La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, inició labores permanentes en el Centro Binacional de  Atención en Frontera, CEBAF, de San Miguel, ubicado en la Provincia de  Sucumbíos de la República del Ecuador.

En dicho Centro estarán presentes las  autoridades aduaneras, migratorias y sanitarias de Ecuador y Colombia, con el fin  de adelantar controles integrados que permitan realizar trámites fronterizos de  manera fácil y rápida.

Para la realización de los controles integrados, se entenderá que la  jurisdicción, régimen legal y competencias de las Entidades y funcionarios del  Gobierno de Colombia, se encuentran extendidas al área del CEBAF de San  Miguel.

Para el transporte terrestre de mercancías entre Bogotá y Quito, el paso por  el Puente Internacional de San Miguel, ubicado a 20 minutos de Lago Agrio, en  Ecuador, y a 20 minutos de La Dorada y La Hormiga en Putumayo -Colombia, se  constituye en una alternativa frente al Puente Internacional de Rumichaca, ya que  reduce en 8 horas el recorrido.
Hasta el primero de septiembre se amplió el plazo para que las Administradoras de Riesgos Laborales, ARLs, remitan la información de sus movimientos de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.

Así se establece en la circular 0051 del Ministerio del Trabajo, que dispuso en febrero pasado que las Aseguradoras de Riesgos Laborales debían reportar a partir de agosto de este año al Fondo de Riesgos Laborales sus movimientos de aportes y lo que dispuso la nueva determinación fue en ampliar un mes más la fecha para que entre en operación dicha tarea.

El reporte de los movimientos de las ARLs tiene como propósito evitar que se presenten cotizaciones por debajo de la clase de riesgo al que corresponde, que se pague por un número menor de trabajadores y que los pagos al Sistema General de Riegos Laborales no se hagan por fuera del mes correspondiente.

Las ARLs deberán reportar sus movimientos completos correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales antes del 28 de cada mes o de lo contrario, serán sancionadas hasta con 1.000 salarios mínimos.

Así mismo, la medida permitirá identificar a los empleadores que evaden, eluden y presentan morosidad en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, los que también serán sancionados con multas sucesivas mensuales hasta por 500 salarios mínimos legales vigentes, es decir, más de 300 millones de pesos.

El ministro José Noé Rios indicó que la Cartera Laboral, además modifica el numeral del anexo técnico de la Circular 0014 del 17 de febrero de 2014 para velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema.

La nueva Circular 0051 del 16 de julio, señala que las entidades aportantes y trabajadores afiliados, beneficiarios del Sistema General de Participaciones deben entregar un reporte de la legalización de los aportes al Fondo de Riesgos Laborales, sin ser necesario incluir los valores reportados por este concepto en la consignación mensual.

Para conocer la Circular 0051 del 16 de julio, haga clic aquí.
La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta elevada a la entidad sobre obligaciones a cargo de los administradores, socios accionistas,  contadores, revisores fiscales y empleados en un proceso  concursal Art. 26, 60, 61, 74 Y 82 de Ley 1116 de 2006.

Las consulta textual fue la siguiente:
“En su calidad de ente calificado frente al manejo de procesos concursales, atentamente  me permito solicitarle, se sirvan darme respuesta a la siguientes inquietudes sobre el  proceso de liquidación judicial de una sociedad anónima:

1. En qué casos los socios de una sociedad anónima que cursa un proceso de  liquidación judicial, la cual no tiene recursos suficientes para el pago de sus pasivos;  son solidariamente responsables frente a deudas contraídas por la compañía?

2 En consecuencia a lo previsto en el artículo 60 de la ley 1116, y de tener indicios sobre  la existencia de capital suscrito y no pagado por los asociados, pero ante la  existencia de un libro de accionistas donde figuren los aportes efectuados; cual  sería el procedimiento adecuado para cobrar el capital pendiente de pago?

3 Considerando la situación presentada en el numeral anterior, como se determinaría la  cuantía de la prestación a cargo de cada socio? Se debe cobrar la totalidad del  capital suscrito y no pagado por cada socio o proporcionalmente al saldo insoluto de  la liquidación? De ser así y si no se tiene información sobre la totalidad de socios, se  debe distribuir la responsabilidad entre aquellos de los cuales se conoce su calidad  de accionista?”

En su respuesta, Supersociedades indicó que “el liquidador o los acreedores según corresponda, podrán a través de las  acciones previstas por el legislador en el régimen de insolvencia presentar las acciones  de responsabilidad en contra de los administradores, socios, accionistas, contadores,  revisores fiscales empleados, matriz o controlantes, y revocatorias o de simulación, en  aras de perseguir solidariamente, conjunta, individual, o subsidiaria segúncorresponda, el pago del pasivo externo o acreencias, cuando los activos no sean  suficientes del ente societario en liquidación de la misma, según corresponda a los  presupuestos y legitimación de cada acción”.

