Para incorporar los desdoblamientos y aclaraciones contendidas en la Decisión 794 de 2013  en el Arancel de Aduanas, el gobierno emitió el Decreto 1498 del 12 de agosto de 2014.

Además de modificar los textos de la partida y sub partidas relacionadas y agregar notas complementarias 3, 5, 6 Y 7 del Capítulo 27, el presente Decreto busca corregir los errores de  transcripción en algunos textos de la Decisión  expedida por la Comisión de la Comunidad  Andina del Arancel de Aduanas, expedido mediante Decreto 4927 de 2011.

Para conocer el Decreto 1498 del 12 de agosto de 2014,
descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Mediante el Decreto 1508 del 12 de agosto de 2014, el gobierno modificó la cobertura del Mecanismo. de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo, mediante una adición al Decreto 2852 de 2013.

Específicamente, este Decreto hace referencia a la cobertura del Mecanismo. de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo. Además, habla del reporte de la suspensión, particularidades del régimen de prestaciones y beneficios y los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar para trabajadores suspendidos.

Para conocer el Decreto 1508 del 12 de agosto de 2014, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN, puso en conocimiento de los  contribuyentes la venta de formularios falsos para la declaración del  impuesto sobre la renta para personas naturales.

Dentro de algunas características que la DIAN ha identificado en  estos formularios están:
  • Contienen códigos de barras asignados a otros formularios
  • Están impresos en un papel de baja calidad que impide  verificar claramente el código de barras
  • La numeración tiende a borrarse
La DIAN alertó a la ciudadanía para que se abstenga de adquirir  estos formularios que se distribuyen en las calles, pues, puede tener  inconvenientes con el procesamiento de la información allí  consignada.

A fin de evitar este tipo de inconvenientes, la administración  tributaria invitó a los declarantes del impuesto sobre la renta a  diligenciar los formularios en www.dian.gov.co/lamejorseleccion
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio respuesta a una consulta de un contribuyente que hace referencia al impuesto de renta y deducciones de parafiscales.

La consulta textual fue la siguiente:

“¿Para la procedencia de la deducción por concepto de alquileres pagados a una persona natural propietaria de locales comerciales, el arrendatario debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le correspondan al arrendador según la ley?”

En uno de los apartes en su respuesta, la DIAN indicó que “para efectos fiscales el legislador no se ha ocupado de definir expresamente qué se entiende por trabajador independiente, y de acuerdo con el compendio de la doctrina vigente, se considera como tal a la persona natural que sin tener un vínculo laboral con un empleador o una relación legal o reglamentaria, presta un servicio personal y recibe como contraprestación una remuneración que bien puede corresponder al concepto de honorarios, comisiones o servicios o cualquier otra compensación dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario”.

Para conocer el Concepto DIAN 048258, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio respuesta a una consulta elevada a la entidad, que en trece preguntas abordaba temas como impuesto sobre la renta y complementarios, retención en la fuente y procedimientos tributarios.

Entre las inquietudes que se mencionan dentro del documento, son: ¿Para establecer la residencia fiscal del año gravable 2013 de un individuo con permanencia discontinua en Colombia, se cuentan los días de permanencia del año 2012 o el conteo de permanencia discontinua que involucra dos años gravables incia solo a partir del año gravable 2013?

También se pregunta si los retiros de aportes a fondos de pensiones voluntarios que se efectúen antes del cumplimiento del requisito de permanencia no hacen parte de los ingresos a informar en la declaración de renta del contribuyente.

En otro de sus puntos, se pregunta si para efectos de determinar la renta exenta laboral en la declaración de renta de un asalariado, su cálculo debe efectuarse de manera mensual y si un empleado debe computar dentro de sus ingresos que determinan la obligación de declarar los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Continuando con el tema laboral, otro punto hace referencia a si son objeto de aplicación de la tarifa mínima de retención en la fuente los pagos por conceptos de bonificación por retiro definitivo y/o indemnización por despido sin justa causa pese a que no se tratan de pagos mensuales.

Para conocer el Concepto DIAN 045542 de 2014 completo,
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Mediante los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, el gobierno nacional busca garantizar la afiliación y atención de los trabajadores a las ARL, sin diferencia del riesgo o actividad desarrollada.

En el primer caso, el Decreto 1442 del 31 de julio, estableció la obligatoriedad de la implementación de un esquema de  compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de  siniestralidad y dictó otras disposiciones.

En éste se establece que para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y  los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán  implementar de manera general y única, un mecanismo de compensación económico  que impida la selección adversa por clase de riesgo, actividad económica, número de  trabajadores o accidentalidad laboral.

Además, El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser  remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a  los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales  observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación del decreto.

Por su parte, el Decreto 1473 del 5 de agosto señala las actividades económicas para los trabajadores por cuenta  propia. Su artículo primero indica “Para, efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del TítLilo V del Libro Primero del  Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las  actividades económicas según la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente  tabla de correspondencias”.

Para conocer  los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.
Mediante el Oficio 220-118991 del 29 de julio de 2014, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre las  atribuciones de socios y junta directiva en una compañía. La consulta textual fue la siguiente:

“Como puedo proceder para exigirle resultados a la Junta Directiva de una sociedad de  economía mixta, de la que soy socio minoritario, no tenemos ninguna representación y el  socio mayoritario quiere liquidar la empresa”.

