La Superintendencia Financiera dispuso para comentarios el proyecto de circular externa: Por medio del cual se da a conocer el  Nuevo Código País y se adopta el Reporte de Implementación de dicho Código.
 
 El propósito es Divulgar el nuevo Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia e impartir instrucciones relacionadas con el mecanismo de reporte sobre la implementación de dicho código por parte de los emisores de valores.
 
La entidad recibirá comentarios hasta las 5:00 pm del 15 de septiembre de 2014 en los correos  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Para conocer el documento completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Administradora Colombiana de Pensiones tiene hasta el próximo 31 de diciembre para ponerse al día con el régimen de prima media. Y a partir del primero de enero de 2015, todas las solicitudes de pensión de los colombianos serán resueltas en los términos en los que establece la ley.

La Corte Constitucional en un nuevo auto otorgó este plazo a COLPENSIONES, solicitado durante la última audiencia pública que se llevó a cabo para evaluar la forma como la Entidad venía cumpliendo las determinaciones del Alto Tribunal.

A propósito del pronunciamiento de la Corte Constitucional, COLPENSIONES expidió el siguiente comunicado:

El Auto 259 de 2014, emitido por la Honorable Corte Constitucional, sobre el acompañamiento que le viene haciendo a la Administradora Colombiana de Pensiones, para terminar con la represa del desaparecido Instituto del Seguro Social, ISS; y de poner al día el Régimen de Prima Media, Colpensiones se permite informar:

1. En un nuevo Auto, la Honorable Corte Constitucional reconoce que Colpensiones cumplió y gestionó en 1 año y 10 meses, la herencia que recibió del ISS de 347 mil solicitudes que esa entidad no atendió (algunas hasta con 10 años de retraso). La Corte señala en el auto: "la Sala declarará cumplida la orden impuesta a Colpensiones en el Auto 320 de 2013 relativa a responder el acumulado de solicitudes radicadas ante el ISS en los plazos allí dispuestos". En el Auto también se reconoce que la nueva administradora de pensiones ha fortalecido la atención de los usuarios y ha dado un trato preferente a los colombianos que se encuentran en condición de discapacidad.

2. El Alto Tribunal otorgó a Colpensiones el plazo solicitado, concediéndole hasta el 31 de diciembre de 2014 para poner al día el Régimen de Prima Media. Para tal fin, la Corte ordena suspender la imposición y ejecución de sanciones por desacato de tutelas relacionadas con peticiones pensionales de incrementos, retroactivos, reliquidaciones, recursos, y sentencias judiciales que traten sobre estos temas. A partir del primero (1º) de enero de 2015, todas las solicitudes de pensión de los colombianos serán respondidas en los plazos que establece la Ley.

3. La Honorable Corte Constitucional reconoce que el atraso del RPM obedece a una falla estructural en el Sistema General de Pensiones, y solicita a través de la figura del incidente de desacato, al Presidente de Colpensiones Mauricio Olivera, y a otros a funcionarios, que informen las estrategias que se vienen adelantando para dar respuesta las sentencias judiciales en contra de la Entidad. De igual manera, reconoce que no se presentan problemas en todos los actos administrativos y pide nuevos reportes sobre las acciones que la administradora de pensiones viene adelantando para superar las dificultades en algunas de las respuestas a los ciudadanos.

4. Colpensiones reitera que el acompañamiento de la Honorable Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Financiera, y la Defensoría del Pueblo, ha sido vital para que la nueva administradora del RPM supere la represa heredada del ISS, avance hacía la estabilización del RPM y continúe trabajando por el bienestar de los trabajadores colombianos.
Conozca los principales resultados del sondeo que se realizó a 2.979 empresarios para identificar: la situación actual, las perspectivas, el financiamiento y las acciones de mejora que deben llevarse a cabo en el territorio nacional para fortalecer el sector empresarial.

Esta encuesta se realizó con el apoyo de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Bancóldex y el Banco de la República.

Para concoer el documento completo, haga clic aquí.

A través del  Concepto 2171, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta sobre si las entidades vigiladas por el Ministerio de Educación deben adoptar las NIIF.

La consulta textual fue la siguiente: “Solicito de manera expresa aclarar si las entidades vigiladas por el Ministerio de Educación Nacional, se encuentran obligadas a acogerse a la Ley 1314 de 2009, la cual reglamenta a las diferentes entidades en la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera”.

