la respectiva providencia administrativa por parte del Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador - SENAE.
- La Aduana Colombiana procederá con la suspensión de términos y/o ampliación de plazos para el cumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional, previamente autorizadas o que se encuentren en curso.
- Fortalecer la capacidad operativa de las administraciones aduaneras ubicadas en San Miguel - Colombia y Lago Agrio - Ecuador, para responder con eficiencia al incremento de las operaciones de comercio exterior (importaciones, exportaciones y tránsito aduanero) por este paso fronterizo, en el evento de que los usuarios evalúen la conveniencia de movilizar sus mercancías en esa ruta.
Estas medidas se irán complementando de acuerdo con las necesidades que se vayan identificando como resultado de su ejecución y con aquellas que determinen los gobiernos de los dos países en el ámbito de la cooperación binacional.