En su respuesta, el ente de control indicó que no existe procedimiento o acción legal alguna prevista en  el Ordenamiento Mercantil encaminada a que algún accionista, minoritario o no, de  manera personal e independiente pueda exigirle resultados, aunque no indica sobre qué  aspecto, a la junta directiva o alguno de sus miembros.

Recordó la entidad varios de sus pronunciamientos en los últimos años al respecto: “Resulta pertinente traer a colación apartes de Oficio 220- 002805 de 31 de  enero de 2002, que le permitirá mayor conocimiento acerca de derecho del accionista  minoritario en la elección de la junta directiva, oportunidad en que la Entidad frente a los  interrogantes “1. Cuál es el procedimiento a seguir para elegir la junta directiva?  2. Si al prever los estatutos el sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo  menos en la junta directiva debe haber algún representante de los asociados minoritarios.  3. Como se puede garantizar la participación de los accionistas minoritarios en la Junta  Directiva?”.

Para conocer el Oficio 220-118991 de Supersociedades, descargue la noticia adjunta a esta noticia.
El Superintendente Financiero, Gerardo Hernández Correa, expuso los lineamientos que considera relevantes para el sector financiero y definió una hoja de ruta para los próximos cuatro años.

Insistió en la necesidad de avanzar en inclusión financiera mediante la creación de un producto nuevo de crédito de bajo monto dirigido a la población más vulnerable, de originación flexible, y con una tasa de interés que permita incorporar de manera sostenible a personas que hoy no tienen vinculación al sector financiero.

Adicionalmente, se promoverá en la industria aseguradora el ofrecimiento de microseguros de bienes y de vida, dirigidos a la población más pobre, especialmente de las zonas rurales del país.

Otro de los anuncios hechos por el Superintendente que contribuirá a la inclusión financiera, es la implementación del proyecto de ley que crea las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos electrónicos (SEDPE).

En cuanto a la regulación prudencial se buscará además la implementación de las facultades para que la Superintendencia Financiera pueda exigir capital adicional a los establecimientos de crédito por los riesgos que asuman, incorporando en nuestro régimen el pilar II de Basilea II.

Así mismo, en conjunto con las autoridades de la red de seguridad financiera, durante los próximos cuatro años se identificarán las entidades que sistémicamente resultan relevantes, con el fin de ejercer sobre ellas una vigilancia diferencial y definir los requerimientos prudenciales propios de su importancia.

Otro de los temas que se tiene previsto en el mediano plazo es promover el proyecto de ley para otorgar facultades a la Superfinanciera frente a las entidades matrices de los grupos o conglomerados financieros, avanzando hacia una mejor supervisión consolidada.

Con respecto a la Supervisión Basada en Riesgos – SBR – el Superfinanciero informó que durante los últimos cuatro años se logró la implementación plena de esta metodología en los bancos y en la industria aseguradora.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a un concepto solicitado sobre las normas de aseguramiento de la información y normas de auditoría integral establecidas en la ley 1314 de 2009.

La consulta textual fue la siguiente: “1 ¿Qué son las normas de aseguramiento de información de nivel modereado? ¿Cuáles son, qué organismo las ha promulgado, cuándo se regularán para Colombia?

2 ¿Qué son las normas de auditoría integral? ¿Cuáles son, qué organismo las ha promulgado, cuándo se regularán para Colombia? ¿La revisora fiscal puede considerarse una modalidad de auditoría integral? 3 ¿Qué son estados financieros y revelaciones abreviados? ¿Cuáles son estos estados financieros y cómo son las revelaciones abreviadas?”

En su respuesta, el CTCP aclaró que con las normas de aseguramiento de información de nivel moderado, el legislador se refiere “de nivel moderado” a las entidades que según las leyes 590 de 2000 y 905 de 2004 se encontraban catalogadas como microempresas y, por lo tanto, en razón a su tamaño no requerirían una auditoría completa elaborada de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, sino que, probablemente requerirían de una revisión de su información financiera histórica, elaborada con base en los estándares internacionales para contratos de revisión.

Para conocer el concepto CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN alerta a la ciudadanía en general acerca del uso  indebido del nombre, cargo y vinculación laboral de algunos funcionarios de  la Entidad con el fin de estafar a personas incautas ofreciéndoles supuestas  mercancías de la DIAN.

Los delincuentes ofrecen celulares, licores, tabletas y electrodomésticos  a un precio reducido y para venderlos usan el nombre de funcionarios de la  Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, enviando a sus víctimas de  estafa actas de aprehensión realizadas por estos funcionarios y fotocopias  de falsos carnés.

Este tipo de estafas se han efectuado en Bogotá, Cali, Medellín e  Ibagué, dejando un sinnúmero de denuncias penales ante la Fiscalía  General de la Nación en contra de los funcionarios de la DIAN que nada  tienen que ver con este delito, situación que afecta su buen nombre, su  honra y su tranquilidad.

La Entidad recomienda a la ciudadanía abstenerse de realizar  transacciones para adquirir supuestas mercancías de la DIAN y recuerda  que si tienen información de posibles engaños o estafas pueden  comunicarse a la línea 01 8000 129 080, o ingresar la denuncia al siguiente  enlace: www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
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