En su respuesta, la entidad sostuvo que “Debe tenerse en cuenta que los criterios para clasificar una entidad en cualquera de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico no diferencias entre entidades con o sin ánimo de lucro. En consecuencia, la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN), al estar obligada a llevar contabilidad, debe cumplir lo dispuesto en la Ley 1314 y por consiguiente, clasificarse en alguno de los tres grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP”.

Para conocer el Concepto CTCP 2171, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso para comentarios el proyecto de decreto "Por medio del cual se determinan los Gremios Económicos que integran la Comisión Nacional Mixta", dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El proyecto contempla que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera  estará integrada, para lo que resta del actual periodo presidencial, por los  representantes de los siguientes gremios:

ASOBANCARIA. Gremio representativo del sector financiero colombiano.
FENALCO. Federación Nacional de Comerciantes. 
ANDI. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. 
ACOPI. Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias. 
CAMACOL. Cámara Colombiana de la Construcción. 
SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 11 de septiembre de 2014, hasta el día 15 de septiembre de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.
Martes, 09 Septiembre 2014 08:27

Evite sanciones si no declara renta

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Santiago Rojas Arroyave, hizo un llamado para que los colombianos que deban declarar renta realicen el proceso, para evitar las sanciones por no hacerlo, que pueden alcanzar hasta el 20% de los ingresos del año anterior.

La ley establece dos tipos de sanciones para quienes no declaran renta. La primera es por omisión, es decir, quien debe declarar pero no lo hace. En este caso la sanción aplica al 20% de los ingresos del último año o de la última declaración que haya presentado el contribuyente, valiendo la cifra más alta entre las dos. Además, la DIAN tiene cinco años para hacerle la declaración.

El segundo caso es por retraso, para quienes presentan su declaración de renta en los días posteriores a la fecha del vencimiento para personas naturales, que para este año es entre el 12 agosto y el 22 octubre. En este caso, la sansión es del 5% por cada mes de retraso.

Al respecto, el Director de la DIAN indicó que la entidad ya tiene identificados a los que debían haber declarado que aún no lo han hecho, son cerca de 40 mil personas deberían haber declarado a través del Régimen del Iman y no lo han hecho. “Los estamos detectando desde el mes de agosto y les llegará los requerimientos”.

Agregó que al finalizar octubre deben haber declarado renta más de dos millones de colombianos.
El gobierno nacional emitió el Decreto 1781 del 18 de septiembre de 2014, por el cual se extiende el tratamiento de que trata el artículo 437-4 del Estatuto Tributario a las empresas registradas en el RUT bajo las actividades económicas CIIU 17.01 Fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; 17.02 Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, 17.09 Fabricación de otros artículos de papel y cartón; por presentar un perfil de riesgo bajo y con el fin de garantizar la efectividad en el recaudo y control del IVA en el sector de fabricación de papel y cartón.
 
Establece el Decreto que el IVA generado será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de 
embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. 
 
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario. 
 
Para conocer el Decreto 1781 del 18 de septiembre de 2014 completo, haga clic aquí.
Los empresarios del país han acogido y están atentos a postular sus vacantes ante un prestador de servicio autorizado. Los resultados así lo reflejan, la obligatoriedad de inscribir las vacantes en el Servicio Público de Empleo empezó a regir desde el 1 de julio, mes en el que se observó un incremento del 23 por ciento de vacantes, "eran 63 mil oportunidades de trabajo que tenían las personas que se acercaban a nuestros centros de empleo a postularse a un trabajo y sin palancas", así lo confirmó el director del Servicio Público de Empleo, Luis Ernesto Gómez.

Para el mes de agosto, el registró aumentó y 83 mil 500 vacantes se registraron en la plataforma. "Es una tarea muy juiciosa que hacen las empresas públicas y privadas, sin importar el tamaño de las mismas".

Lo que se busca es facilitarle al empresario el registro de sus vacantes y "nosotros lo que hacemos es integrarlas en una única plataforma para que los colombianos no tengan que entrar a 25 portales y tengan una única entrada www.buscadordeempleo.gov.co, donde también aparecen los inscritos en los diferentes operadores de la red de prestadores del Servicio de empleo como alcaldías, gobernaciones, Sena, Cajas de Compensación familiar, bolsas de empleo de las universidades y agencias privadas como zona Jobs, trabajando.com y el empleo.com, entre otras".

Lo que aspiramos, dijo el director del SPE, es a que el universo de las empresas en Colombia que tienen trabajadores, lleguen allí, no porque es una obligación, sino para que reciban de los beneficios gratuitos que se ofrecen.