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

 

El actual Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo, será el nuevo director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, según anunció el presidente Juan Manuel Santos.

Para el próximo director de la DIAN, ese cargo no es nuevo, pues ya estuvo al frente de la entidad anteriormente. Santiago Rojas es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, y cuenta con una especialización en Negociaciones y Relaciones Internacionales de la Universidad de los Andes.

En el sector público se ha desempeñado como Viceministro de Comercio Exterior. Fue Director Técnico del Ministerio de Comercio Exterior y Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex).

Igualmente, ejerció como asesor Comercial de la Misión de Colombia ante la Organización Mundial de Comercio -OMC- en Ginebra, Suiza, y como asesor externo del Gobierno Nacional para los temas jurídicos del TLC entre Colombia y Estados Unidos durante el proceso de negociación.

En sus primeras declaraciones a los medios tras el anuncio del presidente, Santiago Rojas aseguró estar de acuerdo con castigar con cárcel a quienes no paguen IVA.

Tras hacer el anuncio, el mandatario resaltó la labor de Juan Ricardo Ortega en la DIAN, destacando que en su gestión se aumentó el recaudo de impuestos en 46 billones de pesos y que ahora pasará a trabajar en el Banco Interamericano de Desarrollo.
En el marco de la implementación de las NIIF, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a la siguiente consulta:

“¿A partir de que momento debe la compañía generar y conservar los libros oficiales de contabilidad bajo NIIF?
¿Mientras coexistan los libros bajo normas locales y NIIF existirán dos libros oficiales?”

En su respuesta, el CTCP indicó que el nuevo marco técnico normativo no tiene referentes sobre la conservación de los libros de contabilidad, por lo cual siguen vigentes las normas que a la fecha tratan sobre el tema en mención.

Agrega que para las empresas del Grupo 1 en el periodo de transición, año 2014, los libros oficiales deberán llevarse para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del Decreto 2784 de 2012, modificado por el Decreto 3024 de 2013, dado que la construcción de la información financiera con base en el nuevo marco técnico normativo para este periodo no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento, y en el periodo de aplicación, año 2015, los libros oficiales deberñan llevarse para todos los efectos legales con el nuevo marco técnico normativo.

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado dictó sentencia en materia aduanera, la consecuencia de interponer el recurso de reconsideración sin el cumplimiento de los requisitos legales es el rechazo del recurso y no su inadmisión.

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del acto administrativo de la DIAN que negó a LINDE COLOMBIA S.A. una solicitud de liquidación oficial de corrección respecto de una declaración de importación. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa y se inhibió para pronunciarse de fondo al concluir que el recurso de reconsideración que se interpuso contra dicho acto no cumplió los requisitos legales, toda vez que quien lo formuló no representaba a la actora.

Al respecto la Sala precisó que como la normativa aduanera no prevé la consecuencia de interponer el recurso sin tales requisitos, es aplicable el Decreto 01 de 1984, según el cual su incumplimiento genera el rechazo del recurso y no la inadmisión. La Sala señaló que no es viable aplicar el Estatuto Tributario al trámite de corrección de la declaración de importación porque el mismo se rige por el Estatuto Aduanero, a la par que la remisión que el art. 561 de este último hace a las normas tributarias, en relación con los aspectos no regulados especialmente, sólo opera en relación con la devolución o compensación y pagos en exceso de tributos aduaneros, que no era el caso en discusión.

Extracto:
“Precisa la Sala que la normativa aduanera no aludió a las consecuencias que genera el interponer el recurso de reconsideración sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 518 del Decreto 2685 de 1999, pues no determinó si se debe rechazar o inadmitir. Según el artículo 1° del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas y en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de este código que sean compatibles. En este aspecto es necesario reafirmar lo que, de manera reiterada, ha manifestado esta Corporación, en el sentido de que el recurso de reconsideración es obligatorio para los efectos del agotamiento de la vía gubernativa, pues se considera como un recurso de apelación, ya que no es resuelto por el mismo funcionario que expide el acto administrativo y que es un acto que habilita, en caso de ser desfavorable, para impetrar ante la instancia jurisdiccional la nulidad del acto recurrido. En ese contexto, se debe acudir al Código Contencioso Administrativo que, en el artículo 50, precisa que contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán, entre otros, el recurso de apelación. Por su parte, el artículo 53 ibídem señala que si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos, el funcionario competente deberá rechazarlo. El rechazo indebido del recurso, que sí era procedente, es una forma de impedir que se tramite y decida dicho recurso, esto es, significa que la Administración no dio la oportunidad de que se agotara la vía gubernativa o, ahora, el recurso de impugnación, según el numeral 2 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. Por el contrario, si el juez estima que la Administración rechazó correctamente el recurso, significará que no se agotó la vía gubernativa puesto que el particular habría incumplido las normas de interposición del recurso”.

