La Circular Externa 010 del 28 de abril de 2017 de la Superintendencia Financiera, hace referencia a las instrucciones relacionadas con las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor dentro del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR).
El siguiente es el texto completo de la Circular 010:
Apreciados señores:
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar las instrucciones contenidas en la en la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, relacionadas con el reporte de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, dentro del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR).
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 1 y los subnumerales 3.3.2.1 y 3.3.2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera CBCF “Lineamientos para el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Requeridas por el Supervisor”.
SEGUNDA: Modificar el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 expedida por esta Superintendencia, relacionado con el plazo de remisión de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a nivel individual, así:
“Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, una vez se cuente con las instrucciones particulares que para el efecto imparta esta Superintendencia.”
Lo anterior de conformidad con lo establecido en la instrucción primera de la presente Circular.
TERCERA: Modificar el párrafo sexto de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 expedida por esta Superintendencia, relacionado con las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, así:
“Los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia”.
Lo anterior, en virtud de la implementación de la nueva versión de la NIIF 9 para los estados financieros consolidados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015.
CUARTA: Sin perjuicio de las anteriores instrucciones, en el marco de implementación del EPR, las entidades deberán continuar desarrollando las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera, tanto a nivel individual como consolidado, en los términos establecidos en el Capítulo XXVIII de la CBCF.
Adicionalmente, a más tardar el 31 de julio de 2017, los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deberán remitir a esta Superintendencia los procesos y procedimientos aprobados por la junta directiva u órgano competente para la adopción del EPR, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 4.14 del Capítulo XXVIII de la CBCF.
QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas correspondientes del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)