El mecanismo permite igualmente conocer en qué deben educarse y formarse los colombianos para acceder a los diferentes puestos de trabajo, y da luces al Gobierno para construir los programas de formación y capacitación que son pertinentes en el momento.

Las empresas pueden buscar desde un operario hasta un gerente. El perfil que más demandan siguen siendo técnicos y tecnólogos con experiencia comercial, administrativa, en sistemas y telecomunicaciones.

En los cargos profesionales, los empleadores registraron vacantes para vincular ingenieros industriales, ingenieros de sistemas e ingeniería civil. Igualmente administradores de empresas y abogados, al ser un perfil que se ajusta a las distintas áreas de la empresa.

En el nivel operativo, en el mes de agosto los empleadores demandaron auxiliares operativos, conductores, ayudantes de obra y auxiliares de bodega.

En el caso de las personas que no tienen un título pero sí desempeñan un oficio porque tienen las competencias se registró mucha oferta para personal en vigilancia, en transporte, mensajería y conductores de maquinaria liviana.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el término que prevé el art. 638 del E.T. para proferir pliego de cargos no se aplica a la sanción por devolución improcedente, porque ésta se rige por el término especial que contempla el art. 670 ib.

Síntesis del caso: Así lo concluyó la Sala tras confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente los actos por los que la DIAN sancionó a Petrobras International Braspetro BV Sucursal Colombia por devolución improcedente del saldo a favor liquidado en la declaración de IVA del 6° bimestre de 2005, decisión que modificó frente a la suma a reintegrar y la base para liquidar los intereses moratorios, con fundamento en el fallo de esta Sección que, en el proceso de determinación del tributo, fijó el saldo a favor definitivo por el periodo en discusión. 
 
La Sala precisó que el plazo para imponer la sanción por devolución improcedente es el que prevé el art. 670 del E.T., que es especial para el caso, y no el del art. 638 de la misma normativa y reiteró que sanción por inexactitud no hace parte de la base para liquidar los intereses moratorios generados por la devolución y/o compensación improcedente, porque, por expresa disposición legal (art. 634 E.T.), ellos no se causan sobre sanciones.

Extracto: “[...] el término para sancionar previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario (norma especial para la sanción por devolución improcedente) es preclusivo, pues la norma señala que la “sanción deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión”. Como se desprende de la norma y lo ha reiterado la Sala, para la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente la ley contempla un procedimiento autónomo e independiente del que corresponde a la determinación el impuesto. 

Teniendo en cuenta dicha premisa, mientras que dentro del término para notificar la liquidación oficial de revisión puede ser suspendido, por ejemplo, cuando se practique inspección tributaria de oficio, el plazo para imponer la sanción por devolución o compensación improcedente es único e improrrogable: dos años contados a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión, como lo prevé el artículo 670 del Estatuto Tributario. Frente a la aplicación del artículo 638 del Estatuto Tributario que reclama la actora, la Sala reitera que tratándose de la sanción por improcedencia de las devoluciones, no es aplicable el término para proferir el pliego de cargos a que refiere el artículo 638 del Estatuto Tributario, por la existencia de un plazo especial previsto en artículo 670 ib, que señala lo siguiente: 

“Esta sanción deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión (...) Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se dará traslado del pliego de cargos por el término de un mes para responder”. Así pues, la norma transcrita señala un plazo de dos años para imponer la sanción, lapso dentro del cual debe incluirse el término de un mes para responder el pliego de cargos, el cual debe ser notificado previamente al contribuyente [...]”.

SENTENCIA DE 18 DE JUNIO DE 2014, EXP . 25000-23-27-000-2011-00325-01 (19885), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, realizará la Rendición de Cuentas 2014 a través de una audiencia virtual. El proceso de rendición de cuentas que busca consolidar una cultura de participación donde la gestión pública es el elemento fundamental para el desarrollo de la participación y transparencia de la confianza ciudadana hacia sus instituciones, es el marco a través del cual se logra la retroalimentación e interés ciudadano para el mejoramiento de los procesos misionales institucionales.

Por esta razón, la DIAN invita a los ciudadanos/clientes a formular preguntas en los aspectos o temas específicos que consideren la entidad debe profundizar, acerca de la gestión y resultados alcanzados durante el periodo agosto 2013 – agosto 2014.

Las inquietudes que se responderán los días de la Audiencia Virtual, se pueden plantear por escrito, ingresando a las redes sociales de la entidad los días: 17, 18 y 19 de septiembre de 2014. 

Facebook: https://www.facebook.com/DIANCol
Twitter: @DIANColombia
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