SENTENCIA DE 29 DE MAYO DE 2014, EXP. 70001-23-31-000-2005-01422-01(18915), M.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Mediante el Decreto 1368 del 22 de julio de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó las operaciones mediante sistemas de financiación previstas en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011.

El Decreto tiene por objeto reglamentar las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa. en particular y los contratos de adquisición de biénes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011.

Este se aplicará a todas las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y a los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorguen de forma directa financiación.

Quedan excluidos de la aplicación de este decreto, por no ser ventas financiadas, los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que se otorgue plazo para pagar el precio sin cobrar intereses.

Para conocer el Decreto 1368 del 22 de julio de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
El programa de ayuda para el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los clientes/contribuyentes y ciudadanos en general.

Esta herramienta, está dirigida a un grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el “Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

Conforme con el artículo 1 de la ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las normas legales vigentes, no están obligadas a declarar, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, produciendo esta declaración efectos legales.

Este programa de ayuda, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales incluyendo en esta versión el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) el cual se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. El programa de ayuda de renta contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones.

Por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales si hubiere lugar.

Al utilizar este programa de ayuda tenga en cuenta lo siguiente:
La veracidad de los datos consignados en este programa de ayuda y la correcta clasificación dentro de una de las categorías a la que debe pertenecer como persona natural y la posterior generación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, en caso de que proceda, son de absoluta responsabilidad del cliente estando sujetos a verificación por parte de la DIAN.

Es requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario – RUT.

Al incorporar datos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2013, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.

El Programa de Ayuda realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, solo a los contribuyentes, que sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados entre el día 12 de agosto de 2014 y el 22 de octubre de 2014, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario. En el evento en que al contribuyente se le haya notificado emplazamiento para declarar, el programa no le calculará la sanción por extemporaneidad, por cuanto esta sanción debe ser calculada de conformidad con el artículo 642 del Estatuto Tributario.

El programa no debe utilizarse en los siguientes casos:
Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.

Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2014, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2014, no incluidos en esta versión.

El contribuyente persona natural que se acogió a los beneficios de la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo, en concordancia con su Decreto reglamentario 4910 del 26 de diciembre de 2011 y estando obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, debe utilizar el formulario 110, Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, ya que el reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes, para poderse acoger a los beneficios de que trata la citada ley, se hace necesario llevar libros de contabilidad.

Si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20% de sus ingresos brutos o menos, podrá utilizar el formulario 210 con las opciones que le da la ley para los demás sistemas de determinación, en el caso de que procedan.
Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.

Para conocer todos los detalles de cómo usar el programa Ayuda Renta, para las personas naturales que deben declarar, haga clic aquí.

Para descargar el programa Ayuda Renta, haga clic aquí.
El IASB completó recientemente el último elemento de su respuesta global a la crisis financiera mediante la emisión de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. El paquete de mejoras introducidos por la NIIF 9 incluye un modelo lógico para la clasificación y medición, un modelo único para el deterioro de las ‘pérdidas esperadas’, prospectivo, y un enfoque sustancialmente reformado para las coberturas contables.

La NIIF 9 reúne todos los aspectos de la contabilidad de instrumentos financieros, tales como clasificación y medición, deterioro y coberturas contables, junto con revelaciones mejoradas.

IASB fijó la entrada en vigencia de la norma para el 1° de enero de 2018, sin embargo permite su aplicación anticipada.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de la presentación y pago de la Declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales año gravable 2013, la DIAN realizará el próximo 02 de agosto de 2014 una nueva jornada de la Feria de Trámites y Servicios 2014, en los 54 puntos de atención de la Entidad en el país.

Allí, los ciudadanos podrán realizar trámites como: inscripción y actualización del RUT, emisión o renovación de firma digital y orientación tributaria. De igual forma, estarán disponibles los kioscos de autogestión para habilitar cuenta, descargar la firma digital, diligenciar y presentar la declaración y generar recibo de pago.

Otros de los servicios al que se tendrá acceso durante esta jornada son las capacitaciones sobre la obligación formal y los requisitos para realizar el trámite, el programa ayuda renta y el uso de los servicios en línea.

Para hacer más eficiente la atención, se ha dispuesto del servicio de agendamiento en las siguientes ciudades: Bogotá, Barranquilla, Cúcuta, Ibagué, Palmira, Pereira, Sincelejo, Tumaco y Valledupar, lo puede hacer ingresando a: http://www.emtelco.co/agendapreferencialdian/index.php/citas/buscar

Para más información, comuníquese a las líneas del contact center DIAN:

De agendamiento de Citas Nacional : 018000129070, única de Agendamiento de Citas para Bogotá 057(1) 3198585, Gratuita Nacional: 018000129080, Gratuita para Bogotá: 057(1) 3256800, Bogotá línea con costo 057(1) 5462200 y única nacional con costo: 019001115462, de lunes a viernes de 6:00 am a 8:00 pm y sábados y festivos de 8:00 am a 2:00 pm.
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